DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 19 de abril de 2006 Pág. 6.040

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 11 de abril de 2006 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de la prestación económica de pago único por hijo/a menor a cargo para el año 2006.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23º le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, establece en su artículo 3.2º como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia el impulso de una política integral de apoyo a la familia que tenga en cuenta sus necesidades básicas y las de sus miembros, regulando, según el artículo 11.3º, aquellas prestaciones económicas o técnicas que tengan por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, establece en sus artículos 78 y 79 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

La Xunta de Galicia, a fin de paliar, en la medida de lo posible, los gastos de los primeros años de crianza de un hijo/a establece deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por el nacimiento de hijos/as. Por otra parte, la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006 prevé en su disposición adicional octava que aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, tuvieran a su cargo hijo/as menores de tres años, tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por cada uno cuando, por razón de los ingresos obtenidos durante el año 2004, ni ellas ni ninguno de los miembros de su unidad familiar estuvieron obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a ese período. La percepción de esta prestación se ajustará al procedimiento que establezca la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, pero

exigirá justificación documental de los requisitos precisos para su disfrute, sin que el mismo hijo/a pueda dar lugar a más de una prestación. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la percepción de esta prestación.

A este fin, en la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en la aplicación 05.20.212A.486.0 existe partida presupuestaria consignada por cuantía de 4.949.640 euros para las prestaciones que se establecen en el articulado de la presente orden. Este crédito podrá ser objeto de ampliación, tal y como se establece en el artículo 7.Uno g) de la referida Ley 7/2005, de presupuestos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación familiar por hijo/a menor a cargo así como la convocatoria de estas ayudas para el presente año 2006.

Artículo 2º.-Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan a su cargo hijos/as menores de tres años a fecha 1 de enero de 2006 (nacidos entre el 2-1-2003 y el 1-1-2006, inclusivos) y que, por razón de los ingresos obtenidos durante el año 2004, ni ellas ni ningún miembro de la unidad familiar estuvieran obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a este período.

Quedan excluidas aquellas unidades familiares en las que sus ingresos considerados de forma individual o conjunta, según la opción de tributación elegida, superaran en el ejercicio 2004 los 22.000 euros, sumadas la parte general y especial de la declaración del IRPF.

En el caso de hijos/as adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la prestación se concederá a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre que tenga la custodia de los hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as, o si la tutela o guarda fuera asumida por una institución pública.

4. Los extranjeros que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma y tuvieran la condición de contribuyentes a los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real decreto 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 3º.-Requisitos.

Será requisito necesario para la concesión de la prestación:

-Que los progenitores tengan su residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega. En caso de que de la documentación presentada pueda deducirse que esto no es así, se les podrá requerir para que aporten documentación complementaria que lo demuestre.

-Que en la fecha de la solicitud los niños/as convivan con la persona solicitante.

Artículo 4º.-Tipo de ayuda y cuantía.

La prestación consistirá en un pago único por cada hijo/a menor que la persona solicitante tenga a su cargo.

La cuantía de la prestación será de 360 euros por cada uno de los hijos/as menores que las personas beneficiarias tengan a su cargo, sin que el mismo hijo/a pueda dar lugar a más de una prestación en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Nuevas solicitudes:

La solicitud se formalizará en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente orden, acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIF o NIE de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja.

b) Fotocopia del libro de familia o certificación literal de nacimiento del Registro Civil de cada uno de los hijos/as menores de tres años.

c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

d) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, de ser el caso.

e) En los supuestos de adopción o tutela, copia del auto judicial de adopción o de la resolución judicial de constitución de la tutela.

f) En los casos de progenitores solteros con hijos/as reconocidos por el otro progenitor pero sin que exista convivencia entre padre y madre declaración jurada que recoja este extremo (anexo II).

g) Fotocopia de la hoja de la libreta o cartilla de ahorros en la que figure el número de cuenta en la que se desee recibir el ingreso y en la que deberá figurar como titular la persona solicitante. En caso de no disponer de cartilla o libreta de ahorros, podrá presentarse una certificación bancaria que indique expresamente que la persona solicitante es titular de la cuenta a la que se refiere.

h) Una declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas por este mismo concepto por cualquiera Administración pública, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo IV).

Respecto de la persona solicitante, la presentación de la solicitud de la prestación comportará la autorización de la Secretaría General de la Igualdad para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Economía y Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta y para el pago de la prestación (tal y como se establece en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006), siendo necesaria la autorización expresa del resto de los miembros de la unidad familiar, que deberán presentar debidamente cubierto el anexo III.

2. Solicitudes para personas anteriormente beneficiarias:

Si la persona solicitante hubiera percibido la prestación familiar por hijo/a menor a cargo en el año

2005 y no tiene solicitadas ni concedidas otras ayudas por este mismo concepto, sólo tendrá que presentar la solicitud formalizada en el modelo oficial (anexo I) y copia del DNI o NIE de la persona solicitante, siempre y cuando no se hayan modificado las circunstancias personales, jurídicas y económicas determinantes del derecho a la prestación.

En este caso, podrá obtenerse la solicitud debidamente cubierta en la dirección electrónica http://www.xunta.es/aplicacions/pfc

Aquellas solicitudes que se presenten eliminando de las mismas alguno de los progenitores que figuraba el año anterior, deberán estar acompañadas de la justificación documental correspondiente:

-En caso de separación, copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, en su caso.

-En el caso de parejas de hecho, certificado de convivencia expedido por la policía local del ayuntamiento correspondiente, que podrá sustituirse por un informe de los servicios sociales del ayuntamiento.

-En caso de fallecimiento, certificado de defunción o copia de la hoja del libro de familia en la que figure esta circunstancia.

3. En cualquiera de los dos casos, si a solicitud non estuviese debidamente cubierta o no se presentase la documentación señalada, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así non lo hiciese, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La presentación de la solicitud podrá hacerse, a elección de la persona solicitante, por vía escrita o por vía telemática:

a) Vía escrita:

La solicitud y la documentación requerida se presentará en el registro de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Vía telemática:

La vía telemática se establece como un mecanismo de presentación en un único trámite para aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

-La persona solicitante deberá haber sido beneficiaria de estas ayudas en el año 2005 y no haber

variado las circunstancias personales, jurídicas y económicas determinantes del derecho a la prestación.

-La persona solicitante no tendrá solicitadas o concedidas otras ayudas por hijos/as menores de tres años.

-Las personas solicitantes deberán poseer un certificado digital bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Podrá accederse a esta vía de presentación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http://www.xunta.es/aplicacions/pfc, en la que se dispondrán los medios de ayuda para la presentación de solicitudes.

Una vez firmado con el certificado digital de la persona solicitante el anexo I de la solicitud, se procederá a la transferencia telemática de dicha documentación al Registro Telemático de la Xunta de Galicia creado por el Decreto 200/2003, de 20 de marzo.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Le corresponde al vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar la resolución de estas ayudas en el plazo de 6 meses, contado desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

Artículo 8º.-Compatibilidad.

Las prestaciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9º.-Pago.

El pago de las prestaciones reguladas en la presente orden se hará únicamente en la cuenta que las per

sonas solicitantes hicieran constar en el anexo I, debiendo permanecer activa a estos efectos en tanto non se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable la administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

El pago se ajustará a lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Artículo 10º.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de esta prestación quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

Artículo 11º.-Revocación de la prestación.

Procederá la revocación de las ayudas así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su pago en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, do 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de estas prestaciones tendrá como límite global el crédito consignado en el presupuesto de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para estos fines.

Segunda.-Las personas beneficiarias están sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la secretaria general de la Igualdad para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con la presente norma.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2006.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar