DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 19 de abril de 2006 Pág. 6.112

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2006, de los rectores de las universidades de Santiago de Compostela y A Coruña, por la que se acuerda la publicación del convenio de colaboración entre las universidades gallegas de Santiago de Compostela y A Coruña y constitución de un consorcio para el desarrollo de aplicaciones de gestión universitaria.

Las universidades públicas gallegas de Santiago de Compostela y A Coruña firmaron el 24 de febrero de 2006 un convenio de colaboración en el que se establece la creación de un consorcio destinado al desarrollo de aplicaciones informáticas para gestión universitaria.

Procede, en consecuencia, publicar para la creación del consorcio con personalidad jurídica plena y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo lo anterior, los rectores de las universidades de Santiago de Compostela y A Coruña

RESUELVEN:

Publicar en el Diario Oficial de Galicia el convenio de colaboración entre las universidades de Santiago de Compostela y A Coruña para la constitución de un consorcio para el desarrollo de aplicaciones de gestión universitaria, así como los estatutos del referido consorcio.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2006.

Senén Barro AmeneiroJosé María Barja Pérez

Rector de la UniversidadRector de la Universidad

de Santiago de Compostelade A Coruña

Convenio de colaboración entre la Universidad

de Santiago de Compostela y la Universidad

de A Coruña y constitución de un consorcio para

el desarrollo de aplicaciones de gestión

universitaria

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2006.

Reunidos

De una parte,

Senén Barro Ameneiro, rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de esta institución al amparo del artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

De otra parte,

José María Barja, rector de la Universidad de A Coruña, en representación de esta institución al amparo del artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Declaran

Que la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de A Coruña manifiestan su voluntad de colaborar en el desarrollo de herramientas informáticas para la gestión universitaria.

Que la colaboración entre ambas universidades supondrá un flujo de comunicación que proveerá de sinergías a los análisis que deberán dar respuestas a los problemas de gestión presentes y futuros y ahorros en los desarrollos e implantaciones de aplicaciones informáticas.

Que la colaboración abarcará el desarrollo de herramientas informáticas para toda la gestión universitaria, centrándose inicialmente en el ámbito de gestión académica que se entenderá no sólo como la tradicional gestión de alumnos y planes de estudios, sino como un ámbito en el que confluyan los recursos humanos, organización académica, la propia gestión de alumnos y los servicios que la universidad preste a toda la comunidad universitaria.

Que gestionar todos estos elementos de una forma integrada proporcionará una mayor transparencia y una información rápida, auténtica y de calidad a la dirección de la universidad y, eventualmente, al Sistema Universitario de Galicia (SUG).

Que un sistema de información integrado es un elemento necesario para que las universidades puedan establecer una nueva administración basada en las relaciones electrónicas tanto con los usuarios miembros de la comunidad universitaria, como con la sociedad y las administraciones públicas en general.

Cláusulas

Primera.-Objeto.

Las partes firmantes consideran de interés estratégico para ambas universidades converger cara a sistemas informáticos, que integren los diferentes procesos de gestión universitaria, especialmente en los ámbitos de gestión académica, gestión de la investigación, gestión económica e información a la dirección que permitan tener información en tiempo real para la toma de decisiones, homogeneicen los criterios de su obtención y faciliten el intercambio de la misma, tanto entre las universidades firmantes, como entre éstas y la Administración de la comunidad autónoma o cualquier otra Administración.

Que a estos efectos las partes declaran su voluntad de unificar sus procedimientos de gestión, salvando las peculiaridades propias de cada universidad, y sus sistemas informáticos cara a la consecución de este objetivo. En este sentido se proponen:

a) Crear aplicaciones comunes a las universidades de Santiago de Compostela y de A Coruña, con el fin de alcanzar una gestión integrada de toda la gestión universitaria.

b) Que los procedimientos de adquisición o desarrollo de nuevo software tendrán que evaluar la oferta global de soluciones existentes, primando la adquisición o desarrollo de soluciones basadas en software libre sobre otras privativas cuando las primeras aporten un nivel de funcionalidad equivalente o superior.

c) Realizar un desarrollo coordinado, planificado y acordado de las nuevas aplicaciones informáticas en los ámbitos de gestión académica, gestión de la investigación, gestión económica e información a la

dirección, adaptadas a las necesidades del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y a las necesidades de la implantación de una administración electrónica que permita una relación directa con los usuarios y la implantación de utilidades e servicios de alto valor añadido.

d) Desarrollar las aplicaciones informáticas mediante la creación de grupos técnicos formados paritariamente por personal de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Universidad de A Coruña con los medios propios o ajenos que consideren necesarios.

Segunda.-Compromisos.

Las partes firmantes se comprometen:

a) A planificar, diseñar e implantar sistemas informáticos comunes en los ámbitos da gestión universitaria, en particular la gestión académica y planes de estudios, gestión de la investigación, gestión económica e información a la dirección.

b) A unificar e integrar procesos y trámites para poder obtener información normalizada común, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada institución.

c) A implantar una administración electrónica, desarrollando los procesos y los procedimientos administrativos necesarios.

d) A desarrollar procesos y procedimientos administrativos electrónicos, mediante el uso de la firma electrónica y registros telemáticos para facilitar a los administrados el uso de las nuevas tecnologías.

e) A adaptar los sistemas informáticos propios a la gestión del Espacio Europeo de Educación Superior y a las necesidades que se derivan de la administración electrónica.

f) A colaborar en la adquisición y desarrollo de aplicaciones informáticas de gestión para el ahorro de costes y gastos de implantación.

Tercera.-Ámbito de colaboración.

1. Los desarrollos procedimentales informáticos podrán abarcar la gestión académica, gestión de la investigación, gestión económica y sistemas de información a la dirección.

2. Prioritariamente se procederá al desarrollo de la gestión académica que comprenderá las áreas descritas en el anexo I.

Cuarta.-Consorcio.

Con el objeto de gestionar este convenio y por lo tanto la colaboración de los productos informáticos de gestión que se derivan del presente convenio, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de A Coruña constituyen un consorcio que tendrá personalidad jurídica, con los órganos que se reflejan en los estatutos, con composición paritaria. Ambas entidades realizarán aportaciones económicas equivalentes, bien en dinero, bien en especie o en compromisos de desarrollo común. Sus estatutos se reflejan en el anexo II.

La Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de A Coruña se comprometen a poner a disposición del consorcio todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión universitaria desarrolladas en los ámbitos de gestión académica, gestión de la investigación, gestión económica e información a la dirección y que deberán ser valoradas como aportaciones al consorcio.

Quinta.-Comisión de seguimiento y comisiones técnicas.

Comisión de seguimiento.

Para la realización del seguimiento de la ejecución del presente convenio se nombrará una comisión de seguimiento que designará las comisiones técnicas, establecerá las dotaciones presupuestarias y la planificación de los trabajos a desarrollar. Esta comisión estará constituida de la siguiente forma:

Por la Universidad de Santiago de Compostela:

-El rector o vicerrector en que delegue.

-El secretario general o persona en que delegue.

-El gerente o persona en que delegue.

-El responsable del Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o persona en que delegue.

-Un responsable del proyecto.

Por la Universidad de A Coruña:

-El rector o vicerrector no que delegue.

-El secretario general o persona en que delegue.

-El gerente o persona en que delegue.

-El responsable del Servicio de Informática y Comunicaciones o persona en que delegue.

-Un responsable del proyecto.

Comisiones técnicas.

Las comisiones técnicas estarán compuestas por técnicos administrativos e informáticos en igual número por cada una de las universidades y tendrán por objeto establecer las necesidades, realizar los análisis, vigilar los desarrollos informáticos y administrativos, coordinar la implantación y resolver cualquier incidencia de orden técnico que surjan en el desarrollo de los módulos que le encargue la comisión de seguimiento.

Cada universidad nombrará un responsable del proyecto, como máximo órgano de coordinación técnica entre las partes. Este responsable podrá ser diferente en función del módulo o módulos a elaborar.

Sexta.-Adhesión al convenio.

El presente convenio queda abierto a la adhesión de otras universidades o administraciones públicas relacionadas con el SUG.

La adhesión al mismo se realizará en las condiciones que acuerden las universidades firmantes del mismo, y siempre implicará la participación en el consorcio que se crea en la cláusula 4ª.

Séptima.-Jurisdicción.

Las controversias que pudieran surgir de la interpretación del presente convenio se resolverán por una comisión, que estará constituida por los mismos miembros que forman la antedicha comisión de seguimiento y, en última instancia, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver, dada la naturaleza pública de las instituciones firmantes.

Octava.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente en tanto no terminen las acciones establecidas en él. Anualmente la comisión de seguimiento fijará la cantidad destinada para la planificación del ejercicio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

Por la Universidad de SantiagoPor la Universidad de A Coruña

de Compostela

Senén Barro AmeneiroJosé María Barja

RectorRector

ANEXO I

Áreas de desarrollo en gestión académica

1. Planificación académica:

* La gestión de planes de estudios de títulos oficiales (1, 2º y 3 ciclo, grado y postgrado oficial), títulos propios, postgrado y formación continua.

* La elaboración de los planes de organización docente anual (POD, PDA) de titulaciones oficiales.

* La asignación de recursos académicos (profesorado) para los títulos propios, postgrado, formación continua, y cualquier otra enseñanza que imparta la universidad.

2. Gestión de alumnos:

* Los procesos selectivos de ingreso, haya o no concurrencia competitiva, a excepción de los gestionados por la CIUG, matriculación, traslados, gestión económica, procesos de convalidación y adaptación, certificaciones, actas, expedición de títulos, diplomas y cualquier otro procedimiento que se derive de la gestión del plan de estudios, de la condición de alumno o de las normas que incidan en la gestión académica.

* La gestión de los programas de intercambio, nacionales, europeos e internacionales.

3. Gestión de bolsas y subvenciones a los estudiantes:

* Las gestiones de las bolsas del MEC, de la Xunta de Galicia y de la universidad.

* Las subvenciones que puedan reconocerse a estudiantes o asociaciones de estudiantes.

4. Gestión de intercambios de estudiantes tanto nacionales como europeos e internacionales (Erasmus, SICUE, Seneca...).

5. Gestión de calidad: comprenderá la obtención de los registros que se deriven de los sistemas de calidad adaptados por cada universidad.

6. Secretaría virtual del PDI.

8. Módulo de apoyo a la administración interna de la aplicación.

9. Gestión de órganos colegiados universitarios.

10. Cualquier otro módulo que se determine en la Comisión de Seguimiento.

Todos los módulos deberán estar diseñados y desarrollados en el marco de la administración electrónica y con las especificaciones técnicas a determinar por ambas universidades.

ANEXO II

Estatutos del consorcio entre la Universidad

de Santiago de Compostela y la Universidad

de A Coruña para el desarrollo de aplicaciones

de gestión universitaria

La USC y la UDC consideran de interés estratégico para ambas universidades converger hacia sistemas informáticos que integren los diferentes procesos de gestión universitaria, especialmente en los ámbitos de gestión académica, gestión de la investigación, gestión económica e información a la dirección, que permitan tener información en tiempo real para la toma de decisiones, homogeneicen los criterios de su obtención y faciliten el intercambio de la misma, tanto entre las universidades firmantes, como entre éstas y la Administración de la comunidad autónoma o cualquier otra Administración.

Que para estos efectos las partes declaran su voluntad de unificar sus procedimientos informáticos y de gestión, salvando las peculiaridades propias de cada universidad, y acuerdan constituir un órgano con personalidad jurídica propia que se encargue y ejecute lo acordado en el convenio entre las dos instituciones, de conformidad con los siguientes:

Estatutos del consorcio entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de A Coruña para el desarrollo de aplicaciones de gestión universitaria

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Disposiciones generales.

La Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de A Coruña constituyen, con personalidad jurídica propia, un consorcio, de conformidad con lo establecido en el artigo 6.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2º.-Denominación y domicilio.

El consorcio se denomina «Consorcio para el desarrollo de aplicaciones de gestión universitaria», y tendrá su domicilio en el rectorado, Pazo de San Xerome, Praza do Obradoiro, Santiago de Compostela.

El Consejo de Gobierno del consorcio será competente para acordar la creación de sucursales, delegaciones, agencias, representaciones u otras depen

dencias de él en España o en el extranjero, para la mejor realización de sus actividades. También será competente para modificar el domicilio del mismo.

Artículo 3º.-Objeto.

El consorcio, con un plazo de duración indefinida, tendrá como objeto el desarrollo informático de la gestión universitaria, así como la infraestructura y la organización necesaria para estos efectos.

En particular y para estos efectos el consorcio cumplirá las finalidades siguientes:

* Planificar, diseñar e implantar sistemas informáticos comunes en los ámbitos de la gestión universitaria, en particular la gestión académica y los planes de estudios, gestión de la investigación, gestión económica e información a la dirección.

* Unificar e integrar procesos y trámites para poder obtener información normalizada común, sin prejuicio de las peculiaridades propias de cada institución.

* Implantar una administración electrónica, desarrollando los procesos y procedimientos administrativos necesarios.

* Desarrollar procesos y procedimientos administrativos electrónicos, mediante el uso da firma electrónica y registros telemáticos para facilitar a los administrados el uso de las nuevas tecnologías.

* Adaptar los sistemas informáticos propios a la gestión del Espacio Europeo de Educación Superior y a las necesidades que se derivan de la administración electrónica.

* Colaborar en la adquisición y desarrollo de aplicaciones informáticas de gestión para el ahorro de costos y gastos de implantación.

* Realizar informes, estudios y análisis sobre los temas objeto de interés para el consorcio, con medios propios y/o ajenos.

* Promover los encuentros periódicos entre los miembros para a consecución de los objetivos anteriormente señalados y la realización de comisiones de trabajo sobre temas específicos.

* Organizar foros y encuentros para el estudio y debate sobre los temas de interés del consorcio.

* Establecer redes de entidades que compartan objetivos comunes en el desarrollo y dinamización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y su aplicación a la gestión en el ámbito da educación.

* Cualquier otra que se le encomiende en relación con su ámbito de aplicación.

Artículo 4º.-Miembros.

1. Son miembros iniciales del consorcio la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de A Coruña al 50%.

2. Podrán formar parte del consorcio otras universidades, administraciones educativas y otras entidades públicas o privadas siempre que su incorporación permita un mejor cumplimento de sus fines.

3. La incorporación de nuevos socios requerirá el acuerdo unánime del Consejo de Gobierno y en él se determinará la cuota de participación en el consorcio. La aceptación de un nuevo miembro implicará la aceptación sin reservas de los presentes estatutos.

4. El abandono de un miembro del consorcio deberá ser comunicado por lo menos con seis meses de antelación a la fecha efectiva, y aceptada polo Consejo de Gobierno del consorcio debiendo, en todo caso, cumplir íntegramente con las obligaciones anteriormente aprobadas por el consorcio.

Artículo 5º.-Personalidad jurídica.

El consorcio regulado en estos estatutos constituye una entidad jurídica pública, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros.

Artículo 6º.-Régimen jurídico aplicable.

El consorcio, como entidad pública que es, se rige por los presentes estatutos, por el Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno y supletoriamente:

a) Por el derecho público que resulte de aplicación a las entidades públicas participantes, en especial a la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, de contratos y de régimen presupuestario.

b) Por el derecho privado, cuando remita al mismo o a ello no se oponga la normativa anterior.

TÍTULO II

Capítulo I

Órganos de gobierno

Artículo 7º.-Atribuciones.

Para el cumplimiento de las finalidades descritas en el artículo 1º, el consorcio tiene, entre otras, as siguientes atribuciones:

* Convocar los procesos conjuntos o separados de selección de contratistas para la realización de aplicaciones informáticas en cada universidad o de las entidades participantes.

* Realizar encargos para la realización de programas informáticos a uno de los socios o entidades públicas o privadas dependientes de las entidades consorciadas.

* La elaboración de estudios generales sobre las necesidades comunes.

* La promoción y coordinación de los proyectos y actividades que se lleven a cabo en cumplimiento de los fines consorciales.

* La captación, aceptación, ordenación de cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de los objetivos y fines propios del consorcio y de sus entidades consorciadas.

* La conclusión de cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

* La creación de entidades instrumentales para la consecución de sus fines.

* La suscripción de contratos-programa entre el consorcio y cada entidad consorciada o entre el propio consorcio y otras administraciones públicas.

* Cualquiera otra que, con sujeción a la legislación vigente, pueda garantizar el completo cumplimiento de sus fines.

Artículo 8º.-Órganos de gobierno.

El consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

1. Consejo de Gobierno.

2. Presidente.

3. Secretario.

El Consejo de Gobierno será el órgano superior de gobierno del consorcio, y estará formado por tres representantes de cada una de las entidades consorciadas.

En el supuesto de incorporación de nuevos miembros al consorcio, el Consejo decidirá el número de representantes que corresponderán a cada uno de ellos, y que serán designados por la institución correspondiente.

La presidencia del Consejo de Gobierno será desempeñada cada año por uno de los representantes de las universidades consorciadas, elegido en la primera sesión que se celebre, y en la que se establecerá jornada rotativa.

Artículo 9º.-Mandato.

La duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años, sin prejuicio de poder ser reelegidos por la entidad que representan por períodos sucesivos. Sin embargo, la pérdida de la condición por la que fue elegido en la entidad que representa, determina automáticamente la pérdida de la condición de miembro del Consejo.

Capítulo II

Artículo 10º.-Competencias de los órganos de gobierno.

1. Serán miembros del Consejo de Gobierno tres representantes designados por la Universidad de A Coruña e igual número de representantes por la Universidad de Santiago de Compostela.

En el caso de incorporarse nuevos socios podrá reajustarse el número de representantes de cada entidad consorciada.

2. Son competencias del Consejo de Gobierno:

* La aprobación del programa general de actividades.

* La aprobación y liquidación del presupuesto ordinario.

* La aprobación de programas de inversión.

* La adquisición de bienes mobles e inmobles destinados al cumplimento del objeto del consorcio.

* La aprobación de cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

* La articulación de programas que reciban aportaciones del sector público comunitario, estatal, autonómico o local, y de los sectores privados, universitarios o organizaciones internacionales.

* La aprobación y adjudicación de cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

* La autorización y disposición de gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios, excepto delegación expresa.

* La aprobación de la incorporación al consorcio de otras universidades o entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

* La aprobación de acciones administrativas y judiciales.

* Interpretar los estatutos del consorcio y establecer las normas de régimen interno y las complementarias que sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente.

* Acordar la modificación de los estatutos, la separación de miembros del consorcio por incumplimiento, o la extinción del consorcio.

* La aprobación de normas de régimen interno del consorcio.

* Cualquier otra de índole general y análogas a las anteriores conforme a la legislación vigente.

Podrá nombrarse una comisión ejecutiva de conformidad con las normas de régimen interno del consorcio a la que se le podrá delegar parte de las funciones del Consejo de Gobierno, así como las decisiones en materia de gestión ordinaria que afecten a la totalidad de las entidades consorciadas.

3. Son competencias del presidente del Consejo de Gobierno:

* Representar legalmente al consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste deba intervenir y ante las autoridades y tribunales de toda clase, para lo que podrá otorgar los apoderamientos que estime oportunos.

* Velar por el estricto cumplimiento de los preceptos de estos estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, y en general de las normas aplicables en cada caso.

* Ejecutar los acuerdos adoptados polo Consejo de Gobierno.

* Ordenar los pagos.

* Aprobar las transferencias y las generaciones de crédito.

* Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir y dirigir las deliberaciones.

* Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones, las cuentas y el inventario de bienes.

* Todas aquellas que le fueran delegadas por el Consejo de Gobierno.

Las facultades del presidente del Consejo de Gobierno, relacionadas con la gestión y administración del consorcio, para la dirección constante e inmediata de su actividad podrán ser conferidas, mediante apoderamiento del mencionado presidente, a favor del director general o de la persona que aquel libremente determine.

El presidente del Consejo podrá ser sustituido temporalmente por ausencia o enfermedad y para asuntos de simple trámite, por el secretario, haciendo constar esta circunstancia.

4. Será secretario del consorcio, el secretario general de la universidad que actúe ejerciendo la presidencia. El secretario actuará con voz y sin voto y tendrá como funciones redactar actas de los acuerdos, expedir certificaciones y convocar las reuniones por orden del presidente.

Artículo 11º.-Sesiones.

El Consejo de Gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al semestre en sesión ordinaria y siempre que el presidente lo estime oportuno o lo soliciten, por lo menos, el 30% de los consejeros.

Las convocatorias para las sesiones del Consejo, bien sean las ordinarias, bien extraordinarias, las hará el presidente, o quien tenga delegadas sus funciones, mediante notificación personal y escrita a cada consejero, dirigida a la dirección previamente indicada por éste.

Las sesiones se convocarán por lo menos con seis días de antelación a la fecha en que deban celebrarse, excepto en los casos de reconocida urgencia a juicio del presidente. En la convocatoria se indicarán los puntos a tratar, el día y la hora, y tendrán lugar en el domicilio social del consorcio, excepto que expresamente se indique otro.

Las facultades del presidente del Consejo de Gobierno, relacionadas con la gestión y administración del consorcio podrán ser conferidas, mediante apoderamiento del mencionado presidente, a favor del director general o de la persona que aquel libremente determine.

Además, el presidente del Consejo podrá convocar a las sesiones a cualquier persona que estime oportuno para los temas relacionados con algún punto del orden del día.

Se entenderá validamente constituido el Consejo de Gobierno para tomar acuerdos cuando en primera convocatoria concurran a la sesión el presidente, el secretario y la mayoría de sus miembros, y entre ellos, necesariamente el presidente y el secretario.

En segunda convocatoria, la constitución del Consejo será válida cuando asistan un tercio de sus miembros, y entre ellos, el presidente y el secretario.

En las citaciones a los miembros del Consejo de Gobierno se señalará el día y la hora de la primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ésta y la primera, un plazo mínimo de media hora.

El Consejo de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría cualificada de dos tercios de los consejeros presentes.

El Reglamento de régimen interno y estos estatutos determinarán los acuerdos que exijan de la unanimidad de sus miembros.

Artículo 12º.-Sesiones especiales.

Cando estén reunidos y presentes la totalidad de los miembros del Consejo de Gobierno del consorcio, podrán constituirse en Consejo de Gobierno. En ese mismo acto procederán a fijar la orden del día del Consejo y de ello se levantará la correspondiente acta.

Artículo 13º.-Votos.

Los votos de los miembros del Consejo de Gobierno podrán delegarse tanto en representantes de la entidad que representan como de otra entidad distinta. La delegación deberá constar expresamente y por escrito y el voto delegado se considerará a efectos de quórum.

La ponderación de los votos podrá modificarse, con el acuerdo previo del Consejo de Gobierno, en función de la integración de nuevos socios o de la participación en el capital del consorcio.

El acuerdo de ampliación o de incorporación de nuevos socios incluirá la cuota de participación en los órganos de gobierno.

Artículo 14º.-Régimen supletorio y de impugnaciones.

Los acuerdos y los actos del Consejo de Gobierno del consorcio en lo no previsto en los presentes Estatutos, se ajustarán a lo establecido en las normas sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las decisiones agotarán la vía administrativa y contra éstas solo podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO III

Relaciones entre el consorcio y las entidades

consorciadas

Artículo 15º.-Relaciones entre el consorcio y las entidades consorciadas.

1. El consorcio dentro de su ámbito promoverá acciones destinadas al desarrollo de iniciativas comunes o particulares de cada una das entidades consorciadas. En este último caso el Consejo de Gobierno determinará la distribución de bienes, servicios y fórmulas de gestión de créditos destinados a este objetivo.

2. Las acciones encomendadas al consorcio podrán ser ejecutadas directamente por éste o bien a través de cada una de las entidades consorciadas, de conformidad con lo que acuerde el Consejo de Gobierno o se establezca en normas de régimen interno. La gestión económica podrá realizarse conforme se establece en el artículo 20º.

TÍTULO IV

Patrimonio y régimen económico

Artículo 16º.-Patrimonio.

El patrimonio del consorcio puede estar constituido por toda clase de bienes, muebles e inmuebles, y

derechos de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes.

Artículo 17º.-Destino y enajenación del patrimonio.

Los bienes inmuebles, instalaciones o bienes de naturaleza mueble y derechos que constituyen la dotación del consorcio se destinarán con carácter permanente al cumplimiento directo de las finalidades del consorcio, y solo podrán enajenarse a título oneroso y en las condiciones establecidas para las entidades públicas.

Artículo 18º.-Recursos.

Los recursos del consorcio están constituidos por:

* Las aportaciones y subvenciones otorgadas por las entidades integradas en el consorcio.

* Las aportaciones, subvenciones, auxilios y donativos de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que su favor hagan los particulares.

* Los ingresos producto de las cuotas de utilización de los servicios por los usuarios.

* Cualquiera otras que le corresponda recibir.

Artículo 19º.-Presupuesto.

El Consejo de Gobierno aprobará anualmente el presupuesto ordinario del consorcio, e igualmente la liquidación de cada uno de los presupuestos anuales, así como el estado de cuentas y balances.

Artículo 20º.-Delegación de pagos.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno podrá delegarse en cada una de las entidades que lo componen, el pago de los compromisos adquiridos por el consorcio. El pago constituirá efecto liberatorio para el consorcio.

Asimismo, el consorcio podrá delegar en entidades instrumentales de las propias universidades la gestión y organización ordinaria del consorcio.

Artículo 21º.-Participación.

Las distintas entidades consorciadas aportarán, en partes iguales, los importes necesarios para el funcionamiento ordinario de la institución.

En el resto de las actuaciones, el Consejo de Gobierno determinará el porcentaje de participación de cada parte. El porcentaje de participación determinará el grado de responsabilidad de cada entidad.

La responsabilidad por el ejercicio de acciones comunes será mancomunada en función del aporte de cada parte.

TÍTULO V

Órganos de gestión o de administración

Artículo 22º.-De la administración, gestión y asesoramiento.

El consorcio podrá organizarse administrativamente según decida el Consejo de Gobierno, pudiendo nombrar un comité técnico y jefes de proyecto para cada nuevo desarrollo informático que se acuerde.

Artículo 23º.-Director general.

El Consejo de Gobierno podrá nombrar, a petición del presidente, un director general que se ocupe de la gestión ordinaria del consorcio. Este director desenvolverá todas estas funciones, para el ejercicio de las cuales el Consejo de Gobierno o el presidente lo puedan apoderar, de conformidad con los presentes estatutos, en especial con lo previsto en el artículo 10º.3, y con lo que dispone la legislación vigente. El director general asistirá a las sesiones del Consejo de Gobierno con voz pero sin voto.

Artículo 24º.-Personal técnico y administrativo.

El consorcio, si el Consejo de Gobierno lo considera necesario, podrá disponer de personal administrativo y técnico que tendrá las categorías, retribuciones, derechos y obligaciones que el propio Consejo establezca. Asimismo, cada entidad consorciada podrá destinar temporalmente personal propio en comisión de servicio para la realización de actividades del consorcio.

TÍTULO VI

Separación de miembros por incumplimiento

Artículo 25º.-Separación de miembros por incumplimiento.

El incumplimiento grave y reiterado de los presentes estatutos, de sus normas de desarrollo y de los acuerdos de los órganos de gobierno del consorcio podrá dar lugar a la separación de los miembros. A estos efectos, deberá darse audiencia previa a la entidad incumplidora, el acuerdo lo tomará el Consejo de Gobierno por mayoría absoluta de los representantes de las restantes entidades. En todo caso deberá cumplir las obligaciones que contrajera.

TÍTULO VII

Modificación y extinción

Artículo 26º.-Modificación de los estatutos.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los estatutos del consorcio siempre que resulte adecuada en interés del mismo, así como si fuera necesario para el mejor cumplimiento de las finalidades fundacionales. El acuerdo de modificación deberá adoptarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de los presentes estatutos.

Artículo 27º.-Liquidación.

En caso de retirada de alguna de las entidades que forman parte del consorcio, se procederá a la liquidación de su aporte teniendo en cuenta la obligación de asumir los compromisos adquiridos con anterioridad

En supuesto de que todas las entidades deseen extinguir el consorcio se requerirá:

* El acuerdo unánime del Consejo de Gobierno.

* El nombramiento de una comisión liquidadora que se encargará de la concreción de las cantidades resultantes de cada entidad en función de lo aportado por cada parte y la distribución del inventario común.

* Ratificación del acuerdo de la comisión liquidadora por el Consejo de Gobierno y comunicación a las entidades participantes.

Disposición adicional

El Consejo de Gobierno deberá constituirse en un plazo máximo de un mes desde la firma del convenio de creación, después de la designación de los representantes de cada entidad consorciada.

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA