DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2006 Pág. 6.327

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 11 de abril de 2006 por la que se regulan los servicios y la adjudicación de estancias en las residencias de tiempo libre dependientes de la Vicepresidencia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Por otro lado, el Real decreto 4123/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Galicia en materia de tiempo libre, dispone que tendrán derecho a ser usuarios de las residencias traspasadas todos los trabajadores españoles y los familiares de los mismos, cualquiera que sea el lugar de su domicilio.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios sociales de familia, infancia y juventud, competencias atribuidas en este sector a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a través del Decreto 517/2005, de 6 de octubre.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar dispone de dos centros destinados al disfrute del ocio y el tiempo libre de las familias, las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, a las que se les quiere dar un hondo contenido social, posibilitando el acceso de familias con bajos recursos a un período vacacional en las residencias de tiempo libre de nuestra comunidad.

Mediante la presente orden se ofertan turnos de estancias en las mencionadas residencias, con el fin de favorecer la comunicación y participación personal y socio-familiar.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular, para el año 2006, el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios de las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, ubicadas en las localidades de Panxón-Nigrán (Pontevedra) y O Carballiño (Ourense) respectivamente, y dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Artículo 2º.-Personas destinatarias.

Podrán ser destinatarias todas las personas mayores de edad, o menores siempre que vayan acompañados de sus progenitores o tutores legales, que tengan su residencia en territorio español. Igualmente podrán acogerse a esta orden los gallegos residentes en el exterior.

Artículo 3º.-Distribución de las plazas.

La distribución de las plazas será compartida en un 50% entre la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y las centrales sindicales en razón a su representatividad en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales.

Del 50% de las plazas que le corresponden a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar se ofertarán el 25% de las plazas en cada turno a familias de bajos recursos.

Para los efectos de esta orden se considerarán familias con bajos recursos aquellas que acrediten una renta

anual per cápita inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, establecida para este año 2006 en 5.749,20 A.

La renta per cápita anual será el resultado de dividir la suma de las rentas de los miembros de la unidad familiar entre el nº de miembros de dicha unidad, entendiendo en este caso por unidad familiar, la formada por los progenitores e hijos e hijas menores de dieciocho años o hijos e hijas mayores de dieciocho años con minusvalía superior al 33%.

Los datos económicos de referencia para el cálculo serán los relativos a la renta del año 2004.

Artículo 4º.-Tipos de servicio.

1. Servicio de residencia.

El servicio de residencia consistirá en el alojamiento y manutención en régimen de pensión completa durante el turno adjudicado a las personas beneficiarias.

Los turnos y temporadas ofertadas se detallan en el anexo III de la presente orden.

2. Servicios para no residentes.

Podrán disfrutar del servicio de comedor los familiares y amistades de las personas residentes que vayan a visitar la instalación, de acuerdo con las normas para la provisión de plazas que determine el/la director/a de cada residencia, y sin perjuicio de la lógica prioridad que se otorgue y se garantice a las personas alojadas.

Artículo 5º.-Los precios.

Los precios, tanto para los servicios de residencia como para los no residentes, se establecen en el Decreto 169/2003, de 13 de febrero, por el que se fijan as tarifas de precios relativas a las residencias de tiempo libre.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

Por lo que respecta a las plazas adjudicadas por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, se hará una única solicitud por turno y unidad familiar.

No se admitirán aquellas solicitudes que incluyan personas que disfrutaran de algún turno en la misma residencia en los dos años anteriores.

Las solicitudes de estancias deberán dirigirse por escrito al director/a de la residencia de tiempo libre correspondiente.

1. Personas que accedan al 25% de las plazas para familias con rentas inferiores al IPREM anual presentarán la siguiente documentación:

-Anexo I.

-Fotocopia del DNI de la persona solicitante.

-Fotocopia del Libro de familia.

La presentación de la solicitud comportará, por parte de la persona solicitante, la autorización a la Secretaría General de la Igualdad para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar, siendo necesaria la autorización expresa del resto de miembros de la unidad familiar, presentando debidamente cumplimentado el anexo II.

2. Solicitantes del turno de familias numerosas deberán presentar:

-Anexo I.

-Copia del DNI de la persona solicitante.

-Copia del libro de familia.

3. Resto de familias:

-Anexo I.

-Fotocopia del DNI de la persona solicitante.

Artículo 7º.-Presentación de solicitudes: lugar y plazo.

Las solicitudes se remitirán a las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 12 de mayo de 2006.

Artículo 8º.-Requerimiento de enmienda.

Los directores de las respectivas residencias comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden, y en caso contrario procederán a reclamar por escrito a las personas interesadas los documentos preceptivos para poder resolver el expediente, con el apercibimiento de que si así no se hiciese en un plazo de 10 días, se les tendrá por desistidas de su petición de conformidad con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de la resolución del delegado/a provincial competente que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 9º.-Adjudicación de estancias.

La adjudicación de las plazas correspondientes a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, se efectuará por sorteo de fechas, que será público y tendrá lugar ante el/la delegado/a de la Igualdad y del Bienestar. En el antedicho sorteo serán tenidas en cuenta todas aquellas solicitudes remitidas directamente a las residencias de tiempo libre y las presentadas al amparo de lo dispuesto en el art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 12 de mayo de 2006. Todas estas fechas entran en sorteo y entre ellas saldrá una que será por la que se iniciará la adjudicación de las plazas, hasta cubrir el total de habitaciones disponibles. Las plazas que queden vacantes por renuncias posteriores a su adjudicación, se ofertarán a las personas solicitantes que no hubieran obtenido plaza,

siguiéndose para estos efectos el orden de adjudicación establecido en el sorteo.

La misma fecha resultante del sorteo será la que determine la elección de las familias con recursos económicos inferiores al IPREM anual, que se irán seleccionando según su renta hasta cubrir la totalidad de habitaciones disponibles. De no ocuparse todas estas habitaciones, podrán ser cubiertas por el resto de personas solicitantes.

El primer turno del mes de agosto en ambas residencias queda reservado a las familias que acrediten su condición de numerosas, pudiendo éstas, no obstante, solicitar cualquier otra de las fechas que se recogen

en el anexo III. La adjudicación de este turno se hará igualmente por sorteo de fechas, siendo las plazas sobrantes incluidas, de ser el caso, en el procedimiento general de adjudicación.

No se adjudicarán plazas por más de un turno durante la temporada de verano.

Artículo 10º.-Resolución.

Le corresponde al delegado/a provincial competente por razón de territorio la resolución de las adjudicaciones de las estancias, levantando acta del mencionado sorteo y remitiendo el resultado a los respectivos director/a de las residencias. Estos notificarán a los interesados antes del 10 de junio de 2006 el turno y temporada concedida o la no adjudicación, de ser el caso.

Contra las mencionadas resoluciones, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en el plazo de un mes que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 11º.-Pago del precio de la estancia.

Las personas beneficiarias realizarán, en el plazo de cinco días desde la recepción de la confirmación de la reserva por parte de la residencia, un depósito de 30 A por habitación en concepto de dicha reserva. Asimismo, aquellas personas adjudicatarias de alguno de los dos primeros turnos de julio realizarán, 15 días antes del inicio del turno adjudicado, otro depósito por la cantidad restante hasta completar la totalidad del precio de la estancia. En el resto de turnos, este ingreso deberá efectuarse 30 días antes del inicio del turno adjudicado. Estos depósitos se tendrán en cuenta a la hora de girar el recibo definitivo.

Artículo 12º.-Anulación de estancais y reintegro de pagos.

En caso de que la persona adjudicataria anulase las estancias, perderá la cantidad depositada en concepto de reserva, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. Las cantidades depositadas con posterioridad serán devueltas, después de la reclamación de la persona interesada, una vez instruido y resuelto el expediente correspondiente, de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación:

-Anulación hasta 20 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias: 100%.

-Anulación entre 19 y 10 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias: 75%.

-Anulación entre 9 y 3 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias: 50%.

-Anulación con menos de 3 días o una vez comenzado el disfrute de las estancias: 25%.

La anulación de reservas se efectuará por carta certificada y, para calcular el porcentaje de la devolución de cantidades, se tomará como fecha de referencia la del registro de entrada en la residencia, non haciéndose en ningún caso responsable la residencia de los eventuales atrasos que puedan producirse en el envío de la mencionada documentación.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la secretaria general de la Igualdad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2006.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA