DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2006 Pág. 6.337

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2006 por la que se regulan ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el ejercicio 2006.

Tras la publicación del Decreto 211/2005, de 3 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de política inmigratoria y de retorno en Galicia, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias se deriven.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en el secretario general de Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Para dar cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, esta secretaría general convoca una resolución de ayudas económicas a favor de emigrantes retornados y sus familiares que tienen por objeto la protección de situaciones de carencia que pudieran derivarse del retorno.

En el marco de esta resolución se pretende reforzar la cobertura al colectivo de personas de la 3ª edad que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad.

Dichas ayudas se fundamentan en hechos de urgente atención, tienen carácter meramente paliativo y se destinan a hacer frente a aquellas causas sobrevenidas derivadas del retorno, que, por sus circunstancias, requieren de una atención perentoria en la obtención de recursos por los afectados, de tal modo que alcancen a complementar o aliviar la carencia de recursos. Por dichos motivos y dada su excepcionalidad por razones de interés social y humanitario, se propone un mecanismo de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y garantías en su aplicación, faciliten la cobertura, curso y resolución sobre las peticiones que se formulen.

Asimismo y dada la naturaleza y carácter de las ayudas, no se procederá a su publicación según los dispuesto en el artículo 18 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los emigrantes gallegos retornados y a sus familiares, para atender situaciones de necesidad o precariedad económica derivadas de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hace con cargo a la partida presupuestaria 04.50.213A.480.0 que se incluye en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

El importe que se destinará a este programa de ayudas será de cuatrocientos mil euros (400.000 A), quedando condicionada la concesión de estas ayudas a dicho límite presupuestario.

No obstante, dicha asignación presupuestaria podrá ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:

a) Los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volviesen a la comunidad autónoma.

b) Los familiares de las personas indicadas en el apartado anterior unidos a estes por matrimonio, parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de emigrantes naturales de Galicia.

De existir varios solicitantes integrados dentro de los grados de parentesco señalados en este apartado que convivan en el mismo domicilio, sólo uno de ellos podrá ser beneficiario de las ayudas recogidas en esta resolución.

2. Los beneficiarios señalados deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia en Galicia.

Artículo 4º.-Requisitos.

1. Los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios son los siguientes:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su llegada a España.

b) Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de un año.

Quedarán eximidos de este requisito:

-Los solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de entrada en vigor de esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año 2006.

-Los solicitantes que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65%.

c) No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de entrada en vigor de esta resolución.

d) Estar empadronado y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia

e) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.

Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado para el año 2006 en 479,10 A mensuales, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar entendida tal como se señala en el artículo 5º de esta resolución.

2. Quedan excluidos de las ayudas de la presente convocatoria los beneficiarios de la convocatoria de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el ejercicio 2005, regulada por la orden de la extinta Consellería de Emigración de 1 de diciembre de 2004.

Artículo 5º.-Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se efectuará, para los solicitantes a los que se hace referencia en el artículo 6º.b), conforme a los criterios y a la graduación que se establece a continuación:

1. Situación económica per cápita mensual de la unidad familiar del solicitante ponderada conforme al total de ingresos y de rentas percibidas y al número de miembros de la unidad familiar, según el siguiente baremo:

a) Ingresos y rentas inferiores al 50% del IPREM: 3 puntos.

b) Ingresos y rentas del 50% al 80% del IPREM: 2 puntos.

c) Ingresos y rentas superiores al 80% del IPREM y hasta el IPREM: 1 punto.

A estos efectos, se entenderá como unidad familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, el cónyuge, hijos y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan y dependan económicamente del solicitante.

Asimismo, se entiende que hay dependencia económica del solicitante cuando los ingresos mensuales percibidos por alguno de los miembros de su unidad familiar sean inferiores a la cuantía del IPREM fijada para el año 2006.

2. Número de hijos menores de 18 años a cargo del solicitante: 2 puntos por el primer hijo y un punto más por cada hijo a partir del primero.

3. Situación de discapacidad del solicitante y/o de miembros de la unidad familiar que dependan económicamente de él:

-Minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 1 punto por persona.

-Minusvalía igual o superior a 65%: 2 puntos por persona.

En el caso de que necesite ayuda de 3ª persona para las actividades básicas de la vida diaria se aumentará en un punto la valoración por persona que se encuentre en dicha situación.

4. Estado de salud del solicitante o de los miembros de la unidad familiar conforme a la necesidad de tratamientos médicos continuados debidamente acreditados, siempre y cuando no estuviese valorado en el apartado 3 de este artículo: 1 punto por persona.

5. Solicitante o miembros de su unidad familiar que sean víctimas de violencia de género: 2 puntos.

Artículo 6º.-Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Las ayudas tienen carácter personal serán de pago único, por una sola vez, y su importe se establece del siguiente modo:

a) Para los solicitantes que tengan más de 65 años o que cumplan esta edad a lo largo del año 2006 siempre que la renta per cápita de la unidad familiar, entendida tal como se señala en el artículo 4º.e) de la resolución, sea inferior o igual al IPREM: 2.500 A.

b) Para los solicitantes menores de 65 años la cuantía será variable y se establecerá en función de los criterios recogidos en el artículo 5º, de acuerdo con lo siguiente:

-Situación de necesidad valorada de 1 a 4 puntos: 800 A.

-Situación de especial necesidad valorada de 5 puntos en adelante: 1.000 A.

Artículo 7º.-Solicitud y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Emigración, situada en la calle Basquiños nº 2, Santiago de Compostela, y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Lei 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde la fecha de entrada en vigor de la resolución hasta el 30 de septiembre de 2006.

Artículo 8º.-Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo oficial establecido como anexo a la presente resolución a la que deberán acompañar la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

1) DNI o pasaporte en vigor del solicitante.

2) Documentos justificativos de la condición de gallego y, además, en caso de alegar alguna relación de parentesco de las señaladas en el artículo 3º.1.b) de la resolución, acreditación documental del vínculo del solicitante con el gallego de origen.

3) Libro de familia del solicitante, en su caso.

4) Certificación municipal emitida con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta resolución que acredite el alta del solicitante en el padrón del ayuntamiento gallego donde tenga fijada su residencia y la convivencia de los miembros de la unidad familiar.

5) Certificado de emigrante retornado, expedido por el área o dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, en el que conste, entre otros extremos, el tiempo trabajado en el exterior, en su caso.

Para los solicitantes que retornen de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo, de no poder aportar el certificado de emigrante retornado, se sustituirá éste por la certificación relativa a los períodos computables para la concesión de las prestaciones por desempleo (certificado E-301), en su caso.

6) Baja consular.

7) Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso.

8) Documentación acreditativa de los ingresos económicos del solicitante y de su unidad familiar entendida como se señala en el artículo 5º.

9) Cuando el solicitante sea el cónyuge viudo/a o huérfano/a del emigrante gallego, aportará además el correspondiente certificado de defunción expedido por la autoridad competente del país donde se produjese el fallecimiento.

10) Informe médico actualizado expedido por los servicios públicos de salud españoles, en caso de alegar enfermedad.

11) Certificado expedido por el órgano competente en España que acredite el grado de minusvalía, en caso de alegar tal circunstancia.

12) En caso de alegar ser víctima de violencia de género, documento oficial que acredite tal situación.

13) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes, incluida en el anexo de la resolución.

2. Cuando los documentos aportados al expediente por los solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a cualquiera de estos idiomas.

3. La Secretaría General de Emigración podrá solicitar de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde tuviera fijada la residencia el solicitante, la emisión de un informe social en el que se refleje su situación familiar, sociolaboral y económica con el fin de valorar la oportunidad de la concesión de la ayuda solicitada.

Dichos servicios sociales podrán remitir este informe junto con la solicitud y el resto de la documentación necesaria para la valoración de la misma, sin mediar previa solicitud de la secretaría general, cuando el solicitante utilice estos servicios como apoyo para la tramitación de la ayuda.

4. Pese a lo dispuesto anteriormente, la Secretaría General de Emigración podrá solicitar al interesado cualquier otra documentación que considere necesaria para la valoración y resolución del expediente.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, antes del último pago de la ayuda el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

2. A los efectos de la resolución de la ayuda, los solicitantes deberán comunicar, antes de la notificación de la resolución, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la valoración de la misma.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 10º.-Enmienda de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, la Secretaría General de Emigración requirirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dictándose resolución al efecto.

Artículo 11º.-Resolución.

Las solicitudes tramitadas al amparo de la presente resolución de convocatoria, una vez constatada la situación de necesidad o precariedad económica de las personas solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución, serán resueltas atendiendo a la fecha de presentación de las mismas.

Le corresponde al secretario general de Emigración la resolución de estas ayudas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de 6 meses, contado desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Lei 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Lei 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.-Recursos.

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resolución expresa; si no lo fuera, el plazo será de 3 meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

La resolución podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. Si no lo fuera, el plazo será de 6 meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14º.-Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas junto con los intereses de demora devengados, en el caso de obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, según lo dispuesto en el artículo 78.10º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, del 30 de diciembre, así como en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-El secretario general de Emigración dictará, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Segunda.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2006.

Manuel Luis Rodríguez González

Secretario general de Emigración