DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2006 Pág. 6.331

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2006, de la Secretaría General de Emigración, por la que se regula la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a asociaciones de inmigrantes y emigrantes retornados para el ano 2006.

La existencia de asociaciones de inmigrantes y emigrantes retornados se manifiesta como una consecuencia lógica de los movimentos migratorios, siendo un canal de convivencia e integración social de estos colectivos en las sociedades en las que se implantan, así como de mantenimiento de las tradiciones culturales de los países de origen de sus asociados.

Este fenómeno asociativo, que puede considerarse homogéneo en la geografia de las sociedades occidentales y que, en la mayoría de los supuestos deriva de los movimientos migratorios consecuencia de los cambios acaecidos en el nuevo orden económico mundial, en el caso de Galicia se manifesta con una peculiaridad derivada de su caracterización de comunidad eminentemente emigratoria del siglo XX, y que en los últimos años del siglo anterior, supuso el retorno de emigrantes con el fin de alcanzar una nueva vida laboral o disfrutar de su retiro, después de un periodo de trabajo en el exterior.

La presente resolución tiene como finalidad contribuir a la existencia de estas asociaciones a través de subvenciones que les permitan la realización de sus actividades, que contribuyan a aquellos fines de convivencia, integración social y mantenimiento de tradiciones culturales, considerando éstas, además, desde un punto de vista de interculturalidad con la sociedad gallega.

Teniendo en cuenta lo anterior, aunque la presente resolución de ayudas se dirige a asociaciones que mayoritariamente sean de inmigrantes y emigrantes retornados, se valora que en dichas asociaciones y en sus actividades participen miembros de la sociedad gallega que no tengan ese carácter, o de otros colectivos, como canal de integración social y consecución de fines de interculturalidad.

Tras la publicación del Decreto 211/2005, de 3 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en política inmigratoria y de retorno en Galicia, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias se deriven.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en el secretario general de Emigración la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La presente convocatoria, además de las bases establecidas en la misma, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y al Decreto 287/2000.

La financiación de las ayudas previstas en esta resolución de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 04.50.213A 480.0 (160.000 euros) y 04.50.213A 780.0 (60.000 euros) que figuran en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2006.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto regular, para el ejercicio 2006, la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a asociaciones de emigrantes retornados e inmigrantes radicadas en Galicia y que desarrollen programas que favorezcan la integración social de estos colectivos en nuestra comunidad autónoma.

Artículo 2º.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Las asociaciones que soliciten la ayuda con cargo a esta convocatoria deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscrita como asociación sin ánimo de lucro en el registro de asociaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y constituida mayoritariamente por inmigrantes o emigrantes retornados.

b) Tener entre sus fines estatutarios la atención a emigrantes retornados o a la población inmigrante en Galicia, y así conste expresamente en sus estatutos.

c) Disponer de un local para uso propio en el territorio autonómico en el que se realicen las actividades.

d) Desarrollar programas que favorezcan la integración social de estos colectivos.

e) Haber justificado, en su caso, y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, todas las subvenciones concedidas por este departamento.

Artículo 3º.-Presupuesto.

La concesión de las ayudas previstas en esta resolución de convocatoria se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 04.50.213A.480.0 (160.000 euros) y 04.50.213A.780.0 (60.000 euros), que se incluyen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006, quedando condicionada la concesión de estas ayudas a dicho límite presupuestario.

No obstante, dicha asignación presupuestaria podrá ser incrementada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4º.-Comisión de evaluación y órgano competente para la gestión de las ayudas.

Le corresponde a la Secretaría General de Emigración, la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidades presupuestarias. Para esto se creará una comisión de evaluación, que además será órgano instructor, presidida por el subdirector general de Gestión de Programas del Retorno y la Inmigración, o persona en quien delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-La jefa de servicio de Programas y Atención Integral.

-Un funcionario de la unidad que actuará como secretario.

Artículo 5º.-Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda.

Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes, (excluidos los gastos de personal de la propia asociación), y de equipamiento, derivados del funcionamiento de las entidades, así como para la realización de actividades correspondientes al ejercicio económico del año 2006.

Cada entidad beneficiaria podrá recibir una ayuda máxima de hasta el 70% del presupuesto total presentado, pudiendo incrementarse hasta el 100% en el caso de asociaciones inscritas a partir del 1 de enero de 2005 y que no hubieran recibido subvención de acuerdo con la Orden de 27 de diciembre de 2004. En todo caso la cantidad máxima a recibir por asociación será de 10.000 A.

El órgano competente, de ser el caso, procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 6º.-Criterios de valoración para la concesión de las ayudas.

1. La comisión de evaluación determinará tanto las asociaciones beneficiarias, como la cuantía de la subvención a conceder a cada una de ellas, en función de los siguientes criterios:

a) Se valorará el número de asociados integrantes de cada asociación de acuerdo con el siguiente baremo:

De 0 a 100 socios: 10 puntos.

De 101 a 200 socios: 20 puntos.

De 201 a 300 socios: 30 puntos.

Más de 300 socios: 40 puntos.

La puntuación por número de asociados se incrementará en 5 puntos en el caso de que el número de socios no inmigrantes ni retornados alcance un mínimo del 5% del total de socios. Igualmente se incre

mentará dicha puntuación en 5 puntos si la asociación tiene socios representativos de 3 o más nacionalidades.

b) Con el objeto de fomentar a aquellas asociaciones que representan a colectivos con menor presencia en nuestra comunidad autónoma, las solicitudes presentadas se valorarán hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con el cuadro anexo:

Solicitud de 1 asociación en Galicia que represente al mismo colectivo: 30 puntos.

Solicitud de 2 asociaciones en Galicia que representen al mismo colectivo: 20 puntos.

Solicitud de 3 asociaciones en Galicia que representen al mismo colectivo: 15 puntos.

Solicitud de más de 3 asociaciones en Galicia que representen al mismo colectivo: 10 puntos.

Se entenderá por colectivo al que representa la asociación, a estos efectos, aquel que, según la certificación a la que se refiere el artículo 8.1º apartado 1.6, figure como mayoritario.

c) Se realizará una valoración conjunta del programa de actividades presentado por la asociación. Dichas actividades deberán estar comprendidas entre las que a continuación se relacionan:

1. Actividades de información socio-laboral y de carácter jurídico.

2. Actividades de formación.

3. Actividades de sensibilización, integración o multiculturalidad.

4. Actividades culturales.

5. Otro tipo de actividades a realizar por la asociación y que se entiendan acordes con el objeto de la presente resolución.

El programa de actividades se valorará de 10 a 30 puntos, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés social del programa para el colectivo al que va dirigido, así como el número y diversidad de los beneficiarios.

b) Estructura y capacidad de gestión adecuada para gestionar el programa.

c) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres pertenecientes a estos colectivos.

d) Promoción de actividades extraescolares, educativas y culturales dirigidas a menores.

e) Grado de cofinanciación del programa con fondos propios o con otras subvenciones o ayudas recibidas.

Artículo 7º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Emigración y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación será de treinta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo oficial establecido como anexo a la presente resolución, a la que deberán adjuntar la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

1.1. Copia de los estatutos de la asociación.

1.2. Acreditación del requisito de inscripción de la entidad en el registro señalado en el artículo 2 a).

1.3. Acreditación de la identidad de la persona firmante de la solicitud.

1.4. Acreditación de la capacidad de representación del firmante de la solicitud presentada por la asociación.

1.5. Tarjeta de identificación fiscal.

1.6. Certificación del secretario de la asociación que acredite el número de socios de la entidad, con la el desglose de los que tengan la condición de emigrantes retornados o inmigrantes, y la nacionalidad o procedencia de éstos.

1.7. Acreditación de disponer de local propio, debiendo aportar la documentación relativa a alguno de los siguientes conceptos: contrato de propiedad, alquiler o, en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de los locales a nombre de la asociación.

1.8. Memoria detallada de las actividades realizadas en 2005.

1.9. Memoria de las actividades a realizar en 2006.

1.10. Presupuesto total de la asociación. (Según modelo del anexo).

1.11. Presupuesto de gastos de las actividades a desarrollar.

1.12. Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe de la subvención concedida. (Según modelo del anexo).

1.13. Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para las mismas actividades, de las distintas administraciones públicas competentes. (Según modelo del anexo).

1.14. Declaración de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la prohibición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Aministración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

Artículo 9º.-Procedimiento.

Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se aportase la documentación exigida, la Secretaría General de Emigración requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos de la resolución de convocatoria serán valoradas por la comisión según los criterios establecidos en el artículo 6. Posteriormente la comisión elaborará una propuesta de concesión, a través de la Subdirección General de Xestión de Programas del Retorno y la Inmigración, para su resolución por el secretario general de Emigración, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Las resoluciones serán dictadas por el órgano competente y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas. La Secretaría General de Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía superior a 3.000 euros concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad para la que se otorga la ayuda. En el supuesto de subvenciones de cuantía inferior a la cantidad señalada, la publicación en la página web:www.galiciaaberta.com asegurará la publicidad de los beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

Se entenderán desestimadas las solicitudes, de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Recursos.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en caso de resoluciones expresas, o en un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Así mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en caso de resoluciones expresas, o en un plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11º.-Renuncia de la subvención.

En el supuesto de que por la asociación se renuncie a la subvención concedida, esta deberá comunicarse a la Secretaría General de Emigración en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la notificación de la resolución, expresando las circunstancias por las que se produce dicha renuncia.

Artículo 12º.-Obligaciones de las entidades subvencionadas.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán:

a) Realizar la actividad, servicio o inversión que fundamenta la concesión de la subvención. En todo caso, las actuaciones a subvencionar se deberán realizar antes de la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 13º de esta orden.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinen la concesión de la ayuda o subvención.

c) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de subvencionada por la Secretaría General de Emigración.

d) Mantener su actividad, por lo menos, durante dos años, a computar a partir del momento de la concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que considere oportuno la Secretaría General de Emigración y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la comunidad autónoma, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas según la legislación vigente en la materia, facilitando su labor de fiscalización y control.

f) Las asociaciones beneficiarias de la ayuda deberán informar inmediatamente a la Secretaría General de Emigración, sobre cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

Las asociaciones beneficiarias quedan obligadas a facilitar, a la Secretaría General de Emigración, el examen de las actividades tanto en su ejecución como con posterioridad a la finalización de las mismas, así como cuanta información les sea requerida, para lo que garantizará el acceso de los representantes de la Secretaría General al lugar de las acciones, a las cuentas y demás documentación que se estime oportuna.

Artículo 13º.-Forma de pago y justificación de la ayuda.

Podrá efectuarse un pago parcial, previa justificación, a cuenta de la liquidación definitiva, de hasta el 50% del importe de la ayuda concedida. La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de una certificación expedida por el presidente de la asociación que acredite la cuantía del gasto y su imputación a los fines para los que fue concedida la subvención. Dicha certificación se acompañará de los documentos justificantes del gasto, en original y fotocopia, tales como facturas, contratos de alquiler, servicios o suministros y recibos válidamente emitidos, así como una relación comprensiva de los mismos.

El importe restante se abonará en el momento de la completa justificación económica por parte del beneficiario, que se realizará según lo establecido en el párrafo anterior. Dicha justificación deberá ir acompañada de una memoria de ejecución que contendrá los objetivos, actividades y resultados y que deberá estar firmada por el representante de la asociación. Igualmente, deberá adjuntarse en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El plazo de justificación y entrega de la totalidad de la documentación será hasta el 1 de diciembre de 2006.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y así se acredite mediante certificación bancaria según el modelo establecido en el apartado correspondiente del anexo de la presente resolución.

La Secretaría General de Emigración, en todo momento, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere oportuna para la justificación de la subvención.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las actividades, pudiendo la Secretaría General de Emigración adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 15º.-Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente resolución serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza, administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionable. Para la determinación del cumplimiento de este requisito, el beneficiario de la ayuda deberá informar en el momento de la solicitud y a lo largo del año 2006 de todas las ayudas y subvenciones que para el mismo fin perciba de cualquier entidad pública o privada.

Artículo 16º.-Reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario por la concesión de la ayuda.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación en la forma y plazos establecidos en la resolución concesoria.

f) Modificación sustancial de las actividades subvencionadas sin autorización expresa del órgano competente.

g) Exceso percibido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición adicional

El secretario general de Emigración podrá dictar las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente resolución.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2006.

Manuel Luis Rodríguez González

Secretario xeral de Emigración