DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 19 de abril de 2006 Pág. 6.092

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 6 de abril de 2006 por la que se convocan ayudas a empresas para la promoción y mejora de la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos en el año 2006.

La industria agroalimentaria tiene carácter estratégico para Galicia por favorecer la viabilidad de las explotaciones agrarias y del tejido económico de las zonas rurales que las rodean, fomentando además la creación y mantenimiento del empleo así como la fijación de la población de esas zonas. Por eso, es necesario promover su desarrollo y mejorar su competitividad, que está condicionada en muchos casos por las dificultades existentes para la comercialización de las producciones en mercados cada vez mas abiertos y que exigen mayores esfuerzos en conocimientos y promoción.

En este sentido, esta orden establece una línea de apoyo durante el año 2006 a las inversiones de las industrias agroalimentarias para realizar actuaciones de promoción y mejora de la comercialización de sus producciones, y dirigida específicamente a fomentar la asistencia a certámenes comerciales, contratación de estudios y asistencias técnicas, y la contratación y formación de personal específico. Los conceptos subvencionables y las condiciones establecidas cumplen con las directrices sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02).

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar para el año 2006 las ayudas de la Consellería del Medio Rural para actuaciones de empresas privadas en la promoción y mejora de la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos. La concesión de las ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas agrarias y agroalimentarias, excluidas las del sector forestal y de alimentación animal, que cumplan los siguientes requisitos:

-Que tienen como actividad la elaboración y/o comercialización de productos agrarios o agroalimentarios gallegos. No serán subvencionables las empresas de distribución, salvo que estén participadas mayoritariamente por productores o elaboradores de Galicia.

-Que figuren inscritas en el Registro de Industria Agrarias o de Actividades Catalogables cuando sea preceptivo por el tipo de actividad.

-Que tengan su domicilio social en Galicia.

Artículo 3º.-Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

Se consideran subvencionables las inversiones, excluido el IVA, en los siguientes conceptos:

a) Participación en ferias y certámenes comerciales.

Se considera subvencionable la participación en ferias y certámenes comerciales del sector agrario y agroalimentario del año 2006 que se celebren fuera de Galicia.

Las ayudas serán subvenciones de hasta un 50% de los siguientes gastos admisibles: gastos de instalación del puesto (alquiler de espacio y mobiliario, decoración, seguros, etc.), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de contratación de un máximo de dos empleados para la atención del puesto o, de ser el caso, los gastos de desplazamiento y alojamiento de un máximo de dos personas por entidad solicitante, siendo, en este último caso, la cantidad máxima subvencionable la reglamentariamente establecida para los funcionarios del grupo 2º de la comunidad autónoma.

b) Estudios y asistencias técnicas.

Serán subvencionables los estudios y asistencias técnicas de investigación y prospección de mercados, mejora de los procesos de comercialización, análisis de las perspectivas y evolución de los mercados, y cualquier otros que tengan incidencia directa en la mejora de los procesos de comercialización, en particular si se refieren a mercados con escasa presencia de productos gallegos similares.

La subvención podrá abarcar hasta el 50% de los gastos justificados siempre que correspondan a servicios realizados por consultores y empresas externas.

c) Contratación de personal.

Será subvencionable la contratación en el año 2006, antes del 1 de octubre, de personal relacionado con actuaciones en promoción y mejora de la comercialización, siempre que suponga creación neta de empleo en la empresa y la contratación tenga una duración mínima de dos años, en el caso de que la empresa beneficiada sea una PYME tal como se define en el Reglamento (CE) 70/2001, y de tres años en el resto de los casos.

En ese caso se podrá conceder una subvención de hasta el 70% de los costes salariales del primer año de la contratación. A esos efectos no se consideran subvencionables las cotizaciones a la Seguridad Social que le corresponden a la empresa contratante.

Para la verificación del cumplimiento de la condición de creación neta de empleo, se considerará como referencia inicial la media del número de trabajadores de la empresa en los doce meses anteriores a la contratación. A esos efectos se considerará que existe creación neta de empleo cuando la media del número de trabajadores de la empresa de los doce meses de cada uno de los años de duración mínima del contrato sea superior al menos en un trabajador a la media de referencia inicial.

Las ayudas a la contratación de personal incluidas en este apartado se establecen al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales al empleo (DO C 337 del 12 de diciembre).

d) Formación.

Será subvencionable la asistencia del personal de las empresas a seminarios y cursos de formación relativos a la comercialización de productos iniciados en el año 2006.

La subvención podrá llegar hasta el 50% de los gastos justificados de inscripción.

Las actuaciones previstas en los apartados a) y b) de este artículo deberán estar ejecutadas como mínimo en un 80% en el año 2006 (hasta el 15 de noviembre),

pudiendo realizarse el 20% restante en el año 2007 (hasta el 15 de marzo).

Artículo 4º.-Limitaciones a empresas no Pymes.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda no sea una pequeña o mediana empresa (PYME), tal como se define en el Reglamento (CE) 70/2001, el importe máximo total de las ayudas concedidas en los epígrafes a), b) y d) del anterior artículo no podrá superar los 100.000 A por beneficiario en un mismo período de tres años.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda dirigidas al conselleiro del Medio Rural se presentarán en el modelo que figura como anexo de esta orden, y prioritariamente en los servicios centrales de la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación adicional:

1. Memoria:

-Nombre, NIF/CIF, domicilio de la sede social, teléfono, fax, correo electrónico.

-Descripción de las actividades económicas actuales. Centros de producción disponibles y número do Registro de Industrias Agrarias/Industrias Catalogables de los mismos. Número de trabajadores.

-Materias primas agrarias utilizadas: tipos, precios pagados, cantidades y procedencia (gallega o foránea). En el caso de tener contratos escritos con productores agrarios se deberá incluir una relación de los mismos que contenga el DNI/NIF del productor y cantidades contratadas así como una fotocopia de los contratos. En el caso de participar en acuerdos de carácter sectorial, acreditación del mismo.

-Productos elaborados. Tipos y cantidades. Sistema de comercialización: distribución y destino de las ventas.

-Cuentas de explotación y balance del último año y previsión de cuentas para 2006.

-Relación justificada y pormenorizada de las inversiones a realizar. En el caso de contratación de personal, deberán relacionarse los trabajadores disponibles con su categoría profesional y los nuevos a contratar con su cualificación requerida y cometidos previstos.

2. Declaración sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos conceptos.

3. Fotocopia compulsada del DNI en el caso de que el solicitante sea una persona física o fotocopia compulsada de la escritura de constitución y del CIF si se trata de una sociedad.

4. Declaración firmada por el solicitante sobre las fechas de inicio y finalización previstas para la ejecución de las actuaciones. En el caso de que la actuación sea plurianual se debe indicar las fechas de finalización para cada anualidad, considerando que en ningún caso superara la fecha de 15 de noviembre en el año 2006.

5. Declaración firmada por el solicitante sobre el origen (gallego o foráneo) en porcentaje de las materias primas de producción agraria utilizada por la empresa.

6. Certificación de entidad bancaria que acredite la existencia de la cuenta a nombre del beneficiario, en la que se solicita el pago de la subvención.

7. En el caso de estudios y servicios prestados por empresas terceras, se deberán presentar facturas proforma o presupuesto justificativo del coste previsto, con relación detallada de su contenido y alcance. De acuerdo con el artículo 31, número 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse

expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. En el caso de asistencia a cursos se deberá acreditar la pertenencia a la empresa de la persona asistente mediante presentación de fotocopia de la nómina u otra justificación válida.

9. En el caso de bodegas de vino con denominación de origen, certificado del Consejo Regulador de la cantidad de uva adquirida en los años 2004 y 2005.

10. En el caso de industrias de agricultura ecológica, certificado del Consejo Regulador de las producciones certificadas en 2005 y 2006.

Si el solicitante no presenta la referida documentación en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la comunidad autónoma (Consellería de Economía y Hacienda). A estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

La fecha de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de publicación de esta orden.

Artículo 7º.-Criterios de prioridad.

A efectos de selección de las solicitudes a aprobar, así como para establecer los porcentajes de ayuda a conceder, las solicitudes que reúnan los requisitos de

la convocatoria, se agruparán en tres niveles de prioridad:

-Grupo I: incluirá las solicitudes a seleccionar en primer lugar, y corresponderán a las solicitudes de ayuda de industrias agrarias de las siguientes características:

* Que procesen mayoritariamente (más del 50%) productos procedentes de la producción agraria gallega.

* Que el solicitante sea una entidad participada mayoritariamente por cooperativas agrarias gallegas, o un productor titular de la industria a la que suministra la mayoría (más del 50%) de las materias primas, o una industria que tenga contratos escritos con productores agrarios gallegos de la mayoría (más del 50%) de las materias primas que procesa. También serán admisibles en este apartado los solicitantes que estén inscritos en la denominación Agricultura Ecológica de Galicia y comercializaran producción amparada en el año 2005 o 2006.

-Grupo II: incluirá las solicitudes a seleccionar a continuación, y corresponderán a las industrias que procesan mayoritariamente (más del 50%) productos procedentes de la producción agraria gallega, y que no están incluidas en el grupo I.

-Grupo III: incluirá las solicitudes a seleccionar en último lugar, y corresponderán a las industrias que procesan mayoritariamente (más del 50%) productos no procedentes de la producción agraria gallega.

Dentro de cada grupo se les dará además prioridad a las industrias que suscriban acuerdos de carácter sectorial relativos a las condiciones de compraventa de productos negociados entre representantes de los productores y de las industrias. Específicamente en el sector del vino con denominación de origen se le dará además prioridad a las bodegas que incrementaron en el año 2005 la cantidad de uva recogida con respecto al año 2004.

Artículo 8º.-Promoción del uso del gallego.

En el caso de solicitud de ayuda para la edición de catálogos y otros elementos promocionales subvencionables, la consellería concederá una ayuda adicional de hasta el 5% de la inversión subvencionable cuando la edición sea en gallego y se cumplan el resto de los requisitos de la convocatoria. En ese caso el solicitante deberá indicar expresamente en su solicitud el presupuesto y características del material a editar en gallego.

En ningún caso la ayuda total concedida podrá superar los máximos establecidos en el artículo 3º.

Artículo 9º.-Tramitación de solicitudes.

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. La resolución de cada expediente le corresponderá al conselleiro del Medio Rural a propuesta de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, previa de la evaluación de las solicitudes por un órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector de Industrias y Calidad Agroalimentaria, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo

3. Las inversiones objeto de estas ayudas no podrán estar iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayudas.

4. La Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

5. La resolución de concesión indicará los conceptos considerados como subvencionables para cada uno de los tipos de inversiones señalados en el artículo 3º, así como las condiciones generales y particulares que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización, y justificación de las actuaciones previstas, que será por lo menos posterior en diez días a la fecha de finalización prevista en el calendario presentado, sin que en ningún caso se supere en la anualidad de 2006 la fecha de 15 de noviembre.

Artículo 10º.-Tramitación del pago de las ayudas.

Ejecutadas y pagadas las actuaciones objeto de la ayuda, el beneficiario presentará, preferentemente en los servicios centrales de la consellería del Medio Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero, la solicitud de pago de la ayuda acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones efectuadas: con carácter general se presentarán facturas originales o fotocopia compulsada de las mismas, así como justificantes de pago. En el caso de contratación de personal se presentará fotocopia compulsada de las nóminas pagadas y de los TC1 e TC2.

Se presentará además una relación ordenada de todos los documentos presentados justificativos de los gastos.

b) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones.

c) Justificación de las actuaciones desarrolladas, consistente en:

c.1) En el caso de asistencia a cursos y seminarios: certificado de asistencia.

c.2) En el caso de estudios: una copia de estos.

c.3) En el caso de contratación de personal: fotocopia compulsada del DNI del trabajador del contrato. Para el pago final se deberá acreditar además la creación neta de empleo mediante la presentación de los TC1 y TC2 de los doce meses iniciales de la contratación y los doce meses anteriores a la misma.

c.4) En el caso de asistencias técnicas: memoria de las actividades realizadas y análisis de los resultados obtenidos.

d) Cualquier otra que se señala expresamente en la resolución de concesión.

2. Cuando la ayuda concedida tenga carácter plurianual, se efectuarán pagos parciales correspondientes a cada anualidad de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión y en los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de las ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos se considerarán como inversiones independientes las incluidas en cada uno de los tipos de inversión señalados en el artículo 3º.

Artículo 11º.-Seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las resoluciones de concesión de subvención establecerán el plazo máximo de justificación de las inversiones. No obstante, se podrá conceder, por petición justificada del interesado realizado antes de la finalización del plazo establecido, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso se supere la fecha de 15 de noviembre para la anualidad de 2006.

3. Cualquier modificación que afecte sustancialmente a la realización de las inversiones y gastos aprobados deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. No se admitirán modificaciones que supongan un incremento del gasto subvencionable aprobado para cada uno de los tipos de inversión señalados en el artículo 3º. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

4. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar estos, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 12º.-Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora acumulados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestaria de Galicia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999.

Artículo 13º.-Compatibilidad.

Las ayudas concedidas a través de la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras concedidas para los mismos conceptos.

Artículo 14º.-Financiación.

1. El financiamiento de las ayudas recogidas en la presente orden, que podrán tener carácter plurianual, tiene participación del FEOGA en las condiciones establecidas en la medida 1.2 del Programa Operativo de Galicia 2000-2006.

2. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

a) 11.03.615-A 770.0, por un importe de un millón de euros (1.000.000 A) para la anualidad 2006 y cuatrocientos mil euros (400.000 A) para la anualidad 2007. El citado importe se podrá incrementar con otros remanentes de la misma aplicación presupuestaria.

b) 11.03.712-B.770.0 por un importe de cien mil euros (100.000 A) para la anualidad 2006. El citado importe se podrá incrementar con otros remanentes de la misma aplicación presupuestaria.

Artículo 15º.-Régimen de recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y en contra de ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG del 5 de noviembre), en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segunda.-Las ayudas reguladas por esta orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y, concretamente, por el Reglamento (CE) nº 1447/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, el Reglamento (CE) nº 1257/1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA y el Documento 2000/c28/02, directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Tercera.-En el caso de que el órgano gestor tenga imposibilidad material de recabar en los plazos establecidos la documentación señalada en el último párrafo del artículo 5º, podrá requerir al solicitante su presentación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2006.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural