DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2006 Pág. 6.692

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 18 de abril de 2006 por la que se convocan ayudas económicas dirigidas a las asociaciones y fundaciones con fines pedagógicos y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, para la realización de actividades organizadas con el alumnado y con las familias de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2006, y se aprueban sus bases reguladoras.

El artículo 2.3º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece como principio de la actividad educativa la participación y colaboración de los padres y tutores para contribuir al mejor logro de los objetivos educativos.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, su competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 y 149 de la Constitución española.

Las actividades organizadas con el alumnado cumplen una función importante al facilitarles a los alumnos la posibilidad de realizar múltiples acciones de

tipo formativo-cultural fuera del medio propiamente escolar, ya que le van a proporcionar al alumnado una mayor convivencia y cooperación, ampliando sus conocimientos y su comprensión integral.

Esta orden nace con la finalidad de apoyar y potenciar la realización de actividades por parte de las asociaciones y fundaciones con fines pedagógicos mediante la subvención de los gastos ocasionados por las actividades realizadas con el alumnado y con las familias, así como los derivados de la gestión administrativa y de la adquisición de material no inventariable.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

1.Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para la organización durante el año 2006 de actividades de formación, complementarias a la enseñanza reglada, organizadas por asociaciones y fundaciones con fines pedagógicos y sin ánimo de lucro, dirigidas al alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos y a las familias.

Quedan excluidas de esta convocatoria las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos.

2. Financiación.

El importe máximo total de las ayudas que se concedan es de 60.000 euros, con cargo al concepto presupuestario 09.02.323A.480.5. La cantidad máxima que se concederá por asociación o fundación no será superior a 6.000 euros.

3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones o fundaciones legalmente constituidas y reconocidas cuando en sus estatutos figuren como fin preferente las actuaciones con el alumnado y que desarrollan sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Solicitudes.

Las asociaciones y fundaciones interesadas deberán dirigir sus solicitudes, conforme al modelo que figura en el anexo I, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañadas de la siguiente documentación:

A. Programa de las actividades desarrolladas o que van a desarrollar, conforme al modelo que figura en el anexo II.

B. Presupuesto, según el modelo del anexo IV, teniendo en cuenta los módulos económicos y los conceptos que figuran en el anexo III.

C. Copia compulsada de los documentos que acreditan su constitución legal.

D. Para aquellas entidades que lo necesiten, copia compulsada de los estatutos de la entidad adaptados a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE del 26 de marzo), según la disposición transitoria única del Real decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del registro nacional de asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

E. Copia del CIF.

F. Documentación acreditativa de la representación que ejerce el solicitante.

G. Certificación bancaria de la cuenta corriente.

H. Declaración jurada firmada por el representante legal de la asociación o fundación indicando si percibe otras ayudas para el desarrollo de la actividad. En caso afirmativo, especificar la cuantía y la entidad que la concede.

I. Declaración responsable, por parte de las personas o entidades, de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2005, de 17 de noviembre (BOE del 18 de noviembre), general de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para aquellas solicitudes que no acompañen los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos; de no hacerlo se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente en los términos previstos en el citado artículo.

5. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

6. Temática de las actividades.

Se financiarán prioritariamente aquellas actividades de formación, como congresos, jornadas, cursos, olimpiadas y rallyes, que versen sobre los siguientes temas:

a) Actividades relacionadas con áreas curriculares.

b) Contenidos transversales del currículo.

c) Atención a la diversidad.

d) Atención al alumnado inmigrante.

7. Cuantía de las ayudas y criterios de selección.

La cuantía de las ayudas se establecerá en función del número de solicitudes, de la adecuación de los proyectos a lo establecido en el artículo 6º de la presente convocatoria y de la disponibilidad presupuestaria, teniedo en cuenta además que, sumadas a otros recursos que se obtengan, no excedan de los gastos presupuestados para las actividades programadas, y su distribución se hará atendiendo a criterios como: calidad, número de horas reales de docencia y número de asistentes.

8. Comisión de selección.

Se constituirá una comisión de selección integrada por:

Presidenta: la directora general de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

-La jefa de Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

-El jefe de Servicio de Formación del Profesorado.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Por cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá asistir un representante a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante sindical le será comunicado a la presidenta de la comisión de selección.

9. Resolución de la convocatoria.

Una vez finalizado el proceso de selección, se le formulará la propuesta de concesión de ayudas a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, determinando en cada caso la cuantía de las mismas. La orden de concesión de ayudas será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la juridicción contencioso-administrativa.

En caso de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de seis meses desde que termine el plazo para la presentación de solicitudes, y sin perjuicio de su posterior resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

10. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas económicas concedidas se hará en un solo libramiento, una vez hecha la debida justificación de gastos. La justificación se hará en los plazos siguientes: hasta el 15 de octubre de 2006 para las actividades celebradas hasta el 30 de septiembre y hasta el 24 de noviembre de 2006 para las actividades que se realicen en octubre y noviembre del mismo año. La mencionada justificación se hará únicamente por los conceptos y módulos que figuran en el anexo III y de acuerdo con las instruciones que figuran en el anexo V.

Cuando la justificación de gastos no se ajuste a los anexos III y V, por presentar facturas o recibís incompletos o incorrectos, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá completar estas instrucciones poniéndolas en conocimiento de los interesados cuando se les comunique la cuantía de la ayuda concedida.

11. Modificación de la adjudicación.

El importe de la ayuda, teniendo en cuenta los recursos que genere la actividad y otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, podrá reducirse en el supuesto de que, a la hora de presentar la justificación de la ayuda, hubiera una disminución de los gastos presupuestados que suponga que la ayuda supera la diferencia entre los ingresos y los gastos reales.

12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según la modificación establecida por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.

13. Incumplimiento de las obligaciones.

El beneficiario deberá reintegrar total o parcialmente la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según la redacción operada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

14. Inspecciones.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las inspecciones oportunas orientadas a comprobar la veracidad de los datos facilitados, así como la utilización de los fondos concedidos.

15. Fiscalización y control.

El beneficiario tendrá la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2006.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria