El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.
El fichero que se crea mediante la presente orden se viene a sumar a los relacionados en el anexo III de la orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de 17 de febrero de 2003.
En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,
DISPONGO:
Primero.-Objeto.
Mediante esta orden, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes crea y regula el fichero con datos de carácter personal que se especifica en el anexo.
Segundo.-Finalidad y uso del fichero.
Los datos de carácter personal registrados en el fichero que se crea sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado por el titular del órgano responsable del fichero.
Tercero.-Seguridad del fichero.
La responsabilidad sobre el fichero que se crea le corresponde a la Dirección General de Transportes.
El titular de dicho órgano administrativo adoptará las medidas de gestión y organización necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las dirigidas a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999.
El fichero se desarrollará con el nivel de seguridad previsto en el anexo, y de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Cuarto.-Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de abril de 2006.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes
ANEXO
Fichero: base de datos de solicitantes de ayudas para a dotación de equipos de seguimiento para vehículos con tarjeta de transportes de la serie VT-N, domiciliadas en Galicia.
1. Finalidad del fichero y usos previstos: facilitar la tramitación de los expedientes de concesión de ayudas a titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Transportes u órganos periféricos de esta consellería competentes al efecto y domiciliadas en Galicia.
2. Personas y colectivos afectados: solicitantes de ayudas para la dotación de equipos de seguimiento para vehículos de transporte que dispongan de autorización administrativa vigente documentada en tarjeta de transportes de la serie VT-N.
3. Procedimiento de recogida de datos: los datos se obtendrán bien de las solicitudes que presentan los interesados mediante la formalización de formularios
en soporte papel, bien de los restantes ficheros autorizados y existentes en la Dirección General de Transportes.
4. Estructura básica del fichero: base de datos.
5. Tipos de datos de carácter personal que incluye:
Datos de carácter identificativo: NIF; nombre y apellidos; dirección y teléfono.
Datos de circunstancias sociales: titularidad de la tarjeta de transporte y del vehículo.
Datos económicos: cuenta bancaria.
6. Cesiones de datos previstas: no se prevén cesiones.
7. Órgano de la administración responsable de fichero: Dirección General de Transportes.
8. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Transportes. Plaza de Europa, 5A-2ª planta, Área Central-As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela.
9. Medidas de seguridad: nivel básico.