DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 19 de abril de 2006 Pág. 6.066

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 10 de abril de 2006 por la que se convocan subvenciones a empresas privadas para la creación de infraestructura hotelera en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el campo del turismo se hace cada día más patente la necesidad de adaptar las empresas de servicios turísticos a las exigencias de mayor calidad que se observa demandan los mercados. Los establecimientos de alojamiento, como oferentes de servicios, inciden directamente en la configuración y calidad del producto turístico gallego, ya que se encuentran plenamente inmersos en su gestión y comercialización.

Uno de los factores más importantes es, sin duda, la calidad de servicios y la excelencia de las instalaciones hoteleras, advirtiéndose, además, en el mercado turístico una creciente demanda de hoteles situados en zonas naturales o urbanas que, con sus especiales características (medioambientales, patrimoniales, históricas, etc.), configuran a estos establecimientos como singulares.

El objeto de la presente orden es el de fomentar que los particulares creen este tipo de establecimientos, bien desde la restauración de inmuebles o desde su

construcción y en un espacio físico que por sus características determine la creación de un hotel que ofrezca dicha singularidad.

Así, estos establecimientos combinarán armoniosamente la calidad y la autenticidad, tanto desde los referidos parámetros de situación en lugares de un gran valor patrimonial, histórico, medio ambiental, como desde las características de sus elementos constructivos de modo que a los efectos de su comercialización puedan considerarse «hoteles con encanto».

Dichos elementos se ajustarán, en el caso de nuevas construcciones, a la tipología del país, sin olvidar todos los avances arquitectónicos y tecnológicos y, además, ofrecer la prestación de servicios a un alto nivel y una decoración adecuada al medio y al tipo de construcción.

Por otra parte, y puesto que en los últimos años se concedieron ayudas que situaron la oferta balnenoterápica en primera línea turística en nuestra comunidad, no se considera la oportunidad de seguir subvencionando este tipo de establecimientos, excepto los dedicados a la talasoterapia donde la demanda aún no está totalmente cubierta.

En consecuencia, con cargo a los créditos de la Consellería de Innovación e Industria asignados para esta finalidad, teniendo en cuenta los límites de intensidad establecidos en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento

de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en base a lo establecido sobre medidas de fomento en los artículos 73 y 74 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia así como lo determinado en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan ayudas destinadas a la creación de infraestructura hotelera y por lo que

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las inversiones dirigidas a la creación, mediante nueva construcción o rehabilitación y/o restauración de edificaciones, de hoteles que, en base a lo contemplado en el Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, se puedan incluir en alguna de las especialidades establecidas.

No obstante, no se consideran subvencionables al amparo de lo establecido en este artículo los hoteles incluidos en las especialidades siguientes:

-Apartamentos turísticos.

-Moteles.

-Albergues turísticos.

Asimismo, no se consideran subvencionables los hoteles-balneario ni los hoteles-spa, excepto los establecimientos hoteleros con centro de talasoterapia, considerándose estos los hoteles (grupo 1) que, estando dotados de los medios adecuados y bajo control de personal cualificado, utilizan el agua del mar, el clima marino, las algas, los lodos, arenas y otros elementos o sustancias del medio marino con fines beneficiosos para la salud, teniendo en cuenta que la captación se efectuará directamente del mar.

Estos establecimientos objeto de subvención no podrán superar una oferta de alojamiento superior a 75 plazas.

Artículo 2º.-Determinaciones presupuestarias.

Dichas subvenciones, que se rigen por los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.06.651 A. 770.2, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinándose un crédito de 1.116.230,00 A, distribuidos en 3 anualidades, a saber, en el año 2006, 325.937,00 A, en el 2007, 309.693,00 A y en el 2008, 480.600,00 A.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 16.2º y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos del pago correspondiente a las anualidades de los ejercicios de 2006, 2007, y del 2008, siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones

públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de la inversión subvencionable o legalmente establecida.

En todo caso, se establece la incompatibilidad de la concurrencia de subvenciones solicitadas al amparo de lo establecido en esta orden con la solicitud de ayudas según la orden de convocatoria de subvenciones para la creación de hoteles en cascos históricos.

Los proyectos de creación de hotel que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 20% sobre la inversión subvencionable.

Se considera inversión subvencionable tanto la ejecución material de las obras que se acometan para la creación de los hoteles objeto de esta orden como, en su caso, la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación medioambiental y de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional y los honorarios técnicos.

Se consideran comprendidos en los proyectos de obras y, por lo tanto, subvencionables todos aquellos bienes de equipo que deben ser utilizados en las mismas, mediante instalaciones fijas, siempre que constituyan complemento natural de la obra (cocinas, cámaras frigoríficas, instalaciones de aire acondicionado, etc.); no se considera a subvencionar el equipamiento que no cumpla dichas condiciones, excepto las instalaciones de talasoterapia.

No se considera subvencionable el mobiliario, la lencería, menaje, vajillas y análogos, la adquisición de terrenos, ni ningún tipo de tasa o impuesto.

En todo caso, para el cálculo de la inversión subvencionable, se estimará como presupuesto máximo de ejecución material el establecido por metro cuadrado de superficie construida en el cuadro siguiente:

CategoríaHoteles

*640 m

**670 m

***690 m

****720 m

*****760 m

A efectos de cálculo de la inversión subvencionable, los honorarios técnicos de redacción de obra no serán superiores al 8% del presupuesto de ejecución material subvencionable.

Se añadirán seis mil cien horas (6.100 A) por cada puesto de trabajo a crear de carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden, sin que en ningún caso con dicho incremento se supere el porcentaje del 40% de la inversión subvencionable.

El importe total de la subvención será distribuido en tres anualidades.

En caso de que, excepcionalmente, los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fuesen de gran importancia para los objetivos turísticos y tal hecho determinase que se hiciese preciso ampliar el importe del crédito determinado en este artículo, la Dirección General de Turismo hará la correspondiente

propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la creación de establecimientos hoteleros, con carácter general, las empresas turísticas, así como las de nueva creación y las agrupaciones de las mismas.

Las inversiones que se subvencionen deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a doscientos mil euros.

2. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud y abarcarán todas las obras y equipamientos precisos para la puesta en marcha del establecimiento hotelero una vez terminada la intervención y en el plazo al que, de acuerdo con la presente orden, se compromete el beneficiario.

3. Todos los proyectos que afecten a la creación de las técnicas de talasoterapia tendrán que contar con carteles informativos de las características, temperatura y principales indicaciones del agua utilizado.

Artículo 4º.-Obligaciones de los solicitantes.

Los solicitantes de la subvención para la creación de establecimientos hoteleros adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:

1. Iniciar su actividad turística, incluidos todos los servicios que se contemplaron en el proyecto, provistos de la correspondiente autorización de apertura de la administración turística, en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de justificación final de la inversión.

2. Mantener su actividad durante un período mínimo de 15 años, contados desde la fecha de concesión de la autorización de apertura expedida por la Administración turística o, en su caso, desde el momento en que se reemprenda la actividad.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 8.5º del Decreto 172/2001, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el apartado 4.10 de las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional, tendrán que mantener las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 5 años.

3. Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la realización íntegra de la inversión subvencionada y mantenerlos durante un período de 5 años.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Innovación e Industria, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

5. Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Innovación e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad

procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.

6. A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

-Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

-Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta orden.

-Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que los impidiesen.

-Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier administración o ente público o privado.

7. Adscribirse a la central de reservas que, en su caso, cree la Administración turística gallega.

8. Ejecutar el proyecto de total conformidad al presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, el modificado con la autorización de la Administración turística gallega.

9. A facilitar datos, de forma periódica o previo requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria correspondiente a la provincia de localización de la inversión, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Anexo II.

c) Copia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

d) Proyecto básico, elaborado por el técnico facultativo competente, visado por el colegio profesional, que contendrá:

-Fotografías del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

-Memoria explicativa del proyecto y justificación de las soluciones adoptadas.

-Presupuesto de la inversión en el que se incluirá, especificándose cada uno de ellos, el importe de la ejecución material, así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra y todo el equipamiento propuesto, según el anexo técnico de la hoja resumen general del presupuesto que deberá estar en la memoria del mismo.

-Planos de localización de la inversión.

-Planos del estado actual, si correspondiesen, y del proyecto.

-Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

-Relación detallada de los muebles y equipos (se debe indicar calidades, ubicaciones y número) a instalar.

-Plazo previsto para la ejecución.

-Memoria explicativa de adecuación al entorno de las actuaciones que, en su caso, corresponda, de recuperación medioambiental y elementos de arquitectura, cultura y sociedad tradicional así como equipamientos y servicios.

-Memoria explicativa y exhaustiva, también firmada por el promotor, del tipo de servicios a prestar en el establecimiento.

-Memoria explicativa de las acciones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad específicos para empresas hoteleras que conduzcan a la obtención de la correspondiente certificación de aseguramiento de calidad.

-Proyecto de decoración de toda la edificación y, en su caso, del entorno.

Tienen la consideración de edificación y, por lo tanto, requieren proyecto básico las siguientes:

I. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas de escasa entidad y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

II. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, se consideran tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial del sistema estructural, así como las que tengan por objeto cambiar los usos turísticos del edificio.

III. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico regulada a través de norma legal o documento urbanístico, así como, aquellas que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

IV. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que estén adscritos al edificio.

Dicho proyecto deberá ser evaluado por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

e) Anexo técnico.

f) Proyecto de explotación del establecimiento proyectado.

g) Licencia urbanística que posibilite la ejecución de la inversión para el que se solicita subvención. En caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento, mediante certificación del secretario, en el que conste que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio. Con la primera solicitud de pago será obligatoria la presentación de la mencionada licencia urbanística.

h) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará copia autenticada de sus estatutos, en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que están vigentes.

i) En caso de que la inversión proyectada suponga la creación de una empresa será preciso adjuntar declaración jurada del promotor o del representante legal de que la nueva empresa, se ajustará a todas las condiciones que se señalan para los destinatarios.

j) En caso de hoteles-talaso, tendrán que acogerse a lo dispuesto en la legislación sectorial vigente en materia de industria, sanidad y turismo de aplicación.

k) En caso de hoteles situados en zonas del litoral, adjuntarán las autorizaciones pertinentes respecto a la actuación a subvencionar conforme a lo dispuesto en la Ley de costas 22/1998 y en su Reglamento 1471/1989, así como en la Ley 62/1997, de puertos, modificada por la Ley 43/2003 y el Decreto 199/2004, de 29 de julio, sobre competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público terrestre.

En caso de que la solicitud de subvención sea para rehabilitación de aquellas construcciones emplazadas en suelo rústico de protección de costas (según lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia), es decir, a una distancia inferior a 200 m del límite interior de la ribera del mar, se adjuntará junto con la solicitud de subvención la autorización autonómica de uso en suelo rústico (según el procedimiento establecido en la Ley 9/2002).

l) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del estado o de la comunidad autónoma así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna administración pública.

No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

ll) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

m) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de modo excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

n) Plan de calidad proyectado para el establecimiento, normalizado y reconocido, en los mercados. Se indicará expresamente si dicho plan está homologado por el Instituto de la Calidad Turística Española.

2. Los interesados subsanarán los defectos de las solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De no hacerlo, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada al efecto.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por la respectiva delegación provincial de Turismo en el que se deberá indicar si el proyecto para el que se solicita subvención cumple la normativa de ordenación turística, así como la clasificación hotelera que le correspondería, serán estudiadas por una comisión técnica de valoración constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales los jefes del Servicio de Turismo de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria, los jefes de servicio de Fomento y Promoción, de Inspección, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación del Turismo de la Dirección General de Turismo y el jefe de área de Gestión de Calidad de Turgalicia. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de servicio de fomento y promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, en orden decreciente, los siguientes criterios:

1º La localización de la inversión atendiendo a su situación y para esto se considerará: la ubicación en espacios naturales o áreas rurales con tendencia a la despoblación, entornos de interés turístico del interior o del litoral, zonas monumentales o el interés del espacio en relación a figuras de protección ambiental.

2º Análisis del destino en relación a la calidad de los accesos, de las infraestructuras básicas y a la oferta de servicios de utilización turística.

3º El estado actual y las características de la edificación conforme a parámetros arquitectónicos que permitan su utilización turística.

4º Las características singulares de la rehabilitación, materiales empleados y diseño de la construcción.

5º La oferta de servicios proyectada para el establecimiento.

6º Estar localizada la inversión en un municipio incluido en algún plan de dinamización o excelencia turística.

7º Número de puestos de trabajo a crear y grado de estabilidad de los mismos.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos que considere necesarios, analizará y calificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará al conselleiro de Innovación e Industria, a través del director general de Turismo, las propuestas de concesión o denegación adoptadas por la misma. De dichos acuerdos se redactará la correspondiente acta.

El conselleiro de Innovación e Industria dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consellería de Innovación e Industria en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de recepción de la notificación de dichas resoluciones.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para los años 2006, 2007 y 2008.

En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo, las fechas para la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 7º.1 de esta orden, así como los plazos establecidos en el artículo 9º.1 tendrá que determinarse en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2008.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no hubiese recaído resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.

Artículo 7º.-Requisitos de las subvenciones.

En el plazo de cuarenta días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Turismo la siguiente documentación por duplicado ejemplar:

a) Proyecto de ejecución definitivo, visado por el colegio profesional correspondiente, de la acción subvencionada, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, de acuerdo a la resolución de concesión.

Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente, será informado favorablemente por el jefe del servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

b) Certificación de la entidad bancaria acreditativa del número de cuenta y del CIF/NIF del beneficiario.

c) Documento acreditativo o contrato del nombramiento del director de la obra y director de la ejecución material de obra.

d) Reportaje fotográfico del estado actual de la edificación.

Si la documentación no reúne los requisitos necesarios, se concederá un plazo de diez días para cumplimentarlos según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido el señalado plazo de cuarenta días naturales o el de requerimiento, en su caso, se procederá a declarar a los interesados que no cumplan lo señalado en este artículo decaídos de su derecho al trámite correspondiente, previa resolución dictada al efecto, y se anulará la subvención concedida.

Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán comenzar la ejecución del proyecto durante el año 2006, debiendo finalizarse con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad al año 2006, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada, firmada por el técnico facultativo, de las obras realizadas, las cuales no computarán a efectos de inversión subvencionable.

2. Los proyectos que se subvencionen tendrán que publicitar la colaboración de la Consellería de Innovación e Industria-Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido, serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Innovación e Industria. Los costes correspondientes a la mencionada publicidad correrán a cargo del beneficiario de la subvención. Asimismo, deberán publicitar la financiación con los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Feder) mediante un cartel que muestre la bandera europea (fondo azul y estrellas amarillas) y las siglas Feder.

3. Los proyectos que se subvencionen deberán cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 9º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 2006: 1 de noviembre de 2006.

Fase de 2007: 1 de octubre de 2007.

Fase de 2008: 30 de junio de 2008.

Si la documentación no reúne los requisitos necesarios, se concederá un plazo de diez días para cumplimentarlos según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediendo a declarar decaídos de su derecho a los interesados que no cumplan lo dispuesto en este artículo, previa resolución dictada al efecto.

De no justificarse total o parcialmente la inversión ejecutada correspondiente a la primera anualidad, quedará anulada toda la subvención.

De no justificarse total o parcialmente la inversión ejecutada en los plazos indicados, se anulará la subvención correspondiente a dicha anualidad.

Habiendo justificado la totalidad de la inversión subvencionada antes de la última anualidad, deberá no obstante, solicitarse el pago de la subvención con la correspondiente documentación exigida en la orden en las fechas indicadas.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención, los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Innovación e Industria, por triplicado, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo III.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, «Modelo oficial» que se compone de carátula, certificación en origen, por partidas y capítulos según mediciones y precios contemplados en el proyecto de ejecución, elaborado por el arquitecto y arquitecto técnico de obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración, y en el caso, de obra finalizada, también se adjuntará certificado de fin de obra.

3.3. Justificantes del pago, mediante transferencia bancaria, de las facturas presentadas. El importe reflejado en la certificación de obra debe coincidir con lo justificado con dichas facturas.

3.4. Licencia urbanística, que posibilite la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo. No se procederá al pago de ninguna anualidad en tanto no se haya presentado.

3.5. Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna administración pública.

No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería

General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

3.6. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 4º y en el anexo II de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.

3.7. Antes del último abono los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3.8. Cuando se solicite el pago de la anualidad de 2006 o de 2007, o 2008, además de la presentación de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también deberán concurrir las siguientes circunstancias y condiciones a las que hace referencia el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Deberá solicitarlo el interesado.

b) Deberá justificarse no solo la inversión sino los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respecto a la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proceso de inversión aprobado.

c) El importe que se pueda satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario ni tampoco superar el 80% del total de la subvención concedida.

d) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

3.9. En cualquier caso los pagos parciales se tendrán que garantizar de acuerdo con lo determinado en el artículo 17 del anteriormente señalado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

La garantía o aval cubrirá el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los intereses de estos calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud del pago y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la de finalización del plazo de justificación previsto en la norma reguladora o convocatoria.

Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposiciones adicionales

Primera.-En caso de ser una empresa ya constituida, la condición de beneficiario de subvención sin perjuicio

de los demás requisitos que en la misma se establecen, solamente podrá adquirirse cuando al menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.101,00 A.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

I. Autoempleo.

II. Indefinidos.

III. Fijos-discontinuos.

Deberá señalarse si la jornada es a tiempo completo o si se trata de jornada partida.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De modo excepcional, previa petición del solicitante y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orden, se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Disposición final

En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sus disposiciones de desarrollo, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2006.

Fernando X. Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria