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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 19 de abril de 2006 Pág. 6.045

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se dictan instrucciones sobre el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional específica en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La Orden de 1 de abril de 2002 (DOG del 12 de abril) regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica.

La Orden de 24 de abril de 2000 (DOG del 30 de mayo) regula la admisión del alumnado en bachillerato y ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica en centros sostenidos con fondos públicos.

La Orden de 12 de abril de 2002 (DOG del 29 de abril) regula la admisión del alumnado en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El Decreto 6/2004, de 8 de enero (DOG del 19 de enero), regula la calificación de los deportistas gallegos de alto nivel y los programas de beneficio dirigidos a ellos.

Las disposiciones finales de estas órdenes autorizan a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en ellas.

En su virtud, estas direcciones generales

RESUELVEN:

Capítulo I

Ciclos formativos de grado medio

I. Condiciones de acceso y admisión.

Primero.-Acceso a los ciclos formativos de grado medio.

1. Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado medio el alumnado que cumpla alguno de los requisitos siguientes:

a) Poseer el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Poseer el título de técnico auxiliar.

c) Poseer el título de técnico.

d) Haber aprobado el segundo curso del bachillerato unificado polivalente (BUP).

e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

f) Haber superado el tercer curso del plan de 1963 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio, BOE del 6 de noviembre) o el segundo curso de comunes experimental (Decreto 179/1988, de 7 de julio, DOG del 18 de julio) de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

h) Haber superado otros estudios declarados equivalentes con alguno de los anteriores a efectos académicos.

2. Asimismo, podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio aquel alumnado que, a pesar de no reunir alguno de los requisitos especificados en el punto anterior, supere la prueba de acceso definida en la Orden de 1 de abril de 2002 para aquellas personas que estén en alguna de las condiciones indicadas en el punto noveno de la citada orden.

3. Estas dos formas de acceso son incompatibles. En todo caso, al acceso mediante prueba únicamente podrán concurrir las personas que carezcan de requisitos académicos que posibiliten el acceso directo.

4. Se entenderá que el alumnado de 4º de ESO que sea propuesto para el título en el mes de septiembre no cumple los requisitos para el acceso directo en el mes de junio

Segundo.-Distribución de plazas en los centros.

En los centros sostenidos con fondos públicos, la distribución de las plazas disponibles para cursar cada ciclo formativo se realizará de acuerdo con lo siguiente:

1. El 20% de las plazas se reservará para aquellos solicitantes que, a pesar de no reunir los requisitos académicos para el acceso directo, acrediten que hayan superado la prueba de acceso definida en la Orden de 1 de abril de 2002.

2. Las plazas restantes se reservarán para aquel alumnado que reúna los requisitos establecidos para el acceso directo.

3. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores son acumulables entre sí. Si no hubiera suficiente alumnado para cubrir las plazas de acceso directo, las sobrantes se acumularán a las previstas para acceso mediante prueba. Asimismo, si no hubiera suficiente alumnado que acceda mediante prueba de acceso, las plazas sobrantes se acumularán a las previstas para acceso directo. Se procederá a efectuar la acumulación de las plazas vacantes por las comisiones provinciales y, en su caso, por la comisión autonómica en la última fase del proceso de admisión.

4. Todos los ciclos formativos excepto el ciclo medio de buceo a media profundidad dispondrán de una plaza adicional reservada para el alumnado que reúna los requisitos de deportista gallego de alto nivel, según lo establecido en el Decreto 6/2004, de 8 de enero (DOG del 19 de enero).

II. Inscripción y desarrollo de las pruebas de acceso.

Tercero.-Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

La prueba de acceso acreditará si el aspirante posee conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los ciclos formativos de grado medio y su contenido atenderá a los aspectos sociocultural y científico-tecnológico de la educación secundaria obligatoria. Esta prueba de acceso, definida en la Orden de 1 de abril de 2002, consta de dos partes:

-Parte sociocultural:

Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad, en gallego y en castellano.

Conocimiento de la historia, la geografía y las actitudes de nuestra tradición y de nuestro patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y los valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

-Parte científico-tecnológica:

Resolución de problemas en los campos de las matemáticas y de la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.

Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico y su incidencia en el medio físico y social.

La valoración de cada una de estas partes se expresará mediante la calificación de apto o no apto. Para la superación de la prueba será necesario obtener la calificación de apto en ambas partes.

Cuarto.-Pruebas de acceso adaptadas a las personas que acrediten discapacidades.

Los solicitantes de prueba adaptada deberán cubrir el modelo de solicitud que figura como anexo IX de la presente resolución y presentar el correspondiente certificado acreditativo de minusvalía emitido por los equipos de valoración y orientación de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, acompañado de su dictamen técnico facultativo. El tribunal único de la evaluación de pruebas, nombrado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, evaluará el grado de discapacidad y, en su caso, adaptará la prueba de acceso que deban superar los aspirantes, que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en los decretos que regulan los currículos de las materias de prueba.

Quinto.-Exenciones de las pruebas de acceso.

1. Podrán quedar total o parcialmente exentas de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio, en los términos previstos en el punto undécimo de la Orden de 1 de abril de 2002 (DOG del 12 de abril), las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

La exención de la parte sociocultural será automática con la certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en la que conste la opción efectuada y la puntuación alcanzada en cada una de las materias. Para la exención de la parte científico-tecnológica deberá constar expresamente en dicho certificado la materia de matemáticas con una puntuación igual o superior a 5.

La resolución sobre la exención corresponde al tribunal evaluador que se indica en el apartado sexto, punto dos, de la Orden de 1 de abril de 2002.

Se entregará al alumno la resolución de las exenciones que le correspondan.

La presentación de las resoluciones de exenciones concedidas por el tribunal evaluador le permitirá al alumno la exención automática en futuras convocatorias y en las mismas circunstancias.

2. Con arreglo al Decreto 79/1994, de 8 de abril (DOG del 15 de abril), sobre exención de la materia de lengua gallega, y a la Orden de 30 de junio de 1994 (DOG del 4 de agosto), que lo desarrolla, el alumnado que se incorpore al sistema educativo de Galicia procedente de otras comunidades autónomas o del extranjero podrá obtener la exención de las pruebas de evaluación de la materia de lengua gallega.

En virtud del Decreto 239/1997, de 10 de septiembre (DOG del 12 de septiembre), sobre desconcentración y delegación de competencias en determinados procedimientos para la implantación del Servicio de Respuesta Inmediata (creado y regulado por el Decreto 216/1997, de 30 de julio), se delegará en los directores de los centros públicos de enseñanza primaria y secundaria las competencias sobre exención de la materia de lengua gallega que hasta ahora correspondían a los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En base a la normativa anteriormente expuesta, el alumnado que se presente a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica y que solicite la exención de lengua gallega deberá hacerlo constar expresamente en el momento de realizar la inscripción para las pruebas, y presentar la siguiente documentación:

-Anexo I de la Orden de 30 de junio de 1994, firmado por el alumno, en el que se expondrán las razones por las que se solicita la exención.

-Fotocopia compulsada del expediente académico o del libro de escolaridad del alumno correspondiente a los cuatro últimos años académicos en los que haya estado matriculado, o informe de la dirección del centro en el que se explique la situación del alumno durante ese período.

-Fotocopia compulsada de las páginas del libro de escolaridad donde consten las altas y las bajas en centros en los cuatro últimos años académicos cursados, o informe de la dirección del centro que acredite tal aspecto.

-Acreditación del traslado de residencia del alumno y de sus padres o tutores para fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, si la solicitud se basa en lo establecido en el artículo 2.4º del Decreto 79/1994.

-Certificación del organismo oficial correspondiente en el que se acredite el grado de deficiencia del alumno, si la solicitud se basa en lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 79/1994 y en el artículo 12.1º de la Orden de 30 de junio de 1994.

El director del centro en el que se haya presentado la documentación deberá resolver la concesión de esta exención y enviarla, junto con el resto de las solicitudes de exención, a la Subdirección General de Formación Profesional en los plazos previstos para su incorporación a la aplicación informática de gestión de las pruebas de acceso.

Sexto.-Publicación de listados provisionales y definitivos de inscripción, exención, pruebas adaptadas, calificación y lugares de realización de la prueba.

El alumnado que desee información puntual en lo relativo a las publicaciones en todo el proceso del desarrollo de las pruebas de acceso podrá dirigirse al lugar en donde haya realizado su inscripción, al centro en donde realice las pruebas o bien a la página web http//www.edu.xunta.es/fp, en donde deberán estar expuestos los listados correspondientes. Asimismo, en dicha página se podrá consultar información personalizada en cualquier momento del proceso con una identificación previa.

Séptimo.-Inscripción y calendario de celebración de las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio.

1. Según el artículo 6 de la Orden de 1 de abril de 2002, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comunicarán por escrito, antes del día 18 de abril, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales lo siguiente:

-Los lugares en los que se vayan a realizar las pruebas y los centros adscritos para que se publiquen antes del día 19 de abril.

-Los inspectores provinciales responsables del proceso de las pruebas de acceso.

-Los integrantes de las comisiones de realización de las pruebas a propuesta de la inspección educativa.

2. La inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se presentará en la secretaría de cualquiera de los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, en el plazo comprendido entre los días 8 y 16 de mayo de 2006, ambos inclusive, según el modelo del anexo VI recogido en la Orden de 1 de abril de 2002.

El alumnado matriculado en programas de garantía social en el presente curso escolar y que desee realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio deberá presentar una inscripción provisional. La ins

cripción será definitiva cuando se adjunte la certificación de haber superado el programa de garantía social en la secretaría del centro donde se haya realizado la inscripción provisional. Los centros tendrán de plazo para cargar este dato en la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día 22 de mayo.

En la página web http://www.edu.xunta.es/fp se puede realizar la inscripción para las pruebas. La hoja de inscripción se deberá presentar en la secretaría de uno de los centros anteriormente citados para dar validez a la inscripción.

3. Las personas solicitantes de prueba adaptada deberán cubrir el modelo de solicitud que figura como anexo IX de la presente resolución y presentar el correspondiente certificado acreditativo de minusvalía emitido por el equipo de valoración y orientación de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, acompañado de su dictamen técnico facultativo.

4. La relación provisional de personas inscritas se publicará el día 18 de mayo de 2006. Se podrá presentar documentación complementaria y reclamaciones contra el listado provisional desde el 19 al 22 de mayo, ambos inclusive. La relación definitiva de inscritos se hará pública el día 23 de mayo.

5. En caso del alumnado que solicite exención de la prueba, exención de lengua gallega o prueba adaptada, la dirección del centro remitirá a la Subdirección General de Formación Profesional, por la vía de urgencia, la relación de solicitantes y la documentación correspondiente de cada una de ellos, garantizando su recepción el día 29 de mayo. La documentación restante se archivará en el propio centro educativo.

6. El centro enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales por correo ordinario, el mismo día de su publicación, la relación definitiva de personas inscritas para realizar la prueba, firmada por el director del centro, donde deberá hacer constar expresamente las que solicitan exenciones.

7. De detectarse errores en el número del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte o documento de identidad de la Unión Europea), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de una reclamación, según el modelo de solicitud disponible en el anexo XI de esta resolución y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. Esta solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del documento de identificación y estar firmada por el director o la directora del centro, quien enviará por vía de urgencia la reclamación original presentada en la secretaría del centro a la Subdirección General de Formación Profesional. No será necesario que el centro realice trámite adicional alguno con la aplicación informática.

8. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria elaborará las pruebas de acceso a los ciclos formativos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2002.

9. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio se celebrarán el día 12 de junio de 2006 en el horario que se indica a continuación:

A las 9.00 horas: presentación.

De las 10.00 a las 12.00 horas: parte científico-tecnológica.

De las 12.30 a las 14.30 horas: parte sociocultural.

Octavo.-Tramitación de solicitudes.

1. Los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica tramitarán la información referente al alumnado participante en las pruebas de acceso a ciclos formativos a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales establecerá, a través de una circular que se enviará a los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, el procedimiento y las fechas donde se deba realizar la tramitación de cada una de las fases de las pruebas de acceso.

Noveno.-Resolución de exenciones, prueba adaptada, calificaciones de la prueba y reclamaciones.

1. La resolución provisional de exenciones de la prueba y prueba adaptada se publicará el día 31 de mayo de 2006.

2. Contra la resolución provisional de exención de la prueba y prueba adaptada, se podrá presentar reclamación desde el día 1 de junio hasta el día 2 de junio a las 12.00 horas ante el presidente del tribunal único en el centro en el que se haya realizado la inscripción. Los centros cargarán en la aplicación las reclamaciones y deberán remitirlas, por vía de urgencia, a la Subdirección General de Formación Profesional, asegurando su recepción el día 6 de junio. La resolución definitiva se hará pública el día 8 de junio.

3. El resultado de las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso a ciclos formativos se deberá publicar el 16 de junio de 2006.

4. Contra la calificación provisional de la prueba, el alumno podrá presentar reclamación desde el día 19 hasta el 20 de junio, ambos inclusive, ante el presidente del tribunal único, en el centro en el que se haya realizado la prueba o en el centro en el que se haya realizado la inscripción. Los centros cargarán en la aplicación las reclamaciones y las deberán remitir, por vía de urgencia, a la Subdirección General de Formación Profesional, asegurando su recepción el día 21 de junio antes de las 12.00 horas.

5. La calificación definitiva se publicará el 23 de junio.

6. Contra la resolución de exenciones y de prueba adaptada, y contra las calificaciones definitivas de la prueba de acceso se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Pro

fesional y Enseñanzas Especiales, en el modo previsto en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses.

7. La superación de la prueba se acreditará mediante una certificación, según el modelo que figura en el anexo II de la Orden de 1 de abril de 2002, que se expedirá por la secretaría del centro en el que se haya realizado la prueba. La certificación de haber superado la prueba tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado.

III. Inscripción y matrícula.

Décimo.-Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio.

1. Las solicitudes para la admisión a los ciclos formativos de grado medio se realizarán en base a la relación de ciclos formativos autorizados para el curso 2006-2007, que se expondrá, con su correspondiente número de plazas, antes del día 30 de mayo en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan formación profesional, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/fp, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Las solicitudes para cursar ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio en los centros de educación secundaria sostenidos con fondos públicos, así como el procedimiento de admisión del alumnado, se realizarán de acuerdo con la Orden de 24 de abril de 2000.

3. El alumnado que solicite plaza por reserva, según lo establecido en el punto segundo de la Orden de 24 de abril de 2000, cubrirá el anexo VI de la presente resolución. Los centros publicarán en el tablón de anuncios la resolución de adjudicación de plazas por reserva y el número de puestos escolares disponibles para el curso 2006-2007 antes del 28 de junio.

4. En su caso, la inspección educativa comunicará a los centros antes del 30 de junio la reasignación de plazas de los alumnos y de las alumnas que, con derecho a reserva, no la hayan obtenido en su centro.

5. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será del 19 de junio al 3 de julio.

6. Cada solicitante presentará una única instancia, según el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000, en el centro del ciclo formativo que se solicite en primer lugar, en la que se relacionarán, por orden de preferencia, todos los centros y las enseñanzas según las modalidades y el régimen para los que solicite plaza.

También es posible realizar la solicitud en la página web http://www.edu.xunta.es/fp, donde se obtendrá

una hoja impresa que se deberá presentar en la secretaría del centro del ciclo formativo que se solicite en primer lugar. Sin este último requisito la solicitud se entiende como no válida.

7. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos y con todos los justificantes de los criterios de baremación establecidos en el anexo I de la referida orden.

8. El alumnado que solicite plaza por reserva adicional para deportistas gallegos de alto nivel, con arreglo a lo que se establece en el punto 1, apartado c) del artículo sexto del Decreto 6/2004, de 8 de enero, presentará, además de la documentación referida en la Orden de 24 de abril, la resolución personalizada de la Consellería de Cultura y Deporte por la que obtiene la consideración de deportista gallego de alto nivel.

9. La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión del proceso de baremación. En este caso se procederá a la escolarización al final del proceso, si hubiere plaza.

10. Los solicitantes de admisión mediante prueba presentarán junto con la solicitud la certificación de superación de la prueba de acceso que se indica en el artículo noveno, punto 7, de esta resolución.

Undécimo.-Admisión y matrícula de los solicitantes por acceso directo o mediante prueba.

1. El centro de inscripción será el referente del alumnado durante todo el proceso hasta que se formalice la matrícula. Asimismo, en la página web http://www.edu.xunta.es/fp se podrá consultar información personalizada en cualquier momento del proceso, con una identificación previa.

2. Las secretarías de los centros, además de recoger las solicitudes para la admisión a ciclos formativos de grado medio, cargarán los datos de inscripción en la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

3. De detectarse errores en el número del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte o documento de identidad de la Unión Europea), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de una reclamación, según el modelo de solicitud disponible en el anexo XI de esta resolución y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. Esta solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del documento de identificación y estar firmada por el director o la directora del centro, quien enviará por vía de urgencia la reclamación original presentada en la secretaría del centro a la Subdirección General de Formación Profesional. No será necesario que el centro realice trámite adicional alguno con la aplicación informática.

4. Los centros harán pública el día 6 de julio la relación provisional de la adjudicación de plazas del consejo escolar, tanto las de acceso directo como las de acceso mediante prueba, y la relación de soli

citantes de cada uno de los ciclos formativos de grado medio, con la totalidad de puntuación otorgada por epígrafes. Estarán ordenadas de mayor a menor puntuación, con aplicación de los criterios de baremación indicados en el anexo I de la Orden de 24 de abril de 2000.

5. A las personas solicitantes de admisión a ciclos formativos para los que se requiera la superación de una prueba física, el centro donde se matriculen les comunicará, en el momento de la inscripción, la fecha, el lugar y la hora en los que se vaya a celebrar la prueba. El resultado de esta prueba se expondrá antes del 12 de julio en el tablón de anuncios de los centros.

6. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante el consejo escolar, los centros publicarán el día 13 de julio la resolución definitiva de la adjudicación de plazas.

7. El alumnado que obtenga plaza adjudicada por resolución definitiva del consejo escolar podrá formalizar la matrícula, según el modelo del anexo VIII de la presente resolución, en el plazo comprendido entre el 17 y el 20 de julio. Esta matrícula estará condicionada a que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo decimotercero, punto 2, de esta resolución. De no obtener plaza, su solicitud será resuelta por la comisión provincial o autonómica, en su caso, en sucesivas adjudicaciones.

8. El alumnado que, cumpliendo los requisitos de admisión en el mes de septiembre, desee formalizar la matrícula, podrá hacerlo presentando el impreso de matrícula directamente en las secretarías de los centros y únicamente para aquellos ciclos formativos que tengan la condición de liberados (ciclos formativos para los que existan plazas vacantes y no haya lista de espera). La relación de estos ciclos formativos y los centros correspondientes con el número de plazas disponibles en cada uno de ellos se podrá consultar en todo momento en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

Duodécimo.-Comisiones provinciales y autonómica.

1. Las inspecciones o comisiones provinciales de escolarización resolverán la adjudicación de las plazas vacantes a los solicitantes que no hayan obtenido plaza por la resolución del consejo escolar. Los casos de empate en las puntuaciones otorgadas a los solicitantes se resolverán por sorteo.

De la resolución definitiva de plazas se hará la publicación en la delegación provincial correspondiente y en los centros el día 21 de julio. Los admitidos según esas resoluciones tendrán de plazo para formalizar la matrícula desde el día 24 al día 26 de julio. De no matricularse en este período se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada y permanecerán en la lista de espera de los ciclos formativos solicitados con prioridad al rechazado.

2. Las inspecciones o comisiones de escolarización resolverán una segunda adjudicación de las plazas

vacantes. De esta resolución se hará la correspondiente publicación en la delegación provincial correspondiente y en los centros el día 27 de julio. Los admitidos según esta resolución tendrán de plazo para formalizar la matrícula entre los días 28 y 31 de julio. De no formalizar la matrícula en este período se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada y permanecerán en la lista de espera de los ciclos formativos solicitados con prioridad al rechazado.

3. Las inspecciones o comisiones provinciales de escolarización resolverán una tercera adjudicación de las plazas vacantes. De esta resolución se hará la correspondiente publicación en la delegación provincial correspondiente y en los centros el día 1 de septiembre. Los admitidos según esta resolución tendrán de plazo extraordinario para formalizar la matrícula desde el día 1 al día 11 de septiembre. De no formalizar la matrícula en este período se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada y permanecerán en la lista de espera de los ciclos formativos solicitados con prioridad al rechazado.

4. La comisión autonómica de escolarización resolverá la adjudicación de las plazas vacantes, si las hubiere, a los solicitantes que no hayan obtenido plaza por adjudicación de las comisiones provinciales. De la resolución definitiva de plazas se hará la correspondiente publicación en la delegación provincial y en los centros el día 15 de septiembre. Los admitidos según esas resoluciones tendrán de plazo extraordinario para formalizar la matrícula desde el día 18 hasta el día 21 de septiembre. De no formalizar la matrícula en este período se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada.

5. Los ciclos formativos sin solicitantes en lista de espera y que dispongan de plazas vacantes serán liberados para realizar la matrícula del alumnado que lo desee, aunque hayan presentado la solicitud de matrícula fuera de plazo.

6. Las inspecciones o comisiones provinciales y autonómica podrán realizar la acumulación de plazas de acceso mediante prueba y por acceso directo a partir de la primera adjudicación de la comisión provincial.

7. A partir del 21 de septiembre, en aquellos ciclos formativos de grado medio que todavía dispongan de alumnado en lista de espera y plazas vacantes, se procederá a elaborar sucesivas relaciones de admitidos, adjudicando las plazas sin cubrir por los admitidos en la fase anterior. El calendario de estas nuevas fases de adjudicación, publicación de relaciones de admitidos y plazo de matrícula es el siguiente:

Fases de adjudicaciónFechas de publicaciones de la relación de adjudicadosPlazo de matrícula

1ª extraordinaria22 de septiembreDel 25 al 27 de septiembre

2ª extraordinaria29 de septiembreDel 2 al 4 de octubre

3ª extraordinaria6 de octubreDel 9 al 11 de octubre

4ª extraordinaria13 de octubreDel 16 al 18 de octubre

5ª extraordinaria20 de octubreDel 23 al 24 de octubre

8. En aquellos ciclos en los que, una vez adjudicadas todas las plazas en alguna de las fases de adjudicación a las que se hace referencia en el apartado anterior, aún queden vacantes, los centros podrán disponer libremente de ellas y matricular a los alumnos y las alumnas que no hayan formalizado la solicitud dentro del plazo establecido. En todo caso, este proceso terminará el 31 de octubre.

9. Terminado este proceso, no se producirá ninguna matriculación sin la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

10. Las sucesivas adjudicaciones de plazas de la comisión provincial y autonómica se publicarán en el centro donde se haya presentado su solicitud y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. Los alumnos y las alumnas que obtengan plaza en las resoluciones de la comisión provincial y autonómica podrán formalizar su matrícula según el modelo del anexo VIII. Esta matrícula estará condicionada a que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo decimotercero punto 2, de esta resolución.

Decimotercero.-Constitución de grupos.

1. Para cada ciclo formativo de grado medio se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos por centro.

2. La formalización de la matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria quedará condicionada a que haya un número mínimo de diez solicitudes de matrícula admitidas, antes del 22 de septiembre, para cada uno de los ciclos formativos de grado medio.

3. La impartición de estas enseñanzas con un número menor de alumnos exigirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Decimocuarto.-En la gestión de los procesos de acceso y admisión a los que se refiere esta resolución se respetará la normativa sobre protección de datos, de acuerdo con la legislación vigente.

Capítulo II

Ciclos formativos de grado superior

I. Condiciones de acceso y admisión.

Decimoquinto.-Acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado superior el alumnado que cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado quinto de la Orden de 12 abril de 2002.

2. Asimismo, podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior aquellas personas que, a pesar de no reunir los requisitos indicados en el punto anterior, superen la prueba de acceso definida en la Orden de 1 de abril de 2002. Para poder concurrir a esta prueba habrá que tener cumplidos 20 años o cumplirlos en el año 2006. En el caso de las personas que posean el título de técnico, el requisito de edad es de 18 años para poder concurrir a la prueba de acceso para un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional.

3. Estos dos modos de acceso son incompatibles. En todo caso, al acceso mediante prueba únicamente podrán concurrir las personas que carezcan de requisitos académicos que posibiliten el acceso directo.

II. Inscripción y desarrollo de las pruebas de acceso.

Decimosexto.-Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

La prueba de acceso definida en la Orden de 1 de abril de 2002 consta de dos partes:

-Parte general: en este ejercicio, el aspirante deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, fundamentalmente en contenidos procedimentales de:

Lengua gallega y literatura.

Lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera (opción de inglés o de francés).

Matemáticas.

La calificación del área lingüística se determinará mediante el cálculo de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las tres materias que la integran: lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura, y lengua extranjera (opción de inglés o de francés).

La calificación de la parte general será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las áreas lingüística y de matemáticas.

-Parte específica: el aspirante deberá acreditar su capacidad de formación profesional de base relacionada con el campo profesional del ciclo formativo al que se solicita acceder. Esta parte evaluará los conocimientos en relación con las materias que se indican en la segunda columna del anexo I de esta resolución. El aspirante elegirá la opción que le permita el acceso al ciclo formativo que desee cursar dentro de los ofertados en esta comunidad autónoma. La calificación de esta parte específica se determinará calculando la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las materias específicas de la opción vinculada al ciclo formativo para el que se haya solicitado la prueba de acceso.

Para la superación de la prueba será necesario obtener en cada una de las partes (general y específica) la calificación mínima de 5.

Decimoséptimo.-Pruebas de acceso adaptadas a las personas que acrediten discapacidades.

Los solicitantes de prueba adaptada deberán cubrir el modelo de solicitud que figura como anexo IX de la presente resolución y presentar el correspondiente certificado acreditativo de minusvalía emitido por los equipos de valoración y orientación de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, acompañado de su dictamen técnico facultativo. El tribunal único de la evaluación de pruebas, nombrado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, evaluará el grado de discapacidad y, en su caso, adaptará la prueba de acceso que deban superar los aspirantes, que, en todo caso, deberá respetar lo esencial

de los objetivos fijados en los decretos que regulan los currículos de las materias de la prueba.

Decimoctavo.-Exenciones de las pruebas de acceso.

1. Las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años podrán quedar exentas de realizar la parte general de la prueba que acredita la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, en función del grado de afinidad de la prueba de acceso a la universidad y el ciclo formativo al que quieran acceder.

La exención del área lingüística de la parte general será automática con la certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. Para la exención total de la parte general deberá constar expresamente en dicho certificado la materia de matemáticas con una puntuación igual o superior a 5.

La persona que solicite la exención de la parte general adjuntará el certificado de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, en el que conste la opción efectuada y la puntuación alcanzada en cada una de las materias.

De la parte específica de la prueba podrán quedar exentas las personas que acrediten, por lo menos, un año de experiencia laboral en campos profesionales que se correspondan con los conocimientos de las materias que se indican en la segunda columna del anexo I de esta resolución, para los estudios que se pretenda cursar. La solicitud de exención de la parte específica se deberá formular en el momento de la inscripción e irá acompañada de la siguiente documentación:

-Certificación de la empresa, según el anexo VII de esta resolución, en la que se haga constar específicamente las actividades laborales desarrolladas por la persona interesada relacionadas con el campo profesional que se corresponda con los estudios que pretenda cursar, así como el número de horas dedicadas a cada una de ellas. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el impuesto de actividades económicas y, en su caso, justificantes de su pago.

-Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que se haya estado afiliado, donde conste la empresa y el período de contratación. En el caso de personal de las Fuerzas Armadas, certificación de vida laboral expedida por la pagaduría del centro de destino actual, en la que consten los empleos desempeñados por destino, con la especialidad militar y el período de ejercicio.

La resolución sobre las exenciones corresponde al tribunal evaluador que se indica en el apartado sexto, punto dos, de la Orden de 1 de abril 2002.

Se le entregará al alumno la resolución de las exenciones que le correspondan.

La presentación de las resoluciones de exenciones concedidas por el tribunal evaluador le permitirá al alumno la exención automática en futuras convocatorias y en las mismas circunstancias.

2. Con arreglo al Decreto 79/1994, de 8 de abril (DOG del 15 de abril), sobre exención de la materia de lengua gallega, y a la Orden de 30 de junio de 1994 (DOG del 4 de agosto), que lo desarrolla, el alumnado que se incorpore al sistema educativo de Galicia procedente de otras comunidades autónomas o del extranjero podrá obtener la exención de las pruebas de evaluación de la materia de lengua gallega.

En virtud del Decreto 239/1997, de 10 de septiembre (DOG del 12 de septiembre), sobre desconcentración y delegación de competencias en determinados procedimientos para la implantación del Servicio de Respuesta Inmediata (creado y regulado por el Decreto 216/1997, de 30 de julio), se delegará en los directores de los centros públicos de enseñanza primaria y secundaria las competencias sobre exención de la materia de lengua gallega que hasta ahora correspondían a los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En base a la normativa anteriormente expuesta, el alumnado que se presente a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica y que solicite la exención de lengua gallega deberá hacerlo constar expresamente en el momento de realizar la inscripción para las pruebas, y presentar la siguiente documentación:

-Anexo I de la Orden de 30 de junio de 1994, firmado por el alumno, en el que se expondrán las razones por las que se solicita la exención.

-Fotocopia compulsada del expediente académico o del libro de escolaridad del alumno correspondiente a los cuatro últimos años académicos en los que haya estado matriculado, o informe de la dirección del centro en el que se explique la situación del alumno durante ese período.

-Fotocopia compulsada de las páginas del libro de escolaridad donde consten las altas y las bajas en centros en los cuatro últimos años académicos cursados, o informe de la dirección del centro que acredite tal aspecto.

-Acreditación del traslado de residencia del alumno y de sus padres o tutores para fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, si la solicitud se basa en lo establecido en el artículo 2.4º del Decreto 79/1994.

-Certificación del organismo oficial correspondiente en el que se acredite el grado de deficiencia del alumno, si la solicitud se basa en lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 79/1994 y en el artículo 12.1º de la Orden de 30 de junio de 1994.

El director del centro en el que se haya presentado la documentación deberá resolver la concesión de esta exención y enviarla, junto con el resto de las solicitudes de exención, a la Subdirección General de Formación Profesional en los plazos previstos para su incorporación a la aplicación informática de gestión de las pruebas de acceso.

Decimonoveno.-Publicación de listados provisionales y definitivos de inscripción, exención, pruebas adaptadas, calificación y lugares de realización de la prueba.

El alumnado que desee información puntual en lo relativo a las publicaciones en todo el proceso de desarrollo de las pruebas de acceso podrá dirigirse al

lugar en donde haya realizado su inscripción, al centro en donde realice las pruebas o bien a la página web http://www.edu.xunta.es/fp, en donde deberán estar expuestos los listados correspondientes. Asimismo, en dicha página se podrá consultar información personalizada en cualquier momento del proceso con una identificación previa.

Vigésimo.-Inscripción y calendario de celebración de las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior.

1. Según el artículo 6 de la Orden de 1 de abril de 2002, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria propondrán, antes del día 18 de abril, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales lo siguiente:

-Los lugares en los que se realizarán las pruebas y los centros adscritos para que se publiquen antes del día 19 de abril.

-Los inspectores provinciales responsables del proceso de las pruebas de acceso.

-Los integrantes de las comisiones de realización de las pruebas a propuesta de la inspección educativa.

2. La inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior se presentará en la secretaría de cualquiera de los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, en el plazo comprendido entre el día 19 y el día 26 de abril de 2006, ambos inclusive, según el modelo del anexo VII recogido en la Orden de 1 de abril de 2002, y el modelo del anexo X de la presente resolución.

En la página web http://www.edu.xunta.es/fp se puede realizar la inscripción para las pruebas. La hoja de inscripción se deberá presentar en la secretaría de uno de los centros anteriormente citados para dar validez a la inscripción.

3. Las personas solicitantes de prueba adaptada deberán cubrir el modelo de solicitud que figura como anexo IX de la presente resolución y presentar el correspondiente certificado acreditativo de minusvalía emitido por el equipo de valoración y orientación de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, acompañado de su dictamen técnico facultativo.

4. La relación provisional de personas inscritas a la prueba se publicará el día 27 de abril de 2006. Se podrá presentar documentación complementaria y reclamaciones al listado provisional los días 28 de abril y 2 de mayo ambos inclusive. La relación definitiva de inscritos se publicará el día 3 de mayo de 2006.

5. En caso del alumnado que solicite exención de la prueba, exención de lengua gallega o prueba adaptada, la dirección del centro remitirá a la Subdirección General de Formación Profesional, por la vía de urgencia, la relación de solicitantes y la documentación correspondiente de cada una de ellos, garantizando su recepción el día 5 de mayo. La documentación restante se archivará en el propio centro educativo.

6. El centro enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales por correo ordinario, el mismo día de su publicación, la relación definitiva de personas inscritas para realizar la prueba,

firmada por el director del centro, donde deberá hacer constar expresamente las que solicitan exenciones.

7. De detectarse errores en el número del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte o documento de identificación de la Unión Europea), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de una reclamación, según el modelo de solicitud disponible en el anexo XI de esta resolución y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. Esta solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del documento de identificación y estar firmada por el director o la directora del centro, quien enviará por vía de urgencia la reclamación original presentada en la secretaría del centro a la Subdirección General de Formación Profesional. No será necesario que el centro realice ningún trámite adicional con la aplicación informática.

8. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria elaborará las pruebas de acceso a los ciclos formativos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2002.

9. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior se celebrarán el día 23 de mayo de 2006, en el horario que se indica a continuación:

A las 9.00 horas: presentación.

-Parte general de la prueba:

De las 10.00 a las 12.00 horas: área lingüística (lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura, y lengua extranjera, con opción de francés o inglés).

De las 12.30 a las 14.00 horas: área de matemáticas.

-Parte específica de la prueba:

A partir de las 16.30 horas: materias específicas de la opción vinculada al ciclo formativo para el que se haya solicitado la prueba de acceso, según el anexo I de esta resolución.

La duración máxima para cada materia de esta parte será de dos horas.

Vigesimoprimero.-Tramitación de solicitudes.

1. Los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica tramitarán la información referente al alumnado participante en las pruebas de acceso a ciclos formativos, a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales establecerá, a través de una circular que se enviará a los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, el procedimiento y las fechas en que se debe realizar la tramitación de cada una de las fases de las pruebas de acceso.

Vigesimosegundo.-Resolución de exenciones, prueba adaptada, calificaciones de la prueba y reclamaciones.

1. La resolución provisional de exenciones de la prueba y prueba adaptada se publicará el día 9 de mayo de 2006.

2. Contra la resolución provisional de exención de la prueba y prueba adaptada, se podrá presentar reclamación desde el día 10 de mayo hasta el día 11 de mayo a las 12.00 horas, ante el presidente del tribunal

único en el centro en donde se haya realizado la inscripción. Los centros cargarán en la aplicación las reclamaciones y deberán remitirlas, por vía de urgencia, a la Subdirección General de Formación Profesional, asegurando su recepción el día 15 de mayo. La resolución definitiva se hará pública el día 19 de mayo.

3. El resultado de las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso a ciclos formativos se deberá publicar el día 29 de mayo de 2006.

4. Contra la calificación provisional de la prueba, el alumno podrá presentar reclamación desde el día 30 hasta el 31 de mayo, ambos inclusive, ante el presidente del tribunal único en el centro en donde se haya realizado la prueba o en el centro en donde se haya realizado la inscripción. Los centros cargarán en la aplicación las reclamaciones y las deberán remitir, por vía de urgencia, a la Subdirección General de Formación Profesional, asegurando su recepción el día 1 de junio antes de las 12.00 horas.

5. La calificación definitiva se publicará el día 6 de junio.

6. Contra la resolución de exención y las calificaciones definitivas de la prueba de acceso se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, en el modo previsto en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses.

7. La superación de la prueba se acreditará mediante una certificación, según el modelo que figura en el anexo II de la Orden de 1 de abril de 2002, que será expedida por la secretaría del centro donde se haya realizado la prueba. La certificación de haber superado la prueba tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, y mantendrá su vigencia siempre que no se modifique el título ni las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.

III. Inscripción y matrícula.

Vigesimotercero.-Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado superior.

1. Las solicitudes para la admisión a los ciclos formativos de grado superior se realizarán en base a la relación de ciclos formativos autorizados para el curso 2006-2007, que estará expuesta, con su correspondiente número de plazas, antes del día 30 de mayo en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan formación profesional, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/fp, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Cada solicitante presentará una única instancia, según el modelo establecido en el anexo II de esta resolución, así como toda la documentación necesaria, en el centro donde se imparta el ciclo formativo que solicite en primer lugar, en la que se relacionarán, por orden de preferencia, todos los centros y las enseñanzas según las modalidades y el régimen para los que solicite plaza.

También es posible formalizar la solicitud en la página web http://www.edu.xunta.es/fp, donde se obtendrá una hoja impresa que se deberá presentar en la secretaría del centro donde se imparta el ciclo formativo que solicite en primer lugar. Sin este último requisito la solicitud se entiende como no válida.

3. En el caso de que el solicitante presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiese plaza. De igual forma se procederá respecto a las instancias o matrículas que se presenten fuera de plazo.

4. El alumnado que reúna simultáneamente los requisitos de acceso directo a los ciclos formativos de grado superior y de acceso mediante prueba no podrá presentar la solicitud de acceso mediante prueba. De hacerlo, quedará excluido del proceso de admisión.

5. El centro de inscripción será el referente del alumnado durante todo el proceso hasta que se formalice la matrícula. Asimismo, en la página web http://www.edu.xunta.es/fp se podrá consultar información personalizada en cualquier momento del proceso, con una identificación previa.

Vigesimocuarto.-Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de la solicitud para todo el alumnado, incluido el que reúna los requisitos académicos de acceso en el mes de septiembre, será desde el día 19 de junio hasta el día 3 de julio, ambos inclusive.

Vigesimoquinto.-Documentación que se presentará con la solicitud de admisión.

1. Con carácter general se presentará con la solicitud:

a) Fotocopia del documento de identificación: DNI, NIE, pasaporte o documento de identidad de la Unión Europea.

b) Documentación acreditativa de todos los requisitos académicos y justificantes de los criterios de baremación conforme se indica en el artículo vigesimosexto de esta resolución.

2. Para aquel alumnado que haya solicitado acceso directo, estando pendiente de la convocatoria extraordinaria de septiembre para conseguir los requisitos académicos, se establece un plazo extraordinario de presentación de la certificación acreditativa del cumplimiento de los mencionados requisitos desde el día 1 al día 12 de septiembre de 2006, ambos inclusive.

3. El alumnado con necesidades educativas especiales que opte a las plazas reservadas presentará, además, el correspondiente certificado acreditativo de minusvalía acompañado de su dictamen técnico facultativo.

4. El alumnado que solicite plaza por reserva adicional para deportistas gallegos de alto nivel, con arreglo a lo que se establece en el punto 1, apartado c), del artículo sexto del Decreto 6/2004, de 8 de enero, tiene que presentar además la resolución personalizada de la Consellería de Cultura y Deporte por la que se obtiene la consideración de deportista gallego de alto nivel.

Vigesimosexto.-Justificación de los requisitos académicos para el acceso.

I. Solicitantes de acceso directo.

Los solicitantes de acceso directo adjuntarán certificación oficial de los últimos estudios cursados, en el que figuren las calificaciones de las distintas materias y donde conste haber efectuado el depósito del título, en su caso.

1. Acceso directo mediante titulaciones obtenidas en el ámbito del territorio del Estado español.

1.1. Las personas solicitantes que hayan obtenido estas titulaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellas que acrediten estudios universitarios, deberán justificar los requisitos académicos mediante el modelo de certificación recogido en el anexo III de esta resolución.

1.2. Las personas solicitantes que hayan obtenido estas titulaciones fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán presentar, en lugar del anexo III, una certificación académica con especificación de las calificaciones, con la finalidad de realizar su baremación por el centro donde hayan presentado la solicitud.

Los centros realizarán la baremación de los requisitos académicos por medio de un programa informático facilitado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

1.3. Las personas solicitantes con la titulación de bachiller en música deberán presentar, en lugar el anexo III, una certificación académica con especificación de las calificaciones por materias, con la finalidad de realizar su baremación por el centro donde hayan presentado la solicitud, con la ayuda del programa informático facilitado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

1.4. En la baremación de los expedientes académicos correspondientes a titulaciones obtenidas en el territorio del Estado español que permiten el acceso directo, en la que figure convalidación parcial de cursos o materias por correspondencia con los estudios realizados en el extranjero, no se tendrán en cuenta las materias ni los cursos convalidados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.3º punto d) de la Orden de 12 de abril de 2002.

2. Acceso directo mediante titulaciones obtenidas fuera del territorio del Estado español.

2.1. Los solicitantes que aleguen para el acceso directo titulaciones homologadas o en trámite de homologación, por correspondencia con las obtenidas en el extranjero, deberán adjuntar la documentación exigida y, con carácter general, los siguientes documentos:

a) Credencial definitiva de homologación de sus estudios con los correspondientes españoles. En su defecto, aquellos solicitantes que no posean la credencial indicada anteriormente deberán adjuntar volante de inscripción condicional, según el modelo recogido como anexo II en la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 104/1988, de 29

de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE del 28 de diciembre).

b) Expediente académico expedido en el extranjero, que se deberá ajustar a los requisitos siguientes:

-Ser oficial y con calificaciones por materia y curso, y estar expedido por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de procedencia.

-Presentarse legalizado por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se les exigirá a los documentos expedidos en los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por las autoridades competentes de los antes mencionados estados.

-Ir acompañado, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al gallego o al castellano.

-La traducción deberá ser realizada por:

Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

Cualquier representación diplomática o consular del Reino de España en el extranjero.

Representación diplomática o consular en España del país de procedencia del documento.

2.2. La presentación del volante de inscripción provisional en el centro solicitado en primer lugar permitirá la inscripción condicionada en todos los centros y para todos los ciclos relacionados en la solicitud de inscripción.

2.3. La inscripción en el proceso de admisión estará condicionada a la resolución del expediente de homologación por parte del Ministerio de Educación y Ciencia. En el supuesto de que la resolución no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos en el citado volante, quedará sin efecto la inscripción en el proceso de admisión a los ciclos formativos de grado superior y la consiguiente matrícula.

2.4. El alumnado solicitante que alegue titulaciones homologables con los estudios de bachillerato establecidos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o con los de COU elegirán, en el momento de realizar la solicitud, la modalidad u opción correspondiente a los estudios españoles homologados o en trámite de homologación que permiten el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica solicitados.

2.5. La Subdirección General de Formación Profesional será la encargada de baremar los expedientes académicos correspondientes a los estudios extranjeros alegados por la persona solicitante. La puntuación otorgada será expresada con dos cifras decimales. Para llevar a cabo esa tarea será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 12 de abril de 2002, teniendo en cuenta además los siguientes criterios:

a) Titulaciones homologables con los estudios de bachiller establecidos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre: para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta los dos últimos cursos que integren el plan

de estudios de la titulación extranjera alegada por la persona solicitante, homologada o con volante para la inscripción provisional.

b) Titulaciones homologables con los estudios de COU: para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta los cuatro últimos cursos que integren el plan de estudios de la titulación extranjera alegada por la persona solicitante, homologada o con volante para la inscripción provisional.

c) Titulaciones homologables con los estudios de FP 2: para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta los tres últimos cursos que integren el plan de estudios de la titulación extranjera alegada por la persona solicitante, homologada o con volante para la inscripción provisional, y ésta se determina como media aritmética de las puntuaciones medias conseguidas en cada curso.

d) Titulaciones homologables con un ciclo formativo de grado superior de formación profesional específica o de artes plásticas y diseño: para el cálculo de la nota media del expediente académico se tendrá en cuenta las materias de los dos últimos cursos que integren el plan de estudios de la titulación extranjera alegada por la persona solicitante, homologada o con volante para la inscripción provisional, y ésta se determinara como media aritmética de las calificaciones conseguidas en las materias de los dos cursos.

e) Titulaciones homologables con estudios universitarios: para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta todas las materias y los cursos que integren el plan de estudios de la titulación extranjera alegada por la persona solicitante, homologada o con volante para la inscripción provisional, y se expresará como media aritmética de las puntuaciones medias conseguidas en cada curso.

II. Solicitantes de acceso mediante prueba.

Los solicitantes que pretendan acceder mediante prueba de acceso convocada en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán adjuntar el certificado de superación de la prueba recogido en el anexo III de la Orden de 1 de abril de 2002.

Aquellos solicitantes que pretendan acceder mediante la superación de una prueba de acceso convocada por otra Administración educativa competente y que adjunten certificaciones expresadas con la calificación de apto participarán en el proceso mediante la transformación de esa calificación en la puntuación de 5,50.

Los solicitantes que pretendan acceder con la exención total de la prueba de acceso participarán en el proceso con la calificación de 5,00. Aquellos que accedan mediante la superación parcial de la prueba participarán en el proceso con la nota conseguida en la parte superada.

Vigesimoséptimo.-Informatización del proceso de admisión.

1. Las secretarías de los centros, además de recoger las solicitudes para la admisión a ciclos formativos de grado superior, cargarán los datos de inscripción en la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

2. De detectarse errores en la aplicación informática en el número del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte o documento de identidad de la Unión Europea), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de una reclamación, según el modelo de solicitud disponible en el anexo XI de esta resolución y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. Esta solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del documento de identificación y estar firmada por el director del centro, quien enviará por vía de urgencia la reclamación original presentada en la secretaría del centro a la Subdirección General de Formación Profesional. No será necesario que el centro realice trámite adicional alguno con la aplicación informática.

Vigesimooctavo.-Información pública del proceso.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán dar una información exhaustiva de todo el proceso de admisión del alumnado, exponiendo en sus tablones de anuncios con la suficiente antelación lo siguiente:

a) Normativa reguladora de la admisión y matrícula del alumnado.

b) Oferta global de ciclos formativos de grado superior en la comunidad autónoma.

c) Calendario de realización de las fases del proceso de admisión y matrícula, indicando las fechas de publicación de los listados de admitidos, así como los plazos de reclamaciones sobre las resoluciones del Consejo Escolar.

Vigesimonoveno.-Constitución de la comisión autonómica de escolarización.

1. El día 30 de junio se constituirá la comisión autonómica de escolarización establecida en el apartado noveno, punto 3, de la Orden de 12 de abril de 2002.

Trigésimo.-Solicitantes con necesidades educativas especiales.

1. En los ciclos formativos de grado superior se reservará, por lo menos, el tres por ciento de las plazas que se ofrezcan en cada ciclo para el alumnado con algún grado acreditado de discapacidad física, motora o sensorial que obtuviese dictamen favorable de la comisión autonómica de escolarización, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de abril de 2002. En el caso de este alumnado, la comisión valorará en su dictamen la idoneidad de los ciclos solicitados.

2. Los centros que reciban solicitudes de alumnado con necesidades educativas especiales deberán enviarlas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales acompañadas de la documentación correspondiente, según las vayan recibiendo y por el trámite de urgencia, para que las valore la comisión autonómica de escolarización. El plazo para a su recepción finalizará el día 4 de julio a las 14.00 horas.

3. La comisión autonómica de escolarización emitirá dictamen provisional de escolarización el día 10 de julio, que se hará público en los tablones de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

4. Publicado el dictamen provisional de escolarización se puede presentar reclamación ante el presidente de la comisión autonómica de escolarización en los días

11 y 12 de julio. El dictamen definitivo de escolarización se emitirá el día 17 de julio, y se hará público en los tablones de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

Trigesimoprimero.-Proceso de admisión y matrícula.

-Fase ordinaria de julio.

1. La formalización de los datos en la aplicación informática se realizará desde el 19 de junio hasta las 14.00 horas del día 4 de julio.

2. Los centros que reciban solicitudes de alumnado que acceda con titulaciones obtenidas fuera del territorio del Estado español deben formalizar los datos en la aplicación, excepto la puntuación otorgada por el expediente académico, que correrá a cargo de la Subdirección General de Formación Profesional. Según se vayan recibiendo estas solicitudes, se enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por el trámite de urgencia, copia de las mismas y de la documentación justificativa de los requisitos académicos referidos en el artículo vigesimosexto. El plazo para su recepción finalizará el día 4 de julio a las 14.00 horas.

3. Los centros tienen de plazo hasta el día 6 de julio para hacer pública la relación provisional de personas solicitantes, ordenada alfabéticamente, con indicación de la puntuación conseguida y de las opciones de preferencia, que deberá aprobar el consejo escolar. Se establece un plazo de reclamaciones hasta el día 14 de julio a las 14.00 horas.

4. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante el presidente o la presidenta del consejo escolar, los centros tendrán de plazo hasta el día 17 de julio a las 14.00 horas para cargar los datos con las modificaciones que hubiese en la aplicación informática. Este listado definitivo se expondrá el día 18 de julio en el tablón de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

5. El día 19 de julio se publicará la relación de admitidos en cada ciclo formativo de grado superior, en la que aparecerán las personas solicitantes, por orden decreciente de puntuación. Estas relaciones se elaborarán a través de la aplicación informática en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y las deberán aprobar la comisión autonómica de escolarización y, en cada centro, el consejo escolar correspondiente.

6. En el plazo comprendido desde el día 19 al día 28 de julio de 2006 se deberá matricular o bien renunciar el alumnado admitido en cada ciclo en el centro donde haya sido adjudicado. El hecho de renunciar a la adjudicación de una plaza es condición indispensable para quedar en lista de espera de las opciones anteriores. Los solicitantes admitidos que no se matriculen y no presenten renuncia en el plazo indicado, según el modelo anexo IV de esta resolución, perderán el derecho a su plaza y, en ese caso, se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiere vacantes.

7. Los centros tienen de plazo hasta el día 31 de julio a las 14.00 horas para cargar los datos en la aplicación informática.

-Fases extraordinarias de septiembre.

1. El día 13 de septiembre los centros harán pública la relación provisional de solicitantes que, cumpliendo los requisitos en septiembre, hayan presentado el anexo III o el certificado de estudios, en su caso. Se establece un plazo de reclamaciones a las puntuaciones hasta el día 15 a las 14.00 horas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante el consejo escolar, los centros tienen de plazo hasta el día 18 de septiembre a las 14.00 horas para cargar en la aplicación informática los datos con las modificaciones surgidas de las reclamaciones. Este listado definitivo se expondrá el día 18 de septiembre en el tablón de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

2. En el mes de septiembre se elaborarán sucesivas relaciones de admitidos en cada ciclo formativo de grado superior en las que se adjudicarán las plazas no cubiertas por los admitidos en la fase anterior, con los solicitantes en orden decreciente de puntuación. Estas relaciones se elaborarán a través de la aplicación informática en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y las deberá aprobar la comisión autonómica de escolarización y, en cada centro, el consejo escolar correspondiente. El calendario para la publicación de estas nuevas relaciones de admitidos, con los correspondientes plazos de matrícula, es el siguiente:

Fases de

adjudicación

Fechas de

publicación de la

relación de adjudicados

Plazo de matrículaCarga de datos en la aplicación

1ª extraordinaria5 de septiembre5, 6 y 7 de septiembre8 de septiembre, antes de las 12.00 h

2ª extraordinaria19 de septiembre19, 20 y 21 de septiembre22 de septiembre, antes de las 12.00 h

3ª extraordinaria26 de septiembre26, 27 y 28 de septiembre29 de septiembre, antes de las 12.00 h

4ª extraordinaria16 de octubre16, 17 y 18 de octubre19 de octubre, antes de las 12.00 h

En las tres últimas adjudicaciones se incluirán los solicitantes que hayan cumplido los requisitos en la convocatoria de exámenes de septiembre.

3. En aquellos ciclos en los que aún queden vacantes una vez adjudicadas las plazas y que aún dispongan de lista de espera, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales les comunicará a los centros implicados el procedimiento, las fechas y los plazos para proceder al llamamiento sucesivo del alumnado que permanezca en los listados de espera para proceder a su matrícula. Este proceso finalizará, en todo caso, antes del día 31 de octubre.

4. Finalizado este proceso, no se producirá matriculación alguna sin autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Trigesimosegundo.-Proceso de admisión en ciclos con demanda inferior a las plazas ofrecidas.

Los alumnos que, cumpliendo los requisitos de admisión, no hayan formalizado la solicitud de admisión, así como aquellos que, siendo adjudicados, no se hayan matriculado dentro del plazo establecido,

podrán matricularse únicamente en aquellos ciclos formativos que tengan la condición de liberados (ciclos formativos para los que existen plazas vacantes y no haya lista de espera), hasta cubrirse las plazas ofrecidas y con la fecha límite del 31 de octubre. Los centros efectuarán la matrícula por estricto orden de llegada de las solicitudes.

La relación de los ciclos formativos con la condición de liberados y el número de plazas disponibles en cada uno de ellos se podrá consultar en todo momento en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

Trigesimotercero.-Reclamaciones y recursos.

1. Contra la relación definitiva de personas solicitantes, ordenada alfabéticamente, con indicación de la puntuación alcanzada y de las opciones de preferencia, y contra las resoluciones del consejo escolar por las que se apruebe y publique la relación definitiva de solicitantes admitidos a cada ciclo podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, de la forma prevista en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. La presentación de reclamaciones ante el consejo escolar al que se hace referencia en el artículo trigésimo primero, o de recursos ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, así como su resolución, no implicará la paralización del proceso de admisión y matrícula.

Trigesimocuarto.-Número mínimo de personas para cada ciclo formativo.

La formalización de la matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria quedará condicionada a que haya un número mínimo de diez solicitudes de matricula admitidas, antes del 28 de septiembre, para cada uno de los ciclos formativos de grado superior.

Trigesimoquinto.-Protección de datos.

En la gestión de los procesos de acceso y admisión a los que se refiere esta resolución se respetará la normativa sobre protección de datos, con arreglo a la legislación vigente.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso 2006-2007.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2006.

Mª José Pérez Mariño Antonio Vázquez Vázquez

Directora general de Ordenación Director general de Formación

e Innovación Educativa Profesional y Enseñanzas Especiales

ANEXO I

Asignaturas de la parte específica de la prueba de las que hay que examinarse para el acceso a cada ciclo formativo de grado superior

Ciclos formativosAsiganturas de la parte específica de la prueba

Administración de sistemas informáticosEconomía y organización de empresas

Administración y finanzasEconomía y organización de empresas

AlojamientoEconomía y organización de empresas

Análisis y controlQuímica

Biología

Física

Anatomía patológica y citologíaBiología

Animación de actividades físicas y deportivasBiología

Animación socioculturalHistoria del mundo contemporáneo

Animación turísticaEconomía y organización de empresas

Segunda lengua extranjera

Asesoría de imagen personalHistoria del mundo contemporáneo

AudioprótesisFísica

AutomociónElectrotecnia

Mecánica

Agencias de viajesGeografía

Economía y organización de empresas

Comercio internacionalEconomía y organización de empresas

Construccións metálicasDibujo técnico específico

Mecánica

CurtidosDibujo técnico

Tecnología industrial

Química

Desarrollo de aplicaciones

informáticas

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II

Desarrollo de productos

electrónicos

Electrotecnia

Desarrollo de productos en

carpintería y mueble

Dibujo técnico

Tecnología industrial

Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutenciónElectrotecnia

Tecnología industrial

Desarrollo de proyectos mecánicosDibujo técnico

Tecnología industrial

Desarrollo de proyectos

urbanísticos y operaciones topográficas

Dibujo técnico específico

Desarrollo y aplicación

de proyectos de construcción

Dibujo técnico específico

Mecánica

Desarrollo y fabricación

de productos cerámicos

Química

Diseño y producción editorialDibujo técnico

DietéticaBiología

Documentación sanitariaBiología

Educación infantilBiología y geología

EstéticaBiología

Fabricación de productos farmacéuticos y afinesQuímica

Biología

Física

Fabricación y transformación de productos de vidrioQuímica

Higiene bucodentalBiología

ImagenFísica

Imagen para el diagnósticoBiología

Industria alimentariaQuímica

Tecnología industrial

Industrias de proceso de pasta y papelQuímica

Tecnología industrial

Física

Industrias de proceso químicoQuímica

Tecnología industrial

Física

Información y comercialización turísticaGeografía

Historia del arte

Instalaciones electrotécnicasElectrotecnia

Ciclos formativosAsiganturas de la parte específica de la prueba

Integración socialHistoria del mundo contemporáneo

Interpretación de la lengua de signosSegunda lengua extranjera (inglés)

Laboratorio de diagnóstico clínicoBiología

Mantenimiento aeromecánicoElectrotecnia

Mecánica

Mantenimiento de aviónicaElectrotecnia

Mantenimiento de equipo industrialElectrotecnia

Tecnología industrial

Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y procesoElectrotecnia

Tecnología industrial

Navegación, pesca y transporte marítimoDibujo técnico

Tecnología industrial

Óptica de anteojeríaFísica

OrtoprotésicaDibujo técnico

PatronajeDibujo técnico

Plásticos y cauchoDibujo técnico

Tecnología industrial

Química

Prevención de riesgos profesionalesBiología

Tecnología industrial

Procesos de confección industrialDibujo técnico

Tecnología industrial

Procesos de ennoblecimiento textilDibujo técnico

Tecnología industrial

Química

Procesos textiles de hiladura y tejeduría de caladaDibujo técnico

Tecnología industrial

Procesos textiles de tejeduría de puntoDibujo técnico

Tecnología industrial

Producción acuícolaQuímica

Biología

Producción de audiovisuales, radio

y espectáculos

Economía y organización de empresas

Producción de madera y muebleDibujo técnico

Tecnología industrial

Producción en industrias de artes gráficasDibujo técnico

Tecnología industrial

Producción por fundición

y pulvimetalurgia

Dibujo técnico

Tecnología industrial

Producción por mecanizadoDibujo técnico

Tecnología industrial

Prótesis dentalesDibujo técnico

Química ambientalQuímica

Biología

Física

RadioterapiaBiología

Realización de audiovisuales

y espectáculos

Física

Realización y planes de obraDibujo técnico específico

Mecánica

RestauraciónEconomía y organización de empresas

Salud ambientalBiología

Ciencias de la tierra y del medio natural

SecretariadoEconomía y organización de empresas

Segunda lengua estranjera

Servicios al consumidorEconomía y organización de empresas

Sistemas de regulación y control

automáticos

Electrotecnia

Sistemas de telecomunicación

e informáticos

Electrotecnia

SonidoFísica

Supervisión y control de máquinas

e instalaciones del buque

Electrotecnia

Mecánica

Gestión comercial y márketingEconomía y organización de empresas

Gestión del transporteEconomía y organización de empresas

Gestión y organización de empresas agropecuariasBiología

Ciencias de la tierra y del medio natural

Gestión y organización de recursos

naturales y paisajísticos

Biología

Ciencias de la tierra y del medio natural