DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 19 de abril de 2006 Pág. 6.098

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2006 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del capital humano de las empresas gallegas para la mejora de la competitividad empresarial y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2006.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión, celebrada el día 2 de marzo de 2006, acordó por

unanimidad de los miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del capital humano de las empresas gallegas para la mejora de la competitividad empresarial.

Dichas bases prevén que las convocatorias de las ayudas que contendrán, en todo caso, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados a las mismas serán aprobadas mediante resolución del director general del Igape y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Publicar las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del capital humano de las empresas gallegas para la mejora de la competitividad empresarial, las cuales se adjuntan a esta resolución.

Segundo.-Aprobar la convocatoria para 2006 del programa de ayudas del instituto reseñado en el apartado anterior. Los interesados podrán presentar sus solicitudes desde el 19 de mayo de 2006 hasta el 30 de junio de 2006, ambas fechas inclusive.

Tercero.-Los créditos disponibles para concesiones en el ejercicio 2006 ascienden a 1.290.000 A, que se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y con la siguiente distribución plurianual:

Ejercicio 2006Ejercicio 2007Total

01.02.14/02/01-600.000 A600.000 A

01.02 11/07/01180.000 A420.000 A600.000 A

01.02 11/08/0160.000 A30.000 A90 A

Totales240.000 A1.050.000 A1.290.000 A

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2006.

José Antonio Delgado Arce

Director general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para el desarrollo del capital humano de las empresas gallegas para la mejora de la competitividad empresarial

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 fijó como objetivo hacer de Europa la economía basada en su conocimiento más competitiva y dinámica del mundo. Puso de relieve la importancia de crear un clima favorable para las Pymes y señaló la importancia de difundir buenas prácticas y de garantizar una mayor convergencia entre los estados miembros.

La comisión, en su comunicación sobre el relanzamiento de la estrategia de Lisboa de febrero de 2005, propone centrar los esfuerzos en producir un crecimiento más fuerte y más duradero y crear más empleo y de mejor calidad. Esto requiere medidas que fomenten el crecimiento y la competitividad, y que hagan de Europa un lugar más atractivo donde

invertir y trabajar. Pone de relieve la necesidad de estimular la iniciativa empresarial, de atraer suficiente capital riesgo para poner en marcha nuevas empresas y de mantener una sólida base industrial europea al tiempo que facilite la innovación y, especialmente la ecológica, una mayor y mejor inversión en educación y formación, la incorporación de las tecnologías de la información y el uso sostenible de los recursos.

El Decreto 172/2001, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, contempla en su artículo 12 ayudas a la formación, divulgación, asistencia técnica y contratación de personal especializado, previniendo así la posibilidad de apoyar no sólo los procesos más tradicionales de competitividad empresarial basados en inversiones en activos fijos, sino también aquellos otros más innovadores basados en inversiones en los denominados activos intangibles o, alternativamente, capital intelectual.

Se suele clasificar este capital intelectual en tres grandes grupos:

1. Los relacionados con las competencias propias e individuales de las personas que trabajan en las organizaciones. Se denomina a este grupo capital humano.

2. Los relacionados cos sistemas organizativos, formales o informales, que permiten la interrelación de personas de cara a alcanzar un objetivo común mayor que la suma de las posibilidades individuales. Se denomina a este grupo de activos capital estructural.

3. Los relacionados con la capacidad de una organización de interactuar con su entorno (clientes, proveedores, sociedad en general) interpretando sus necesidades y proporcionando soluciones a las mismas. Se denomina a este grupo de activos capital relacional.

Dentro de la estrategia diseñada en las políticas de actuación del Igape las bases reguladoras de las ayudas del instituto a la mejora de la productividad empresarial mediante la innovación, cooperación y modernización del tejido productivo (publicadas mediante Resolución de 17 de febrero de 2006 en el DOG número 40, del 27 de febrero) suponen un primer paso en los apoyos a los procesos de mejora del capital intelectual en las empresas gallegas, puesto que en las iniciativas objeto de apoyo se incluyen varios tipos de herramientas de capital estructural y algunas de capital relacional.

Las presentes bases completan este primer paso al proponer un conjunto de apoyos dirigidos a la mejora del capital humano de las empresas gallegas en aquellos aspectos en los que no existen, en la actualidad, programas públicos de apoyo.

Base 1ª.-objetivos y procedimiento de tramitación.

1.1. Es objetivo prioritario de los apoyos reglamentados en estas bases desarrollar la competitividad empresarial gallega a través de mecanismos de mejora y consolidación del capital humano de las empresas gallegas.

1.2. Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, constituyendo el contenido de estas bases su normativa de aplicación.

Base 2ª.-Tipos de apoyo. Los apoyos previstos en estas bases podrán consistir en:

2.1. Apoyos orientados a fomentar la creación y extensión de nuevos perfiles profesionales. Consisten en subvenciones a fondo perdido a diferentes conceptos y diferentes beneficiarios para proyectos individuales o colaborativos en los que la principal característica es que se precisa de un perfil de recursos humanos para el cual el sistema educativo no ofrece una respuesta adecuada, desde los puntos de vista cualitativo y cuantitativo.

2.2. Apoyos orientados a la puesta en marcha de proyectos colaborativos intensivos en capital humano gestionados por organismos intermedios de apoyo a la competitividad y a la innovación. Consisten en subvenciones a fondo perdido para determinados gastos corrientes necesarios para el desarrollo de proyectos en los que las principales características son que su desarrollo se realiza principalmente mediante recursos humanos y que benefician a un conjunto de empresas gallegas.

2.3. Apoyos orientados a la generación de espacios colaborativos de innovación que permitan la definición de nuevos proyectos empresariales individuales e innovadores. Consisten en subvenciones a fondo perdido para determinados gastos corrientes necesarios para desarrollar espacios en los que la participación de varias empresas permita, mediante el empleo de metodologías innovadoras, incentivar la generación y definición de proyectos individuales innovadores.

Base 3ª.-Condiciones de carácter general.

3.1. Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda pública autonómica de Galicia y con la Seguridad Social y no estar incursos en prohibición legal para percibir subvenciones.

3.2. Como regla general, los proyectos y acciones subvencionables no podrán haberse iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud, y únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados posteriormente a la presentación de la solicitud de ayuda y con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. Este período se denomina plazo de vigencia a efectos de cumplir todas las condiciones que establezca la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de falta de otros medios de acreditación válidos, se entenderá como fecha de ejecución de la actuación la de emisión de la factura correspondiente.

3.3. Quedan expresamente excluidos de los gastos subvencionables los impuestos, tasas y demás arbitrios.

Base 4ª.-Apoyos orientados a fomentar la creación y extensión de nuevos perfiles profesionales.

4.1. Beneficiarios.

4.1.1. Organismos intermedios de apoyo a la innovación que presten con carácter habitual servicios a las Pymes gallegas. Se entenderá por organismos intermedios de apoyo a la competitividad y a la innovación aquellas entidades de carácter público, semipúblico o privado, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro en el desarrollo de sus actividades.

4.1.2. Empresas con domicilio social o con algún centro de trabajo en Galicia.

4.1.3. Recién titulados universitarios, que se podrán incorporar al programa formativo a través del proceso de selección, cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

I) Tener vecindad administrativa en Galicia.

II) Ser natural de Galicia.

III) Ser hijo de emigrantes gallegos.

c) No haber mantenido ningún tipo de relación laboral con el organismo intermedio ni con ninguna de las empresas participantes.

d) Reunir los requisitos necesarios para formalizar un contrato en prácticas con las empresas participantes.

4.2. Requisitos del proyecto.

4.2.1. Justificación de la iniciativa: cada programa deberá justificar que va a cubrir uno o varios aspectos o técnicas empresariales (diseño industrial, comercio exterior, tecnología avanzada, procesos y operaciones entre otros) en los que exista para el mercado gallego deficiencia de oferta de personal con la cualificación necesaria para desempeñar las funciones relativas al aspecto o técnica especificada, y no existan otros programas de apoyo público específicos. Para los perfiles descritos en el anexo II no será necesario justificar este requisito.

4.2.2. Agentes implicados: cuando se trate de la cobertura de necesidades comunes a varias empresas, los organismos intermedios deberán formalizar con las empresas o centros participantes un convenio de colaboración, conjunto entre todos los participantes, en el que se especifiquen los compromisos y obligaciones de cada uno de los participantes en el programa así como el otorgamiento de la representación al organismo intermedio en la interlocución con el Igape en cualquier aspecto del programa. Dicho convenio deberá formar parte de la propuesta. El convenio podrá, formalmente, sustituirse por una suscripción individualizada de las condiciones de la colaboración.

4.2.3. Selección de los titulados participantes. La propuesta del proceso de selección y asignación para

la contratación de los destinatarios de la formación por las empresas participantes deberá asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y mérito exigibles.

4.3. Gastos subvencionables y límites de subvención.

4.3.1. Serán subvencionables los costes de asistencia de los destinatarios a la formación organizada externamente o bien los costes externos de organización y desarrollo cuando la formación sea específicamente preparada para el programa. La duración máxima de la formación subvencionada será de tres meses. El límite máximo de subvención será el 45% del coste subvencionable.

4.3.2. Asimismo, será subvencionable hasta el 75% del salario bruto percibido por los destinatarios de la formación a través de sus contratos en prácticas en las empresas participantes en períodos no superiores a un año. El salario percibido por el destinatario de la formación deberá ajustarse a lo previsto por el convenio aplicable a la categoría del personal contratado. En todo caso, el límite de ayuda será de 18.030 euros por contrato. Las subvenciones serán abonadas a las empresas o centros que lleven a cabo las contrataciones.

4.3.3. En caso de que estuviese previsto adiestramiento o formación complementaria mediante la presencia o asistencia en eventos de interés formativo de carácter nacional o internacional o de la estancia en centros tecnológicos y/o productivos de referencia, el Igape podrá subvencionar hasta el 75% de los costes de desplazamiento y alojamiento de los destinatarios de la formación.

4.3.4. Serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a las ayudas de mínimis, los siguientes conceptos de gasto:

4.3.4.1. Los de la base 4.3.2. en empresas que no cumplan la definición de PYME de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004, DOG número 11, del 18 de enero de 2005, por la totalidad del gasto subvencionable.

4.3.4.2. Los de la base 4.3.3., en todos los casos.

4.4. Criterios de selección y evaluación de proyectos.

a) La necesidad del mercado a cubrir, es decir, la insuficiencia de oferta de mano de obra especializada en el aspecto empresarial o técnica concreta en la que se propone la especialización. Se evaluará tanto el grado de justificación de la insuficiencia como el alcance potencial de ésta en relación con los sectores económicos potencialmente afectados por la misma: hasta 10 puntos.

b) El objeto de la especialización y el nivel de la tecnología necesaria para su desarrollo: hasta 10 puntos.

c) El alcance del programa de especialización propuesto en cuanto al número de destinatarios de la formación que se prevé especializar, en relación con las necesidades sectoriales u horizontales a las que dar respuesta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y con el coste previsto: hasta 40 puntos.

d) El plan formativo previo y la previsión de adiestramiento complementario a la estancia en las empresas participantes: hasta 10 puntos.

f) La financiación complementaria comprometida: hasta 30 puntos.

Base 5ª.-Apoyos orientados a la puesta en marcha de proyectos colaborativos intensivos en capital humano gestionados por organismos intermedios de apoyo a la competitividad y a la innovación.

5.1. Beneficiarios.

Los organismos intermedios de apoyo a la innovación definidos en la base 4.1.1.

5.2. Requisitos del proyecto subvencionable.

5.2.1. Encuadrarse en un plan global de competitividad más amplio que afecte a un sector económico o cadena de valor o asociación tipo clúster gallego.

5.2.2. El concepto principal de gasto será en recursos humanos, con independencia de que éstos formen parte o no de la plantilla del organismo intermedio beneficiario.

5.3. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos que resulten aplicables al seguimiento del plan de competitividad global y/o al desarrollo de acciones contenidas en el plan intensivas en capital humano.

5.3.1. Asesoramiento externo, incluyendo gastos de cualquier tipo relacionados con la formación.

5.3.2. Gastos de personal técnico del organismo intermedio de apoyo a la innovación imputables al proyecto.

Para los dos tipos de gastos subvencionables, el porcentaje máximo de subvención será del 75% con un límite máximo de 65.000 A por beneficiario. Serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a las ayudas de mínimis, los conceptos de gasto subvencionable en la medida en que superen los porcentajes del 45% para gastos relacionados con la formación.

5.4. Criterios de selección y evaluación de proyectos.

5.4.1. En relación con el plan global de competitividad:

a) El grado de interés general de las actividades previstas evaluado en función del colectivo de empresas potencialmente beneficiarias de las acciones previstas en el plan global de competitividad: hasta 20 puntos.

b) La calidad del plan global de competitividad; evaluada en términos de:

-Detalle y completitud del plan propuesto.

-Diagnóstico previo de las necesidades planteadas.

-Innovación en el conjunto de proyectos propuestos.

-Dimensionamiento de recursos necesarios realista y factible.

-Disponibilidad de recursos financieros para su ejecución.

-El impacto previsible en relación con el coste presupuestado.

Hasta 20 puntos.

5.4.2. En relación con los proyectos propuestos para ayuda:

a) La experiencia y cualificación técnica del solicitante y de sus colaboradores: hasta 20 puntos.

b) El impacto previsible en relación con el coste presupuestado: hasta 20 puntos.

c) La financiación complementaria comprometida en relación con los proyectos propuestos para ayuda: hasta 20 puntos.

Base 6ª.-Apoyos orientados a la generación de espacios colaborativos de innovación que permitan la definición de nuevos proyectos empresariales individuales e innovadores.

6.1. Beneficiarios.

6.1.1. Los organismos intermedios de apoyo a la innovación definidos en la base 4.1.1.

6.1.2. Entidades de carácter público, semipúblico o privado, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro en el desarrollo de sus actividades, que tengan por objeto social, entre otros, la formación y/o cualificación de directivos de empresas y/o personal técnico cualificado.

6.2. Requisitos del proyecto.

Para que se pueda entender constituido un espacio colaborativo de innovación se deben juntar los siguientes elementos:

-Un beneficiario de los descritos en la base 6.1.

-Un conjunto determinado de Pymes gallegas o con centros de trabajo en Galicia. Se entiende por PYME la definición de la Comisión Europea hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG número 11, del 18 de enero de 2005).

-Una metodología de trabajo que, incentivando la reflexión del grupo, permita la definición individual de proyectos de innovación. A este respecto se entiende por proyecto de innovación un conjunto organizado de tareas que, en un determinado espacio futuro de tempo, compartirán uno o varios objetivos y una determinada dotación de recursos.

6.3. Gastos subvencionables.

6.3.1. Asesoramiento externo, incluyendo gastos de cualquier tipo relacionados con la formación, con el límite máximo del 75% y limitados, en todo caso, a un máximo de 1.200 A de ayuda por PYME participante y de 25 Pymes por beneficiario.

6.3.2. Gastos de personal técnico del organismo intermedio de apoyo a la innovación imputables al proyecto.

Serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a las ayudas de mínimis, los conceptos de gasto subvencionable en la medida en que superen los porcentajes del 45% para gastos relacionados con la formación.

6.4. Criterios de selección y evaluación de proyectos.

a) Número de pymes comprometidas para participar en los espacios colaborativos de innovación: hasta 30 puntos.

b) Impacto previsible, expresado en términos de compromiso de generación de proyectos innovadores, en relación con el coste previsto: hasta 30 puntos.

c) Evaluación de la metodología de trabajo: soporte teórico, completitud en su definición, registros y evidencias de progreso, definición de roles, temporización de las actuaciones: hasta 20 puntos.

d) Experiencia y cualificación técnica del solicitante y de sus colaboradores: hasta 20 puntos.

Base 7ª.-Tramitación de las solicitudes de subvención.

7.1. Para presentar una solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.Igape.es. A fin de prestar asistencia en la cumplimentación del cuestionario, el Igape pone a disposición de los interesados su Servicio de Asistencia Técnica, con un sistema de cita previa concertada a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono: 902 30 09 03 ó 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad.

Se deberán cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario.

Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

7.2. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo I, en las que será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) serán devueltas sin tramitación.

7.3. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.4. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG número 239, del 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 200/2003, de 20 de marzo.

d) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación, conforme al citado Decreto 200/2003.

e) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será

preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario normalizado su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el apartado Tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en el Real decreto 209/2003, de 21 de febrero.

7.5. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Para ello utilizarán la aplicación establecida en la dirección de internet citada anteriormente, introduciendo los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

7.6. Instrucción del procedimiento.

7.6.1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos al proyecto declarados en el cuestionario descriptivo del proyecto.

7.6.2. Propuesta de resolución. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes e informados los expedientes por los servicios técnicos, serán objeto de evaluación conjunta por una comisión presidida por el director general del Igape y formada por al menos tres vocales designados de entre el personal técnico del Igape. Una vez evaluados, la propuesta de resolución será elevada al presidente del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección. La propuesta podrá declarar desierta la convocatoria si los proyectos presentados no alcanzasen una calidad mínima prefijada.

7.6.3. Resolución.

7.6.3.1. En las resoluciones de concesión de ayuda se hará constar:

-El importe del gasto subvencionable a justificar.

-La cuantía y porcentaje de la subvención concedida.

-Las condiciones y plazos de ejecución previstos en el proyecto subvencionado.

-El plazo establecido para el cumplimiento de todas las condiciones de la subvención.

-La documentación que el beneficiario deberá aportar en el trámite de aceptación de la resolución de concesión.

-La obligación por parte del perceptor de la subvención de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análoga de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y, en su caso, por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo (FSE).

-Otras condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización del proyecto, entre ellas la especificación detallada de los mecanismos previstos en cada proyecto para la acreditación ante el Igape de estas condiciones de obligada observancia.

7.6.3.2. En las resoluciones denegatorias de ayuda se hará constar el motivo de denegación; cuando el motivo de denegación resulte de no alcanzar los puntos de evaluación necesarios en el proceso de selección, se explicitará la puntuación alcanzada así como el puesto de reserva que le corresponde en la lista de espera elaborada a fin de que, de producirse desistimientos o renuncias entre los proyectos aprobados, puedan ser propuestos para concesión por estricto orden de puntuación alcanzada.

7.6.3.3. Las resoluciones serán notificadas al solicitante en aquella parte que le afecta. Si la resolución es de concesión, el beneficiario tendrá un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a su notificación para su aceptación cumplimentando la diligencia que se anexe, así como para la presentación de la documentación (en original o copia cotejada) especificada en la resolución de concesión, que con carácter general será la siguiente:

a) DNI del firmante de la solicitud y de la diligencia de aceptación.

b) Poder de representación inscrito, en su caso, en el registro competente del firmante de la solicitud y de la diligencia de aceptación.

c) Escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de los mismos.

d) En caso de que no hubiesen sido ya obtenidos directamente por el órgano gestor, certificados de estar al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.

e) Cualquier otra documentación necesaria a efectos de la liquidación de la ayuda concedida que voluntariamente decida anticipar.

La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en estas bases y demás disposiciones que sean de aplicación.

7.6.3.4. Transcurrido el plazo de aceptación sin la recepción de la diligencia de aceptación o de la documentación requerida, el Igape considerará que el beneficiario por renunció a la ayuda aprobada, procediendo al archivo del expediente, previa resolución declarativa de esta circunstancia.

7.6.3.5. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución del expediente será de tres meses contados desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, el solicitante podrá tener por desestimada su solicitud.

Base 8ª.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las convocatorias de ayudas, que contendrán en todo caso el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados a la misma, serán aprobadas mediante resolución del director general del Igape y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

Base 9ª.-Recursos.

9.1. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotarán la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ellas un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su notificación.

9.2. Potestativamente y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, un recurso de reposición, que resolverá el Consejo de Dirección del Igape.

Base 10ª.-Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones en ella establecidas, en las presentes bases o demás normativa de aplicación. Excepcionalmente, en casos justificados, los plazos podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del interesado.

b) Acreditar ante el Igape la realización del coste subvencionado, aportando toda la documentación justificativa de la realización del proyecto en los términos establecidos en la resolución de concesión y el cumplimiento de las condiciones, en su caso, impuestas. Los costes en que incurrió el beneficiario deberán ser justificados mediante la presentación de facturas originales y justificantes de pago efectivo de las mismas emitidos por entidades financieras, no admitiéndose pagos en efectivo, salvo para importes inferiores a los 3.000 A por proveedor.

c) Acreditar ante el Igape que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. La presentación de la solicitud supondrá la autorización al órgano gestor de estas ayudas para obtener de los organismos competentes los certificados de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de la Seguridad Social y de la Administración pública de la comunidad autónoma. No obstante, si por razones técnicas o de

otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor les podrán ser requeridos al interesado.

d) Cumplir las demás condiciones establecidas en la resolución de concesión.

e) En caso de cofinanciación europea, dar la adecuada publicidad de la misma, en los términos que resulten de la resolución de concesión.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Estas actividades de comprobación podrán ser, entre otras:

-Visitas a las instalaciones en las que se realizó el proyecto.

-Acceso a toda la documentación relacionada con el proyecto.

-Acceso a los registros internos de la empresa, en los que se basan las justificaciones técnicas y administrativas.

g) Comunicar al Igape la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la solicitud de abono de la subvención. El importe de la subvención no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto subvencionado o los porcentajes máximos de subvención establecidos para cada línea de apoyo en las bases 5ª, 6ª y 7ª.

h) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la resolución de concesión.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control; esto es, por no haber prescrito el plazo de 5 (cinco) años desde el cumplimiento de condiciones, sin perjuicio de los plazos específicos que se establezcan en virtud de la normativa de la UE en el control de la aplicación de fondos comunitarios.

j) Adoptar las medidas de difusión de la concesión de la ayuda o subvención que sean establecidas en la resolución.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 14ª.

10.2. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso, al reintegro de lo indebidamente percibido y a sus intereses de demora.

Base 11ª.-Incidencias y modificaciones del proyecto.

11.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

11.2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fueron concedidas dichas ayudas. En particular, deberán remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para el mismo proyecto.

11.3. En caso de modificación del proyecto aprobado, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución. En caso de que la modificación solicitada afecte a los datos declarados en el cuestionario, deberá cumplimentar previamente un nuevo cuestionario descriptivo del proyecto en la aplicación de ayuda en internet, y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación. Las solicitudes de modificación del plazo de ejecución del proyecto (plazo de vigencia) no precisarán de la cumplimentación de un nuevo cuestionario.

11.4. El presidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

11.5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Base 12ª.-Justificación.

12.1. La justificación ante el Igape de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de todas las con

diciones establecidas en la resolución de concesión será realizada por el beneficiario como máximo dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

12.2. Dado que la resolución de concesión de ayuda se dicta en base a las declaraciones relativas al proyecto contenidas en la solicitud, en trámite de justificación se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de los extremos declarados, mediante la presentación de la solicitud de cobro normalizada, anexo III, y la documentación en original o copia cotejada que a tal efecto se especifique en la resolución de concesión. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá conllevar la modificación o revocación de la concesión y el reintegro de las cantidades previamente abonadas, en los términos establecidos en la base 14ª.

12.3. Cuando en la resolución de concesión se fijasen plazos parciales para que el beneficiario acredite la ejecución, como mínimo, de un determinado porcentaje del gasto subvencionado o el cumplimiento de otras condiciones, su incumplimiento significará el inicio de un expediente que podrá finalizar con la revocación de la ayuda.

12.4. En el caso de que existan razones justificadas para el retraso en el cumplimiento de condiciones, los plazos de ejecución que se establezcan en la resolución podrán ser ampliados de oficio o a instancia del beneficiario mediante resolución expresa y motivada.

12.5. Excepcionalmente, cuando la justificación documental resulte insuficiente para acreditar el importe y la realización de determinados gastos, el Igape podrá solicitar que se aporte informe de auditoría independiente.

12.6. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos aprobados, con la condición de que la oscilación, en más o en menos, no rebase el 20% de cada capítulo, y sin que este proceso resulte en un incremento de la subvención máxima aprobada.

12.7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación, o en el caso de que se constate la no validez de la misma, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Base 13ª.-Abono de las subvenciones.

13.1. El abono de las subvenciones se realizará una vez el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones.

13.2. El cobro se solicitará como liquidación única de la subvención.

13.2.1. Dentro del plazo máximo de dos meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia establecido en la concesión, se deberá acreditar la ejecución de la totalidad del proyecto y el cumplimento de las condiciones, en su caso, establecidas en la resolución.

13.2.2. Asimismo, se podrá efectuar un pago único de la subvención, dentro del plazo de vigencia, aun cuando quede pendiente de acreditar alguna condición, una vez justificada la ejecución de la totalidad del gasto del proyecto subvencionado y el cumplimiento de aquellas condiciones cuyo plazo hubiese vencido con anterioridad a la presentación de la solicitud de cobro. En este caso, el cobro de la subvención estará condicionado a la previa presentación de garantías. Se deberá presentar garantía constituida mediante aval solidario de entidad financiera u otra garantía suficiente, depositada en la Caja General de Depósitos, que cubra el importe del pago y de sus intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de su concesión y por el plazo que medie entre la fecha de solicitud y, como mínimo, aquélla en que se cumplan seis meses del fin del plazo final de vigencia previsto en la resolución de concesión. Cuando el beneficiario acredite que fueron cumplidas

todas las condiciones de la resolución de concesión, se autorizará el levantamiento del aval.

Base 14ª.-Incumplimiento.

14.1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro total o parcial de la cuantía percibida y los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en las presentes bases.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello ocultando aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, así como de los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquéllos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposi

bilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se impusiesen en la resolución de concesión.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la Administración o cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

14.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del proyecto o los porcentajes máximos de ayuda establecidos en estas bases.

14.3. El procedimiento de incumplimiento se iniciará de oficio por el órgano del Igape que dictó la resolución de concesión, bien por iniciativa propia, previo informe de los servicios del Igape competentes en la gestión o liquidación de los expedientes, bien como consecuencia de las actuaciones de control de la Intervención General, a petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia o por denuncia, mediante la comunicación al beneficiario de las presuntas causas determinantes del incumplimiento y sus posibles consecuencias. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

14.4. Incumplimiento parcial. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión, y, en su caso, estableciendo

la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido y sus intereses de demora de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) Excepcionalmente el Consejo de Dirección del Igape podrá autorizar un incumplimiento parcial distinto cuando sus causas quedasen suficientemente justificadas y no se desvirtuase la finalidad de la subvención.

c) En caso de que el incumplimiento se refiera a la obtención de la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, sobrepase los topes máximos legalmente permitidos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dichos topes máximos.

d) Si el incumplimiento derivase de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los previstos en los apartados anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

e) La concurrencia de distintas causas de incumplimiento o incidencias dará lugar a la aplicación a cada una de ellas de las reglas previstas en este apartado.

f) Procederá declarar la revocación total de la ayuda cuando el incumplimiento se refiera a los requisitos establecidos en cada caso para obtener la condición de beneficiario.

14.5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

14.6. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, el presidente del Igape dictará la resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

14.7. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sobre incumplimiento será de seis

meses computados desde el acuerdo de iniciación. Si pasado dicho plazo no se hubiese notificado la resolución, se entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose a incoar nuevo expediente en tanto no prescriba el derecho a ello.

14.8. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa según lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000 que la desarrolla en materia de ayudas y subvenciones.

14.9. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.

14.10. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Base 15ª.-Incompatibilidad.

15.1. Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con aquellas otras reguladas por el Igape.

15.2. Sin perjuicio de los límites específicos establecidos en estas bases, y con carácter general, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra de las establecidas por cualquier Administración pública, institución o ente público, siempre y cuando no se sobrepasen los porcentajes máximos definidos en las bases 4ª, 5ª y 6ª.

Base 16ª.-Publicación de concesiones.

Las ayudas concedidas al amparo de estas bases serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.Igape.es, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria.

Base 17ª.-Informes.

A efectos de configurar una base de datos autonómica sobre ayudas y subvenciones públicas, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el Igape remi

tirá a la Consellería de Economía y Hacienda la información sobre la gestión de las ayudas establecidas en estas bases.

Base 18ª.-Restricciones al derecho de acceso a archivos y registros.

En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y en aras de la necesaria protección del secreto comercial o industrial de los solicitantes de las ayudas reguladas en estas bases, se entenderá excluido el derecho de acceso a archivos y registros administrativos respecto de los datos contenidos en el expediente que por su contenido deban tener este mismo tratamiento.

Base 19ª.-Control y comprobación de las ayudas.

19.1. Las ayudas establecidas en estas bases podrán ser cofinanciadas con el fondo FSE de la Unión Europea.

19.2. Sin perjuicio de la comprobación material previa al pago, de la realidad de los gastos subvencionados que proceda, anualmente se elaborará en coordinación con la Intervención General de la Comunidad Autónoma un Plan de comprobación de ayudas y subvenciones, con los criterios que a tal efecto se establezcan.

19.3. Asimismo, las empresas beneficiarias se someten a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de cuentas de las comunidades europeas, en el supuesto de cofinanciación de las ayudas con fondos europeos. En este sentido los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.

Base 20ª.-Interpretación.

Corresponde al presidente del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en su aplicación.

Base 21ª.-Silencio administrativo.

Las solicitudes que no hubiesen sido resueltas en los plazos que se establecen en estas bases se podrán considerar desestimadas.

Disposición derogatoria

Con efectos del día siguiente a la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia, se derogan las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a los programas de especialización laboral, hechas públicas mediante Resolución de la directora general del Igape de 13 de julio de 2001 (DOG número 142, del 23 de julio), sin perjuicio de que las solicitudes pendientes de resolución continuarán su tramitación hasta la resolución conforme a lo establecido en las mismas.

ANEXO II

Perfiles profesionales deficitarios en Galicia

-Agentes de dinamización empresarial:

Su principal función es la de incentivar, dentro de la organización en la que trabajan, la generación de nuevos proyectos de carácter innovador, prestando para ello atención a aspectos tanto técnológicos propios del sector en el que opera su organización como a la labor más interna de asignación de recursos y responsabilidades.

Por tanto, deben confluir en su formación una base tecnológica suficiente para entender las dinámicas de futuro de algún sector de actividad económica y unas competencias relativas a la gestión de proyectos las

cuales deben combinar competencias básicas, como la empatía y el dinamismo, con competencias profesionales, como conocimientos en gestión de proyectos y gestión de la calidad.

-Agentes de internacionalización:

Su principal función es la de incentivar, dentro de la organización en la que trabajan, la apertura de la misma hacia otros países, sea dentro de los ámbitos de la tecnología, de las compras, de las ventas, de la producción o de cualquier combinación de los mismos.

La formación de este tipo de agentes debe ser fundamentalmente comercial y complementarse con formación dirigida a la negociación y formalización de acuerdos empresariales en entornos multiculturales y multilenguaje.