DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 19 de abril de 2006 Pág. 6.077

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 10 de abril de 2006 por la que se convocan subvenciones a para la mejora de establecimientos de turismo rural.

Desde la Administración turística se valora positivamente la acogida y evolución de la puesta en valor de viviendas en el medio rural para ser destinadas a establecimientos turísticos por ser un hecho que en los últimos años contribuyó a dinamizar económicamente dicho medio, así como a desestacionalizar y diversificar nuestro turismo.

En vistas a la generación de un turismo sustentable, las ayudas para la creación de estos establecimientos incidieron fundamentalmente en la recuperación y rehabilitación de nuestro patrimonio arquitectónico tradicional además de fomentar y promover una nueva alternativa de ocio.

No obstante, ya conseguido un elevado número de este tipo de establecimientos, se hace necesario seguir mejorando la oferta existente incidiendo fundamentalmente en la calidad.

La presente orden busca esta finalidad para los establecimientos ya abiertos que se concreta en una mejora de sus instalaciones así como, en su caso, su adaptación a lo determinado en el Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural.

Así, se pretende que, efectuando pequeñas inversiones las casas mejoren su calidad y, en su caso, se adapten a dicha normativa del año 2004.

En consecuencia, y con cargo a los créditos de la Consellería de Innovación e Industria asignados para esta finalidad, así como los límites de intensidad establecidos en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en los artículos 73 y 74 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, así como lo determinado en el Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural y de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan ayudas destinadas a fomentar el turismo en el medio rural que por su conceptuación como actividad turística se considera incentivable al amparo del antedicho Decreto 172/2001, por lo que

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones relativas a:

1º Mejora de las instalaciones y servicios de los establecimientos de turismo rural, abiertos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural, con la finalidad de que estos establecimientos ajusten sus instalaciones y servicios a las exigencias que para estos se señalan en el artículo 10 del referido decreto.

2º Mejora de la oferta complementaria de servicios según lo establecido en el artículo 10.3º e 4º del Decreto 191/2004, de establecimientos de turismo rural.

Se considerará inversión subvencionable tanto la ejecución material de la inversión como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, no siendo subvencionable el equipamiento, ni las tasas e impuestos legalmente exigibles.

Artículo 2º.-Determinaciones presupuestarias.

Dichas subvenciones, se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.06.651A.770.0, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con un crédito de 200.000 A distribuidos en 2 anualidades, a saber, en el año 2006, 100.000 A y en el año 2007 100.000 A. Como las subvenciones concedidas tienen carácter plurianual, se estará a lo que disponen los artículos 16.2º y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos del pago correspondiente a las anualidades de los ejercicios del 2006 y 2007, siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de la inversión subvencionable según

lo legalmente establecido.

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 20% del presupuesto de la inversión subvencionable; el porcentaje de la subvención concedida, con respecto a la inversión subvencionable, se incrementará en 5 puntos porcentuales si el proyecto conlleva la creación de comedor para el establecimiento.

Se añadirán seis mil cien (6.100) euros por cada puesto de trabajo a crear indefinido que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.

En ningún caso, el importe de la subvención concedida, con cargo a los referidos créditos de esta consellería, podrá superar el 40% de la inversión subvencionable.

El importe total de la subvención será distribuido en dos anualidades.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención, de conformidad con lo señalado en la presente orden, los propietarios de inmuebles dedicados a turismo rural o las personas físicas o jurídicas que, sin ser propietarias, gestionen el establecimiento con la debida autorización de la Administración turística.

Además de lo establecido en el antedicho Decreto 191/2004, de establecimientos de turismo rural, las inversiones que se subvencionen deberán de cumplir las siguientes condiciones.

b) Los proyectos subvencionados que impliquen obras serán de rehabilitación o restauración, manteniendo y recuperando la memoria histórica del inmueble y su contorno.

* Deberán ser respetuosos con la estructura de la edificación en sus relaciones con el lugar, asimismo, se respetarán sus usos tradicionales y la sectorización según las plantas.

* Se mantendrán los volúmenes y formas preexistentes y se propondrán materiales y acabados propios de la zona y de las condiciones del inmueble.

* Se recuperarán las estructuras tradicionales con los requerimientos técnicos exigibles.

* Se tendrá especial cuidado en la resolución de la cubierta lucernarios y elementos auxiliares, así como el tratamiento de fachadas.

* El proyecto tratará de formular soluciones en cuanto a potabilidad del agua, la evacuación de los residuos y su tratamiento.

c) Las construcciones ex novo que se formulen serán subvencionables siempre que estén vinculadas a servicios complementarios del establecimiento o de mejora de los existentes.

d) La superficie cerrada destinada a habitaciones (y sus baños), no podrá ser mayor que la destinada a espacios comunes (salones, comedor, biblioteca, cocina, etc.) sin contar espacios de circulación.

Artículo 4º.-Obligaciones de los solicitantes.

Los titulares de los establecimientos de turismo rural subvencionados adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha en que se le concedió por vez primera por la Administración turística la autorización provisional para el funcionamiento del establecimiento. Asimismo, y de conformidad con el artículo 8.5º del Decreto 172/2001, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia y el apartado 4.10 de las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional, deberán mantener las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 5 anos.

b) Ofertar sus servicios mediante precios semejantes a los que operan en el mercado de esta comunidad autónoma para los establecimientos análogos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre precios.

c) Mantener el establecimiento abierto y en funcionamiento durante 8 meses al año y obligatoriamente los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

d) Adscribirse a la Central de Reservas de Turgalicia.

e) Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo III en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la realización integra de la inversión subvencionada y mantenerlos durante un período de 5 años.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Innovación e Industria,

las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

g) A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

* Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

* Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente e los plazos y términos establecidos en esta orden.

* Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

* Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

* Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención y la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria-Servicio Provincial de Turismo correspondiente a la localización de la inversión o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el anexo I.

b) Anexo II.

c) Anexo III.

d) Copia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

e) Licencia municipal o licencia por obra menor de ser el caso que posibilite la ejecución de la inversión para el que se solicita subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, se presentará Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento, mediante certificación del secretario, donde específicamente se determine si la ejecución del proyecto para el que se solicita la subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio.

Será obligatoria la presentación de la licencia urbanística con la primera solicitud de pago.

De non ser necesaria dicha licencia se presentará certificación del ayuntamiento comprensiva de que la inversión proyectada no la precisa.

f) Proyecto básico firmado por técnico facultativo competente, en el que se haga constar su número de colegiado, cuando la inversión se refiera a la realización de las obras. Asimismo será preceptivo remitir dicho proyecto, con las condiciones señaladas en este párrafo, cuando la inversión proyectada se refiera a instalaciones del establecimiento que se encuentren vinculadas con la seguridad del mismo o de la de sus usuarios.

Tienen la consideración de edificación y por lo tanto requieren proyecto básico los siguientes:

I. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas de escasa entidad e sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollan en una sola planta.

II. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, considerándose tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial del sistema estructural, así como, las que tengan por objeto cambiar los usos turísticos del edificio.

III. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico regulada a través de norma legal o documento urbanístico, así como, aquellas que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

IV. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que estén adscritos al edificio.

Cuando se trate de actuaciones de poca entidad que no necesiten proyecto de ejecución según la normativa vigente, mediante resolución motivada del director general de Turismo, visto el informe técnico correspondiente, y teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión se puede eximir al solicitante, previa petición razonada de este, de presentar el proyecto básico; en este caso se deberá presentar memoria explicativa, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y los correspondientes certificados de idoneidad técnica. Asimismo se adjuntará cualquier normativa que permita comprobar la normativa de obligado cumplimiento.

g) Memoria explicativa, firmada, asimismo, por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento telefónico, a la ejecución de un proyecto de decoración, a intervenciones de remoción y pequeñas reparaciones, siempre y cuando estas inversiones no se encuentren relacionadas con la seguridad del establecimiento o de la de sus usuarios. A dicha memoria se le adjuntará los correspondientes certificados de idoneidad técnica.

En cualquiera de ambos casos, es decir, tanto con el proyecto como con la memoria explicativa, se hará constar en el expediente, obligatoriamente, lo siguiente:

* Memoria histórica do edificio, haciendo referencia a su catalogación o inventariado cuando la edificación para la que se solicita la subvención no la percibiera con anterioridad de la Administración Turística de la Xunta de Galicia.

* Fotografías actuales del inmueble, exteriores, interiores y del contorno.

* Memoria explicativa de la inversión y justificación de las soluciones adoptadas.

* Presupuesto de la inversión en el que se incluirá, según corresponda, y especificándose el importe detallado de cada uno de ellos, los elementos o los capítulos que conforman la inversión, así como, en su caso, el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra.

* Planos del estado actual y del proyectado, cuando la inversión afectase a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

* Reseña de los materiales y acabados propuestos.

* Características técnicas de la inversión.

* Plazo previsto para la ejecución.

h) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública.

No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

i) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

j) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de forma excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

2. Los interesados enmendarán los defectos de las solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, de no hacerlo se les tendrá por desistidos en su petición previa resolución dictada al efecto.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

A las solicitudes se les adjuntará el informe emitido por la respectiva delegación provincial de Turismo en el que se deberá indicar las faltas de adaptación del establecimiento, para el que se solicita subvención, a la normativa vigente, su fecha de autorización, así como un informe de valoración de la prestación del servicio de turismo rural.

Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión Técnica de Valoración constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales los jefes de los servicios provinciales de Turismo, los jefes de Servicio de Fomento y Promoción, de Inspección, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación de Turismo de la Dirección General de Turismo y el jefe del Área de Turismo Rural de Turgalicia. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta en orden decreciente los siguientes criterios:

1º Mejoras que redunden en la elevación de la calidad de los servicios ofrecidos.

2º El estado actual y las características de la edificación conforme a los parámetros arquitectónicos que permitan su utilización turística.

3º Que la inversión esté localizado en un municipio incluido en un Plan de Dinamización o Excelencia Turística.

4º La inexistencia de sanciones firmes impuestas al establecimiento por un funcionamiento defectuoso en la calidad de los servicios ofertados.

5º Número de puestos de trabajo a crear y el grado de estabilidad de los mismos.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos y de los que, en su caso, considere necesarios, analizará y cualificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias formulará al conselleiro de Innovación e Industria a través del director general de Turismo, las propuestas de concesión o denegación adoptados por la misma. De dichas propuestas se redactará el correspondiente acta.

El conselleiro de Innovación e Industria dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de esta consellería en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal

Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de recepción de la notificación de dichas resoluciones.

3. La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para los años 2006 y 2007.

En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 7º de esta orden, así como los plazos establecidos en el artículo 9º.1 se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2007.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.

Artículo 7º.-Requisitos de las subvenciones.

En el plazo de cuarenta días naturales, contados desde la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios remitirán a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria, la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad bancaria acreditativa del número de cuenta y del CIF/NIF del beneficiario.

b) Cuando la inversión fuese uno de los determinados en el artículo 5º.1 e) se adjuntará proyecto definitivo visado por el colegio oficial de la acción subvencionada.

Dicho proyecto y a los efectos de su validez para incorporar al expediente deberá ser evaluado, por el jefe de Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

Si la documentación no reúne los requisitos necesarios, se concederá un plazo de diez días para cumplimentarlos, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido el plazo señalado de cuarenta días naturales o del requerimiento, en su caso, se procederá a declarar a los interesados que no cumplan lo señalado en este artículo decaídos en su derecho el trámite correspondiente previa resolución dictada al efecto y se anulará la subvención concedida.

Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán comenzar la ejecución del proyecto durante el año 2006 debiendo estar rematado con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad al año 2006, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada, firmado por técnico facultativo, de las obras realizadas, las

cuales no computarán a los efectos de la inversión subvencionable.

2. El establecimiento objeto de subvención deberá de contar con la documentación preceptiva que para o su funcionamiento se refiere el Decreto 191/2004, de establecimientos de turismo rural.

3. Los proyectos que se subvencionen tendrán que publicitar la colaboración de la Consellería de Innovación e Industria-Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Innovación e Industria. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención. Asimismo, deberán publicitar la financiación con Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) mediante un cartel que muestre la bandera europea (fondo azul y estrellas amarillas) y las siglas Feder.

4. En su caso, los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 9º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden tendrán como fecha límite para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 2006: 1 de noviembre de 2006.

Fase de 2007: 30 de junio de 2007.

Si la documentación no reúne los requisitos necesarios, se concederá un plazo de diez días para cumplimentarlos según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediendo a declarar decaídos en su derecho a los interesados que no cumplan lo dispuesto en este artículo previa resolución dictada al efecto.

De no justificarse la inversión total o parcialmente ejecutada el correspondiente a la primera anualidad, quedará anulada toda a subvención.

De haber justificado la totalidad de la inversión subvencionada antes de la última anualidad, deberá, no obstante, solicitarse el pago de la subvención con la correspondiente documentación exigida en la orden en las fechas indicadas.

2. La justificación de la inversión ejecutada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmado por el técnico director de obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en su caso de obra rematada, también se adjuntará certificado de fin de obra.

3.3. Justificantes del pago, mediante transferencia bancaria, de las facturas presentadas. El importe reflejado en la certificación de obra debe coincidir con lo justificado con dichas facturas.

3.4. Cuando la inversión subvencionable se refiriese a las acciones contempladas en el artículo 5º.1 e) de la presente orden se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquiera de los casos, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a que concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.5. Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública.

No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

3.6. Licencia urbanística que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo, no se procederá al pago de ninguna anualidad en tanto no se haya presentado.

3.7. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hacen referencia en el artículo 4º y, en su caso, en el anexo III de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.

3.8. Antes del último abono los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3.9. Cuando se solicite el pago de la anualidad de 2006 o de 2007, además de la presentación de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también deberán concurrir las siguientes cir

cunstancias y condiciones a las que hace referencia el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Deberá solicitarlo el interesado.

b) Deberá justificarse no solo la inversión si no también los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respecto a la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proceso de inversión aprobada.

c) El importe que se pueda satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario ni tampoco superar el 80% del total de la subvención concedida.

d) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

3.10. En cualquier caso los pagos parciales se tendrán que garantizar conforme a lo determinado en el artículo 17 del anteriormente señalado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. La garantía o aval deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los intereses de estos calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la de finalización del plazo de justificación previsto en la norma reguladora o convocatoria.

Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposiciones adicionales

Primera.-En caso de empresas ya constituidas, la condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, sólo podrá adquirirse cuando al menos el 35% de la plantilla de personal de la empresa solicitante de la ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

En el caso de empresas de nueva creación, podrá adquirirse la condición de beneficiario de subvención, cuando exista el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al remate del plazo de 5 años.

El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención, concedida sea inferior a 60.101 A.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

* Autoempleo.

* Indefinidos.

* Fijos-discontinuos.

Deberá señalarse si la jornada a desempeñar es a tiempo completo o si se trata de jornada partida.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia el año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De forma excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, a Comisión Delegada da Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Quinta.-En el caso de que los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fuesen de tal importancia para los objetivos turísticos y, tal hecho determinase que se hiciera preciso ampliar el importe de crédito determinado en el artículo 2º de esta orden, la Dirección General de Turismo hará la correspondiente propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.

Disposición final

En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sus disposiciones de desarrollo, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normativa que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2006.

Fernando X. Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria