DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2006 Pág. 6.708

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2006 por la que se modifica el programa de préstamos para financiar proyectos emprendedores en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 13 de marzo de 2003, acordó aprobar un programa

de préstamos para financiar proyectos emprendedores en la Comunidad Autónoma de Galicia, para paliar las dificultades de accesibilidad a los recursos financieros con las que pueden encontrarse este tipo de proyectos y especialmente aquellos que, presentando riesgos de implantación superiores a los que se pueden considerar habituales, cuenten con unas bases mínimas de viabilidad.

De conformidad con la característica segunda de este programa, podrían ser prestatarios las personas jurídicas que presente un proyecto previamente calificado como emprendedor de acuerdo con lo establecido en la base 5ª de las bases reguladoras de ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica para el programa emprendedores, que tengan vigente la calificación de emprendedores, al amparo de las citadas bases y que dicho proyecto requiera para su maduración y viabilidad una aportación financiera en condiciones favorables.

No obstante, con la entrada en vigor de las nuevas bases reguladoras de las ayudas del Igape para el programa emprendedores, hechas públicas mediante resolución del director general de 1 de marzo de 2006 (DOG nº 49, del 10 de marzo), desaparece la figura de «proyecto calificado como emprendedor» que se contemplaba en la anterior normativa, por lo que no se puede mantener el requisito para ser beneficiario del programa de préstamos de la presentación de un proyecto que disponga de esta calificación formal. Con la nueva normativa también se modifican, a efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido, los conceptos que se pueden integrar en la base subvencionable.

Por ello y con el objeto de adaptar el programa de préstamos para financiar proyectos emprendedores a la nueva normativa en vigor, resulta necesario modificar los requisitos para ser prestatario contemplados en el párrafo primero de la característica segunda. También se considera oportuno modificar el párrafo segundo de la citada característica segunda, para que los conceptos financiables con el préstamo coincidan con los integrables en la base subvencionable a efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido.

Además, la documentación que deberá acompañar a la solicitud de préstamo puede resultar insuficiente para comprobar el cumplimiento de tales requisitos, por lo que también es necesario modificar el punto primero de la característica tercera.

Por lo que antecede, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Publicar la modificación, acordada por el Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 30 de marzo de 2006, de los siguientes párrafos y características del programa de préstamos para financiar proyectos emprendedores en la Comunidad Autónoma

de Galicia (DOG nº 63, del 31 de marzo de 2003) que quedan redactados del siguiente modo:

Párrafo primero de la característica segunda:

«-Prestatarios: pequeñas y medianas empresas según definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG nº 11, del 18 de enero de 2005), que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que ejerzan o tengan intención de ejercer su actividad económica en Galicia bajo cualquier forma de persona jurídica de objeto empresarial.

b) Que cumplan los requisitos establecidos en la base 4.2. de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el programa emprendedores, publicadas mediante Resolución de 1 de marzo de 2006 (DOG nº 49, del 10 de marzo).

c) Que presenten un proyecto de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4.3. de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el programa emprendedores, y que además este proyecto requiera para su maduración y viabilidad de un aporte financiero en condiciones favorables».

Párrafo segundo de la característica segunda:

«-Finalidad: financiar aquellos gastos e inversiones considerados subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 4.4.1.1 de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el programa emprendedores».

Punto primero de la característica tercera, al que se añade el siguiente punto:

«-Aquella documentación relacionada en el anexo II, puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el programa emprendedores, para proyectos empresariales de nuevos emprendedores, y la relacionada en el anexo III, puntos 2, 3, 4 y 5 de dichas bases para proyectos empresariales de nuevas iniciativas innovadoras, siempre que esta documentación no figure ya en otro expediente presentado en el Igape».

Segundo.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2006.

José Antonio Delgado Arce

Director general del Instituto Gallego de Promoción

Económica