DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 18 de abril de 2006 Pág. 5.959

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 30 de marzo de 2006 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria para el fomento y realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2006.

En el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. En su artículo 6 apartado 2.2.b) se establece que le corresponde a la Dirección General de Juventud y Solidaridad, la gestión y coordinación de las actuaciones de la Secretaría General del Bienestar en materia de voluntariado, así como la elaboración y el seguimiento del Plan Gallego de Fomento y Promoción de la Acción Voluntaria y la gestión del sistema de Registro Autonómico de las Entidades de Acción Voluntaria. También será su función el desarrrollo de las actuaciones de promoción, investigación, asistencia y formación en materia de voluntariado y todas aquellas según lo dispuesto en la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar considera, por lo tanto, de máximo interés colaborar en la promoción de actividades en el ámbito del voluntariado, actuaciones que necesariamente deberán influir en el desarrollo comunitario.

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en lo establecido en la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria para el fomento y realización de actividades de voluntariado durante el año 2006 y dentro de lo establecido en la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.

2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria de Galicia que realicen proyectos de voluntariado durante el año 2006 y que se desarrollen dentro de las áreas de actuación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Para poder ser beneficiario de estas ayudas será condición imprecindible que las entidades estén inscritas en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Por el contrario no podrán solicitarlas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4º.-Cuantía máxima de la ayuda.

Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.05.32.212F.480.0 (proyecto 2003 00513) por un importe de 445.121,00 A (cuatro cientos cuarenta y cinco mil ciento veintiún euros) según lo establecido en la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 5º.-Conceptos subvencionables.

1. Serán conceptos subvencionables los gastos corrientes que deriven de la realización de las actividades de voluntariado recogidas en el proyecto presentado y que se lleven a cabo antes de 15 de octubre de 2006.

2. No se subvencionarán los gastos en bienes inventariables y de inversión.

Artículo 6º.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes, junto con la documentación, se dirigirán al vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, se presentarán en el registro general de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en las delegaciones provinciales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan subscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador del registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las solicitudes cubiertas según el modelo del anexo I se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

c) Certificación original de una entidad bancaria de la cuenta de la entidad donde se hará el ingreso de la subvención.

d) Certificación expedida por el secretario de la entidad con el visto bueno del representante legal (anexo II), que recoja: el acuerdo del órgano que tenga asumida la competencia en virtud de la cual se solitita la subvención, la acreditación de la persona que ostenta el cargo del representante legal, así como el conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Proxecto detallado de las actividades que incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:

-Denominación,

-Objetivos perseguidos,

-Enumeración y descripción de las actividades del proyecto, indicando por cada una de ellas los seguintes aspectos: número estimado de beneficiarios, lugar y fecha de realización.

-Recursos humanos: nº voluntarios y de personal contratado dedicado parcial/totalmente al proyecto (o que se prevé su implicación en el proyecto).

-Presupuesto, donde se indicarán los gastos en base a los siguintes conceptos: material fungible, gastos de recursos humanos, gastos de realización de la actividad, seguro de voluntarios, otros (especificar).

3. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 7º.-Instrucción y resolución.

1. La Dirección General de Juventud y Solidaridad será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en esta orden.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se creará una comisión de valoración para el efecto que estará presidida por el director general de Juventud y Solidaridad o la persona en quien delegue. La constituirán además el/la subdirector/a general de Solidaridad y Participación, la jefa del Servicio de Solidaridad que acturá como secretaria, 2 técnicos de la Subdirección General de Solidaridad y Participación y un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

3. Las solicitudes admitidas se remitirán a la comisión de valoración para que, una vez evaluadas, proceda a proponer la concesión o denegación de las ayudas siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 8º.

La comisión propondrá la cuantía de las ayudas correspondientes a cada entidad hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

La valoración y selección de las solicitudes serán realizadas por la comisión de valoración del artículo 7º. En el procedimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:

a) La calidad técnica en la formulación del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

b) La realización de actividades de voluntariado dirigidas a tratar las distintas necesidades que afectan hoy en día a la sociedad, hasta un máximo de 5 puntos.

c) La innovación del proyecto presentado, hasta un máximo de 10 puntos.

d) La utilización de nuevas tecnoloxías, hasta un máximo de 5 puntos.

e) La programación y ejecución de actividades de formación del voluntariado, hasta un máximo de 10 puntos.

f) La integración de la entidad en redes, plataformas, federaciones o cualquier otro tipo de entidad similar, hasta un máximo de 10 puntos.

g) La cooperación con otras entidades de acción voluntaria de Galicia en la programación y realización de actividades del proyecto presentado, hasta un máximo de 10 puntos.

h) El grado de cumplimiento del solicitante en las subvenciones otorgadas en convocatorias anteriores, en su caso, hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 9º.-Resolución.

1. A la vista de las valoraciones emitidas por la comisión de valoración y recogidas en el acta de la reunión el director general de Juventud y Solidaridad elevará una propuesta de resolución y el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar dictará la resolución de concesión o denegación de la ayuda o subvención solicitada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de nueve meses. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención, por silencio administrativo.

Artículo 10º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados según lo dispuesto en esta orden y en las correspondientes órdenes de convocatoria agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11º.-Justificación de la ayuda concedida.

1. La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de subvención y para justificar el correspondiente pago es la que establece la presente convocatoria, es decir, el 15 de octubre de 2006. Para ello el beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Juventud y Solidaridad o en las delegaciones provinciales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación por duplicado:

1. Certificación expedida por el secretario de la entidad con el visto bueno del representante legal (anexo III) en la que se harán constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto, procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes

públicos o privados, nacionales o internacionales, las actividades realizadas según el proyecto presentado.

b) La relación de actividades realizadas.

c) El importe del gasto efectuado (en cifras y letra).

d) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

2. Acreditar la realización de las actividades mediante la entrega de los originales o copias cotejadas de facturas, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social, certificaciones bancarias y demás medios establecidos en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Los órganos competentes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar podrán solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que consideren convenientes. En el caso de que el beneficiario no los remitiese dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 12º.-Concurrencia de subvenciones públicas y modificaciones de la resolución.

1. El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste del proyecto subvencionable.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario. Los requisitos que deberán cumplirse para ello son que la actividad o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictada por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 13º.-Pago.

Las subvenciones se abonarán después de la correcta justificación de los gastos realizados según el artículo 11 de esta orden y de lo previsto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La subvención se hará efectiva en un único pago al presentar los justificantes de haber realizado las actividades según el proyecto presentado por el importe total subvencionado, no obstante, se podrán hacer pagos parciales, de acuerdo con el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, hasta un máximo del 80% de la cuantía total concedida en la medida en que se vaya justificando. El restante 20% se abonará cuando finalicen totalmente las actividades subvencionadas.

Artículo 14º.-Obligaciones del beneficiario.

Las entidades de acción voluntaria que reciban la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 78.4º del Decreto 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

También están obligados a cumplir los siguientes requisitos:

a) No modificar la programación de actividades del proyecto presentado sin autorización expresa del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar.

b) Hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, así como en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

c) Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que vaya a efectuar la Dirección General de Juventud y Solidaridad.

d) Remitir una memoria explicativa de las actividades realizadas en base al proyecto presentado, antes del 31 de enero de 2007, que incluirá, como mínimo, los siguientes apartados: objectivos alcanzados, descripción de las actividades desarrolladas especificando, por cada una de ellas, el lugar y fechas de realización, el número de beneficiarios y el personal implicado en su ejecución (voluntariado y personal remunerado).

Artículo 15º.-Fiscalización y control.

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y de control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 16º.-Reintegro de las ayudas o subvenciones.

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora devengados des

de el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de tal reintegro en los casos previstos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 17º.-Publicidad.

Una vez ultimada la concesión de las ayudas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención, de conformidade con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposiciones adicionales

Primera.-En el caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito presupuestario sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de ayudas. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

Segunda.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normas de aplicación.

Disposiciones finales

Primera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Juventud y Solidaridad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2006.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA