DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 20 de abril de 2006 Pág. 6.156

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 29 de marzo de 2006 por la que se modifica la de 11 de abril de 2005 y se regula el acceso al certificado electrónico de identidad por los profesionales del sistema sanitario público gallego y los mecanismos de validación de la autenticidad de estos documentos en soporte papel.

El marco jurídico de la firma electrónica viene determinado por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que regula su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación. Esta norma define la firma electrónica reconocida como aquella firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, y generada mediante un dispositivo seguro. También define el certificado electrónico como el documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación, que vincula unos datos de verificación de firma y actúa en nombre propio o de otra persona física o jurídica a la que representa.

Mediante el Decreto 70/2004, de 25 de marzo, por el que se estableció el código numérico personal de los profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego, la Consellería de Sanidad estableció los elementos necesarios para la identificación individualizada de aquellos profesionales. A estos efectos, el código numérico personal se compone de 16 dígitos, es único para cada profesional a lo largo de su relación con el sistema sanitario público gallego, y no reasignable.

La misma norma estableció también el sistema de acreditación electrónica, definiendo su estructura, y llevando asociada la generación de un certificado digital susceptible de ser utilizado como firma electrónica y llave de acceso seguro a los sistemas informáticos.

Con el objetivo de disponer de este tipo de certificados se acordó que la función de prestador de servicios de certificación para todo el ámbito sanitario público gallego se realizase por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), que expediría los certificados electrónicos cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, para que sean calificados como reconocidos, y proveerá los recursos necesarios para poder comprobar la validez de cada uno de los certificados en las operaciones de firma.

Como consecuencia de lo anterior, se dictó la Orden de 11 de abril de 2005, por la que se reguló el acceso al certificado electrónico de identidad por los profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego, pero no incluía en su articulado mención a los documentos en soporte papel.

Por tal motivo es preciso tener en cuenta que en los escenarios donde el soporte papel siga siendo el vehículo de comunicación entre facultativos médicos y diferentes agentes, en el caso de documentos firmados digitalmente y susceptibles de ser impresos, se deben habilitar técnicas para que tales documentos, en forma impresa, tengan el mismo valor jurídico que los firmados de forma manuscrita, así como facilitar los medios para que el receptor de este tipo de documentos pueda validar tanto su contenido como su firma.

Así, el Servicio Gallego de Salud implementó medios que establecen un vínculo entre el documento firmado electrónicamente y su réplica impresa, y facilitará mecanismos de validación mediante los cuales el receptor de ese documento impreso podrá verificar su autenticidad, por lo que es necesario modificar la anterior Orden de 11 de abril de 2005 para incluir los mecanismos de validación de la autenticidad de los documentos impresos en soporte papel.

En consecuencia, y al objeto de alcanzar estos fines, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Se añaden dos apartados al artículo único de la Orden de 11 de abril de 2005, por la que se regula el acceso al certificado electrónico de identidad por los profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego, con el siguiente contenido:

«4.-Para que un documento firmado electrónicamente tenga la misma validez tras su impresión, es necesario que cada copia en papel tenga, además de los datos propios del mismo, un código PDF-417 o de similares características como marca gráfica de autenticación, en el que se incluirá íntegramente el contenido de los datos tal y como fueron firmados en la emisión del documento y la firma electrónica del fichero anterior. El documento impreso resultante tendrá la misma validez que un documento firmado de modo manuscrito.

5.-Entre los datos de un documento impreso generado a partir de un documento firmado digitalmente, se encontrarán los identificadores que permitan acceder al documento digital mediante los servicios de validación que habilitará el Servicio Gallego de Salud a tal efecto».

Disposición adicional

La implantación de los aplicativos informáticos a que hace referencia la presente orden, se efectuará gradualmente en los centros de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad para adoptar las medidas ade

cuadas en relación con la ejecución y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2006.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA