DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 18 de abril de 2006 Pág. 5.977

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de abril de 2006 por la que se aprueban las bases y se procede a la convocatoria de ayudas a estudiantes universitarios para la realización de cursos de idiomas en el extranjero y para asistencia a congresos, simposios, seminarios o similares.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero) le transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, está a llevar adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, al objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Con esta orden, se pretende continuar, la política de becas y ayudas para la realización de cursos de idiomas en el extranjero y para asistencia a congresos, simposios, seminarios o similares destinadas a estudiantes universitarios.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es consciente de que la formación integral de sus estudiantes exige complementar las actividades docentes con otro tipo de experiencias que, por diversas razones, tienen difícil cabida en las aulas y laboratorios de las universidades del SUG.

De una parte, la adaptación del alumno al Espacio Europeo de Educación Superior exige el conocimiento de una segunda lengua para mejorar la competencia y la capacidad de estudio y trabajo en el contexto internacional. De otra, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria debe apoyar las iniciativas

de los estudiantes que puedan contribuir a enriquecer su formación académica y científica tanto en el entorno de los centros y de las universidades del SUG como en cualquier otro lugar en que se produzcan eventos, congresos, simposios, seminarios y cualquier otro tipo de acontecimientos que puedan contribuir a dicha formación.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a estudiantes universitarios matriculados en una de las tres universidades del sistema universitario de Galicia durante el curso 2005/2006 y destinadas a sufragar parte de los gastos ocasionados por la realización de cursos de idiomas en el extranjero y por la asistencia a congresos, simposios, seminarios o similares, según se detalla:

1. Financiación de viajes para estancias en algún estado miembro de la Unión Europea al objeto de conocer la lengua de ese país (anexo I).

2. Ayudas para asistencia a congresos, simposios, seminarios o similares (anexo II).

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2006, con una cuantía global de 177.347 A, destinándose a cada una de ellas las siguientes cantidades:

* Anexo I: 124.751 euros.

* Anexo II: 52.596 euros.

Las cantidades antes citadas podrán incrementarse de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería o, en el caso de quedar remanente en el presupuesto de una acción, podrá reverter en la otra acción.

Artículo 3º.-Período.

Las actividades para las que se solicita la ayuda serán realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2006, ambos días incluidos.

Artículo 4º.-Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes, según los modelos que se publican como anexos III y IV a la presente orden y que deberán ir acompañadas de la documentación a la que se hace referencia en el apartado 3º de los correspondientes anexos I e II, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela) o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en correos en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de que proceda a su certificación. A estos efectos, los registros de las universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda correspondiente al anexo I comportará la autorización a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Economía y Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta en la unidad familiar.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta y un días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 5º.-Tramitación.

Una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Dirección General de Ordenación y Calidad del SUG de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando, si es el caso, las causas de exclusión.

Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (www.edu.xunta.es).

Las listas provisionales estarán expuestas del 5 al 15 de junio de 2006. Los interesados podrán, durante este plazo, formular las reclamaciones para enmendar errores y faltas de documentación ante la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia presentando, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se considerará que el interesado desiste de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Artículo 6º.-Comisión evaluadora y criterios de selección.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente:

El director general de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, o por delegación, la subdirectora general de Universidades.

Vocales:

Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

Vicerrectora de Estudiantes y Relaciones Institucionales de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vicerrector de Extensión Universitaria y Estudiantes de la Universidad de Vigo.

El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario:

Un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, que actuará con voz y voto.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

Los criterios de adjudicación figuran en los anexos I e II de esta convocatoria.

Artículo 7º.-Resolución.

Una vez efectuada la selección por la comisión evaluadora, en la que se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los respectivos anexos I y II, esta comisión elevará, a través de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, un informe-propuesta a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que constará una relación de concedidas, una de suplentes si los hubiera y otra de excluidas con las causas de exclusión.

Los solicitantes excluidos podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la concesión de las becas en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.

Artículo 8º.-Pago.

La ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario tras la presentación, dentro del plazo establecido, de la documentación justificativa de asistencia a la actividad para la que se le concedió ayuda, y a la que se hace referencia en los respectivos anexos I y II.

Artículo 9º.-Incompatibilidades.

Estas becas son incompatibles con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario, con cualquier tipo de ingresos por la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajo remunerado, y con cualquier otra beca destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los solicitantes, por el hecho de solicitar esta ayuda, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Remitir a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia (Subdirección General de Universidades), una vez finalizadao la actividad la documentación que en cada anexo se solicita.

b) Comunicar por escrito la renuncia a la beca en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

c) Informar al órgano concedente de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, ente público o privado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito firmado en los presupuestos para este fin, en los términos que figuran en su artículo 2º.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Las renuncias que se produzcan podrán ser substituidas por la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el listado de suplentes que se establezca en la orden de resolución de concesiones.

Quinta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes alguno de los componentes no pudiese asistir, será substituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Sexta.-A los efectos establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG de 11 de diciembre), por la que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden se adapta a las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del 18 de noviembre), general de subvenciones, y las de su desarrollo, así como a los artículos 78 y 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2006.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

FINANCIACIÓN DE VIAJES PARA ESTANCIAS EN ALGÚN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA CON EL OBJETO DE CONOCER LA LENGUA DE ESE PAÍS

1º.-Objeto.

El objeto de esta ayuda es favorecer el aprendizaje y el perfeccionamiento de un segundo idioma en un país de la Unión Europea al tiempo que establecer contacto con otras culturas.

2º.-Requisitos.

Podrán solicitar estas axudas los alumnos universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar matriculado en el curso 2005-2006, en cualquiera de las universidades del sistema universitario de Galicia (Universidad de A Coruña, Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Vigo) o de los centros asociados de la UNED en Galicia.

-Poseer una nota media simple en su expediente académico de 1 punto o superior.

-Cursar estudios reglados de carácter oficial y validez nacional de 1 ciclo, de 1 y 2º ciclo o de 3 ciclo.

-Haber superado en el momento de presentación de la solicitud, 60 créditos en titulaciones de 1º ciclo o 120 créditos en titulaciones de 1 y 2º ciclo. Para estudios de 3 ciclo deberá estar matriculado en la etapa de formación.

-Encontrarse matriculado, en los planes de estudios estructurados por créditos, por lo menos, en 50 créditos, o los que restan para adquirir la titulación.

-Realizar un curso de idiomas en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, con una duración mínima de dos semanas y máxima de 12, y una asistencia de 3 horas diarias de clase.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

-Los alumnos que durante el curso 2005-2006 estén disfrutando del Programa Sócrates-Erasmus, siempre y cuando la estancia que pretendan realizar sea para perfeccionar la misma lengua en la que se está a desarrollar el mencionado programa.

-Los alumnos que tengan concedida una ayuda para la misma finalidad, tanto de un organismo público como privado.

-Los alumnos que ya hayan disfrutado de esta ayuda en anteriores convocatorias.

3º.-Documentación.

a) Solicitud, según modelo ED416A que figura como anexo III de esta orden, firmada por el interesado y todos los miembros de la familia computables a efectos tributarios.

En los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, que a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

b) Copia del DNI del solicitante y de todos los miembros de la familia computables a efectos tributarios.

c) Certificación académica personal o copia compulsada en la que se hará constar la nota media simple del expediente académico, calculada de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración subscrito el 21 de febrero de 2005, entre la consellería y las universidades del SUG.

Los alumnos de 3 ciclo que estén cursando el segundo año de la etapa de formación deberán presentar, además, el certificado de las calificaciones de 1 año.

d) Justificante de la matrícula correspondiente al curso 2005/2006.

e) Original o copia del programa del curso de idiomas al que desea asistir, en el que deberá figurar el período de duración y el lugar de destino.

f) Declaración jurada del solicitante conforme no percibe ningún otro tipo de beca o ayuda de ninguna otra entidad pública para cursos similares objeto de esta orden con la que se entenderá cumplido el mismo requisito exigido previo al último pago.

g) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el número de cuenta del cliente y los códigos que identifican al banco, la oficina y el dígito de control.

4º.-Selección.

La selección será realizada por la comisión evaluadora en atención a la calificación obtenida por el alumno en orden directamente proporcional a la nota media del expediente académico.

Asimismo, la comisión elaborará una lista de suplentes, por orden de puntuación de su expediente académico, en la que figurarán los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria no alcanzaron un número de orden que les permita ser adjudicatarios de la beca.

En el supuesto de producirse alguna renuncia o baja, y teniendo en cuenta el remanente de crédito, se procederá a adjudicarle la bolsa a aquellos solicitantes que figuren en la lista de candidatos suplentes elaborada por la comisión y por la orden que en ella aparece, siempre que presenten la documentación justificativa de haber realizado el curso, señalada en el punto 6 de este anexo, antes del 10 de octubre de 2006.

5º.-Cuantía.

La cuantía exacta se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

CriteriosCuantía

-Expediente académicoMáximo: 400 euros.

-Área geográfica-Área geográfica A: Dinamarca, Estonia, Finlandia, Suecia, Letonia y Lituania (400 euros).-Área geográfica B: Alemania, Austria, Bélgica, Holanda, Chipre, Francia, Grecia, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Irlanda, Italia, Malta, Polonia, Reino Unido, Rep. Checa y Luxemburgo (300 euros).-Área geográfica C: Portugal (180 euros).

-Duración de la estancia Máximo: 90 euros/semana.

-Ingresos familiaresHasta un máximo de 140 euros en rentas inferiores a 3.000 euros/miembro de la unidad familiar. Estableciendo tramos proporcionalmente hasta un máximo de renta de 9.600 euros/miembro.

El importe global de la bolsa no podrá superar los 2.020 euros.

6º.-Justificación.

Los beneficiarios deberán presentar en la Dirección General de Ordenación y Calidad del SUG, en el plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la fina

lización de la actividad o desde la publicación de la resolución, en el caso de haberse celebrado la misma antes de la publicación y en todo caso antes del 10 de octubre de 2006, los documentos justificativos siguientes:

a) Original o copia compulsada del certificado o acreditación de asistencia al curso para el que le fue concedida la ayuda, traducido a alguna de las lenguas oficiales de esta comunidad autónoma y en el que se especifique lugar y fechas de realización.

b) Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

7º.-Pago.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante liberación única y directa a los beneficiarios, una vez presentada la documentación justificativa dentro de los plazos señalados en el punto anterior.

ANEXO II

AYUDAS PARA ASISTENCIA A CONGRESOS, SIMPOSIOS, SEMINARIOS O SIMILARES

1º.-Objeto.

El objeto de esta ayuda es favorecer la participación y asistencia de los estudiantes universitarios del SUG a congresos, simposios, seminarios o similares en los que se traten aspectos relacionados con las materias objeto de estudio en la titulación cursada.

2º.-Requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

-Presentar una sola solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas.

-Estar matriculado en el curso 2005-2006, en cualquiera de las universidades del sistema universitario de Galicia (Universidad de A Coruña, Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Vigo) o de los centros asociados de la UNED en Galicia, en el último curso de una titulación de primer ciclo; en el segundo ciclo de titulaciones de ciclo largo o en la etapa de formación de tercer ciclo.

-Encontrarse matriculado, en los planes de estudios estructurados por créditos, por lo menos, en 50 créditos, o los que restan para adquirir la titulación.

-Poseer una nota media simple en su expediente académico de 1 punto o superior.

-Asistir a un congreso, seminario, simposio o similar, organizado por universidades públicas, privadas u otras instituciones de reconocido prestigio académico en el que se traten aspectos relacionados con las materias objeto de estudio en su titulación o doctorado.

-Que las actividades cuenten con una duración mínima de 30 horas acreditadas por la entidad organizadora.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

-Los alumnos que soliciten ayuda para la realización de un máster, cursos de especialización, a distancia, on-line o estudios propios de las universidades.

-Los alumnos que presenten más de una solicitud.

-Los alumnos que tengan concedida una ayuda para la misma finalidad, tanto de un organismo púublico como privado.

3º.-Documentación.

a) Solicitud, según modelo ED432A que figura como anexo IV de esta orden, firmada por el interesado.

b) Copia del DNI del solicitante.

c) Certificación académica personal o copia compulsada en la que se hará constar la nota media simple del expediente académico, calculada de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 21 de febrero de 2005, entre la consellería y las universidades del SUG.

Los alumnos de 3 ciclo que estén cursando el segundo año de la etapa de formación deberán presentar además el certificado de las calificaciones de 1 año.

d) Justificante de la matrícula correspondiente al curso 2005/2006.

e) Original o copia del programa de las actividades del evento al que desea asistir, en el que deberán figurar las horas de duración, lugar y fecha de celebración.

f) Declaración jurada del solicitante en la que haga constar la vinculación existente entre las materias objeto de estudio y las actividades a las que se quiere asistir.

g) Declaración jurada del solicitante conforme no percibe ningún otro tipo de bolsa o ayuda de ninguna otra entidad pública o privada para la actividad objeto de esta orden, con la que se entenderá cumplido el requisito exigido en el punto 6.1 de este anexo.

h) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el número de cuenta del cliente y los códigos que identifican al banco, la oficina y el dígito de control.

i) Resumen de las comunicaciones o los póster que, de ser el caso, presente el solicitante.

4º.-Selección.

La selección será realizada por la comisión evaluadora en atención a la calificación obtenida por el alumno en orden directamente proporcional a la nota media del expediente académico.

Tendrán preferencia para la concesión de la ayuda aquellos alumnos que participen en el evento mediante la presentación de comunicación, póster o similar.

Asimismo, la comisión elaborará una lista de suplentes, por orden de puntuación de su expediente aca

démico, en la que figurarán los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no alcanzaron un número de orden que les permita ser adjudicatarios de la bolsa.

En el supuesto de producirse alguna renuncia o baja, y teniendo en cuenta el remanente de crédito, se procederá a adjudicarle la bolsa a aquellos solicitantes que figuren en la lista de candidatos suplentes elaborada por la comisión y por la orden que en ella aparecen, siempre que presenten la documentación justificativa de haber realizado el curso, señalada en el punto 6 de este anexo, antes del 10 de octubre de 2006.

5º.-Cuantía.

La cuantía exacta se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

CriteriosCuantía

-Expediente académicoMáximo: 1.000 euros.

Solicitantes que presenten comunicación, póster o similar en función del lugar de celebración.-En Galicia: mínimo 75 euros, máximo 250 euros.-En España/Portugal: mínimo 100 euros, máximo 400 euros.-Resto países europeos: mínimo 150 euros, máximo 600 euros.-Resto países: mínimo 200 euros, máximo 1.000 euros.

Solicitantes que no presenten comunicación, póster o similar en función del lugar de celebración.-En Galicia: mínimo 30 euros, máximo 100 euros.-En España/Portugal: mínimo 50 euros, máximo 200 euros.-Resto países europeos: mínimo 75 euros, máximo 300 euros.-Resto países: mínimo 100 euros, máximo 450 euros.

El importe máximo de cada beca no podrá superar los 2.000 euros por solicitante.

6º.-Justificación.

Los beneficiarios deberán presentar en la Dirección General de Ordenación y Calidad del SUG, en el plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la finalización de la actividad o desde la publicación de la resolución, en el caso de haberse celebrado la misma antes de la publicación, y en todo caso antes del 10 de octubre de 2006, los documentos justificativos siguientes:

a) Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas, como de las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) Fotocopia compulsada del certificado o acreditación de asistencia a la actividad para la que le fue concedida la ayuda y, en su caso, de presentación de la comunicación, póster o similar, traducido, en el caso de estar en lengua extranjera, a alguna de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma y en el que se especifiquen el lugar y fecha de realización.

7º.-Pago.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante libramiento único y directo a los beneficiarios, una vez presentada la documentación justificativa dentro de los plazos señalados en el punto anterior.