DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2006 Pág. 6.685

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 18 de abril de 2006 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2006 y organizadas por los movimientos de renovación pedagógica o por asociaciones y fundaciones con fines pedagógicos, legalmente constituidas, y se aprueban sus bases reguladoras.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, su competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, dispone que las administraciones educativas planificarán las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades (artículo 56.3º).

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, consciente de la importancia que tiene la formación permanente del profesorado, de cara a la mejora de la calidad de la enseñanza y a la potenciación en el uso del gallego, y la renovación de la metodología y de las técnicas didácticas que se aplican en los centros docentes, y consciente de la repercusión e

incidencia real que tienen los movimientos de renovación pedagógica, las asociaciones y fundaciones pedagógicas y las organizaciones sindicales del ámbito educativo, en cuanto a que contribuyen al desarrollo de este proceso y potencian la realización de actividades de perfeccionamiento, pretende facilitar el logro de estos objetivos a través de la concesión de ayudas económicas.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

1. Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para la organización durante el año 2006 de actividades de formación del profesorado dirigidas a profesores que imparten su docencia en niveles no universitarios, que estén homologadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que dinamicen la enseñanza en gallego.

2. Financiación.

El importe máximo total de las ayudas que se concedan es de 100.000 euros, con cargo al concepto presupuestario 09.02.322I.480.0. La cantidad máxima que se concederá por movimiento de renovación pedagógica o asociación no será superior a 10.000 euros.

3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones sindicales de ámbito educativo, los movimientos de renovación pedagógica y las asociaciones y fundaciones pedagógicas legalmente constituidas y reconocidas cuando en sus estatutos figure como fin preferente la formación del profesorado y desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia, y siempre que tengan justificadas las ayudas concedidas en anteriores convocatorias.

4. Solicitudes.

Las organizaciones sindicales del ámbito educativo, los movimientos de renovación y las asociaciones y fundaciones pedagógicas interesadas deberán dirigir sus solicitudes, conforme al modelo que figura en el anexo I, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañadas de la siguiente documentación:

A. Programa de las actividades desarrolladas o que van a desarrollar, conforme al modelo que figura en el anexo II.

B. Presupuesto, según el modelo del anexo IV, teniendo en cuenta los módulos económicos y los conceptos que figuran en el anexo III.

C. Copia compulsada de los documentos que acreditan su constitución legal.

D. Para aquellas entidades que lo necesiten, copia compulsada de los estatutos de la entidad adaptados a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE del 26 de marzo), según la disposición transitoria única del Real decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del registro nacional de asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de las asociaciones.

E. Copia del CIF.

F. Documentación acreditativa de la representación que ejerce el solicitante.

G. Certificación bancaria de la cuenta corriente.

H. Declaración jurada firmada por el representante legal del movimiento de renovación pedagógica, de la asociación o de la fundación indicando si recibe otras ayudas para el desarrollo de la actividad. En caso afirmativo, especificar la cuantía y la entidad que la concede.

I. Declaración responsable, por parte de las personas o entidades, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2005, general de subvenciones, de 17 de noviembre (BOE del 18 de noviembre).

La documentación de los apartados C, D, E, F y G no tendrá que ser cumplimentada por los movimientos de renovación pedagógica, ni por las asociaciones y fundaciones pedagógicas que ya hayan recibido ayudas económicas en años anteriores, siempre y cuando no hayan tenido variación en sus datos y sus estatutos estén adaptados a la ley vigente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para aquellas solicitudes que no acompañen los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos; de no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente en los términos previstos en el citado artículo.

5. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

6. Requisitos de las actividades.

Las actividades (diseño, convocatoria, publicidad, desarrollo, certificaciones, etc.) se harán en gallego y de acuerdo con el Decreto 173/1982, sobre normativización de la lengua gallega, y con la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística, e irán dirigidas al profesorado y personal especializado que reúna los requisitos establecidos

para el ejercicio de sus funciones en centros públicos o privados, todos ellos dentro del ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial y en servicios técnicos de apoyo a ellos.

7. Temática de las actividades.

Se financiarán prioritariamente aquellas actividades que fomenten la enseñanza en gallego y que coincidan básicamente con los objetivos generales de la política educativa establecidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, especialmente los definidos en los planes de formación y que versen sobre los siguientes temas considerados como prioritarios:

a) Diseño y desarrollo curricular.

b) Contenidos transversales del currículo.

c) Atención a la diversidad.

d) Atención al alumnado inmigrante.

e) Educación de adultos.

f) Modalidades, técnicas e instrumentos de evaluación.

g) Gestión y organización de centros educativos.

h) Orientación y tutoría.

8. Cuantía de las ayudas y criterios de selección.

La cuantía de las ayudas se establecerá en función del número de solicitudes, de la adecuación de los proyectos a lo establecido en el artículo 7º de la presente convocatoria y de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta además que, sumadas a otros recursos que se obtengan, no excedan de los gastos presupuestados para las actividades programadas y su distribución se hará en función de una programación anual de actividades, teniendo en cuenta criterios como: calidad, número de horas reales de docencia y número de asistentes.

9. Comisión de selección.

Se constituirá una comisión de selección integrada por:

Presidenta: la directora general de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

-El jefe de Servicio de Formación del Profesorado.

-La jefa de Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Por cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá asistir un representante a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante sindical le será comunicado a la presidenta de la comisión de selección.

10. Resolución de la convocatoria.

Una vez finalizado el proceso de selección, se le formulará la propuesta de concesión de ayudas a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, determinando en cada caso la cuantía de las mismas. La orden de concesión de ayudas será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la juridicción contencioso-administrativa.

En caso de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de seis meses desde que termine el plazo para la presentación de solicitudes, y sin perjuicio de su posterior resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

11. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas económicas concedidas se hará en un solo libramiento, una vez hecha la debida justificación de gastos. La justificación se hará en los plazos siguientes: hasta el 15 de octubre de 2006 para las actividades celebradas hasta el 30 de septiembre y hasta el 24 de noviembre de 2006 para las actividades que se realicen en octubre y noviembre del mismo año. La mencionada justificación se hará únicamente por los conceptos y módulos que figuran en el anexo III y de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo V.

Las actividades, de las que se justifica el gasto, deben contar con homologación definitiva antes del 12 de diciembre de 2006.

Cuando la justificación de gastos no se ajuste a los anexos III y V, por presentar facturas o recibís incompletos o incorrectos, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

Para poder percibir la ayuda concedida, el número de asistentes con derecho a certificado no deberá ser inferior al 50% de las plazas ofertadas y, en ningún caso, este número podrá ser menor de 10.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá completar estas instrucciones poniéndolas en conocimiento de los interesados cuando se les comunique la cuantía de la ayuda concedida.

12. Modificación de la adjudicación.

El importe de la ayuda, teniendo en cuenta los recursos que genere la actividad y otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, podrá reducirse en el supuesto de que, a la hora de presentar la justificación de la ayuda, hubiera una disminución de los gastos presupuestados que suponga que la ayuda supera la diferencia entre los ingresos y los gastos reales.

13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación operada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.

14. Incumplimiento de las obligaciones.

El beneficiario deberá reintegrar total o parcialmente la ayuda pública percibida en el supuesto de imcumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. Igualmente, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según la redacción operada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 78.9º del mencionado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

15. Inspecciones.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las inspecciones oportunas orientadas a comprobar la veracidad de los datos facilitados, así como la utilización de los fondos concedidos.

16. Fiscalización y control.

El beneficiario tendrá la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2006.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria