DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2006 Pág. 6.342

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de marzo de 2006 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas al alumnado de niveles no universitarios para la adquisición de un ordenador personal durante el año 2006 y se procede a la correspondiente convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 31, establece la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

En el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, se estableció la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 5º la estructura básica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta consellería cuenta, entre sus centros directivos, con la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, a la que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, como órgano de la Administración autonómica responsable del ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas educativas, debe potenciar las nuevas tecnologías de la información y comunicación con el objetivo de contribuir a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural, y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Para facilitar el uso de las nuevas tecnologías a aquellos colectivos que tengan menor posibilidad de acceso a ellas la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria consideró como uno de sus objetivos proporcionar ayudas a los alumnos de niveles no universitarios para la adquisición de equipos informáticos con el objeto de incrementar el número de hogares en la comunidad autónoma que disponen de equipamiento informático adecuado.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, así como a las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta disposición tiene por objeto establecer las bases para regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de niveles no universitarios que adquieran un ordenador personal en el año 2006.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará dichas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 09.03.323A.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, con un total presupuestario de 3.000.000 A.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas los padres, madres o tutores legales del alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado/a en el año escolar 2005-2006 en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia y en uno de los siguientes cursos: quinto o sexto de educación primaria; primero o segundo de educación secundaria obligatoria.

b) Adquirir o haber adquirido un ordenador personal de primera mano, de sobremesa o portátil, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2006.

c) Ser el único miembro de la unidad familiar para el que se solicita la ayuda.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Los que deseen optar a la ayuda deberán completar, on-line, la solicitud y anexos que, como formulario electrónico, se encontrarán en la página web: http://www.edu.xunta.es/axudasord. Posteriormente, y siempre antes de que finalice el plazo establecido en el punto 2 de este artículo, presentarán esa misma solicitud impresa y anexos, debidamente firmados, en el Registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo San Caetano, s/n, código postal 15781, en Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de los medios previstos para la presentación de instancias en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si la solicitud se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.

Se rechazará cualquier solicitud que no se formalice según lo indicado en el párrafo anterior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en aquellas solicitudes en que no se acompañen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles enmiende las faltas o presente los documentos preceptivos; de no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente, en los términos previstos en el precitado artículo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. A las solicitudes se les adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del solicitante o, en su caso, del NIE (número de identidad de extranjero).

b) Datos del ordenador adquirido o que va a adquirir facilitados por el establecimiento vendedor. Se cumplimentará según el modelo que figura en el anexo III.

c) Fotocopia compulsada del libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

d) Autorización del solicitante y de otros miembros de la familia cuyos ingresos son computables para conocer los ingresos totales de la unidad familiar, con la finalidad de poder recabar datos de carácter tributario o económicos que fuesen legalmente pertinentes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF). La autorización se cubrirá según el modelo que figura en el anexo IV. En la medida en que, a través de este sistema la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pueda disponer de dichas informaciones, no se exigirá a los interesados la presentación individual de certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias.

e) Declaración responsable del solicitante de percibir o no otro tipo de beca o ayuda de las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades públicas, para la adquisición de ordenadores, según modelo del anexo II.

f) Fotocopia compulsada del certificado de minusvalía en el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga esa condición.

g) Documento original, facilitado por la entidad bancaria, acreditativo de la existencia de una cuenta bancaria abierta a nombre del solicitante, en que conste el código de la cuenta del cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

Artículo 5º.-Criterio de valoración.

1. El criterio de valoración que se tendrá en cuenta para conceder estas ayudas será el del nivel de ingresos de la unidad familiar.

2. Los ingresos determinantes del derecho a la ayuda vendrán referidos a los ingresos familiares, que se fijarán en función de la cuantía, en número de veces el salario mínimo interprofesional, corregida según se establece en el apartado 4 de este artículo, de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a la declaración (o declaraciones) presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de ayuda. A tal efecto, se atenderá al importe comprobado por la Administración tributaria. Si el representante legal o los miembros de la unidad familiar del solicitante no hubiesen presentado declaración, por no estar obligados a ello, la acreditación de sus

ingresos familiares se efectuará mediante la información de carácter tributario o económico facilitada por la Administración tributaria, relativa a las mencionadas parte general y especial de la base reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

3. A efectos de esta orden, se entienden por ingresos familiares los referidos a la unidad familiar tal y como resulta definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las referencias a la unidad familiar a efectos de ingresos se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.

4. A los ingresos familiares se les aplicará un coeficiente multiplicativo corrector, en función del número de miembros de la unidad familiar:

Número de miembrosCoeficiente corrector

de la unidad familiar

1 ó 21,00

30,97

40,93

50,88

6 o más0,83

En el caso de que algún miembro de la unidad familiar esté afectado con minusvalía, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le hubiera correspondido sin esta consideración.

5. Todas estas circunstancias se valorarán únicamente en el caso de que, de la documentación que figura en el expediente, se pueda deducir claramente su contenido, en virtud de certificaciones originales o copias compulsadas de ellas. En caso contrario, no se tendrán en cuenta para la adjudicación de la cuantía de estas ayudas.

Artículo 6º.-Importe de las ayudas.

1. El importe de cada una de las ayudas se destinará a sufragar parte de los gastos derivados de la adquisición de un ordenador personal.

2. Estas ayudas son compatibles con el aprovechamiento de cualquier otro tipo de ayudas de instituciones públicas o privadas destinadas a la adquisición de ordenadores.

3. El importe de la ayuda será de 300 A. En ningún caso el importe de la ayuda será tal que, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total del ordenador.

Artículo 7º.-Comisión de evaluación.

La selección de los beneficiarios será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

-El subdirector general de Enseñanzas Especiales y Formación Permanente, que actuará de presidente.

-El jefe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

-El jefe del Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos.

-Un representante de la Subdirección General de Sistemas Informáticos.

Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica sólo a los efectos de colaborar en la valoración de los documentos aportados según lo previsto en el punto 3 del artículo cuarto. Los miembros de la comisión podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

Artículo 8º.-Tramitación y resolución.

1. Una vez valoradas las solicitudes conforme a los criterios fijados en el artículo 5 de esta orden, la comisión de evaluación elevará un informe-propuesta de adjudicatarios y una lista de reserva al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, que

resolverá por delegación de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria.

2. La resolución de la solicitud de subvención les será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes, en la forma y condiciones que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los solicitantes a quienes se les deniegue la subvención dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir de la comunicación de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido dicho plazo, ésta será destruida.

Artículo 9º.-Pago.

Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, y después de la previa presentación del justificante de haber adquirido el ordenador personal y de la declaración a la que se refiere el punto 3 del artículo 10 de esta orden, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales efectuará la correspondiente propuesta de pago.

Artículo 10º.-Justificación de la ayuda.

1. El período para justificar estas ayudas abarcará hasta el 31 de octubre de 2006 inclusive.

2. Los beneficiarios deberán justificar la adquisición del ordenador personal a través de factura original o fotocopia compulsadas de la misma, que deberá estar a nombre del solicitante o del beneficiario. En la factura deberán figurar con detalle las características del ordenador adquirido, especialmente la referida a ser de primera mano.

3. Presentar, en el momento de la justificación de la ayuda concedida y, en cualquier caso, antes del pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la adquisición de ordenadores, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades; según el modelo del anexo II.

Artículo 11º.-Obligaciones del beneficiario.

1. Justificar los gastos de la adquisición del ordenador personal tal y como se establece en el artículo 10 de esta orden.

2. Comprometerse a mantener el ordenador adquirido para la finalidad objeto de esta orden y a disposición del beneficiario durante un período mínimo de cuatro años.

3. Estar sometido a las actuaciones de comprobación que efectuará la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 12º.-Reintegro o modificación de la subvención.

1. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la ayuda.

Artículo 13º.-Renuncias.

Si por cualquier circunstancia el beneficiario no pudiese adquirir el ordenador personal, deberá presentar una renuncia a la subvención concedida.

Los destinatarios de las ayudas que renuncien a ella serán sustituidos por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de acuerdo con la lista de reserva.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.

Segunda.-En todo caso, la concesión de las ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación presupuestaria para el año 2006.

Tercera.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y demás normas de procedente aplicación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con esta orden.

Segunda.-Esta orden se adapta a las normas básicas aplicables del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a las de su desarrollo; le es igualmente de aplicación el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia será de aplicación en todo aquello que no se oponga a los preceptos legales citados.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2006.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria