DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 18 de abril de 2006 Pág. 5.966

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 4 de abril de 2006 por la que se regula el régimen de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, regula en el artículo 72 la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Conforme al Decreto 578/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponden a esta consellería, entre otras competencias, las de protección civil.

Esta consellería, a través de la Dirección General de Protección Civil, con el objeto de que las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia puedan llevar a cabo su labor, regula el régimen de subvenciones a las mismas, para el año 2006, y a tal efecto, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2006, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.07.231A.480.0, existe partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en esta orden, reservándose a tal efecto un crédito de 615.000 A.

En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones -sus preceptos declarados básicos por la disposición final primera-, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establecen los requisitos generales de las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases que regirán para la concesión de ayudas y subvenciones, por importe de 615.000 A, a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia (AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

2. Estas ayudas, compatibles entre sí, son de dos tipos:

a) De carácter general: para todas las agrupaciones de voluntarios de protección civil, a las que se des

tinarán hasta un máximo del 90% del importe total de la subvención.

b) De carácter específico: para aquellas agrupaciones de voluntarios de protección civil que dispongan de terminales remotos del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia a través de la suscripción de un protocolo de colaboración con las autoridades de protección civil, o estén en trámite de suscripción en la fecha de publicación de esta orden, a las que se destinarán hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención.

3. El montante de las ayudas de carácter específico que no se destine a ellas acrecentará el montante de las de carácter general.

Artículo 2º.-Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de carácter general, a las que se refiere el artículo 1º.2 a), las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas o tener solicitada su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

b) Tengan dependencia con su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos.

c) Aquellas que recibiendo subvenciones en años anteriores, hayan justificado su inversión y liquidación, según lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y artículo 15 y concordantes del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de tal forma que la no justificación de dicha inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de carácter específico, a las que se refiere el artículo 1º 2 b), las agrupaciones de voluntarios de protección civil que cumpliendo los requisitos señalados en el apartado 1, hayan suscrito el referido protocolo de colaboración con las autoridades de protección civil para disponer de un terminal remoto o que estén en trámite de suscripción en la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 3º.-Destino de las ayudas.

a) Las ayudas de carácter general podrán ser invertidas en:

1. Material de intervención inmediata y otro que esté relacionado con protección civil (socorro, salvamento, primeros auxilios y comunicación).

2. Equipamiento y vestimenta personal, así como equipos de prevención y de protección.

3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil, así como los ocasionados por la conservación y mantenimiento de su base y los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.

4. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.

5. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

6. Gastos ocasionados en la atención de peregrinos, relacionados con el desplazamiento y manutención de los voluntarios.

7. Equipamiento y material informático.

8. Equipamiento y material audiovisual.

Estos gastos no podrán acumularse con otras subvenciones o ayudas en las que se solicite lo mismo.

Los gastos a justificar en los apartados 3, 4 y 5 no podrán superar el 75% del total de la subvención concedida.

b) Las ayudas de carácter específico podrán ser invertidas en:

1. Gastos de conservación, reposición y mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación con el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

2. Gastos de adquisición de accesorios (routers, modems), complementos informáticos, material no inventariable informático y repuestos informáticos.

3. Gastos de comunicación y telefonía derivados de las tareas de colaboración con el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

4. Gastos ocasionados por la formación específica de sus componentes para este tipo de tareas.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Los beneficiarios que se indican en el artículo 2º que quieran acogerse a esta orden deberán presentar la solicitud de subvención, según el modelo que se indica en el anexo I, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia directamente, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La correspondiente solicitud, dirigida a la delegada provincial, se presentará dentro del plazo de cuarenta días naturales a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a la que se adjuntará, necesariamente, la siguiente documentación:

a) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

b) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2005, según el anexo II (en soporte papel o informático, preferentemente en el segundo).

c) Presupuesto de gastos detallado, según la clasificación señalada en el artículo 3º.

d) Justificante original de la entidad bancaria, con el número de cuenta que tenga abierta esa agrupación.

e) Fotocopia compulsada del NIF o CIF para las agrupaciones de nueva creación.

3. Los defectos en las solicitudes serán notificados a los interesados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, concediéndoles un plazo de diez días para subsanar los errores y omisiones. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la subsanación, las solicitudes se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción.

1. Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, las delegadas provinciales la remitirán a la Dirección General de Protección Civil, acompañada de un informe administrativo sobre el cumplimiento de lo señalado en el artículo 4º.

2. Se constituirá una comisión de evaluación, que estará presidida por el director general de Protección Civil o persona en quien delegue y formada por las cuatro delegadas provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando como secretario un funcionario de dicha dirección general, que no tendrá derecho a voto.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y para la elaboración de la propuesta de resolución, así como la cuantía de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica:

a) Para las ayudas de carácter general:

1. Acciones de colaboración e información prestadas en emergencias o urgencias requeridas a través del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia o por los servicios provinciales de Protección Civil de la Dirección General de Protección Civil, hasta un 35%.

2. Actividades realizadas conforme al anexo II, hasta un 20%.

3. Participación y colaboración en planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta un 15%.

4. Tener servicio de 24 horas, hasta un 10%.

5. Número de voluntarios inscritos en la Sección de Voluntariado de Protección Civil del Registro de Protección Civil de la comunidad autónoma que dispongan de carné oficial de voluntario, hasta un 10%.

6. Participación y colaboración en labores de atención a los peregrinos, hasta un 10%.

b) Para las ayudas de carácter específico:

1. Operatividad de funcionamiento las 24 horas durante los 365 días del año, en comunicación permanente con el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia, hasta un 40%.

2. Número de protocolos activados, así como las incidencias que se gestionen a través del terminal remoto, hasta un 60%.

Artículo 7º.-Resolución.

1. La resolución será adoptada por el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta que haga la Comisión de Evaluación.

2. La resolución de las solicitudes de subvención se notificará a todos los peticionarios, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que, transcurridos seis meses, contados desde la publicación de esta orden, no se dictase y se notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la resolución del conselleiro podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.

Artículo 8º.-Publicación.

Los resultados de las concesiones les serán comunicados a cada una de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y además se publicará en el Diario Oficial de Galicia un extracto de las resoluciones de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Recibida por los beneficiarios la concesión de ayudas, deberán:

a) Comunicar por escrito, a las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, su aceptación o renuncia en el plazo de 15 días; de no hacerlo así, se entenderá que renuncia a la subvención.

b) Justificar el empleo de la subvención en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión, mediante el envío de las facturas (original y copia compulsada) de los gastos relacionados en el artículo 3º, facturas que deben estar debidamente conformadas por el presidente de la agrupación, acompañadas de los jus

tificantes de pago de las casas suministradoras, de acuerdo con las anteriores facturas, según el modelo del anexo III de esta orden.

Si los pagos no se abonan directamente, deberán enviar justificantes de la entidad financiera a través de la que se hizo la correspondiente transferencia bancaria.

c) Presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, aprobadas o concedidas pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

d) Facilitar la información que le sea requerida por esta consellería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

2. Toda la documentación que deba ser enviada se remitirá inexorablemente en el plazo de 30 días, contado a partir del día siguiente al de su notificación, a la delegación provincial, procediéndose en caso contrario al archivo de las actuaciones.

Artículo 10º.-Informe de conformidad.

El Servicio de Protección Civil de la provincia correspondiente, una vez examinada toda la documentación requerida y comprobado que cumple con lo indicado en esta orden, emitirá un informe de conformidad que será remitido, junto con toda la documentación, a la Dirección General de Protección Civil.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Reintegro de las ayudas.

En el caso de incumplimiento de la obligación de justificación, de destinar la ayuda a una finalidad distinta para la que fue concedida, o si la agrupación no reúne los requisitos exigidos en esta orden y demás disposiciones aplicables, procederá el reintegro a esta comunidad autónoma de las ayudas percibidas y de los intereses generados.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia