DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2006 Pág. 6.679

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 5 de abril de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006 la concesión de subvenciones a los titulares de autorizaciones administrativas de transporte de la serie VT-N domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia para la instalación de sistemas de seguridad en sus vehículos.

La prestación de servicios de transporte en automóviles turismo, esencialmente mediante taxis, constituye una parte esencial del sistema gallego de transporte, constituyendo en ciertos casos incluso el medio más válido para la garantía del derecho a la movilidad del conjunto de la ciudadanía. Paralelamente, la concurrencia de este derecho requiere de unos compromisos u obligaciones de servicio público, como el acceso universal o la cobertura de diferentes franjas horarias, que potencialmente sitúan estos servicios de transporte en situaciones conflictivas.

Dichas obligaciones vienen provocando dificultades tanto económicas, derivadas de la necesaria fijación de una política tarifaria, como profesionales, sobre todo ligadas a la peligrosidad derivada de la actividad, tanto por supuestos de siniestralidad como por la concurrencia de acciones delictivas, acciones estas que se vienen produciendo de un modo aislado y discontinuo pero reiterado, afectando incluso a la vida e integridad de los propios profesionales.

Desde la administración pública gallega se pretenden atajar los problemas derivados de la seguridad de los profesionales de este sector, coadyuvando a una preocupación constante de la sociedad que debe ser especialmente considerada.

A tal fin, las últimas tecnologías aportan un elemento imprescindible para contribuir a garantizar la seguridad de los taxis, y entre estos medios se estima como el más efectivo la implantación de un sistema de seguimiento de los vehículos y de alerta ante situaciones de peligro. Este sistema, implantado mediante un programa específico de la Consellería de Presidencia, Administración Pública y Justicia, permite la alerta instantánea a las fuerzas y cuerpos de seguridad y a la localización precisa del vehículo en situación de peligro, constituyendo así un elemento esencial para la operatividad policial, al tiempo que disuasorio de estas acciones.

Por tanto se estima procedente el establecimiento en la presente anualidad de una convocatoria de ayudas, en la que se pretende simplificar en lo posible las actuaciones de los interesados.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad y objeto.

1. Por esta orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2006, las ayudas para la dotación de equipamientos de seguimiento para

vehículos de transporte que dispongan de autorización administrativa vigente documentada en tarjeta de transportes de la serie VT-N expedida por la Dirección General de Transportes.

2. Los equipamientos objeto de la ayuda consistirán en un sistema GPS, instalado en los taxis, mediante el que en una situación de emergencia de inseguridad física del taxista se activa una señal que se recibe en el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta línea de ayudas los titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Transportes u órganos periféricos de esta consellería competentes al efecto, y domiciliadas en Galicia. A tal fin, generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular el solicitante.

Dichas autorizaciones deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.

Non podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria de ayudas aquellos que lo fueran, respecto de la misma autorización de transportes y para el mismo fin, con base en las órdenes de esta consellería de fechas de 8 de septiembre de 2003, 23 de febrero y 8 de septiembre de 2004, o de 27 de mayo de 2005.

Artículo 3º.-Imputación presupuestaria y cuantía.

Esta convocatoria se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.08.04.413A.770.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el 2006, en la que existe un crédito a este efecto de 120.000 euros, y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

Los equipamientos que se prevén en esta orden como objeto de la subvención podrán alcanzar una ayuda económica del 50 por ciento de su precio (sin IVA), incluyendo en este tanto el del propio equipamiento como los correspondientes a los gastos de colocación, mano de obra, equipamiento adicional necesario y verificación de su funcionamiento; en todo caso, y a los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe máximo de la subvención, por equipamiento y tarjeta, el de quinientos euros (500 euros).

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención serán formuladas por el titular de la autorización administrativa de transportes VT-N, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo a esta orden, y se dirigirán al director general de Transportes; se fija como plazo límite para su presentación un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

La presentación de la solicitud, según el referido modelo, determinará la autorización expresa a la Dirección General de Transportes para solicitar de cualquier organismo público cuantos documentos sean necesarios para la verificación de los datos indicados por el solicitante, así como para la tramitación informatizada de sus datos de carácter personal que fuesen necesarios para el fin de esta orden de ayudas.

Igualmente, en la propia solicitud, se incorpora declaración responsable referente a los aspectos siguientes:

a) Ser titular de la autorización del servicio de transporte público de la serie VT-N, con el número correspondiente.

b) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

c) Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

d) No haber sido beneficiario de las ayudas convocadas con base en las órdenes de esta consellería de 8 de septiembre de 2003, de 23 de febrero y de 8 de septiembre de 2004, o de 27 de mayo de 2005, respecto de la misma autorización de transportes y para el mismo fin.

e) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas, o previstas en esta orden.

f) Compromiso de no beneficiarse ni haberse beneficiado de más subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que aislada o conjuntamente con la otorgada por esta Administración, superen el coste de la actividad objeto de esta orden.

2. La presentación de las solicitudes se efectuará en el registro general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes sito en sus servicios centrales (complejo administrativo de San Caetano s/n, Santiago de Compostela), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto con la solicitud se unirá la siguiente documentación (original o copia compulsada por órgano oficial competente):

-Fotocopia compulsada del DNI y del NIF o CIF, cuando corresponda, del solicitante.

-Copia de la tarjeta de transportes a nombre del solicitante, para la que se solicite la ayuda.

-Certificación bancaria del número de cuenta.

-Marca y modelo del sistema de seguridad elegido por el interesado con factura pro forma del proveedor.

-Certificado de homologación del sistema de seguridad.

-Informe de validación del sistema GPS expedido por el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia; en caso de no disponer de él en tal momento, deberá aportarse certificación de haberlo solicitado y que esté pendiente de realización de las oportunas pruebas previstas en la disposición adicional de esta orden.

Artículo 5º.-Resolución y procedimiento.

1. Se delega en el director general de Transportes el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto y

demás actuaciones para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.

2. A tal efecto la Subdirección General de Ordenación del Transporte ejercerá las funciones de instrucción del procedimiento previstas por el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Examinadas las solicitudes, se instará del solicitante la enmienda o complemento de las mismas en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, elevando propuesta de declararlo por desistido en el supuesto de no haberse enmendado o aportado lo solicitado.

El indicado órgano instructor podrá solicitar cuantos informes técnicos considere convenientes para sus fines.

Revisados los expedientes y completados, en su caso, el órgano instructor emitirá, con carácter previo a su evaluación, un informe relativo al cumplimento de los requisitos que para los solicitantes se establecen en el artículo anterior.

3. Una vez informadas las solicitudes por el órgano instructor, se procederá a su evaluación, con base a los criterios establecidos en esta orden, por una comisión de valoración, que funcionará como órgano colegiado según se establece en el artículo 78.8º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia 1/1999, de 7 de octubre.

La comisión de valoración prevista en la presente orden estará compuesta por los jefes de servicio de Informes, Autorizaciones y Junta Arbitral, de Estudios y Apoyo Jurídico, y de Concesiones, de la Dirección General de Transportes; en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los anteriores, el director general de Transportes podrá nombrar sustitutos de entre funcionarios de los grupos A o B de la referida dirección.

4. Se publicará la relación provisional de las valoraciones en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes, sito en Santiago de Compostela, plaza de Europa 5º A-2ª planta, Área Central-As Fontiñas, por un plazo de 10 días, en horario de oficina, pudiendo los interesados formular, dentro del mismo plazo, cuantas observaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Examinadas las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución al órgano competente, quien dictará resolución definitiva.

5. El plazo para resolver las solicitudes y notificar dicha resolución al amparo de esta orden será de seis meses, que se computarán a partir del siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, los interesados podrán

entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Se fijan los siguientes criterios de selección para el otorgamiento de la subvención respecto de las solicitudes formuladas, por orden de preferencia:

1º La menor antigüedad del vehículo en el que se vaya instalar el sistema de seguridad; a tal fin se tomará en consideración el vehículo que esté efectivamente adscrito a la autorización de transportes en el momento de conclusión del plazo de presentación de las solicitudes.

2º En caso de igual antigüedad del vehículo, la mayor antigüedad del solicitante en la titularidad de la autorización de transporte de la serie VT-N.

3º La prioridad temporal en la presentación de la solicitud; a esta fin, se considerará, como elemento temporal a considerar, el del día de su presentación.

7. Considerando el importe máximo objeto de las subvenciones, la Dirección General de Transportes publicará en su tablón de anuncios, por 10 días, la relación definitiva de beneficiarios, con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario al que se imputen, de la cantidad concedida a cada beneficiario y de la finalidad de la subvención.

Artículo 6º.-Compatibilidades.

Esta subvención será compatible con las que pueda conceder cualquier otra Administración pública u organismo público o privado, nacional o internacional, siempre y cando, y en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas, aislada o conjuntamente, pueda ser tal que supere el coste de la actividad subvencionada que debe desarrollar el beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 7º.-Justificación y pago.

Una vez notificada la resolución a la que se refiere el artículo 5º de esta orden, los interesados que resulten beneficiarios de las subvenciones concedidas, dispondrán de un plazo de dos meses para proceder a la instalación del equipo y presentar ante la Administración el correspondiente certificado de la empresa instaladora, documentos justificativos del pago, y certificado expedido por el organismo responsable del Centro de Emergencia 112 SOS-Galicia justificativa del alta del sistema GPS; dicha documentación deberá ser aportada en el referido plazo ante la Subdirección General de Ordenación del Transporte, presentándola en el registro general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes en los servicios centrales (complejo administrativo de San Caetano s/n, Santiago de Compostela) o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común.

En el caso de omisión de la antedicha justificación en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda concedida, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se procederá al pago de las subvenciones, tras la comprobación de que la documentación antedicha se ajusta al contenido de esta orden, mediante transferencia bancaria al número de cuenta expresado en la certificación bancaria que se junte, según el artículo 4º de esta orden.

De existir sustitución de vehículo durante este proceso de concesión de subvenciones, deberá aportar justificante del inicio del procedimiento de autorización de la substitución del anterior vehículo, adscrito a la tarjeta de transporte, por el nuevo en el que se instalará el sistema de seguridad; debiendo aportar el certificado y demás documentación, especificada en el párrafo primero de este artículo, en el mismo plazo de dos meses.

Artículo 8º.-Condicionantes.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección General de Transportes cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente el destino o correcta aplicación de la ayuda concedida.

2. Los beneficiarios de las subvenciones non podrán alterar de ningún modo la finalidad de ellas, para lo cual la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos fundamento de la concesión. Por tanto, los equipamientos objeto de la presente línea de subvención deberán estar instalados y operativos, durante toda su vida útil, en todo momento y, en todo caso, durante un plazo mínimo de dos años, en el vehículo adscrito a la autorización administrativa de transporte VT-N, incluso en el supuesto de sustitución ulterior del material móvil en el que inicialmente se instalasen.

3. Los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones deberán permitir que dicha dirección general realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas; también facilitarán toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de las ayudas.

4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer constar en todo tipo de publicidad e información al respecto, la condición de subvencionada por la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, empleando para ello la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Para tal fin, y concretamente, se establece la obligación de los beneficiarios de insertar y mantener permanentemente, en lugar visible para el usuario, en la totalidad de los vehículos dotados con los presentes equipamientos, información de su dotación del referido sistema de seguridad y la colaboración al efecto, de las consellerías de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

5. El incumplimiento de cualquier obligación mencionada en esta orden podrá ser causa determinante de la revocación de la subvención, así como del reintegro, en su caso, de las subvenciones percibidas y de los intereses de demora correspondientes, todo esto de acuerdo y en los términos previstos por el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; de modo concreto, se tendrá en consideración lo previsto en el apartado 9 del referido artículo.

Artículo 9º.-Régimen jurídico y de recursos.

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o desestimaciones presuntas recaídas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de ser resolución expresa o en el de seis contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto por los artículos

10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Igualmente, los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta orden quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y a lo previsto por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional

Cuando el titular de la autorización solicitante de la subvención opte por la instalación de un sistema GPS que no esté validado y operativo por el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia, la empresa instaladora del mismo, deberá presentar previamente para su validación un equipo en el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia.

Los equipos deben estar preparados para su integración dentro del sistema TaxgalAXGAL (Sistema de Emergencias de Taxis de Galicia, que consta de un número elevado de elementos: sistemas embarcados en los taxis, operador de telefonía, equipos receptores de alarmas, equipo integrador de alarmas y puestos de atención y seguimiento) en el entorno de la plataforma de operaciones Séneca-Galicia del Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia, siendo imprescindible para dicha validación la realización de una batería de pruebas desde el Centro de Emergencias con presencia in situ del personal de la empresa instaladora y del personal técnico del Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia.

Todos los costes que se deriven de dicha integración y de las pruebas necesarias serán por cuenta de la empresa instaladora, siendo responsable el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia únicamente de la atención de las alarmas que entren directamente en él, y el correcto tratamiento de estas.

De no haberse obtenido y acreditado ante la Dirección General de Transportes, la validación e integración del equipo propuesto en el sistema del Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia en el plazo máximo de un mes contado desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, la Administración no admitirá la solicitud formulada.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes para que, en el ámbito de sus competencias, dicte los actos necesarios para la correcta aplicación y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2006.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes