DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 19 de abril de 2006 Pág. 6.086

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 31 de marzo de 2006 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2006.

El Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y el Reglamento (CE) 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril, que establece disposiciones de aplicación de lo anterior, consideran la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en los programas de medidas de ayuda a la apicultura presentados por los Estados miembros.

En España, el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, modificado por el R.D. 209/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y también por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, de modificación de estos dos reales decretos citados, establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

El programa nacional español, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, más las comunidades autónomas en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, fue aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de 25 de agosto de 2004.

En el marco de dicho programa nacional se establece un régimen de ayudas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, en el que la participación financiera corresponde hasta un 50% a la financiación comunitaria, hasta un 25% corresponde a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el resto del porcentaje a la Consellería del Medio Rural.

Como en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 797/2004, del Consejo, se establece que los gastos de los Estados miembros deberán efectuarse lo más tarde el 15 de octubre, fecha en la que deben estar presentados los justificantes de gasto por parte del Estado miembro de la U.E., es necesario que los gastos correspondientes a las acciones realizadas se justifiquen ante la Consellería del Medio Rural en el plazo fijado en la resolución de concesión de ayuda sin que en ningún caso pueda exceder del 1 de septiembre de 2006.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases de un régimen de ayudas en concurrencia competitiva para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, y proceder a su convocatoria para el año 2006.

Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas y cuantías.

Podrán ser objeto de las ayudas, conforme a la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén contemplados en el programa estatal y encaminados a:

a) Prestar información y asistencia técnica: formación de apicultores, formación de personal de centros de envasado y de laboratorios de organizaciones apícolas,

técnicas apícolas, divulgación. Para esta línea la subvención podrá llegar hasta el 50% de los gastos.

b) Lucha contra la varroasis, actividades inexcusablemente ligadas a un programa sanitario supervisado por un veterinario responsable de su correcta aplicación y funcionamiento: asociaciones de defensa sanitaria, gastos de tratamientos químicos autorizados, métodos de lucha biológica, mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas. Para esta línea la subvención podrá llegar hasta el 50% de los gastos en productos u otro material y hasta el 100% del salario base de la contratación de un veterinario, con una limitación de 30.000 A para subvención de este contrato.

c) Racionalizar la trashumancia: identificación de las colmenas y de los marcos, inversión en equipamientos de uso principal para manipulación y transporte de colmenas, divulgación de buenas prácticas de trashumancia, implantación de una red de alerta sanitaria, acondicionamiento de espacios, seguro de daños y responsabilidad civil. Para esta línea la subvención podrá llegar hasta el 50% de los gastos.

d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel: creación de laboratorios de organización apícolas y apoyo a los mismos, inversión en equipamientos de laboratorio, funcionamiento de laboratorios, contrato de servicios de análisis por organizaciones apícolas, becas de formación. Para esta línea la subvención podrá llegar hasta el 50% de los gastos (en productos u otro material y servicios de análisis) y hasta el 100% del salario base de la contratación de un técnico especializado en análisis físico-químico de la miel y/o diagnóstico de patologías y detección de residuos, y hasta el 100% del salario base de la contratación de un auxiliar de laboratorio. Con una limitación de 30.000 A para subvención del contrato de técnico y 20.000 A del contrato de auxiliar.

e) Apoyo a la repoblación de la cabaña apícola: cría de reinas autóctonas para la renovación del censo, reposición de bajas con enjambres autóctonos. Para esta línea la subvención podrá llegar hasta el 50% de los gastos.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán optar a las medidas da ayuda prevista en el artículo 2º:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de las ayudas, estar inscrito en el Registro Oficial Apícola de la comunidad autónoma, por lo menos con anterioridad al primero de enero del año 2005. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b) Cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos del apartado a).

c) Además, y para las medidas de ayuda en la letra d) del artículo 2º, los beneficiarios podrán ser también los laboratorios debidamente reconocidos por los servicios competentes de la comunidad autónoma que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel.

Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para

cada una de sus explotaciones, bien sea a título individual o bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

2. Será preciso presentar la solicitud y la documentación correspondiente según la siguiente relación:

1) Las personas físicas (apicultores), integrados o no en una asociación u organización de apicultores, presentarán solicitudes individuales, presentando la solicitud con la siguiente documentación:

a) En el caso de representación se exigirá autorización para hacer la solicitud en los términos exigidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Código de identificación fiscal y certificado de la cuenta bancaria.

c) Justificación de la identificación de las colmenas (declaración jurada y modo de identificación) y número de colmenas.

d) Fotocopia compulsada de todo el libro de registro (cuaderno explotación apícola).

e) Programa de actuación que pretende desarrollar: memoria donde figuren los datos de cada apicultor, número de colmenas, descripción de las obras o inversiones y finalidad de las mismas, incluyendo presupuestos o facturas pro forma de las inversiones. Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 30.000 euros para obras, o 12.000 euros para suministro o prestaciones de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y justificar la elección, en los términos especificados en el artículo 31.3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Disponibilidad de los terrenos en los que pretenda hacer los asentamientos de los colmenares, así como permisos o licencias de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o la adecuación o mejora de los accesos, de ser el caso.

g) Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (esbozo y situación de los lugares donde se pretende realizar la trashumancia), de ser el caso.

h) Tiempo y justificación de utilización del remolque para la actividad trashumante, de ser el caso.

2) Las personas jurídicas (cooperativas apícolas, asociaciones y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, o cualquier otro tipo de sociedad), presentarán la solicitud con la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud el firmante de la misma. Si actuase en virtud de la atribución fijada en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. De no ser así, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 32 de la Ley 30/1992.

b) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

c) Acta de constitución de la asociación u organización o copia compulsada de los estatutos.

d) Relación nominal de socios, por escrito en programa actualizado y también en formato electrónico, con NIF y número de colmenas de cada uno de los socios.

e) Fotocopia compulsada del libro de registro de cada uno de los integrantes, (de las tres hojas donde figuran: datos del titular, la actualización del número de colmenas y de los SS.VV.OO.).

f) Código de identificación fiscal y certificado de la cuenta bancaria.

g) Copia del contrato del veterinario responsable de la ejecución del programa sanitario de lucha contra la varroasis.

h) En las ayudas de la línea de lucha contra la varroasis declaración jurada de exclusividad del veterinario y compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa que abarque, como mínimo, un 70% del territorio de la comunidad autónoma.

i) Justificación del cumplimiento de los apartados 1 c), 1 e), 1 f), 1 g), 1 h), 1 i) del artículo 3º.2.

j) Justificación del reconocimiento del laboratorio de análisis, de ser el caso.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006, la presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, quedarán exentos de justificación de cumplimiento de las obligaciones los beneficiarios de las ayudas que no superen un importe de 1.500 euros, según lo previsto en el artículo 41 uno) de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o en alguna de las entidades que integran la Administración local, si en éste último caso se suscribió el oportuno convenio según se determina en el anexo II del Decreto 64/2005, de 16 de junio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de envío por correo se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto, en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la

Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, presentándose en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, o lugar, la hora y minuto de su admisión.

Las solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran como anexos I (solicitudes individuales de personas físicas que realicen trashumancia y repoblación de la cabaña apícola) y II (solicitud general para todas las líneas, de personas jurídicas o laboratorios debidamente reconocidos).

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Tramitación resolución y recurso administrativo.

El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Recibidas las solicitudes de ayudas y su documentación, serán examinadas por los servicios técnicos que, si observaran alguna deficiencia, concederán al solicitante un plazo de 10 días para enmendarlas conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se produzca la enmienda, el expediente se dará por desistido de su petición, después de su resolución.

Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá un órgano colegiado formado por el subdirector general de Ganadería, el jefe de Servicio de Sanidad Animal y el jefe de Servicio de Planificación Ganadera, que emitirá informe con el contenido de una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada y que será elevado al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para la formulación de la propuesta de concesión.

Los criterios objetivos de otorgamiento, serán los siguientes:

En el caso de que las ayudas superen el crédito disponible, se seguirá la prioridad siguiente entre líneas: primera línea b) lucha contra la varroasis; segunda línea a) asistencia técnica; tercera línea d) apoyo para el análisis de la miel; cuarta línea e) repoblación y quinta línea c) trashumancia.

-Para la línea a) de información y asistencia técnica y d) de medidas de apoyo para el análisis de la miel tendrán prioridades las solicitudes presentados por cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integren y tengan un ámbito territorial que abarca toda la comunidad autónoma.

-Para la línea b) de lucha contra la varroasis tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por agrupaciones de defensa sanitaria apícola o figura equivalente. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integren y que tienen un ámbito territorial que abarca toda la comunidad autónoma.

-Para la línea c) de racionalización de trashumancia y e) apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2 g) del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas.

La correspondiente propuesta de resolución de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria se presentará al conselleiro del Medio Rural, a quien competerá su resolución de concesión o denegación de la ayuda en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de ésta orden. Transcurrido el plazo sin que se dictara resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de su procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo de realización.

El plazo en que debe ser realizada la actividad ayudada corresponderá a la anualidad delimitada en el Programa Estatal aprobado por la Unión Europea y terminará el 1 de septiembre del año 2006.

Artículo 8º.-Pago de las ayudas.

1. El pago se tramitará previa justificación de la ejecución del proyecto en el plazo señalado; a tal efecto, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación por duplicado (original y fotocopia, que deberá ser compulsada):

a) Memoria simple de realización de la actividad indicando fechas de realización, número de asistentes y otros aspectos de interés, al que se adjuntará documentación relacionada con la actividad, tales como programas, folletos, notas de prensa y otros.

b) Facturas por duplicado, nóminas, originales o fotocopias compulsadas, y justificación de pago de los gastos realizados, junto con una relación de ellas, con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de solicitud. En caso de pago de salario, gratificaciones, etc., deberá constar la retención correspondiente por el IRPF y justificación de su ingreso en Hacienda.

c) Declaración responsable en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autonómico, local o institucional.

d) Si la actividad ayudada correspondiese a la publicación en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación sobre temas apícolas, dirigidos a la formación en materia

apícola, incluida su preparación y elaboración siempre que su finalidad sea la distribución gratuita entre el público, se entregará, además de lo establecido en el párrafo anterior, un ejemplar original o una copia equivalente del material realizado o algún ejemplar editado en caso de que sea impreso, con una memoria que indique su destino y forma de distribución gratuita, justificando dicha distribución.

2. La cuantía de las ayudas será satisfecha una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería del Medio Rural. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni en los impuestos personales sobre la renta.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

Artículo 9º.-Otras condiciones.

En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda se hará constar la frase «Esta actividad fue realizada con una ayuda económica de la Consellería del Medio Rural, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y fondos Feoga-Garantía de la Unión Europea», con los correspondientes logotipos institucionales. En los ejemplares de distribución gratuitos se hará constar impreso en ellos la frase «Ejemplar gratuito».

Artículo 10º.-Concurrencia con otras ayudas.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 11º.-Inspección y control.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden están obligados a facilitar todas las labores de inspección al personal técnico de las distintas Administraciones que cofinancian el programa, presentando todos los datos que sobre el particular le sean solicitados.

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la comunidad autónoma, o el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

La Consellería del Medio Rural reserva para sí la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. Para tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito, de ser el caso, las fechas y horas de realización de las actividades objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas.

En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión, hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de la solicitud, o cualquier otra modificación, será comunicada a la Dirección General de

Producción Industrias y Calidad Agroalimentaria con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a efectos de aprobar o denegar la mencionada modificación.

Artículo 12º.-Financiación.

Las ayudas establecidas en esta orden tienen el carácter de cofinanciadas por el Feoga-Garantía de la U.E. hasta un 50%, el MAPA hasta un 25% y el porcentaje restante a la comunidad autónoma, en virtud del Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo y el R.D. 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

La cuantía de las ayudas, por importe máximo de 480.810 euros, será financiada con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 09.03.613-A.770.2 de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ano 2006.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 5 del Real decreto 519/1999, cuando el importe de las resoluciones dictadas exceda, en lo que respecta a los importes que se financien mediante fondos aportados por el MAPA, las cuantías aprobadas para la Comunidad Autónoma de Galicia, se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas.

Igualmente, las resoluciones podrán ser modificadas, incrementando la cuantía de las ayudas, para readjudicar la parte de crédito autorizado y no utilizado y reconocido en obligación dentro del ejercicio, por falta de justificación por los beneficiarios de la realización de las actuaciones o incumplimiento del resto de sus obligaciones, siempre que no se excedan las limitaciones establecidas en esta orden y siguiendo el mismo orden de prioridad señalado en el artículo 6º.

Artículo 13º.-Reintegro de la ayuda.

El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, y en los demás supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Segunda.-En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, del 18 de noviembre).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2006.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural