DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2006 Pág. 6.371

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 6 de abril de 2006 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas de apoyo a la formación en tareas investigadoras de titulados superiores en el Centro de Investigaciones Ambientales de Lourizán y se procede a su convocatoria.

La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, además del Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Xunta de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que, en materia de ambiente y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.10º, 15º y 30º, así como en el artículo 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia, y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia.

Como complemento de las acciones relativas al programa de Recursos Humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo y Innovación Tecnológica, con la finalidad de contribuir a la formación de personal titulado superior de Galicia en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo, apoyar la actividad investigadora del Centro de Investigaciones Ambientales de Lourizán, se considera oportuno convocar becas para colaborar en las actividades de investigación que se están a desarrollar en dicho centro, en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad y objetividad.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en esta Administración pública se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada a los mismos por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo. A nivel reglamentario la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.

Por todo esto, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/1989, de 4 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Se convocan becas de apoyo a la formación en tareas investigadoras para cinco titulados superiores, en el Centro de Investigaciones Ambientales de Lourizán, en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad y objetividad.

2. Las becas se desarrollarán en los siguientes campos de investigación:

-Ecología de frondosas.

-Mejora Genética Forestal.

-Fitopatología.

-Incendios forestales.

-Cambio climático.

3. Las personas solicitantes deberán poseer alguna de las siguientes titulaciones:

-Ingeniería de montes.

-Licenciatura en biología.

-Licenciatura en ciencias ambientales.

Artículo 2º.-Financiación.

Para a concesión das becas convocadas en esta orden, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible destinará un máximo de 7.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.432A.480.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006, cuantía que se podrá incrementar en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3º.-Duración y dotación económica de las becas.

1. La duración de estas becas será de un mes, contado a partir de la fecha que se indique en la publicación de la resolución de esta convocatoria en el DOG. En el caso de haber disponibilidad de crédito, la duración citada se podrá incrementar hasta un máximo de 12 meses, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, caso de convertirse en plurianual, y tras la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente modificación de la presente convocatoria, sin que eso suponga modificación de las condiciones de la convocatoria de las becas.

2. Además, las becas podrán prorrogarse, por períodos anuales de 12 meses, como máximo, automáticamente, hasta completar un total de 36 meses, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, tras la oportuna tramitación, según lo establecido en el punto 1 de este artículo, y en función de la actividad desarrollada.

3. El importe de las becas incluirá:

-Una asignación mensual bruta de 1.100 euros, que se pagarán a los beneficiarios por meses o período cumplido. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, las becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A los becarios dados de alta en la Seguridad Social, en aplicación del Estatuto del becario de investigación, se les deducirá la cuota que están obligados a cotizar. En el caso de prórroga, la dotación mensual definitiva se podrá incrementar, en función de la disponibilidad presupuestaria, a fin de homologarlas con otras becas de ámbito nacional.

-En el caso de los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora, a partir del mes de disfrute de la beca, quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, en aplicación de lo previsto en el Real decreto 1326/2003, de 24 de octubre (BOE del 3 de noviembre), por lo que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, en sus artículos 5 y 6 y en su disposición transitoria única.

-Seguro de asistencia sanitaria y seguro de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

4. La cantidad que se pague a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último año de disfrute de la beca, la consellería podrá condicionar el abono del últi

mo pago, al cumplimiento del artículo 14º de la presente resolución.

Artículo 4º.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia.

Artículo 5º.-Requisitos de los participantes.

1. Para optar a una de estas becas habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de alguna de las licenciaturas indicadas en el artículo 1º.3 de la presente orden, siempre que se obtuviese aquella en el curso académico 2001-2002 o posteriores; o tener aprobadas todas las disciplinas requeridas para su obtención.

2. No podrán participar en la convocatoria los que ya tengan el título de doctor.

Artículo 6º.-Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes, en el modelo oficial que se publica como anexo de esta orden, y que están a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y en internet en las direcciones http:www.xunta.es/conselle/cma/index.htm o http://www.dxid.org, se presentarán en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Junto con las solicitudes, con la firma original del interesado, se adjuntará la siguiente documentación:

2.1. Fotocopia del documento nacional de identidad, o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea.

2.2. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

2.3. En el caso de estudios convalidados, se presentará, asimismo, certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

Los que accedan al segundo ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por realizar el primer ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a los efectos de determinar la media del expediente académico, adjuntarán, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, cuarto y quinto, la referente a la diplomatura o a los estudios del primer ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente al proyecto de fin de carrera e indicará, expresamente, el título del mismo.

2.4. Curriculum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados. A tal efecto, se utilizará el modelo oficial de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, disponible en los mismos puntos que el modelo oficial de la solicitud.

2.5. Entre la documentación que se una con la solicitud, necesariamente se aportará una declaración jurada de las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad, por las administraciones públicas competentes o otros entes públicos, según el artículo 8.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, indicando el período de disfrute de las mismas.

3. La solicitud de la beca implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Tramitación.

1. Si la documentación adjunta estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, la complete o enmiende las deficiencias, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud presentada.

Artículo 9º.-Selección de candidatos.

1. Comisión de selección.

La selección de candidatos se efectuará por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres los designará el director general de Desarrollo Sostenible, de entre los investigadores del Centro de Investigaciones Ambientales de Lourizán (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará, fundamentalmente, en función de los méritos acreditados, conforme al siguiente baremo:

-Expediente académico: hasta 4 puntos.

-Adecuación del curriculum vitae del solicitante a los proyectos de investigación definidos en el artículo 1º.2 de la presente orden: hasta 2 puntos. En este apartado se computará la posesión del diploma de estudios avanzados.

Una vez fijada la valoración de los méritos, los candidatos que obtuvieran un mínimo de 2 puntos pasarán a la fase de entrevista por la comisión de selección.

Esta entrevista se utilizará como elemento adicional de valoración, calificándose hasta un máximo de 2 puntos, teniendo en cuenta la motivación e iniciativa del entrevistado, así como sus conocimientos relacionados con las materias objeto de las becas.

3. Podrán declararse desierta/s la/s beca/s en el caso de que los solicitantes no consigan un mínimo de 2 puntos.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La competencia para resolver esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72.4º y 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se

delega en el director general de Desarrollo Sostenible. En las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación se hará constar explícitamente ésta.

2. La comisión de selección elevará la propuesta priorizada de resolución al director general de Desarrollo Sostenible. Su resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. A los efectos de lo establecido en los artículos 42.1º, 42.2º y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes de las acciones especificadas en esta orden será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOG de la presente convocatoria. En el caso de no recaer resolución dentro del mencionado plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes formuladas, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

Artículo 11º.-Régimen jurídico y recursos.

1. La convocatoria, las bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de la orden podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las resoluciones expresas o desestimaciones presuntas recaídas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de su resolución expresa o de seis a contar a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto por los artículos

10, 14 y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12º.-Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas destinadas a la misma finalidad, salvo con el disfrute de aquellas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Artículo 13º.-Aceptación de la beca.

1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases.

2. Los aspirantes seleccionados se incorporarán, tras la aceptación de la beca, en los 10 días naturales siguientes al de la notificación de la concesión.

3. En el caso de producirse la renuncia de alguno de los beneficiarios de estas becas se procederá a concederla a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese, elaborada por la comisión de selección.

Artículo 14º.-Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

1. Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas de la actividad de investigación en la que se integren, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro de Investigaciones Ambientales de Lourizán, con dedicación exclusiva a su función.

2. Se someterán a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 8.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 15º.-Reintegro.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el momento de pago y en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradores y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se delega en el director general de Desarrollo Sostenible el ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes de la presente convocatoria, contenida en el artículo 10º.1 de la presente orden; conforme a los términos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Se faculta al director general de Desarrollo Sostenible para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2006.

Manuel Fernández Vázquez

Conselleiro de Medio Ambiente

y Desarrollo Sostenible

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