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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2006 Pág. 6.303

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 6 de abril de 2006 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para inversión, mantenimiento y promoción de actividades y programas de servicios sociales y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en el artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia (DOG nº 76, del 23 de abril), recoge en su artículo 49 que la Administración autonómica podrá establecer subvenciones a entidades prestadoras de servicios sociales.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar según la estructura orgánica fijada por el Decreto 517/2005, de 6 de octubre (DOG nº 195, del 10 de octubre), es el órgano al que le corresponde el ejercicio como propias de las competencias y funciones en materia de políticas autonómicas de bienestar, incluyendo las políticas de juventud, solidaridad, voluntariado, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores.

Entre las competencias de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar figura la de realizar la planificación general de los servicios sociales y la coordinación de los servizos sociales de titularidad pública con aquellos que prestan las entidades de iniciativa social sostenidos con fondos públicos, con la finalidad de atender de forma ordenada y global las necesidades, mejorar el rendimiento de los recursos disponibles, garantizar la calidad en la prestación de los servicios, evitar los desequilibrios territoriales y estimular la cultura de la participación de la sociedad y de los propios afectados como elemento esencial en la provisión de servizos sociales.

Para conseguir los anteriores objetivos, se considera adecuado el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades de iniciativa social para la prestación de los servicios sociales, siempre que se ajusten a la tipología y requisitos legalmente establecidos y se adecuen a la planificación de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Resulta además conveniente fomentar la adaptación de los centros que optan a prestar servizos sociales a los requisitos legales expresados en el Decreto 243/1995, de 28 de julio (DOG nº 88, del 6 de mayo), por el que se regula su régimen de autorización y acreditación. En ese sentido se contempla, entre los criterios de prioridad, de la presente orden el empleo de las subvenciones de inversión y equipamiento en la adaptación de los centros de las entidades solicitantes a aquellos requisitos.

En relación con todo lo anterior, hay que tener así mismo en cuenta que mediante el Real decreto 373/1999, de 5 de marzo (DOG nº 65, del 7 de abril), se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina (ISM), que ya forman parte de la red gallega de servicios sociales.

Hay que indicar, que para este ejercicio, se refunden en una sola orden de subvenciones que fueron objeto de convocatoria independiente en años anteriores. Por último, debe señalarse que la solicitud, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, del 18 de noviembre); en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218, del 11 de noviembre), teniendo en cuenta las posteriores modificaciones; y al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas que conceda la Administración autonómica (DOG nº 238, del 11 de diciembre), atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente (DOG nº 23, del 21 de marzo), modificada por la Ley 11/1988, y por el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 149, del 4 de agosto) y por el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, para la debida aplicación de los créditos presupuestarios conforme a la finalidad para la que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, y los reglamentos que la desarrollan, llevan a cabo programas y prestan servizos sociales en los siguientes niveles de atención y áreas de actuación:

c) Servicios sociales de atención primaria. De conformidad con el Decreto 240/1995, de 28 de julio por el que se regulan los servizos sociales correspondientes a este nivel de atención (DOG nº 157, del 17 de agosto) se incluyen en él los programas de orientación, asesoramiento e información; de ayuda en el hogar; de inserción social; de animación, prevención e fomento de la cooperación social; de convivencia alternativa o cualquier otro que de cumplimiento a los objetivos contenidos en el referido decreto. Para estos efectos, se consideran centros propios de este nivel de atención los centros sociales, centros de día, centros ocupacionales, centros de acogida, albergues y otros en los que se desarrollen los programas de atención primaria antes citados.

d) Servicios sociales especializados en el área de atención a las personas con discapacidad, incluyendo los subsectores de discapacidad intelectual, personas con síndrome de Down, personas con autismo y otros trastornos de la conducta, personas con parálisis cerebral o daño cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad física y personas sordas.

e) Servicios sociales especializados en el área de atención a las personas mayores.

d) Servicios sociales especializados en el área de atención a menores.

Artigo 2º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades de iniciativa social referidas en el artículo 32.2º.c) de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, que desarrollen programas y presten los servicios establecidos en el artículo anterior, siempre que estén debidamente inscritas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre (DOG nº 218, del 14 de noviembre), y por la Orden de 5 de febrero de 1996 (DOG nº 35, del 19 de febrero), que lo desarrolla.

2. El otorgamiento de la subvención para el mantenimiento de centros de los que sean titulares las entidades de iniciativa social quedará condicionada a poseer el permiso de inicio de actividades o a la presentación de la solicitud de permiso previsto en el Decreto 243/1995, de 28 de julio (DOG nº 159, del 21 de agosto), antes de que finalice el plazo de presentación de las instancias de la presente orden. En este último caso, la concesión del referido permiso deberá acreditarse una vez que se notifique la resolución de concesión de la subvención en un plazo máximo de seis meses. La solicitud del permiso de inicio de actividades se presentará en modelo normalizado e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 21 del citado decreto.

3. En el caso de entidades que en el ejercicio anterior recibiesen subvenciones para mantenimiento de centros o promoción de actividades o firmaran convenios de colaboración con la Xunta de Galicia que tuviesen un objeto semejante al contemplado en esta orden, será requisito previo para la concesión de la subvención la presentación del balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural, al que se refiere el artículo 17º de esta orden (anexo VII) y, en el caso de las subvenciones para promoción de actividades, de la correspondiente memoria. Además, las entidades que percibiesen en el anterior ejercicio una subvención para mantenimiento de centros de servizos sociales condicionada a la presentación de solicitud de permiso de inicio de actividades, deberán acreditar que se mantienen las condiciones que determinaron el otorgamiento de este permiso por el departamento competente de la Xunta de Galicia.

4. Las entidades que accedan a la presente convocatoria deberán dedicarse con carácter preferente,

en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1 de esta orden.

5. Las subvenciones para mantenimiento de centros de servicios sociales especializados reguladas en esta orden no son compatibles con la reserva de plazas efectuadas mediante contratación administrativa entre la entidad solicitante y la Xunta de Galicia.

Artigo 3º.-Tipos de subvenciones.

Los tipos de subvenciones que se podrán solicitar son los siguientes:

A. De inversión en centros de servicios sociales de atención primaria.

Son gastos elegibles para este tipo:

-La adquisición de inmuebles.

-La construcción, ampliación, reforma y mejora de la accesibilidad de inmuebles.

-El equipamiento y el mobiliario.

B. De mantenimiento en centros, equipamientos y servicios sociales de atención primaria.

Se incluyen en este tipo aquellos centros, equipamientos y servicios que complementen los ámbitos de intervención social de la red pública concertada de servicios sociales en este nivel de atención. Los contenidos de los centros y servicios elegibles para ser subvencionados con cargo a esta orden se ajustará a lo tipificado en los artículos 2 , 3, e 8 del Decreto 240/1995, de 28 de julio, por el que se regula este nivel de atención del sistema de servicios sociales.

C. De promoción de actividades y programas básicos, innovadores y complementarios de atención primaria.

Se incluyen en este tipo el desarrollo de actividades y programas que complementen, amplíen o innoven los programas básicos de actuación de los servicios sociales de atención primaria referidos en el artículo 9 del Decreto 240/1995.

D. De inversión en centros y servicios sociales especializados en el área de atención a las personas con discapacidad:

Son gastos elegibles para este tipo de subvención:

-La adquisición de inmuebles.

-La construcción, ampliación, reforma y mejora de los inmobles en general.

-La adaptación de los edificios a las condiciones de accesibilidad establecidas en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 166, del 29 de agosto) y en el Decreto 35/2000, de 28 de enero que la desarrolla (DOG nº 41, del 29 de febrero).

-La adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario, así como la adquisición de vehículos de transporte.

E. De mantenimiento de centros y servicios sociales especializados en el área de atención a las personas con discapacidad.

F. De promoción de actividades básicas, innovadoras y complementarias en el ámbito de los servicios sociales especializados en el área de atención a las personas con discapacidad.

G. De inversión en centros de servizos sociales especializados en el área de atención a las personas mayores.

Son gastos elegibles para este tipo de subvención:

-La reforma y mejora de inmuebles en general.

-La adaptación de los edificios a las condiciones de accesibilidad establecidas en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, que la desarrolla; así como adquisición e instalación de ayudas técnicas para la rehabilitación.

-El equipamiento y el mobiliario.

H. De mantenimiento de centros de servicios sociales especializados en el área de atención a las personas mayores.

I. De promoción de actividades básicas, innovadoras y complementarias no ámbito dos servizos sociales especializados de atención a las personas mayores.

K. De inversión en centros de servizos especializados en el área de atención a los menores.

Son gastos elegibles para este tipo de subvención:

-La adquisición de inmuebles.

-La construcción, ampliación, reforma y mejora de la accesibilidad de inmuebles.

-El equipamiento y el mobiliario.

Artigo 4º.-Normas de carácter general para todo tipo de subvención.

a) Tanto en las subvenciones de mantenimiento de centros como en las de promoción de actividades, la subvención podrá significar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad de financiación.

b) En el supuesto de las subvenciones de inversión, el importe de la subvención que se conceda podrá alcanzar como máximo el 70% del presupuesto presentado.

c) En cualquier caso, la suma de los fondos obtenidos de cualquier administración pública y de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos privados, percibidas con la misma finalidad, no podrá superar el importe total do gasto efectuado. Asimismo, la subvención se reducirá proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del gasto para la que fue concedida.

d) Los servicios de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte das entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servizos

de la red pública concertada de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servizos y programas de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

e) Las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica independiente que desarrollen actuaciones en un mismo ámbito territorial, provincial o supraprovincial, estarán facultadas para solicitar subvenciones dirigidas a la realización conjunta de actividades con idéntica finalidad, lo que se hará constar en la correspondiente solicitud. Las instancias se cursarán individualmente y cada entidad solicitará una parte proporcional de la ayuda, de forma que la suma resultante de las subvenciones solicitadas por todas ellas no podrá superar el coste total de la actividad. En todo caso, la presentación de una solicitud conjunta impedirá la presentación de solicitudes individuales para otra finalidad diferente.

Artigo 5º.-Financiación.

1. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden existe crédito adecuado e suficiente con cargo a la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006 (DOG nº 250, del 30 de diciembre), por un importe máximo de 3.794.098 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia da existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en las aplicaciones siguientes:

a) Gastos corrientes:

05.31.212D.480.0 por el importe de 969.817 euros.

05.31.212A.482.2 por el importe de 58.526 euros.

05.31.212D.482.1 por el importe de 250.000 euros.

05.31.212D.484.1 por el importe de 220.000 euros.

05.31.212D.485.0 por el importe de 900.000 euros.

b) Gastos de inversión:

05.31.212D.780.2 por el importe de 890.121 euros.

05.31.212A.780.2 por el importe de 505.634 euros.

2. En su caso, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, con cargo a las aplicaciones y cuantías siguientes:

Año 2007: 05.31.212D.780.2, por el importe de 623.084 euros.

Año 2008: 05.31.212D.780.2, por el importe de 534.072 euros.

Año 2007: 05.31.212A.780.2, por el importe de 194.552 euros.

Año 2008: 05.31.212A.780.2, por el importe de 194.552 euros.

3. En el caso de que cualquier beneficiario de las subvenciones, de carácter plurianual, para adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros de atención a personas con discapacidad, concedidas al amparo de la Orden de 20

de abril de 2005 y de la Orden de 28 de noviembre de 2005, que la modifica, renuncie a la subvención que le fue concedida, los créditos no aplicados y destinados a esta, se incorporarán automáticamente en la aplicación presupuestaria 05.31.212A.780.2.

4. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formularán en los modelos publicados como anexos a esta orden. Además de los modelos comunes a todo tipo de subvención, con la solicitud deberán adjuntarse los documentos específicos para cada tipo de subvención, de acuerdo con lo siguiente:

A. Documentación común a todo tipo de subvención:

a) Solicitud (anexo I).

b) Memoria de la entidad que se ajustará al formato del anexo II, conteniendo los datos básicos de identificación y una presentación de la entidad que recoja, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

c) Datos financieros de la entidad solicitante (anexo III), que incluye la ficha bancaria y la declaración relativa a la no percepción de otras ayudas.

d) Certificación expedida por la entidad bancaria sobre la titularidad de la cuenta corriente en la que se ingresará a subvención.

e) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante. Para la acreditación de la personalidad deberá adjuntarse fotocopia do documento nacional de identidad o documento equivalente.

f) En el caso de solicitudes de subvenciones para inversión que supongan un coste superior a los 1.500 euros, se aportarán certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales a los efectos de obtención de ayudas y subvenciones públicas, así como el certificado de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la comunidad autónoma.

g) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

Las entidades que solicitaran subvención en el ejercicio anterior quedarán exentas de presentar la documentación prevista en los apartados d), e) y g), siempre que no se produjesen modificaciones en su contenido, circunstancia que será acreditada mediante certificación simple expedida por el representante de la entidad.

B. Documentos específicos para las subvenciones de inversión (subvenciones del tipo A, D, G y K de las relacionadas en el artículo 3º de esta orden):

Además del anexo IV, que se presentará para todo tipo de solicitud de inversión, en el que se identifica el centro, el tipo de ayuda, el área de atención y el proyecto, se deberán adjuntar, según los casos, los siguientes documentos:

-Subvenciones para adquisición de inmuebles:

a) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de la adqui

sición, está libre de cargas, así como la titularidad de este a favor del vendedor. En el supuesto de adquisición sobre plano, certificado del Registro de la Propiedad en el que conste la titularidad del solar a favor del vendedor.

b) Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de esta, así como el precio y la forma de pago.

c) Informe técnico sobre el estado del inmueble.

d) Declaración responsable en la que se haga constar el compromiso de dedicación del inmueble a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención durante, polo menos, veinte años.

-Subvenciones para la construcción, reforma, ampliación o mejora de inmuebles.

a) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio del inmueble por el solicitante o, si está en alquiler o cedido, declaración del propietario en la que haga constar las condiciones en las que se efectuó y su conformidad con las obras que se pretenden realizar.

b) Certificado del ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta y que esta cumple con los requisitos establecidos en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Memoria justificativa de la necesidad de la inversión, con indicación del número y características de los futuros usuarios y ámbito territorial de cobertura.

d) Memoria de las obras que se van a realizar, incluyendo el plan de las obras, el calendario y presupuesto de ejecución material.

e) Plan de financiación de la obra.

f) Declaración responsable en la que se haga constar el compromiso de dedicación del inmueble a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención durante, por lo menos, veinte años.

g) Cuando el importe del gasto por el que se solicita la subvención supere la cuantía de 30.000 euros se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes posibles contratistas emitidas con carácter previo a la contratación, excepto cuando, por las especiales características de la inversión, no existan suficientes empresas capaces de su ejecución.

h) Cando la subvención se solicite para la creación de un centro o en su caso de que la reforma o adecuación supongan una modificación sustancial de un centro en funcionamiento, es necesario presentar, conforme a lo que establece el artículo 14.2º del Decreto 243/1995, una copia de la solicitud de la correspondiente autorización administrativa o de esta autorización si ya estuviese concedida. En el primer caso, la concesión de la autorización deberá acreditarse una vez que se notifique la resolución de concesión de la subvención en un plazo máximo de seis meses.

-Subvenciones para equipamiento:

a) Presupuesto del importe de las adquisiciones que se pretenden realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y economía.

b) En el caso de que en el año anterior se subvencionase la construcción del centro, acreditación de que la obra está totalmente acabada.

c) Cuando el importe del gasto por el que se solicita la subvención supere la cuantía de 12.000 euros se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores emitidas con carácter previo a la contratación, excepto cuando, por las especiales características del equipamiento, no existan suficientes empresas subministradoras.

d) Declaración responsable de que el equipamiento se dedicará a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención durante un período mínimo de cinco años.

C. Documentos específicos para todas las subvenciones de mantenimiento de centros, equipamientos y servicios: (subvenciones de los tipos B, E y H de las relacionadas en el artículo 3º de esta orden).

a) Ficha de identificación del centro (anexo V) para lo que se solicita la subvención, que deberá informar de los siguientes extremos:

-Identificación del centro y de su responsable.

-Capacidad y régimen económico aplicado a los usuarios.

-Plantilla de personal voluntario y profesional.

-Servicios prestados y actividades ofertadas con carácter regular.

-Descripción de las características técnicas del centro.

-Relación de usuarios.

-Presupuesto de funcionamiento del servicio.

-Declaración responsable de no tener firmado contrato administrativo para la reserva de plazas con ninguna administración pública.

Esta información mínima requerida en el anexo V podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

Cuando se trate de actividades de carácter puntual y abierto en los que no sea posible adjuntar una relación concreta de los participantes, se considerará suficiente para estos efectos una certificación del director del centro o programa, con el visto bueno del presidente de la institución, en la que se indique el número de usuarios o la frecuencia de los servicios que se prestan, según proceda. Lo anterior será igualmente de aplicación, en el supuesto de programas en los que por la naturaleza de la atención prestada sea conveniente asegurar la confidencialidad y privacidad de los usuarios.

D. Documentos específicos para todas las subvenciones de promoción de actividades y programas (subvenciones del tipo C, F e I de las relacionadas en el artículo 3º de esta orden).

a) Una ficha (anexo VI) por cada programa con coste diferenciado para lo que se solicita subvención. Esta ficha, con información mínima requerida, deberá expresar lo siguiente:

-Identificación de la entidad.

-Identificación del programa, área de actuación y coste.

-Cooperación con otras entidades, se procede.

-Resumen del contenido.

-Objetivos y descripción general del programa.

-Actuaciones y calendario previstos.

-Metodología.

-Sistemas de evaluación y seguimiento.

La información mínima requerida en el anexo VI podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

Artigo 7º.-Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artigo 8º.-Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

La solicitud y la documentación requerida, que irá dirigida al vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar o a los delegados provinciales de la Igualdad y del Bienestar, según proceda, se presentará en los servicios centrales o periféricos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar según lo dispuesto en los artículos siguientes de esta orden, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artigo 9º.-Normas generales de la tramitación de los expedientes.

1. Los expedientes serán tramitados por las correspondientes unidades administrativas de los servicios centrales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar o de sus delegaciones provinciales de acuerdo con el ámbito de actuación de la entidad solicitante y con los criterios establecidos en el artículo 10.

2. Los servicios de la Vicepresidencia encargados de la gestión de cada subvención comprobarán que las solicitudes cumplen con lo establecido en la presente orden y, en su caso, requerirán a los interesados para que, en el plazo de diez días, enmienden las faltas o envíen los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valoración correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de esta orden, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las subvenciones, siguiendo los criterios objetivos recogidos en la presente orden para cada tipo de subvención. La comisión de valoración que corresponda podrá solicitar informe a la Subdirección General de Autorización e Inspección de Centros acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de inscripción de entidades y acreditación de centros de servizos sociales.

4. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto designe el presidente de la respectiva comisión y, siempre que fuese posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma subdirección o servicio al que pertenezca el sustituido.

Artigo 10º.-Responsables de la tramitación para cada tipo de subvención.

Serán responsables de la tramitación de los expedientes:

A. Subvenciones de inversión, mantenimiento y promoción de actividades y programas de servicios sociales de atención primaria (subvenciones del tipo A, B y C de las relacionadas en el artículo 3º):

-En los servicios centrales: la Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

-En las delegaciones provinciales: el Servicio de Prestaciones.

B. Subvenciones de inversión en centros y servicios sociales especializados en el área de atención a personas con discapacidad (subvenciones del tipo D de las relacionadas en el artículo 3º):

-La Subdirección General de Discapacidad.

C. Subvenciones de mantenimiento y promoción de actividades de servicios sociales especializados en el área de atención a personas con discapacidad (subvenciones del tipo E y F de las relacionadas en el artículo 3º):

-En los servicios centrales: la Subdirección General de Discapacidad.

-En las delegaciones provinciales: el Servicio de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Menores.

D. Subvenciones de inversión, mantenimiento y promoción de actividades de servicios sociales especializados en el área de atención a personas mayores (subvenciones del tipo G, H e I de las relacionadas en el artículo 3º):

-En los servicios centrales: la Subdirección General de Mayores.

-En las delegaciones provinciales: el Servicio de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Menores.

E. Subvenciones de inversión en servicios sociales especializados en el área de atención a menores (subvenciones do tipo K de las relacionadas en el artículo 3),:

-A Subdirección General de Menores.

Artigo 11º.-Comisiones de valoración.

A composición de las comisiones de valoración será la siguiente:

A. En los servicios centrales:

A.1. Para la concesión de subvenciones de servicios sociales de atención primaria:

-Presidente: el director general de Acción Social.

-Vocales: el subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales y el jefe del Servicio de Prestaciones. Actuará como secretario, con voz pero sen voto, un funcionario por propuesta del director general de Acción Social.

A.2. a) Para la concesión de subvenciones de inversión en centros y servicios de atención especializada en el área de atención a personas con discapacidad:

-Presidente: el director general de Acción Social.

-Vocales: el subdirector general de Discapacidad y el jefe del Servicio de Equipamientos y Promoción de la Accesibilidad. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario por propuesta del director general de Acción Social. Deberá convocarse, con voz pero sin voto, a un representante de la Intervención Delegada.

b) Para la concesión de subvenciones de mantenimiento y de promoción de actividades de servicios sociales de atención especializada en el área de atención a personas con discapacidad:

-Presidente: el director general de Acción Social.

-Vocales: el subdirector general de Atención a Personas con Discapacidad y el jefe del Servicio de Programas para Personas con Discapacidad. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario por propuesta del director general de Acción Social.

A.3. Para la concesión de subvenciones de servicios sociales de atención especializada en el área de atención a personas mayores:

-Presidente: el director general de Acción Social.

-Vocales: el subdirector general de Mayores y el jefe del Servicio de Programas para Mayores. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario por propuesta del director general de Acción Social.

A.4. Para la concesión de subvenciones de servicios sociales de atención especializada en el área de atención a menores:

-Presidente: el director general de Acción Social.

-Vocales: el subdirector general de Menores y el jefe del Servicio de Defensa del Menor. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario por propuesta del director general de Acción Social.

B. En los servicios periféricos:

B.1. Para la concesión de subvenciones de servicios sociales de atención primaria:

-Presidente: el secretario provincial de las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

-Vocales: dos funcionarios designados por el delegado provincial entre los que deberá figurar el jefe del Servicio de Prestaciones. Actuará como secretario uno de los vocales. Se deberá convocar, con voz pero sin voto, a un representante de la Intervención Territorial.

B.2. Para la concesión de subvenciones de mantenimiento y de promoción de actividades de servicios sociales de atención especializada en el área de atención a personas con discapacidad:

-Presidente: el secretario provincial de las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

-Vocales: dos funcionarios designados por el delegado provincial entre los que deberá figurar el jefe del Servicio de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Menores. Actuará como secretario uno de los vocales. Se deberá convocar, con voz pero sin voto, a un representante de la Intervención Territorial.

B.3. Para la concesión de subvenciones de servicios sociales de atención especializada en el área de atención a personas mayores:

-Presidente: el secretario provincial de las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

-Vocales: dos funcionarios designados por el delegado provincial entre los que deberá figurar el jefe de servicio de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Menores. Actuará como secretario uno de los vocales. Se deberá convocar, con voz pero sin voto, a un representante de la Intervención Territorial.

Artigo 12º.-Criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones.

1. Subvenciones para servicios, centros y programas para atención primaria, servicios sociales especializados en el área de personas con discapacidad y servicios sociales especializados en el área de personas mayores (subvenciones del tipo A, B, C, D, E, F, G, H e I de las relacionadas en el artículo 3º):

Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, de los que 50 podrán corresponder a la valoración obtenida por la aplicación de los criterios de carácter general y los 50 puntos restantes por la valoración obtenida por la aplicación de los criterios de carácter específico para cada tipo de subvención. Eses criterios generales y específicos son los siguientes:

A. Criterios generales: (hasta un máximo de 50 puntos).

* Dimensión y eficacia social de la entidad, que podrá evaluarse, según los casos, en consideración

a: potencial número de usuarios de los servicios, área geográfica cubierta, impacto social de las actividades desarrolladas y, en su caso, número de socios o afiliados (hasta un máximo de 15 puntos).

* Solvencia técnica (hasta un máximo de 15 puntos), que se determinará en función de:

-La experiencia previa acreditada en la prestación de servicios sociales.

-Los medios técnicos de los que dispone la entidad.

-Los recursos humanos.

* La complementariedad con las actuaciones del sistema público de servicios sociales (hasta un máximo de 20 puntos).

B. Criterios específicos para cada tipo de subvención: (hasta un máximo de 50 puntos):

B.1. Subvenciones de inversión en centros de servicios sociales de atención primaria:

-La insuficiencia de equipamientos y servicios que presten atenciones de las mismas características en la zona de influencia, en relación con las necesidades sociales detectadas presentes o futuras (hasta un máximo de 25 puntos).

-La calidad del proyecto constructivo o de dotación presentado y la adecuación y dimensión de la solicitud al servicio para lo que está concebido (hasta un máximo de 25 puntos).

B.2. Subvenciones de mantenimiento de centros y equipamientos de servicios sociales de atención primaria:

-La insuficiencia de servizos que presten atenciones de las mismas características en la zona de influencia en relación con las necesidades sociales detectadas presentes o futuras (hasta un máximo de 20 puntos).

-La calidad, regularidad, eficacia y eficiencia de los servicios para los que se solicita la subvención (hasta un máximo de 15 puntos).

-La integración operativa en los servicios prestados desde la perspectiva de igualdad de género (hasta un máximo de 15 puntos).

B.3. Subvenciones de promoción de actividades y programas básicos, innovadores y complementarios de atención primaria:

-La complementariedad con las acciones desarrolladas por los servicios sociales de atención primaria y los planes de inclusión social de las diversas administraciones, especialmente por medio del desarrollo de los programas descritos en los epígrafes 3 (Programa de inserción social) y 4 (Programa de animación, prevención e cooperación social) del artículo 9 del Decreto 240/1995, de 28 de julio, por el que se regulan los servicios sociales en este nivel de atención (hasta un máximo de 20 puntos).

-El carácter innovador de las metodologías y estrategias de intervención propuestas (hasta un máximo de 15 puntos).

-La integración operativa en el programa desde la perspectiva de igualdad de género (hasta un máximo de 15 puntos).

B.4. Subvenciones de inversión en servicios sociales especializados en el área de atención a las personas con discapacidad:

-El déficit o insuficiencia de recursos en la zona de influencia (hasta un máximo de 20 puntos).

-La adecuación de la actuación inversora para la cobertura de las necesidades, teniendo en consideración las características de los usuarios y la dimensión y la intensidad de las atenciones específicas requeridas (hasta un máximo de 20 puntos).

-La necesidad de las mejoras propuestas para la continuidad y autorización de los servicios (hasta un máximo de 10 puntos).

B.5. Subvenciones de mantenimiento en servicios sociales especializados en el área de atención a las personas con discapacidad:

-La necesidad de consolidación de las acciones financiadas en años anteriores (hasta un máximo de 20 puntos).

-La incidencia en la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias (hasta un máximo de 15 puntos).

-La calidad, regularidad, eficacia y eficiencia de las actuaciones para las que se solicita la subvención (hasta un máximo de 15 puntos).

B.6. Subvenciones de promoción de actividades básicas, innovadoras y complementarias en servizos sociales especializados en el área de atención a las personas con discapacidad:

-La necesidad de consolidación de las acciones financiadas en años anteriores (hasta un máximo de 20 puntos).

-La incidencia en la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias (hasta un máximo de 15 puntos).

-La calidad, regularidad, eficacia y eficiencia de las actuaciones para las que se solicita la subvención (hasta un máximo de 15 puntos).

B.7. Subvenciones de inversión en servicios sociales especializados en el área de atención a las personas mayores:

-La insuficiencia de equipamientos y servicios que presten atenciones de las mismas características en la zona de influencia en relación con las necesidades sociales detectadas presentes o futuras (hasta un máximo de 15 puntos).

-La mejora de los centros y servicios en relación con los requisitos exigidos en la legislación de la Comunidad Autónoma gallega sobre centros prestadores de servicios en esta área de actuación que impliquen mejoras en la accesibilidad, seguridad y confort. Se tendrá en cuenta a este respecto el empleo de nuevas tecnologías (hasta un máximo de 35 puntos).

B.8. Subvenciones de mantenimiento en servicios sociales especializados en el área de atención a las personas mayores:

-La insuficiencia de equipamientos y servicios que presten atenciones de las mismas características en la comarca o zona de influencia en relación con las necesidades sociales detectadas presentes o futuras (hasta un máximo de 30 puntos).

-La calidad, regularidad, eficacia e eficiencia de los servicios para los que se solicita la subvención (hasta un máximo de 20 puntos).

B.9. De promoción de actividades básicas, innovadoras y complementarias en el ámbito de los servicios sociales especializados de atención a las personas mayores:

-El impacto de la actividad en la mejora de la participación activa de los mayores (hasta un máximo de 25 puntos).

-El carácter innovador de las metodologías y estrategias de intervención propuestas y su incidencia positiva en la mejora de la calidad de vida de los participantes (hasta un máximo de 25 puntos).

2. Subvenciones de inversión en servicios sociales especializados en el área de atención a menores:

Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo posible de 100 puntos, de conformidad con los criterios que se exponen a seguir:

A. Por la naturaleza de la inversión a realizar, que se valorarán de la siguiente forma:

A.1. Para adquisición de inmuebles (podrán otorgarse hasta 30 puntos de acuerdo con el número de plazas a crear).

A.2. Para la nueva construcción, reforma sustancial o reformas menores (podrán otorgarse hasta 30 puntos, según la necesidad y la mejora de la oferta y calidad de los servicios que implique la ejecución del proyecto).

A.3. Para equipamiento y mobiliario (podrán otorgarse hasta 25 puntos según la necesidad y la mejora de la calidad de los servicios que se alcance con la inversión solicitada).

A estos efectos, se especifica que los apartados A.1 y A.2 son incompatibles entre si y, por lo tanto, no acumulativos.

B. Por el nivel de ocupación media, siempre que sea mayor del 60% de las plazas concertadas (hasta un máximo de 25 puntos).

C. Disponibilidad para el acogimiento de grupos de hermanos (hasta un máximo de 10 puntos). Esta disponibilidad deberá acreditarse mediante declaración responsable del representante legal de la entidad.

D. Disponibilidad para atender necesidades de internamiento urgente que eventualmente produzcan una sobre ocupación temporal del centro (hasta 10 puntos) Esta disponibilidad deberá acreditarse mediante declaración responsable del representante legal de la entidad.

Artigo 13º.-Resolución.

1. Serán resueltas por el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar las siguientes solicitudes de subvención:

-Las destinadas a inversión, mantenimiento y promoción de actividades, tanto en el nivel de atención primaria como en los niveles de servicios especializados de atención a personas mayores, que sean presentadas por asociaciones o entidades de ámbito supraprovincial.

-Las destinadas a mantenimiento y promoción de actividades en el nivel de servicios especializados de atención a personas con discapacidad, que sean presentadas por asociaciones o entidades de ámbito supraprovincial.

-Todas as subvenciones de inversión en centros de servicios especializados en el área de atención a personas con discapacidad y a menores, con independencia de su ámbito.

2. En los demás casos, se delega la competencia para resolver la concesión de las subvenciones solicitadas al amparo de la presente orden en los delegados o delegadas provinciales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, según su respectivo ámbito territorial, una vez fiscalizadas por las intervenciones competentes.

3. Tanto la concesión como la determinación del importe de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en esta orden.

4. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a los interesados para la ejecución de la ayuda otorgada en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Si venciese el plazo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

5. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución expresa o de tres meses a partir del día siguiente de que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, segundo redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artigo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, del 14 de julio), en el plazo de dos meses contados desde su notificación si el acto es expreso o

seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, y sin

perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquiera otro que estimen oportuno.

6. En todo caso una vez recibida la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días la aceptación de la subvención. De no adjuntar esta aceptación se entenderá que renuncia a la subvención.

Artigo 14º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones que conceda la Administración autonómica.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias, por existir fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o cuando se produzca una ampliación de la financiación por existir nuevos fondos disponibles. En estos supuestos, solamente podrán atenderse las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 7 de la presente orden.

Artigo 15º.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones que conceda la comunidad autónoma.

Artigo 16º.-Obligaciones de las entidades subvencionadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, los beneficiarios de estas subvenciones deberán:

a) Realizar la inversión, la actividad o el servicio que fundamenta la concesión. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determine la concesión de la ayuda o subvención.

c) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de subvencionada por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvención o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera administración o ente público nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Someterse a las actuaciones de control que efectúe la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artigo 17º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. Una vez dictada a resolución por la que se concede la subvención se procederá al pago y justificación según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre de la forma establecida en los apartados siguientes.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2006, solo estarán obligadas a acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la seguridad social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la comunidad autónoma, aquellas entidades que sean beneficiarias de subvenciones para inversión por una cuantía superior a los 1.500 euros.

2.1. Subvenciones de mantenimiento y promoción de actividades:

Al amparo de lo establecido en el artículo 16 uno del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el pago de estas subvenciones podrá hacerse según se establece a continuación:

-Para aquellas subvenciones que no superen el importe de 6.010,12 euros, podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta el 60%, y se librará el 40% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida, mediante un balance de ingresos y gastos firmado por el presidente o responsable de la entidad en el que se reflejará que el gasto realizado fue igual o superior al importe total de la ayuda, junto con los justificantes del gasto realizado como consecuencia de la actividad objeto de la subvención.

-Para aquellas subvenciones que superen el importe de 6.010,12 euros el pago de las subvenciones se ajustará a lo siguiente:

a) Podrá efectuarse un pago de hasta el 10% de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo a cuenta de la liquidación, que podrá acordarse en el momento de su concesión a instancia del interesado.

Para hacer efectivo este anticipo deberán presentarse los siguientes medios documentales provisionales de justificación:

1. Para las subvenciones de mantenimiento una certificación del director o responsable de la entidad de los gastos ya realizados durante el presente ejercicio y las cantidades pendientes de pago.

2. Para las subvenciones de promoción de actividades una certificación del director o responsable de la entidad del inicio de las actividades.

b) Hasta el 80% de la subvención concedida podrán acordarse hasta tres pagos parciales, a medida que el beneficiario justifique haber realizado un gasto equivalente, mediante certificación del director o responsable de la entidad junto con los justificantes del gasto realizado como consecuencia de la actividad objeto de la subvención.

c) El 20% restante (o el 10% en el caso de realizarse anticipo) se hará efectivo, una vez justificada la aplicación de la totalidad de la subvención para la finalidad para la que fue concedida, mediante un balance de ingresos y gastos firmado por el presidente o responsable de la entidad en el que se refleje que el gasto realizado fue igual o superior al importe total de la ayuda, junto con los justificantes del gasto realizado como consecuencia de la actividad objeto de la subvención. Esta justificación final podrá presentarse hasta el 30 de noviembre, en el caso de las subvenciones de mantenimiento y promoción de actividades.

En todo caso, la entidad deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar o delegación provincial respectiva, un balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural conforme al anexo VII de cada modelo, así como una memoria en el caso de promoción de actividades.

2.2. Subvenciones de inversión:

En el supuesto de subvenciones para gastos de inversión, el pago y la justificación se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 dos del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El pago de la subvención se efectuará una vez presentada ante los servicios centrales o periféricos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, según proceda, la siguiente documentación justificativa:

a) Subvención para adquisición de inmobles.

-Copia de la escritura pública de compraventa, que recogerá una cláusula en la que se haga constar que

el inmueble objeto da subvención deberá mantenerse, por lo menos durante veinte años, destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

b) Subvenciones para construcción, reforma, ampliación o mejora de inmuebles:

-Certificación firmada y sellada por la entidad receptora de la ayuda, en la que se haga constar la realización de las obras y la conformidad con ellas. Junto con la justificación de ejecución de la obra, será obligatoria la presentación de licencia urbanística, en el caso de que esta sea exigible.

-Certificado o factura original expedida por la empresa o contratista individual que realizó la obra.

-En las subvenciones para la construcción de nueva planta se presentará compromiso firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria de que el inmueble se destinará, durante veinte años, a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

c) Subvención para equipamiento y mobiliario:

-Certificado del representante de la entidad en el que conste la realización del suministro y manifieste su conformidad.

-Facturas originales, debidamente conformadas, de cada una de las casas subministradoras.

3. En los dos apartados anteriores, las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

4. En el momento de la justificación final del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones reguladas en esta orden.

5. La documentación justificativa de los gastos realizados, en el caso de las subvenciones de inversión, podrá presentarse hasta el 20 de noviembre del año 2006. Igualmente, los beneficiarios de las subvenciones, de carácter plurianual, para adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros de atención a personas con discapacidad, concedidas a amparo de la Orden de 20 de abril de 2005 y de la Orden de 28 de noviembre de 2005, que la modifica, podrán presentar la documentación justificativa de los gastos realizados, correspondiente a la anualidad 2006, hasta el día 20 de noviembre.

Artigo 18º.-Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora

devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo dispuesto en los artículos 19 al 23 del texto refundido da Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional

Única.-Con la excepción prevista en el apartado primero del artículo 13, se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en los delegados/as provinciales de la Igualdad y del Bienestar, en su respectivo ámbito territorial, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciónes finales

Primera.-Se autoriza al director general de Acción Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2006.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar