DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2006 Pág. 6.355

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 11 de abril de 2006 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2006 las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios.

La industria agroalimentaria tiene carácter estratégico en Galicia por ser un elemento clave para el desarrollo del sector agrario y, por extensión, para la promoción de las zonas rurales de Galicia. Así, las instalaciones de transformación y comercialización de productos agrarios posibilitan la viabilidad de las explotaciones agrarias, dando valor añadido a las producciones y facilitando su acceso a los mercados, fomentando además la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, beneficiando al tejido económico de las zonas rurales.

Por todo eso, se considera de gran interés establecer medidas de apoyo a su desarrollo. En ese sentido, esta orden establece ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el ejercicio 2006. Esta actuación se enmarca en el Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006, y está cofinanciada por el Feoga y por la Administración general del Estado.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar para el año 2006 las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones para la mejora

de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios. La concesión de las ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de las instalaciones objeto de ayuda, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Artículo 3º.-Inversiones subvencionables.

1. Se consideran subvencionables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios. Para ser subvencionables, las inversiones tienen que ser efectuadas por empresas que acrediten viabilidad económica estimable sobre la base de la evaluación de sus perspectivas y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y, en su caso, bienestar animal, así como en el sector cárnico, la normativa por la que se establecen los sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.

Para los efectos de estas ayudas, se consideran productos agrarios los incluidos en el anexo I del Tratado CEE, excepto los relacionados con la pesca y con el sector forestal.

2. Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

b) Maquinaria y equipamientos nuevos, incluidos los programas informáticos y los soportes lógicos.

c) Los gastos de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias sin que, en todo caso, superen el 12 por ciento de los costes indicados en las letras a) y b).

3. Las ayudas no podrán ser destinadas a las inversiones que se relacionan en el anexo I de esta orden. En el caso de cofinanciación exclusiva con fondos de la Consellería del Medio Rural, no se tendrán en cuenta las limitaciones señaladas en los puntos 9, 10, 12, 13, 14 y 15 del referido anexo.

Asimismo, no serán objeto de ayuda los gastos señalados en el anexo II, ni las siguientes inversiones:

a) Los relativos a la fase de comercio minorista.

b) Los referentes a la comercialización o transformación de productos de terceros países.

c) Las inversiones que no utilicen productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital y podrán alcanzar hasta el 50 por ciento de la inversión subvencionable.

2. La aportación del beneficiario no podrá ser inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable.

3. Las ayudas serán cofinanciadas por el Feoga-Orientación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consellería del Medio Rural, según lo establecido en el Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006, en los reglamentos (CE) 1257/1999 y 1260/1999, en el Real decreto 117/2001 de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de alimentación, y demás normas de aplicación.

Artículo 5º.-Condicionantes.

1. Sólo se concederán ayudas para inversiones relacionados con productos que tengan salida normal en el mercado. Asimismo, las inversiones deben redundar en ventajas para los productores de materias primas agrarias, contribuyendo a la mejora de la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente.

2. No se concederán ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones impuestas por las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea.

3. No se concederán ayudas para elaboración o comercialización de productos que imiten o sustituyan a la leche o a los productos lácteos.

4. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las restricciones de producción o las limitaciones de apoyo comunitario que existan de acuerdo con las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea.

5. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, con excepción de lo señalado en el punto 6 del anexo II.

6. La actividad o actividades objeto de ayuda se deberán mantener durante un período no inferior a cinco años contados a partir del momento en que las inversiones estén finalizadas.

7. Cuando el importe de la inversión supere la cuantía de 30.000 A en el caso de obra civil e instalaciones, o de 12.000 A en el caso de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto estuviese realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden pero con posterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al conselleiro del Medio Rural, se presentaran en el modelo que figura como anexo A1, junto con la documentación adicional que se señala y por duplicado. El lugar de presentación será prioritariamente en las delegaciones provinciales correspondientes de la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Si el solicitante no presenta la documentación requerida en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

Artículo 7º.-Criterios de prioridad.

Para la selección de los proyectos a aprobar, así como para establecer los porcentajes de ayuda que se concederán, se tendrá en cuenta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 del Real decreto 117/2001, los siguientes criterios:

Se establecen cuatro grupos de proyectos:

-Grupo I: incluye los proyectos a seleccionar en primer lugar, y corresponde a aquellos que sean de alguno de los siguientes tipos:

-Proyectos de cooperativas agrarias gallegas o de empresas participadas mayoritariamente (más del 50%) por estas.

-Proyectos desarrollados por productores agrarios que procesen o comercialicen mayoritariamente (más del 50%) su producción y esta no supere 100.000 A/año.

-Proyectos con inversiones destinadas exclusivamente a la elaboración de productos de la agricultura ecológica de Galicia, o que sin ser de uso exclusivo corresponda a industrias en las que por lo menos el 25% de su facturación corresponda a productos de la agricultura ecológica de Galicia. En todo caso, las materias primas agrarias procesadas deben proceder mayoritariamente (más del 50%) de explotaciones agrarias gallegas.

-Proyectos ubicados en ayuntamientos de zonas de montaña tal como se definen en el Reglamento(CE) 1257/1999, en los que las materias primas agrarias procesadas procedan mayoritariamente (más del 50%) de explotaciones agrarias gallegas.

-Grupo II: incluye los proyectos considerados en segundo lugar, y corresponden a aquellos de procesado de productos procedentes mayoritariamente (más del

50%) de explotaciones agrarias gallegas, y sean de alguno de los siguientes tipos:

-Proyectos ubicados en ayuntamientos de zonas desfavorecidas, tal como se definen en el Reglamento(CE) 1257/1999.

-Proyectos de productores agrarios que procesen o comercialicen mayoritariamente (más del 50%) su producción y no estén incluidos en el grupo I.

-Proyectos de industrias que tengan contratos escritos con productores agrarios gallegos de la mayoría (más del 50%) de las materias primas que procesan.

-Grupo III: incluye los proyectos considerados en tercer lugar, y corresponden a otros proyectos de industrias que procesen productos procedentes mayoritariamente (más del 50%) de explotaciones agrarias gallegas, así como proyectos relativos a industrias de alimentación animal.

No se incluirán, por lo tanto, en los grupos II y III los proyectos de: recogida, refrigeración y/o terminado de leche de industrias no transformadoras, bodegas de vino de mesa en zonas incluidas en denominación de origen y en nuevas bodegas con denominación de origen en zonas con exceso de capacidad instalada, e instalaciones dedicadas mayoritariamente al despiece y/o comercialización de carne y no relacionadas accionarialmente con mataderos u otras industrias cárnicas.

-Grupo IV: corresponde a los proyectos considerados en último lugar, e incluye el resto de los casos no recogidos en los grupos anteriores, estableciéndose el ordenamiento por el mayor grado de transformación de los productos elaborados en cada tipo de actividad.

Dentro de cada grupo se dará, además, prioridad a los proyectos de industrias que subscriban acuerdos de carácter sectorial relativos a las condiciones de compraventa de productos negociados entre representantes de los productores y de las industrias.

Independientemente de esta clasificación en grupos, los proyectos para creación de nuevas industrias con inversión superior a un millón de euros promovidos por entidades con fondos propios inferiores al 10% de la inversión, serán considerados en último lugar, así como los proyectos de empresas que incumplan las normas de calidad de productos.

Para establecer el porcentaje de ayuda a conceder en cada caso, se considerarán los mismos criterios de priorización señalados en el punto anterior, de forma que el porcentaje de ayuda concedida a los proyectos de cada grupo no será inferior a la del grupo siguiente.

Artículo 8º.-Promoción del uso del gallego.

La Consellería del Medio Rural concederá una ayuda adicional a los proyectos seleccionados para aprobar que presenten la documentación de solicitud de ayuda en gallego y que tengan inversiones en proyecto y/o estudios de viabilidad que estén redactados en gallego. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 5% del importe del proyecto y/o estudios de viabilidad,

que deben cumplir en todo caso el resto de los requisitos de la convocatoria. Para acogerse a esta ayuda adicional, el solicitante deberá indicar expresamente en su solicitud que el proyecto y/o estudios de viabilidad estarán redactados en gallego.

En ningún caso la ayuda total concedida podrá superar los máximos establecidos en el artículo 4º.

Artículo 9º.-Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. La resolución de cada expediente le corresponderá al conselleiro del Medio Rural por propuesta de Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, después de la evaluación de las solicitudes por un órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector de Industrias y Calidad Agroalimentaria, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de sección, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha máxima establecida para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.

3. La Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

4. La resolución de concesión indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que considere oportunas para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y justificación de las actuaciones previstas, que será por lo menos posterior en diez días a la fecha de finalización prevista en el calendario presentado, sin que en ningún caso se supere en la anualidad de 2006 la fecha de 30 de noviembre.

5. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Economía y Hacienda). A estos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 10º.-Pago de las ayudas.

1. El beneficiario podrá justificar la inversión de una sola vez o de forma fraccionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución, sin que

en todo caso el número de pagos fraccionados sea superior a tres.

Los beneficiarios de ayudas superiores a 30.050 A que soliciten pagos parciales deberán presentar garantía constituida por seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, y deberá abarcar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión.

La garantía deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los intereses de estos calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud de pago y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la finalización del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión.

2. Las solicitudes de pago se presentarán prioritariamente en las delegaciones provinciales correspondientes de la Consellería del Medio Rural, e irán dirigidas a los servicios de Control de Calidad Agroalimentaria e Industrias de esas delegaciones, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo B1, junto con los justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, y de las que se entregará una fotocopia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes de pago efectivo, de los que se entregará además una fotocopia.

b) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados según modelo B2.

c) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, siguiendo el modelo del anexo B3.

d) Análisis de las diferencias cuantitativas entre las inversiones previstas y los efectuados, siguiendo el modelo incluido como anexo B4.

e) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, adjuntando, en su caso, copia de la resolución de concesión.

f) Fotocopia del NIF y certificado bancario de existencia de la cuenta bancaria donde se solicita que se ingrese la subvención, junto con la ficha de domiciliación de pagos correspondiente.

g) Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

3. Las propuestas de pago de las ayudas por parte del órgano gestor se acomodarán a las disponibilidades económicas existentes en cada momento, derivadas de las transferencias de fondos del Feoga y MAPA que se reciban.

4. Con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención en aquellos casos

en que la inversión exija pagos inmediatos. En ese caso será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y deberá cubrir como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto.

La garantía deberá cubrir el importe del anticipo junto con los intereses de este calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la finalización del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para la que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

5. En el supuesto de falta de justificación o de consecuencia de alguna de las causas previstas en el artículo 12º de esta orden, al beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 11º.-Modificación de proyectos.

1. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que supongan un cambio de localización, actividad, objetivos, plazo de ejecución o variación notoria del presupuesto, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución, requerirá la autorización de la consellería después de presentar la correspondiente solicitud justificada.

2. Si hubiese una reducción de las inversiones manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

Artículo 12º.-Reintegro de ayudas.

No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial del importe percibido junto con los intereses de demora devengados desde su pago en los supuestos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 13º.-Seguimiento y control.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o de ser el caso, al reintegro total o parcial de la subvención concedida.

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento se le pueda exigir por los órganos correspondientes de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar estos, a las de control financiero que corresponden

a la Intervención General da Comunidade Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 14º.-Compatibilidad.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras para el mismo fin siempre que no tengan financiación parcial o total de otros fondos estructurales de la Unión Europea y la suma total de las ayudas no supere el 50% de la inversión subvencionable.

Artículo 15º.-Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de mora acumulados desde el momento de su abono, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en al artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999.

Artículo 16º.-Financiación.

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) 11.03.712B.770.0 por un importe de 26.091.179,65 A.

b) 11.03.712B.770.1 por un importe de 100.000 A.

c) 11.03.615A.770.0 por un importe de 5.000.000 A.

Estos importes se podrán incrementar con fondos incorporados y remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 17º.-Régimen de recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de sub

vencións, en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG del 5 de noviembre), y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Las ayudas reguladas por esta orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y, concretamente, por el Reglamento (CE) nº 1447/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, el Reglamento (CE) nº 1257/1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Feoga y al Documento 2000/c28/02, directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Tercera.-Se deroga la Orden de 4 de junio de 2001 por la que se establecen las condiciones de concesión de ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios durante el período 2000-2006, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOG del 12 de junio), modificada por la Orden de 20 de noviembre de 2001 (DOG del 26 de noviembre), Orden de 12 de febrero de 2003 (DOG del 20 de febrero), Orden de 29 de abril de 2004 (DOG del de mayo) y Orden de 16 de diciembre de 2004 (DOG del 22 de diciembre).

Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 16 de diciembre de 2004 por la que se convocan para el ejercicio presupuestario 2005 las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y no concedidas, podrán concurrir a esta convocatoria siempre que el interesado así lo solicite expresamente y cumplan lo dispuesto en ella.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2006.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Inversiones que no podrán ser auxiliadas

No se considerarán subvencionables:

1. Inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

2. Inversiones en maquinaria y equipamientos de tecnología no contrastada, o no suministrados por fabricantes o distribuidores autorizados, así como gastos de patentes no relativas a la tecnología de los procesos industriales.

3. Inversiones relativas a la puesta en marcha de proyectos subvencionados anteriormente en el Programa Operativo.

4. Inversiones no relacionadas directamente con las actividades (subvencionables) desarrolladas por el solicitante.

5. Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades a desarrollar por la empresa a corto plazo, o de un importe unitario superior al básico del mercado para unidades o elementos de igual capacidad. En ese caso se admitirá como subvencionable el coste básico de mercado de la inversión con capacidad o dimensionamiento ajustado en su caso.

6. Las inversiones relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionales a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que estén vinculadas y que se destinen exclusivamente al almacenamiento de los productos de dichas instalaciones.

7. En el sector de la leche de vaca y de sus productos derivados, las inversiones siguientes:

a) Las que supongan un aumento de la capacidad, salvo que se abandonen capacidades equivalentes, y aquellas que superen el conjunto de las cantidades de referencia individuales de que dispongan, dentro del régimen de exacciones reguladoras complementarias, los productores que entreguen sus productos a la unidad de transformación.

b) Las destinadas a la fabricación o comercialización de los productos siguientes: mantequilla, suero en polvo, leche en polvo, butteroil, lactosa, caseína y caseinatos. No obstante, no se verán afectadas por esta exclusión las inversiones destinadas a la protección y defensa del medio ambiente, en las que se obtenga como subproducto suero.

8. En el sector cárnico y de los huevos, las inversiones siguientes:

a) Aquellas que impliquen un aumento de la capacidad de calibrado y envasado de huevos de gallina.

b) Las relacionadas con el sacrificio de ganado porcino, bovino, ovino y pollos y gallinas que lleven consigo un aumento de la capacidad de sacrificio.

9. En el sector de la alimentación animal: todos los que lleven consigo en su ejecución un aumento de la producción, excepto si se justifica abandono de las capacidades equivalentes en la misma empresa o en otras empresas determinadas, o se favorece el aprovechamiento de subproductos, o de productos derivados de estos, y siempre que exista una clara y justificada demanda del mercado, no contribuyendo al incremento de capacidades excedentarias.

10. En el sector de cereales (excepto las semillas):

a) Cereales (excepto arroz): los que supongan un aumento de la capacidad de almacenamiento y transformación, excepto para usos no alimentarios.

b) Arroz: los que supongan un aumento de la capacidad de almacenamiento.

11. En el sector hortofrutícola: las inversiones de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que puedan acogerse al régimen de ayudas de la organización común de mercado (OCM) de frutas y hortalizas, salvo que el importe de la inversión elegible sea inferior a 200.000 euros.

12. En el sector de las plantas forrajeras: todas las que supongan un aumento de la capacidad de transformación.

13. En los sectores de oleaginosas y proteaginosas (excepto las semillas): todas las inversiones, salvo las relativas a productos destinados a usos no alimentarios nuevos y las que tengan por finalidad:

a) El aprovechamiento para usos energéticos.

b) La sustitución de sistemas discontinuos por continuos, sin aumento de la capacidad de producción.

c) El secado de granos oleaginosos y su almacenamiento.

d) Su utilización por una agrupación de empresas.

14. En el sector de la patata: las relativas a la fécula y los productos derivados de ella, salvo las correspondientes a los productos destinados a usos no alimentarios nuevos (con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula).

15. En el sector del aceite de oliva, los siguientes:

a) El refinado de aceite de oliva.

b) La obtención de aceite de bagazo mediante operaciones de repasado, excepto las inversiones en medios de transporte y en instalaciones de almacenamiento, acondicionamiento y secado de bagazo destinadas al tratamiento de subproductos procedentes de la elaboración de aceite, siempre que no sean destinados a la alimentación humana.

16. En el sector del tabaco, todas las inversiones.

17. En el sector de los vinos y alcoholes:

a) En el caso de vinos de mesa, sin indicación geográfica, los que signifiquen un aumento de la capacidad de elaboración.

b) Las destinadas a la mejora del proceso de obtención de alcoholes vínicos, salvo si van acompañadas de un 25 por 100 de reducción de su capacidad.

c) Las relativas a las bebidas espirituosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquellas bebidas que reglamentariamente tengan que ser elaboradas con alcohol vínico.

18. En el sector del azúcar e isoglucosa: la producción de azúcar e isoglucosa así como la obtención de alcohol y derivados a partir de melaza y los pro

cedentes de destilados de cereales, excepto si son para usos no alimentarios.

19. Independientemente de las exclusiones sectoriales señaladas, no se considerarán subvencionables con ningún tipo de fondos las inversiones en nuevas instalaciones de industrias de alimentación animal y mataderos de ganado porcino, bovino y pollos, salvo que lleven consigo el cierre de otras instalaciones de la misma actividad en Galicia y se justifique un abandono de capacidad equivalente.

ANEXO II

Gastos no subvencionables

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con esta (honorarios de notario, impuestos y similares).

3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda del Feoga, el valor del terreno construido y del que rodea al edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

4. La compra de locales, si estos fueron subvencionados durante los últimos diez años. Para esto se adjuntará declaración de las subvenciones que se concedieron al edificio durante los diez últimos años.

5. Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto (por ejemplo: construcción de naves para guardar maquinaria con miras a garantizar la continuidad de la producción). Non obstante, podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales en la medida en que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso al muelle provisional, caseta de obras y semejantes).

6. Trabajos o inversiones iniciados con anterioridad a la presentación de la petición de ayuda, excepto los honorarios técnicos de proyectos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y semejantes y adquisición de patentes y licencias, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2000.

7. Obras de ornamentación y equipos de recreo (jardinería, bar, pista de tenis y semejantes). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (salas de proyecciones, televisores, vídeos y semejantes).

8. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, fax y ordenadores, incluidos en los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio e de salas de conferencias.

9. Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y semejantes). Se considera que las tarimas, cajones-tarima y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y, polo tanto, son auxiliables, con la condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, propor

cional a una ampliación prevista, y de que non sean vendidas con la mercancía (deberá existir una cuenta específica para estos materiales, con entradas y salidas). Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.

10. Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

11. Gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

12. Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones hechas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar las prestaciones.

13. El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto, recuperable por el beneficiario.

14. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Sin embargo, las inversiones financiadas mediante leasing pueden ser auxiliables si existe un compromiso de adquisición del bien en el plazo y normas establecidos por la autoridad de gestión y siempre antes de que finalice el período establecido para la percepción de las ayudas. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

Asimismo, no serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo.

15. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.

16. La compra de vehículos, excepto los vehículos de transporte que sean especiales y carrozados y que estén ligados a la actividad productiva de la empresa, que tengan como destino la transformación y comercialización de productos agrarios y de la alimentación. Igualmente, no se admitirá la reposición de flota, ni sólo la compra del vehículo base. El importe de estos equipos no podrá superar el 40 por ciento de la inversión total en cada proyecto.

17. Sueldos y gastos sociales del personal, pagados por el beneficiario, siempre y cuando no se cumpla alguna de estas condiciones:

a) Que el personal fuese contratado especial y exclusivamente para trabajar en el proyecto.

b) Que el personal sea despedido al concluir las obras.

c) Que se respete la normativa nacional en materia de Seguridad Social.

18. Además de las limitaciones citadas en los puntos anteriores, se deberán tener en consideración las que impone el Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión del 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, en lo relativo a la financiación de los gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales.