DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2006 Pág. 5.906

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2006 por la que se hace público el contenido del convenio entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades de crédito para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiados mediante la línea ICO-PYME 2006.

Con fecha 6 de abril de 2006 el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 22 entidades financieras firmaron un convenio con la finalidad de establecer una línea de subsidiación a la financiación obtenida por las pequeñas y medianas empresas

mediante la línea ICO-PYME 2006, sometiéndose las partes en la totalidad a lo establecido en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las normas específicas contenidas en el citado convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio con las entidades financieras, el cual se anexa a esta resolución y la relación de entidades que lo suscribieron que figura como anexo V.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2006.

José Antonio Delgado Arce

Director general del Instituto Gallego de Promoción

Económica

Convenio entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades de crédito para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiadas mediante la línea ICO-PYME 2006

El presente convenio, firmado de una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), José Ramón Fernández Antonio y, de otra parte, por ........., representado por Don/Dña.......... con poder suficiente, se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conscientes del importante papel que las Pymes desarrollan en la actividad económica, se pone en marcha un programa de financiación de las inversiones que estas empresas promuevan, consistiendo la ayuda en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos/leasing que se concierten con las entidades de crédito acogidas al presente convenio, en los términos y condiciones establecidas en el contrato de financiación suscrito entre dicho Instituto y las entidades de crédito (línea ICO-PYME 2006).

Los citados préstamos/leasing podrán ser subsidiados por el Igape, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS:

Cláusula 1ª.-Objeto y dotación presupuestaria.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad financiera y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Iga

pe), con la finalidad de establecer una línea de subsidiación a la financiación obtenida por las pequeñas y medianas empresas mediante la línea ICO-PYME 2006, sometiéndose las partes en la totalidad a lo establecido en el mencionado Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Las ayudas reguladas en este convenio se otorgarán a solicitud de los interesados, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de la situación relativa de la Comunidad Autónoma gallega en el espectro de la UE, al amparo de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Las ayudas reguladas en este convenio se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01 01/06/09.656700 con un crédito plurianual de 860.000 A para el ejercicio 2006 y de 1.290.000 A para el ejercicio 2007, y con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01 01/02/01 656700 con un crédito plurianual de 147.000 A para el ejercicio 2006 y 220.500 A para el ejercicio 2007.

Su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente convenio aquellas enpresas que tengan la consideración de microempresa o pequeñas o medianas empresas (Pymes) según definición adoptada por la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004, DOG nº 11, del 18 de enero de 2005.

Cláusula 3ª.-Actividades y ámbito territorial.

3.1. Los proyectos objeto de financiación tendrán que incardinarse en alguna de las actividades señaladas en el anexo I.

Las ayudas y las actividades reguladas por normas sectoriales específicas de la Unión Europea se someten expresamente a los límites y condiciones establecidos en las mismas.

3.2. Las empresas beneficiarias deberán realizar o haber realizado el proyecto inversor en Galicia.

Cláusula 4ª.-Entrada en vigor.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda terminará el 31 de enero de 2007.

Cláusula 5ª.-Modalidad de la ayuda, destino y características del proyecto financiable.

5.1. Modalidad: la ayuda consistirá en la subsidiación de los tipos de interés de los préstamos/leasing

formalizados en las condiciones (línea ICO-PYME 2006) y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente convenio.

5.2. Destino: los préstamos/leasing formalizados se destinarán a la financiación de un proyecto de inversión que constituya uno o varios activos nuevos productivos.

Por activos nuevos se deberán entender aquellos que se adquieran a partir de la firma del contrato de préstamo/leasing o que el primer pago efectuado para su adquisición, siempre que conste documento mediante la correspondiente factura, se haya llevado a cabo como máximo 6 meses antes de dicha firma y supongan una primera transmisión del bien.

Por activos productivos se deberán entender aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma.

5.3. Conceptos de inversión subvencionables: el proyecto se deberá realizar en las inversiones relacionadas a continuación y deberá respetar los siguientes límites:

a) Si el proyecto presentado incluye inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe total de la inversión a financiar.

Se entenderá por inversión inmobiliaria los siguientes grupos del Plan General Contable (PGC):

220-Terrenos y bienes naturales.

221-Construcciones.

b) Si el proyecto presentado incluye gastos de constitución o de primer establecimiento, éstos no serán superiores al 20% del importe total de la inversión a financiar. Sólo se podrán financiar gastos de constitución o de primer de establecimiento de las empresas creadas durante los años 2005 y 2006.

Se entenderá por gastos de constitución o de primer establecimiento los siguientes grupos contables del PGC:

200-Gastos de constitución.

201-Gastos de primer establecimiento.

c) Si el proyecto presentado incluye inversión inmaterial, ésta no será superior al 50% del importe de la inversión total a financiar, salvo que esta inversión inmaterial se realice en el grupo contable 215, en cuyo caso, no será de aplicación la limitación del 50%, pudiendo alcanzar esta partida hasta el 100% del proyecto.

Se entenderá por inversión inmaterial los siguientes grupos contables del PGC:

210-Gastos de I+D.

211-Concesiones administrativas.

212-Propiedad industrial.

213-Fondo de comercio.

214-Derechos de traspaso.

215-Aplicaciones informáticas (software, redes locales y páginas web).

d) Si el proyecto presentado incluye inversión material, ésta no tendrá ninguna limitación sobre la inversión total a financiar.

Se entenderá por inversión material los siguientes grupos contables del PGC:

222-Instalaciones técnicas.

223-Maquinaria.

224-Utillaje.

225-Otras instalaciones.

226-Mobiliario.

227-Ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, scanner...

228-Elementos de transporte, siempre que la tarjeta de la inspección técnica del vehículo figure como de uso industrial y que se justifique este uso por la actividad principal que desarrolle la empresa. A estos efectos, se excluyen de la financiación los vehículos cuyas dos primeras cifras que figuran en la tarjeta de inspección técnica sean «10» ó «31». Para las categorías cuyas dos primeras cifras vayan del «01» al «06» se deberá solicitar por escrito consulta al ICO que autorizará, en su caso, la financiación. Para las empresas que tengan por actividad principal el transporte público de mercancías o de viajeros por carretera, sólo será subvencionable la renovación de la flota.

La inversión objeto de la financiación deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 1 año desde la formalización de la financiación; en caso contrario, deberá solicitarse autorización previa, expresa y motivada al ICO, que autorizará por escrito, en su caso, la ampliación de este plazo y su duración.

Si la inversión se financia mediante la modalidad de leasing, la empresa beneficiaria se deberá comprometer a ejercer la opción de compra a la expiración del contrato.

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este convenio deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante la vigencia del préstamo. Se considerará cumplida esta condición en el caso de que los bienes en los que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo tener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

En ningún caso serán financiables:

-Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.

-Activo circulante.

-El impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión.

Cláusula 6ª.-Características de las operaciones financieras.

6.1. Importe de financiación por beneficiario y porcentaje máximo de financiación:

El importe mínimo de financiación será de 25.000 A por beneficiario, y el máximo será de 1,5 millones

de euros por beneficiario, ya sea en una única operación de préstamo o leasing, o en el cómputo global de operaciones formalizadas al amparo de la línea ICO-PYME 2006.

La inversión financiable tendrá los siguientes límites, dependiendo de si el beneficiario final es una pequeña o mediana empresa o una microempresa:

a) Hasta un 70% de la inversión a realizar en activos nuevos productivos, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto ligado a la inversión, si se trata de una pequeña o mediana empresa.

b) Hasta un 80% de la inversión a realizar en activos nuevos productivos, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto ligado a la inversión, si se trata de una microempresa.

6.2. Plazos y sistema de amortización:

6.2.1. El beneficiario podrá elegir entre los siguientes plazos y carencias:

a) 3 años, sin carencia.

b) 5 años, sin carencia o incluido un año de carencia del principal.

c) 7 años, sin carencia o incluidos dos años de carencia del principal.

d) 10 años, sin carencia (exclusivamente para el componente inmobiliario de la inversión).

La subsidiación se devengará durante la vigencia de la operación financiera, no pudiendo exceder en ningún caso de los siete primeros años de vigencia de la misma.

Los períodos de amortización señalados anteriormente, se comenzarán a computar a partir del primer día 10 del calendario inmediato a la fecha de disposición del préstamo/leasing, por lo que la vigencia de cada préstamo/leasing será superior por los días que se añaden en el período irregular inicial y que se incluirán como período de carencia.

6.2.2. Sistema de amortización y periodicidad de los pagos: la entidad de crédito y el beneficiario podrán negociar libremente la modalidad de amortización (sistema lineal o sistema francés) y la periodicidad de los pagos.

6.3. Tipo de interés.

El empresario puede optar entre:

a) Tipo fijo: según referencia ICO + 0,50 puntos porcentuales.

b) Tipo varible semestralmente: referenciado al Euribor 6 meses + 0,50 puntos porcentuales.

A los préstamos/leasing a tipo de interés variable se les aplicará en concepto de corretaje un 0,025%.

6.4. Comisiones.

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las entidades de crédito no pueden cobrar cantidad ninguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.

6.5. Cancelación anticipada.

Se podrá efectuar la cancelación anticipada, total o parcial de la operación de préstamo/leasing en las condiciones siguientes:

En las operaciones formalizadas a tipo fijo, se imputará un 2% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado.

En las operaciones formalizadas a tipo variable no llevarán penalización las amortizaciones anticipadas voluntarias, debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.

Si el préstamo fuese objeto de subvención de interés, con la condición de su aplicación a la amortización anticipada del principal del préstamo, no se aplicará la penalización por amortización anticipada.

6.6. Puntos de subsidiación:

La subsidiación del tipo de interés nominal de las operaciones de préstamo/leasing acogidas a este convenio será, con carácter general, de 0,50 puntos.

No obstante, en el caso de que la operación de préstamo/leasing esté avalada por una sociedad de garantía recíproca (SGR) que suscriba este convenio la subsidiación será de 0,75 puntos.

6.7. Comisión de aval de las SGR:

Estas sociedades podrán percibir por el importe del aval que presten una comisión máxima anual del 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año; dicha comisión será integramente subvencionada por el Igape.

6.8. Cálculo de la ayuda financiera:

La ayuda financiera que se conceda, tanto la subsidiación al tipo de interés como, en su caso, la subvención de la comisión de aval de la SGR, se pagará de una sola vez y para su cálculo se procederá del siguiente modo:

Se calcularán los valores absolutos de las subvenciones a percibir durante el período de vigencia del préstamo/leasing, incluido, en su caso, el período de carencia. A los efectos de este cálculo, no se tendrá en cuenta lo establecido en el último párrafo de la cláusula 6.2.1.

Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la formalización de la operación financiera.

En el caso de que el préstamo/leasing fuese formalizado a un plazo superior a siete años, la subsidiación y comisión del aval de la SGR, se calculará de forma teórica, como si fuese a siete años incluida la carencia a la que se formalizó.

El importe resultante de la liquidación anticipada se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo/leasing, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión alguna por dicha amortización.

En el caso de que el préstamo/leasing sea amortizado, total o parcialmente, se calculará el nuevo importe de la subvención y el importe a reintegrar por el beneficiario al Igape, que deberá realizar en

la forma y plazos que se establezca en la resolución de reintegro.

Cláusula 7ª.-Tramitación.

7.1. Presentación de las solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de subsidiación se presentarán en las entidades financieras en el modelo normalizado establecido en el anexo II, que se distribuirá a través de éstas y será publicado en el Diario oficial de Galicia. Para las operaciones avaladas por una SGR, la solicitud de subsidiación se podrá presentar asimismo en la SGR.

Las entidades de crédito/SGR centralizarán las solicitudes de ayuda recibidas en las distintas sucursales y las presentarán en el Igape, acompañadas de la fotocopia de la póliza o contrato de arrendamiento financiero intervenida por fedatario público, cotejada por la citada entidad y en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización de la operación financiera. Excepcionalmente, y para aquellas operaciones formalizadas al amparo de la línea ICO-PYME 2006 con anterioridad a la firma de este convenio, tendrán un plazo de un mes a contar desde su entrada en vigor para presentar la solicitud de ayuda en el Igape.

Las solicitudes presentadas fuera de este plazo, serán objeto de resolución de archivo, asumiendo la entidad de crédito/SGR toda la responsabilidad por los perjuicios que ello pueda suponer a la empresa solicitante.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas en el Igape, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

Si la solicitud no reúne los datos exigidos en este convenio o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante y a la entidad de crédito/SGR, para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se subsane la falta o se presenten los documentos preceptivos, con indicación de que en caso contrario se le considerará desistido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia. El requerimiento a la entidad de crédito y SGR, en su caso, se realizará vía fax.

Las entidades financieras colaboradores se comprometen a conservar a disposición del Igape la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar de los beneficiarios (escrituras de constitución, estatutos y poder de representación del firmante).

7.2. Informes:

En los casos en que el Igape lo considere necesario, y a efectos de la resolución de la solicitud, se solicitará informe a la consellería sectorial correspondiente, en relación con el cumplimiento por parte de los proyectos de la normativa específica que resulte aplicable.

7.3. Trámite de audiencia:

Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar

propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

7.4. Concesión:

Por la Dirección del Área de Financiación y por la Dirección General del Igape se elevará propuesta de resolución al presidente del Igape, que incluirá los términos que se expresan a continuación:

El importe de la inversión subvencionable, el importe del préstamo/leasing subsidiable, el plazo de vigencia y carencia del mismo, el tipo interés nominal inicial de la operación, los puntos de subsidiación y el importe de la subsidiación y, en su caso, el importe de la comisión de aval subvencionada de las operaciones avaladas por una SGR y el porcentaje de financiación propuesto. Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

7.5. Notificación, aceptación, silencio administrativo y recursos:

7.5.1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad de crédito y a la SGR, en su caso, la concesión o denegación de la subsidiación.

7.5.2. Las resoluciones de concesión deberán ser aceptadas por escrito por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a ella, dictándose resolución en este sentido. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en este convenio y demás disposiciones aplicables. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión y que deberá ser devuelta al Igape debidamente cumplimentada.

7.5.3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notificara resolución expresa, se podrá entender desestimada.

7.5.4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape en el plazo de un mes

desde su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

7.6. Publicación:

Trimestralmente, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape (www.igape.es), las ayudas concedidas al amparo del presente convenio expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria. Las ayudas inferiores a 3.000 A por benefiaiario serán únicamente publicadas en la citada página web.

Cláusula 8ª.-Pago de la subsidiación y de la comisión de aval.

Los beneficiarios de estas ayudas, una vez ejecutado el proyecto y en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de pago de la última factura, deberán solicitar el cobro de la subvención concedida según modelo que figura como anexo III. Dicha solicitud deberá presentarse en el Igape, bien directamente a través de cualquiera de sus oficinas, o bien indirectamente a través de las entidades financieras o SGR colaboradoras, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia cotejada de la declaración censal (modelo 036) o último recibo del impuesto de actividades económicas.

b) Copias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable y los pagos realizados (el cotejo de dichas facturas se podrá hacer directamente en cualquiera de las oficinas del Igape, o bien en la entidad financiera o SGR colaboradora).

c) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas por el beneficiario para el mismo proyecto, según modelo del anexo IV.

d) Para el caso de resoluciones de concesión de ayudas condicionadas a la aportación de determinada documentación, fotocopia cotejada de la misma.

e) Acreditación actualizada de no tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia y de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, emitidas por los órganos competentes.

El Igape revisará la documentación justificativa, pudiendo solicitar a la entidad de crédito, a la SGR o al beneficiario cualquier documentación e información adicional que considere oportuno a los efectos de un correcto análisis de la justificación de la realización del proyecto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto 287/2000 por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la comprobación material de la inversión aprobada para préstamos/leasing por importe igual o superior a 600.000 euros se sustituye por la documentación justificativa establecida en los anteriores apartados de esta cláusula, sin prejuicio de la posibilidad de realización por el Igape de cualesquiera otras actuaciones de control e inspección.

Una vez verificada la documentación aportada, el Igape procederá al pago de la subsidiación y, en su caso, de la subvención de la comisión de aval, de una sola vez, a través de la entidad financiera prestamista. La subvención se tendrá que destinar a la amortización anticipada del principal del préstamo/leasing, por lo cual, una vez aplicada, la entidad financiera deberá presentar en el Igape, en el plazo de 30 días desde la fecha de pago de la subvención, certificación acreditativa de la amortización del principal del préstamo/leasing en la cuantía subvencionada.

Cláusula 9ª.-Modificaciones.

9.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

9.2. El presidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancias del beneficiario, siempre que la modificación del proyecto no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no exista perjuicio a terceros, y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

Las solicitudes de modificación, acompañadas de la memoria justificativa, se presentarán al Igape a través de la entidad financiera.

9.3. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido. En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía del préstamo/leasing subsidiable inicialmente aprobado.

9.4. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el presidente del Igape siempre que se acredite documentalmente la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado y específicamente del préstamo/leasing subsidiado, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 9.2 y deberá contar con la previa autorización del ICO. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, acompañando la póliza donde fuera formalizada la subrogación, constando el consentimiento del anterior beneficiario.

Clásula 10ª.-Pérdida de la subvención.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en el presente convenio.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para esto u ocultando aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, así como de los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquelllos distintos de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se impusieran en la resolución de concesión.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la administración o cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvenciondas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.

Si el incumplimiento superara el 50% de la inversión subvencionable aprobada, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 287/2000 de desarrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades de crédito y SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 de

la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, desarrollado en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Cláusula 11ª.-Compatibilidad.

No se podrán acoger a las ayudas establecidas en este convenio aquellos proyectos que se vayan a financiar, en todo o en parte, mediante créditos, préstamos o contratos de leasing que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto de las normales de mercado.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas, salvo las referidas en el párrafo anterior, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

Para el cálculo de la intensidad de la ayuda de subvención al tipo de interés se procederá de la siguiente forma:

-Se calcularán los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

-Se actualizarán, al año de la concesión de las ayudas, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Cláusula 12ª.-Control.

Los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape para verificar la aplicación de las ayudas a las finalidades aprobadas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos.

Cláusula 13ª.-Obligaciones de las entidades de credito.

La entidad financiera firmante se compromete a:

a) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en el presente convenio.

b) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a la personalidad jurídica de las sociedades (escritura de constitución y estatutos) y la capacidad del firmante de la solicitud (poder de representación).

c) Cumplir las normas de carácter operativo que se dicten por el Igape para la mejor difusión, administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.

d) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto a la documentación relativa a la solicitud, formalización y abono de las subsidiaciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Igape o cualquiera de los organismos referidos en la cláusula 12.

Cláusula 14ª.-Obligaciones de las SGR.

La SGR firmante se compromete a:

a) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en el presente convenio.

b) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a la personalidad jurídica de las sociedades (escritura de constitución y estatutos) y la capacidad del firmante de la solicitud (poder de representación).

c) Cumplir las normas de carácter operativo que se dicten por el Igape para la mejor difusión, administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.

d) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto de la documentación acreditativa de las operaciones avaladas por la SGR.

Cláusula 15ª.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la otra con un mínimo de 30 días de aviso previo.

La resolución supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Cláusula 16ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por las entidades de crédito, las SGR y representantes del Igape que tendrán reuniones con periodicidad trimestral o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de forma periódica.

Cláusula 17ª.-Publicidad.

Las entidades financieras firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la correcta difusión de esta línea de ayudas.

Con objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades de crédito sobre este convenio, deberán contar con la autorización previa del Igape.

Cláusula 18ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Cláusula adicional

En todo lo no regulado expresamente en este convenio, se estará a lo establecido en el contrato de financiación suscrito el 31 de enero de 2006 entre el Instituto de Crédito Oficial y las entidades de crédito (línea ICO-PYME 2006).

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2006.

Por la entidad financiera,Por el Igape

Fdo.:..........Fdo.: José Ramón Fernández Antonio

DNI: .....Presidente del Igape

ANEXO V

RELACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS

CAJASBANCOSSGR

CAIXA GALICIABANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIAAFIGAL
CAIXANOVABANCO DE GALICIASOGARPO
CAIXA RURAL GALEGABANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO
CAJA ESPAÑABANCO ESPIRITO SANTO
CAJA MADRIDBANCO GALLEGO
LA CAIXABANCO PASTOR
BANCO POPULAR
BANCO SABADELL
BANCO SIMEÓN
BANCO URQUIJO
BANKINTER
LICO LEASING, S.A. EFC
SANTANDER CENTRAL HISPANO
SANTANDER CONSUMER, EFC, S.A.

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA