DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2006 Pág. 6.348

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 12 de abril de 2006 por la que se convocan las ayudas para el año 2006 de la línea de incorporación estable del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Galicia con destino a los centros de I+D sin ánimo de lucro.

Según la Orden de 26 de enero de 2006 (DOG del 3 de febrero) por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de incorporación estable del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación

de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Innovación e Industria establecerá anualmente, mediante convocatoria pública, el número y cuantía de las ayudas que se vayan a conceder, así como los requisitos específicos de los candidatos atendiendo a criterios de experiencia con una trayectoria investigadora destacada.

Este programa tiene la finalidad, por un lado, de fomentar la incorporación estable de los investigadores con una trayectoria investigadora destacada, en las universidades, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y otros organismos públicos de investigación y demás centros de I+D, y por el otro, de favorecer la captación o recuperación de investigadores españoles o extranjeros de reconocida experiencia, para su incorporación al sistema español de ciencia y tecnología, e incentivar la incorporación al sistema nacional de I+D de jóvenes investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados.

De acuerdo con dicha finalidad, esta consellería, en virtud de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establece el Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3) desarrollado por el Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y la de Innovación e Industria de 24 de octubre de 2005 y el convenio específico de 22 de diciembre entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las consellerías de Educación e Ordenación Universitaria y la de Innovación e Industria y las atribuciones que tiene conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, y el Decreto 552/2005, de 20 de octubre, por la que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta orden es la convocatoria de ayudas del primer nivel en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para 11 puestos de trabajo que desarrollen su actividad en los centros de I+D, sin ánimo de lucro, y con sede en Galicia a los que se refiere el artículo 2 de la orden de esta consellería de 26 de enero de 2006 (DOG del 3 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de incorporación estable del Programa de Incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Solicitantes.

Podrán optar a estas ayudas aquellos centros que oferten puestos de trabajo de carácter permanente, que se cubrieran mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005 por investigadores o profesores-investigadores con unas retribuciones no inferiores a las de un pro

fesor/a titular de universidad o categoría equivalente en los organismos públicos de investigación, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor con una antigüedad mínima de seis años, entendiéndose que la fecha de obtención del grado de doctor es la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de aquellos investigadores que se encuentren en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.

b) Tener una experiencia posdoctoral no inferior a 24 meses en las universidades o centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquel en el que se encuentren prestando sus servicios o tener cursado de manera íntegra y obtenido el título de doctor en alguna universidad extranjera. Para el caso de los investigadores del Programa Ramón y Cajal de las convocatorias de los años 2001, 2002 y 2003 y del Programa Isidro Parga Pondal del año 2003, deberán haber realizado estancias en las universidades o centros de I+D distintos a aquel en el que se encuentren prestando sus servicios, por lo menos durante 18 meses, después de completar los cursos de licenciatura, o haber cursado y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera.

c) Requisitos de calidad de la producción y actividad científica tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, que serán evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) según los criterios establecidos por la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE nº 204, del 26 de agosto), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3º.-Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas al fomento y a la calidad de la investigación, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en este programa, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 4º.-Duración y cuantía de la ayuda.

4.1. Duración.

La duración de la ayuda será de tres años.

4.2. Cuantía.

La cuantía total de la ayuda corresponde a la financiación de 11 puestos de trabajo del primer nivel por un importe equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de universidad, siendo la dotación anual para cada puesto de trabajo de 43.333,33 A. Dichas ayudas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año 2006Año 2007Año 2008Total

a) *10.02 432 B.442.0390.000,00 A390.000,00 A390.000,00 A1.170.000,00 A

b) 10.02.432 A.442.043.333,33 A43.333,33 A43.333,34 A130.000,00 A

c) 10.02.432 A.480.043.333,33 A43.333,34 A43.333,33 A130.000,00 A

Totales476.666,66 A476.666,67 A476.666,67 A1.430.000,00 A

Los importes asignados a las aplicaciones presupuestarias citadas anteriormente para las anualidades 2006, 2007 y 2008, podrán sufrir variaciones como consecuencia de la adjudicación de las ayudas, sin que esto suponga incremento del importe total convocado para cada anualidad.

La aplicación destacada con * está cofinanciada en un 75% con fondos FSE.

En el caso de que resultase beneficiario algún centro de investigación dependiente de la Xunta de Galicia se procederá a realizar una retención de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación con la finalidad de que la consellería correspondiente pueda llevar a cabo la oportuna ampliación de crédito de su presupuesto.

Artículo 5º.-Formalización de solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por los representantes legales de los centros de I+D reflejados en el artículo 2 de la orden de bases.

El modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Consellería de Innovación e Industria y en internet, en las direcciones electrónicas: http://www.xunta.es/conselle/in o en http://www.dxid.org, y se presentarán, dirigidas al conselleiro de Innovación e Industria o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Dicho modelo deberá presentarse junto con la siguiente documentación:

a) Nombre y código de la/s plaza/s.

b) Justificación de que la/s misma/s está/n incluida/s en la relación de puestos o plantilla del centro.

c) Certificado en el que se haga constar la fecha de toma de posesión de la plaza, a lo largo del año 2005, del/de los investigador/es propuesto/s y su retribución.

d) Escrito de autorización de el/los investigador/es que ocupe el/los puesto/s para los que solicita la ayuda.

e) Curriculum vitae justificado del investigador/a que ocupe el puesto elegible.

La solicitud se podrá acompañar de informes valorativos académicos de reconocido prestigio internacional, relativos a la actividad del investigador. Dichos informes (con un máximo de tres) deberán ser confidenciales y tendrán que estar fechados y firmados, admitiéndose únicamente aquellos que se presenten junto con la solicitud, en sobre cerrado.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Certificación, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones estatales, con la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, salvo que el centro esté eximido de esta obligación en aplicación de lo establecido en el artículo 41.Un de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006.

h) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas por las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades.

Según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la presentación de la solicitud de concesión de las ayudas y subvenciones por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia.

Artículo 6º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG)

Artículo 7º.-Selección de beneficiarios.

La selección de beneficiarios se llevará a cabo por la comisión de selección prevista en el artículo 9 de la Orden de 26 de enero de 2006 (DOG del 3 de febrero) por la que se establecen las bases de la línea de incorporación estable del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicha comisión, para la realización de su propuesta en esta convocatoria, se fundamentará en el mayor esfuerzo realizado por los centros en la creación de puestos de carácter permanente, de forma que las plazas se repartirán proporcionalmente entre los centros solicitantes teniendo en cuenta el número de puestos de trabajo de carácter permanente solicitados en la correspondiente convocatoria, que fueran creados en el año precedente por cada uno de los citados centros participantes y que posean certificación del cumplimiento de los requisitos emitida por la ANEP.

En el caso de empate en el número de puestos a los que se refiere el párrafo anterior, la comisión deberá contemplar de manera preferente aquellos ámbitos que establece el Plan Gallego de Investigación (PGIDIT) de la Xunta de Galicia, que apuesta por todas las áreas científicas y tecnológicas, en especial por la investigación básica o fundamental, bajo criterios de calidad y excelencia y que , a su vez, prioriza las líneas de interés estratégico para los sectores productivos o de gran transversalidad.

Artículo 8º.-Tramitación y resolución.

La tramitación de las solicitudes, la resolución y demás trámites relacionados con la convocatoria, seguirán lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006 (DOG del 3 de febrero) de esta consellería por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de incorporación estable del programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9º.-Pago.

Se realizarán pagos parciales por los importes correspondientes a cada anualidad. Dichos pagos parciales no podrán exceder del 80% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 apartado dos del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de axudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para proceder a los pagos, los centros beneficiarios presentarán antes del 30 de octubre de cada año la siguiente documentación justificativa:

1. Certificado de los gerentes o figuras equivalentes, responsables de personal, con el visto bueno del representante legal del organismo donde conste que la/s plaza/s figura/n en la/s correspondiente/s plantilla/s o relación de puestos de trabajo del centro, y que la/s misma/s estuviesen cubiertas mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005 por las personas que reúnan los requisitos reflejados en el artículo 2º de la presente orden y en el artículo 3 de la orden de bases.

2. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Certificación, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones estatales, con la comunidad autónoma y la Seguridad Social, salvo que el centro esté eximido de esta obligación en aplicación de lo establecido en el artículo 41.Uno de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006.

4. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas por las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades.

Disposición final

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de enero (DOG del 3 de febrero) de esta consellería por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de incorporación estable del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2006.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria