DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2006 Pág. 5.884

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 4 de abril de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas y se convocan para el año 2006.

El Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de marzo de 1999, establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. Estas ayudas, que se centrarán en las actividades agrarias y en su reconversión, pueden tener por objeto, entre otros, la reconversión y reorientación de la capacidad de producción agraria e introducción de nuevas tecnologías y la mejora de la calidad de los productos; la diversificación de las actividades con la creación de otras de carácter complementario y alternativo; el desarrollo de actividades económicas y el mantenimiento y creación de puestos de trabajo, el mantenimiento y fomento de sistemas agrícolas de bajos imputs; la conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias ambientales.

Estos objetivos se pretenden alcanzar a través de la presente orden, por medio de programas agrarios compactos que realicen las distintas organizaciones o agrupaciones de productores. Estos programas agrarios buscan, de forma genérica, la reducción de costes de producción y la mejora de la eficacia de los sistemas productivos promoviendo una agricultura sostenible, al tiempo que se incrementa, en definitiva, la renta de los agricultores.

Además, con la finalidad de orientar las actuaciones hacia algunos de los objetivos concretos, es necesario precisar algunos programas agrarios especiales. En este sentido, se articula un programa especial dirigido a la promoción de iniciativas de desarrollo con la creación de actividades agrarias alternativas o complementarias de las explotaciones; otro para la promoción de empresas de servicios agrarios; y otro encaminado a la introducción de técnicas de respeto ambiental y de productos de calidad con garantía de salubridad referenciada, para lo que también se considera necesario y como premisa la implantación de sistemas de trazabilidad en consonancia con la normativa de aplicación.

Conforme a lo anterior, dentro del marco de las medidas previstas en el programa operativo integrado de Galicia 2000-2006, con la financiación al 75% con fondos FEOGA-O y al 25% con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia, la presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas a determinados programas agrarios, junto con la convocatoria para el año 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia,

y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a programas agrarios para la mejora técnica y desarrollo sostenible de los sistemas productivos agrícolas, así como su convocatoria para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en esta orden son de aplicación a los siguientes programas de incentivos:

1. Programas agrarios para la mejora de los procesos productivos agrícolas (capítulo II).

2. Programas agrarios especiales (capítulo III) que comprenden:

2.1. Promoción de iniciativas de desarrollo con la creación de actividades alternativas o complementarias de las explotaciones (sección 1ª).

2.2. Creación y mejora de empresas de servicios agrarios (sección 2ª).

2.3. Fomento de la producción integrada, de la agricultura ecológica y de otros programas sanitarios e técnicas de respeto ambiental (sección 3ª).

Dentro de esta sección tercera del capítulo III, se prevén las siguientes líneas de ayuda:

2.3.I. Programas de defensa sanitaria de los cultivos.

2.3.II. Programas de control integrado de los patógenos de los cultivos a través de agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atria).

2.3.III. Fomento de la producción integrada.

2.3.IV. Fomento de la agricultura ecológica.

Artículo 3º.-Beneficiarios y principios de concesión.

1. Podrá acogerse a estas ayudas, con carácter general, cualquier entidad agraria, persona física o jurídica, vinculada al sector agrario gallego, que así se prevea particularmente para cada tipo de programa agrario especificado en los capítulos II y III de esta orden.

2. Las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se concederán, en todo caso, con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes partidas presupuestarias.

3. El objeto de las distintas ayudas, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para su obtención, las actuaciones subvencionables con su porcentaje máximo de ayuda y modulación, así como la documentación complementaria necesaria en cada caso, son los establecidos para cada programa de incentivos en los siguientes capítulos de esta orden.

Artículo 4º.-Programa de mejora y cuantía de las ayudas.

1. Las actividades subvencionables deberán formar parte de un programa de mejora entendido como un conjunto de acciones coordinadas y coherente que pretendan la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

a) La reconversión y reorientación de la capacidad de producción agraria e introducción de nuevas tecnologías y la mejora de la calidad de los productos.

b) A implantación de sistemas de trazabilidad.

c) La diversificación de las actividades con la creación de otras complementarias o alternativas.

d) El desarrollo de actividades económicas, creación y mantenimiento de puestos de trabajo.

e) El fomento de sistemas agrícolas de bajos imputs.

f) La conservación y promoción de una agricultura sostenible.

2. La cuantía de las ayudas se establecerá para cada programa agrario precisándose la modulación y porcentaje máximo sobre la inversión realizada, que no podrá en ningún caso superar el establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02).

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación complementaria.

1. Los interesados en acceder a las ayudas previstas en la presente orden deberán presentar una solicitud ajustada al modelo del anexo I, a la que se adjuntarán debidamente cubiertos los anexos II, III y, además los correspondientes a la línea o líneas de ayuda a solicitar de los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X específicos para cada supuesto.

Será posible acogerse a todos los programas, siempre y cuando se cumplan los requisitos específicos en cada caso.

2. Además de la documentación complementaria que se señale para cada tipo de programa agrario, la solicitud irá acompañada de:

a) Memoria técnica con clara especificación del programa de actuación que se pretenda desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI y del acta de constitución de la entidad, en su caso.

c) Relación nominal informatizada de los socios titulares de las explotaciones que participen en el programa.

d) Certificado original de la cuenta bancaria.

e) Relación de técnicos y otro personal contratado responsable de la ejecución del programa. Deberá acreditarse la formación adecuada para el fin demandado de los técnicos propuestos por el solicitante, y será valorada por los servicios técnicos agrarios provinciales previamente a la aprobación de la ayuda.

f) Justificación de los empleos que consolida y genera el programa que se pretende llevar a cabo, adjun

tando, en su caso, el documento acreditativo de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina correspondiente.

g) Factura proforma de los equipamientos que se van a adquirir, en su caso.

h) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas.

i) Copia de la solicitud de la licencia de obras para aquellas construcciones o instalaciones fijas que de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística deban contar con licencia municipal.

j) Cuando el importe de la inversión subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien o a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, excepto en los casos en que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección de estas ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa. En cualquier caso las inversiones objeto de ayuda no podrán superar los módulos que se establezcan de acuerdo con la disposición última primera de la presente orden.

k) De acuerdo con el artículo 31.4º a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el supuesto de adquisición y construcción de bienes, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar estos, al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

3. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridade Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según o requerido en las correspondientes bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7/2005.

Artículo 6º.-Criterios de selección.

1. Además de los criterios específicos de prioridad establecidos, de ser el caso, para los distintos programas de ayudas, la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria clasificará las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

a) Número de agricultores implicados en el programa: hasta 5 puntos de baremación.

b) Número de empleos que crean como consecuencia de la realización del programa agrario: hasta 3 puntos.

c) Número de empleos que se mantienen sólo como consecuencia de la realización del programa agrario: hasta 2 puntos.

d) Tipo o modalidad del programa: hasta 10 puntos.

e) Entidades agrarias con explotaciones sitas mayoritariamente en zonas de montaña o desfavorecidas: hasta 3 puntos.

f) Entidades agrarias que engloben explotaciones cualificadas mayoritariamente como prioritarias: hasta 2 puntos.

g) Número de explotaciones asistidas por la empresa de servicios, en su caso: hasta 5 puntos.

h) Aplicación de técnicas de respeto ambiental: hasta 10 puntos.

i) Los datos necesarios para la aplicación de dichos criterios serán debidamente documentados e indicados por el solicitante, adjuntando a la solicitud, debidamente cubierto, el modelo del anexo II de la presente orden.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. El órgano de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. La resolución de cada expediente le corresponde al conselleiro del Medio Rural por propuesta de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, después de la evaluación de las solicitudes por un órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector de Producción Agraria Sostenible y Fomento Asociativo, y integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria. Transcurrido dicho plazo que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

4. La resolución de concesión indicará los investimentos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que considere oportunas para garantizar el cumplimento de los objectivos del proyecto.

Artículo 8º.-Ejecución del programa y certificación.

1. La fecha límite para la finalización de las actuaciones previstas en los programas de mejora aprobados será el 31 de octubre de 2006.

En casos excepcionales en que el beneficiario, por causa debidamente justificada, no pueda finalizar la mejora en el plazo establecido, deberá solicitar una

prórroga del plazo de ejecución, con anterioridad al transcurso del plazo máximo, especificando los motivos y el plazo de prórroga, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

El incumplimiento del plazo de realización de las mejoras y, en su caso, de la prórroga aprobada, podrá llevar consigo la pérdida de los derechos a la ayuda correspondiente.

2. Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la respectiva convocatoria, siempre que se dicte resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones, excepto lo previsto en el párrafo siguiente:

Excepcionalmente, para aquellas inversiones de implantación de material vegetal o plantas madre que requieran técnicamente su realización en el período invernal de parada vegetativa, podrán auxiliarse las actividades ya iniciadas en el año con anterioridad a la entrada en vigor de la respectiva convocatoria. En este caso, dicha circunstancia será debidamente justificada en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

3. Una vez realizadas las inversiones previstas, os interesados deberán comunicar la finalización de la ejecución del programa, por escrito, preferentemente a los servicios técnicos agrarios provinciales, con anterioridad al fin del plazo concedido para su ejecución. Con dicha comunicación se adjuntarán los justificantes de lo invertido tales como facturas pagadas o nóminas y, además, una memoria explicativa sobre su realización. En los programas agrarios que contengan asistencia técnica deberán aportarse las actas de las visitas técnicas en las explotaciones de las que se desprendan las principales incidencias y recomendaciones, firmadas por el técnico y el responsable de la explotación.

Para poder proceder al pago, el programa agrario subvencionado deberá estar ejecutado suficientemente de forma que non se comprometa su viabilidad y, concretamente, se efectuará un mínimo del 60% de la inversión material prevista.

La falta de comunicación o de realización de las inversiones se entenderán como renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión de la ayuda.

4. Las facturas acreditativas de las inversiones deberán tener fecha a partir de la entrada en vigor de la respectiva convocatoria de ayuda, cumpliendo, en general, las exigencias que establece la Agencia Tributaria, R.D. de 1496/2003), acompañándose del justificante que verifique el pago efectivo de las mismas, la firma y «recibí» o «pagado» de la entidad que facture, o bien, resguardo de la transferencia bancaria sellado.

5. Una vez comprobada la ejecución del programa, los técnicos de los servicios técnicos agrarios provinciales realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de las ayudas.

6. Una vez efectuado el pago de la ayuda, la entidad agraria beneficiaria deberá presentar en el plazo máxi

mo de dos meses los justificantes acreditativos de tener repercutida la ayuda, si es el caso, en los técnicos, asociados o destinatarios finales del programa aprobado.

Artículo 9º.-Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra de las otorgadas por las distintas administraciones públicas, referidas a las mismas inversiones y, en particular, con las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2. Además de lo previsto en el apartado h) del artículo 5º.2 de esta orden respecto de la declaración que se va a presentar con la solicitud de ayuda, los beneficiarios presentarán con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final de la ayuda, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 10º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen de la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 12º.-Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda y de los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 13º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de

la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14º.-Infracciones y sanciones.

Además de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1260/1999, de 21 de junio, por lo que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales y demás reglamentación comunitaria de aplicación, les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo II

Programas agrarios para la mejora de los procesos productivos agrícolas (MPPA)

Artículo 15º.-Objeto.

Las ayudas previstas en este capítulo tienen por finalidad la consecución de los siguientes objetivos:

a) La creación de sistemas productivos de régimen asociativo que persigan la reducción de costes y/o a mejora de la calidad.

b) Asentar las bases estructurales para el establecimiento de sistemas de producción respetuosos con el ambiente y la salud de los consumidores así como para garantir a trazabilidad de las producciones.

c) La dotación tecnológica y de asistencia técnica para llevar a cabo los programas, así como las actividades encaminadas a incrementar el nivel de formación de los asociados y trabajadores.

d) Sentar las bases técnicas necesarias para el desarrollo de procesos productivos innovadores mediante estudios, proyectos y ensayos, para su posterior transferencia.

Artículo 16º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las asociaciones o agrupaciones de agricultores y sus federaciones reconocidas oficialmente, las entidades relacionadas con la agricultura formalmente constituidas, así como otras entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 17º.-Clase y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas incluidas en los programas agrarios para la mejora de los procesos productivos agrícolas podrán consistir en:

I. El fomento de la asistencia técnica mediante:

a) La contratación de personal técnico con carácter exclusivo y por un período mínimo de tres años: hasta el 70% del coste del contrato.

b) La contratación de personal técnico y auxiliar por un período de tiempo inferior a tres años o bien con carácter eventual o de temporada: hasta el 50% del coste del contrato.

c) Los contratos con empresas de servicios de garantía suficiente para el seguimiento y asistencia en programas agrarios: hasta el 50% coste del contrato.

II. Inversiones en bienes y servicios necesarios para la correcta ejecución del programa: hasta el 40% de las inversiones, excepto para aquellos solicitantes titulares de explotaciones que estén situadas en zonas desfavorecidas, en las que este porcentaje podrá alcanzar el 50%.

No obstante, cuando estas inversiones supongan un aumento de los costes derivados de la protección y mejora del ambiente, yendo más allá de los requisitos comunitarios vigentes, las ayudas podrán llegar hasta el 70% o 75%, respectivamente.

III. Apoyo técnico y otros programas especiales:

a) Estudios técnicos, de viabilidad o de mercado necesarios para realizar el programa agrario: hasta el 50% de los costes subvencionables, sin que pueda exceder de 12.000 euros por proyecto.

b) Ensayos, proyectos de demostración y otros estudios de campo o de laboratorio y otros apoyos técnicos: hasta el 75% del coste. En todo caso, las inversiones en bienes e instalaciones necesarias para llevar a cabo estos trabajos podrán subvencionarse hasta el 50%.

c) Para cada una de las ayudas establecidas anteriormente podrán aplicarse módulos máximos adaptados a las distintas inversiones, definidos por la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 18º.-Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cuantificar suficientemente sus necesidades en asistencia técnica en función del número de explotaciones y superficie agrícola acogida al programa agrario relacionados con la suma de unidades de trabajo del personal técnico y auxiliar propuesto.

Artículo 19º.-Documentación complementaria.

En el supuesto de la contratación de asistencia técnica deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Con la solicitud de ayuda, una memoria justificativa que contenga el número de explotaciones y superficie de cada uno de los cultivos a los que se va a dar servicio, así como justificación de las horas que cada tarea implica por unidad de superficie y/o explotación, de manera que se pueda concluir la necesidad total de la contratación.

b) Con la documentación acreditativa de la ejecución del programa, se adjuntará copia de los contratos TC1, TC2 y las nóminas de los trabajadores o bien el contrato con las empresas de servicios, según el caso.

Capítulo III

Programas agrarios especiales

Sección primera

Promoción de iniciativas de desarrollo con

la creación de actividades alternativas

o complementarias de las explotaciones (CAAC)

Artículo 20º.-Objeto.

El objeto de las ayudas previstas en esta sección es:

a) La promoción del desarrollo rural sostenible con la introducción de núcleos de producción agrícola, formados por un mínimo de productores y que normalmente generan mano de obra eventual o fija, así como actividades de primera transformación.

b) La creación de actividades agrícolas alternativas y/o complementarias de las explotaciones basadas en producciones agrícolas no contingentadas y que suponen un complemento de renta y/o cierta innovación.

Artículo 21º.-Beneficiarios y prioridades.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades agrarias, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre y cuando estén vinculadas al sector agrario gallego y promuevan estos programas en un mínimo de ocho explotaciones agrarias asociadas.

2. Como excepción de lo dispuesto en el artículo 6º e), las entidades que agrupen explotaciones sitas en zonas desfavorecidas o de montaña según la Directiva 75/268/CEE podrán baremarse en este programa hasta con 10 puntos.

Artículo 22º.-Clase y cuantía de las ayudas.

Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta sección primera consistirán en:

a) Inversión en estructuras productivas necesarias para la implantación del cultivo o actividad complementaria /alternativa: hasta el 40% de la inversión.

b) Inversión en bienes y equipos para el inicio y mejora de los procesos productivos: hasta el 40% de la inversión.

En cuanto a los casos de zonas desfavorecidas, costes derivados de la protección y mejora del ambiente, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 17º de esta orden.

c) La asistencia técnica y apoyo técnico que se subvencionarán de conformidad con lo establecido en el capítulo II de esta orden.

Artículo 23º.-Compromisos de los beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Contar con la asistencia técnica adecuada y suficiente o bien solicitar su contratación de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de esta orden.

b) Presentar un programa de formación y asesoramiento de los productores.

c) Comprometerse a mantener los procesos productivos de una forma ecocompatible por un mínimo de cinco años, utilizando sistemas de control integrado (C.I.), producción integrada (P.I.) o agricultura ecológica (A.E.).

Artículo 24º.-Documentación complementaria.

Con la justificación del programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º.3 de esta orden, los beneficiarios adjuntarán los cuadernos de explotación donde se recojan las distintas prácticas y tratamientos efectuados de acuerdo con el sistema de producción elegido.

Sección segunda

Creación y mejora de empresas de servicios

agrarios (ESA)

Artículo 25º.-Objeto.

Con las ayudas previstas en esta sección se pretende facilitar la implantación y consolidación de empresas de servicios agrarios para compensar las consecuencias negativas de la actividad a tiempo parcial, la desprofesionalización, el envejecimiento de la población rural o la falta de mano de obra cualificada, presente en muchos sectores productivos.

Las empresas de servicios tendrán como objetivo el apoyo a productores agrícolas y agrupaciones de productores, prestando servicios integrados, tales como realización de labores técnicas y de gestión (plantaciones, podas, tratamientos, asesoramiento y seguimiento técnico, etc).

Artículo 26º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas agrarias, cualquiera que sea su forma jurídica, dadas de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), en su epígrafe 911 «Servicios agrícolas y ganaderos». Estas empresas agrarias deberán ejercer toda su actividad en los procesos productivos de las explotaciones en programa, utilizando todas las inversiones objeto de la ayuda únicamente para esos fines.

2. Cuando se trate de la constitución de una nueva empresa, cualquier persona física o jurídica podrá actuar como su promotor y solicitar dichas ayudas. Una vez constituida la empresa, ésta se subrogará en los derechos y obligaciones del promotor, pasando a ser la beneficiaria última y destinataria de las ayudas.

3. Todas las inversiones o contrataciones de personal se realizarán por la nueva empresa de servicios, que presentará los justificantes a su nombre para proceder al pago de las ayudas que correspondan.

Artículo 27º.-Clase y cuantía de las ayudas.

Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta sección segunda consistirán en:

a) Adquisición de equipamientos y aperos agrarios: hasta el 30% de su coste, con una inversión máxima auxiliable de 750.000 euros para un período de 6 años.

b) Para gastos de constitución: hasta el 50% de los gastos.

c) Costes de análisis de aguas, suelos, residuos y otras obligatorias para la correcta ejecución del programa: hasta el 50%, con un máximo de 300 euros/explotación asistida.

d) En los supuestos de asistencia técnica, inversiones en bienes y apoyo técnico se aplicará lo dispuesto en el capítulo II de esta orden. No obstante en la ayuda para la contratación de técnicos no se podrá superar el 50% de la inversión y será incompatible con la ayuda que se pueda conceder a las agrupaciones de productores por contratos con dicha empresa de servicios.

Artículo 28º.-Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Mantener la actividad por un período mínimo de tiempo de 5 años, o lo estipulado para la amortización de las inversiones.

b) Cuantificar suficientemente sus necesidades en asistencia técnica en función del número de explotaciones y superficie agrícola en la que pretenden ejercer sus servicios, relacionados con el número de horas de trabajo del personal técnico y auxiliar propuesto.

c) Integrarse en la base de datos de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria compuesta por las empresas de servicios agrarios.

Artículo 29º.-Documentación complementaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8º.3 de esta orden, los beneficiarios adjuntarán en el momento de la justificación del programa la siguiente documentación complementaria:

a) Documentación pública de subrogación de la nueva empresa en los derechos y obligaciones del promotor como beneficiario de las ayudas, en su caso.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal y de la fecha de constitución de la entidad nueva.

c) Documento acreditativo da alta en el IAE.

d) Contrato de servicios o documentos acreditativos de la solicitud por parte de las agrupaciones de productores o agricultores aislados a los que se da atención.

e) Facturas de los servicios efectuados y relación de las explotaciones y actividades atendidas. Estos documentos deberán presentarse durante el período mínimo exigido de duración de la actividad.

f) Documentación acreditativa de la inscripción de la maquinaria en el registro oficial de maquinaria agrícola.

Sección tercera

Fomento de la producción integrada, de

la agricultura ecológica y de otros programas

sanitarios y técnicas de respeto ambiental

I. Programas de defensa sanitaria de los cultivos (ADV).

Artículo 30º.-Objeto.

El objeto de los programas de defensa sanitaria de los cultivos es el control fitopatológico de los cultivos

agrícolas, a través de agrupaciones de carácter agrario formalmente constituidas, mediante programas técnicos bien definidos, de manera que exista cierta periodicidad en el uso de métodos de control fitobiológico y que, además, se recurra al empleo racional de productos químicos, usándolos sólo en aquellos casos en que sea la única forma eficaz de erradicar o mantener los agentes nocivos en los límites tolerables, empleando métodos de control integrado de plagas.

Artículo 31º.-Beneficiarios y criterios de selección.

Podrán ser beneficiarios de estos programas las agrupaciones de productores formalmente constituidas.

a) Además de lo previsto en el artículo 6º, se aplicarán a las solicitudes presentadas para este programa los siguientes criterios de selección:

-Que estén constituidas como agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (Atria): hasta 5 puntos.

-Que estén constituidas como agrupación de producción integrada (Apria) o como agrupación de fomento de la agricultura ecológica: hasta 7 puntos.

-Que cuenten con los servicios de un ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola contratado para el control fitosanitario a tiempo total: hasta 5 puntos.

-Aquellas agrupaciones de defensa de los vegetales de primer año y las de segundo o más que cumpliesen anteriormente de manera satisfactoria todos los compromisos asumidos: hasta 5 puntos.

Artículo 32º.-Clase y cuantía de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta sección tercera, punto I, podrán consistir en:

a) Para la contratación de servicios técnicos encargados de la redacción y seguimiento de un programa anual fitopatológico: hasta 7.512,65 euros por asociación para ambos servicios, dependiendo de las características técnicas del programa, duración, dificultades para su seguimiento y su grado de cumplimiento.

b) Para el fomento de los medios culturales y biológicos de control de los organismos nocivos de los cultivos:

b.1) Adquisición de trampas y feromonas para el seguimiento y confección de curvas de vuelos de insectos que permitan prever el posible grado de ataque y el momento óptimo de control de las plagas con productos fitosanitarios, si son necesarios: hasta el 70% de la inversión.

b.2) Adquisición de bienes y equipamiento para la mejora de técnicas que favorezcan la prevención de la propagación de los agentes nocivos y reducción de tratamientos fitosanitarios hasta el 70%. No obstante, en el caso de maquinaria de aplicación de tratamientos, sólo será subvencionable, hasta el 40% de la inversión, cuando vaya a ser utilizada en común por la agrupación y suponga una innovación tecnológica.

b.3) Adquisición de equipamiento de protección humana para a realización de tratamientos fitosanitarios: hasta el 35% de la inversión.

b.4) Adquisición de organismos vivos, de sus subproductos y productos biorracionales para la aplicación de técnicas de control biotecnológico: hasta el 70% de la inversión.

c) Para el desarrollo de programas piloto de técnicas innovadoras de control fitopatológico para la reducción de tratamientos fitosanitarios en interés general del sector, para combatir los organismos nocivos: hasta el 70% de la inversión. No obstante, la ayuda correspondiente a la ejecución de estos programas no podrá superar el 70% del coste adicional originado por ellos en relación a los programas tradicionales de defensa sanitaria para combatir los mismos patógenos. En todo caso la cuantía de la ayuda por este concepto podrá llegar hasta 90,15 A/ha, que podrá incrementarse hasta 180,30 A/ha en el caso de cultivos bajo cubierta.

Artículo 33º.-Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a programas de defensa sanitaria de los cultivos deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Contar con los servicios de un técnico o empresa de servicios agrarios contratada por la agrupación para el desarrollo del programa y el control fitosanitario.

b) Participar en las actuaciones recogidas en el programa, como mínimo, el 80% de los socios afectados, que pertenezcan a la entidad solicitante. Si un socio perteneciese a varias entidades subvencionadas, solamente podrá acogerse al programa realizado por una de ellas. En estos casos, las agrupaciones harán constar tal circunstancia, para lo cual presentarán por escrito la conformidad de dicho socio al programa al que se acoge. En caso contrario, se excluirá de todos los programas a los que fuese acogido.

c) Además, el servicio técnico, con técnico contratado o a través de una empresa de servicios agrarios, dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) dentro del grupo 911, cumplirá las siguientes condiciones:

c.1) Colaborar con los servicios de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria en la recogida de los datos necesarios para la optimización de la aplicación de los programas de detección del riesgo de plagas y enfermedades, a través de la red de avisos que la consellería tiene en funcionamiento en toda Galicia para tal fin.

c.2) Informar, visitar las explotaciones participantes y comprobar actuaciones o resultados en cualquier fase de ejecución del programa, a requerimiento de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. El informe de la visita será firmado conjuntamente por los técnicos de la entidad agraria y del Servicio Técnico Agrario provincial a su fin.

c.3) Responsabilizarse de un solo programa. Excepcionalmente, y en el caso de proximidad geográfica de las entidades solicitantes y en función de la capacidad técnica y operativa del técnico que hace el seguimiento, éste podrá llevar dos programas, siempre que la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria estime que éstos se podrán desarrollar íntegramente de acuerdo con las memorias

presentadas. En este caso, la suma de las ayudas previstas en los programas, redactados y dirigidos por un solo técnico, relativas a la contratación del servicio contemplado en el artículo 32º a), no podrá superar la cantidad de 10.517,71 euros.

c.4) Aceptar el seguimiento del programa fitosanitario con la condición de que sea incompatible con el desarrollo de otras actividades económicas relacionadas directamente con los equipos o medios subvencionables por esta orden.

c.5) Mantener informado al Servicio Técnico Agrario provincial de las variaciones del calendario de actividades que vaya a desarrollar y de otras variaciones que puedan surgir respecto al programa inicialmente aprobado.

Artículo 34º.-Documentación complementaria.

1. Además de lo dispuesto en el artículo 5º de esta orden, con la solicitud de ayuda se adjuntará:

a) Una memoria técnica del programa que incluirá todo lo necesario para concretar el ámbito de actuación, los cultivos afectados y todas las actuaciones que se desarrollarán, que se reflejarán finalmente de acuerdo con el programa técnico exigido por la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

b) Certificación del secretario de la agrupación que recoja la totalidad de sus socios y una relación nominal de los socios del programa fitosanitario con su DNI.

c) Copia de las normas de funcionamiento de la agrupación a efectos de desarrollar el programa sanitario.

d) Contrato de servicio para la redacción y el seguimiento del programa.

e) Además, con la justificación de la ejecución de los trabajos, se adjuntará lo previsto en el artículo 19º b) y factura definitiva del servicio técnico contratado.

f) En el supuesto previsto en el artículo 32º b.1), deberá indicarse los lugares de instalación de trampas para su seguimiento por el personal técnico de la Administración. Finalizadas las actuaciones, la agrupación presentará, en el Servicio Técnico Agrario provincial, un informe completo sobre los resultados obtenidos.

g) Los resultados de los programas piloto a que se refiere el artículo 32º c) deberán remitirse a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para su puesta a disposición de los operadores del sector.

II. Programas de control integrado de los patógenos de los cultivos a través de agrupaciones para tratamientos integrados en la agricultura (Atria).

Artículo 35º.-Objeto.

El objeto de estos programas de ayuda es el de fomentar el control integrado contra las plagas y enfermedades, mediante la constitución de asociaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atria) que tengan por finalidad aplicar en un cultivo o grupo de cultivos asociados, en razón de las dotaciones anuales de la zona, las técnicas de lucha integrada.

Las actuaciones para la aplicación de las técnicas de lucha integrada se orienta a estudiar la fenología del cultivo; la bioecología de las plagas y fauna útil; los métodos de tratamiento más rentables y menos lesivos para el ecosistema; y el ajuste de umbrales económicos de tolerancia de las plagas y enfermedades.

Artículo 36º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atria) que reúnan los siguientes requisitos:

a) Constituirse dentro del seno de cualquiera de las entidades con personalidad jurídica que puedan tener capacidad de contratación.

b) Constituirse con un número mínimo de 10 agricultores, que integran una superficie mínima suficiente para la mejor eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, y para que resulte económico el mantenimiento del técnico y demás equipamiento utilizado por la asociación.

c) Los agricultores afectados suscribirán un reglamento de régimen interno, en el que se exprese la aceptación de las condiciones que se establecen para cada cultivo o grupo de cultivos asociados, y su decisión de constituirse en una Atria. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo proporcionadas por cada uno de los miembros, junto con el ámbito de actuación señalado por escrito y un mapa que delimite las zonas.

d) Constituir una junta gestora que regirá la Atria, formada, como mínimo, por un presidente, un secretario y un tesorero.

e) Elaborar un programa técnico quinquenal, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, concretando el ámbito de actuación, los cultivos afectados y las distintas actuaciones que se llevarán a cabo.

f) Suscribir un contrato laboral a tiempo total con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos que agrupa la Atria. El técnico deberá estar en posesión del título de ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola.

Artigo 37º.-Clase y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán:

1. En una subvención destinada al pago de los sueldos de los técnicos contratados por las agrupaciones para elaborar y dirigir el programa de control integrado de los cultivos, de hasta 10.818,22 euros por Atria. Esta ayuda podrá complementarse hasta llegar al 70% del coste del contrato por Atria en aquellos casos en los que esté justificado, bien sea por la pequeña superficie de la explotación individual o por el excesivo número de parcelas de los propietarios, o bien por la insuficiencia de recursos de las agrupaciones a consecuencia de la estructura productiva del sector.

2. En una subvención de aquellas técnicas de control que puedan aportar una innovación y mejora en las técnicas de lucha integrada contra los organismos

nocivos de los cultivos del programa, que podrá alcanzar un máximo de 751,27 euros por agrupación.

Artículo 38º.-Compromiso de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Presentar, a dicha dirección xeral, a través del presidente de la agrupación, un informe anual de los trabajos efectuados y de los resultados técnicos logrados.

b) Si un socio perteneciese a varias entidades subvencionadas, solamente podrá acogerse al programa que realice una de ellas. En estos casos, las agrupaciones harán constar tal circunstancia, para lo cual presentarán por escrito la conformidad de dicho socio con el programa al que fuese acogido.

Artículo 39º.-Documentación complementaria.

En el supuesto de la contratación de asistencia técnica deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Con la solicitud de ayuda, una memoria justificativa que contenga el número de explotaciones y superficie de cada uno de los cultivos a los que se vaya a dar servicio, así como justificación de las horas que cada tarea supone por unidad de superficie y/o explotación, de manera que se pueda concluir la necesidad total de la contratación.

b) Con la documentación acreditativa de la ejecución del programa, se adjuntará copia de los contratos TC1, TC2 y las nóminas de los trabajadores o bien el contrato con las empresas de servicios, según el caso.

III. Fomento de la producción integrada (FPI).

Artículo 40º.-Objeto.

El objeto de esta línea de ayuda es promover actuaciones productivas con la utilización de técnicas de producción integrada que supongan un mayor compromiso ambiental y permitan compatibilizar la rentabilidad económica con la protección del ambiente, la calidad de las producciones y la seguridad alimentaria.

Artículo 41º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las agrupaciones de producción integrada (Apria) reguladas por la normativa estatal y autonómica sobre producción integrada, fijándose un mínimo de superficie y/o número de productores para cada uno de los cultivos.

b) Las entidades agrarias que por sí solas puedan asumir los compromisos a que se refiere el artículo 43º y contar con el numero mínimo de hectáreas para el cultivo de que se trate y que estén fijadas en los correspondientes reglamentos técnicos.

Artículo 42º.-Clase y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en:

1. En el caso de costes de certificación de la calidad efectuada por entidad de control y certificación: hasta el 50% de los costes.

2. En el caso de inversiones en estructuras productivas para la implantación del cultivo: hasta el 40% de las inversiones.

3. En el caso de inversiones en bienes y equipamientos necesarios para el inicio y mejora de los procesos productivos: ata el 40% de las inversiones. En cuanto a los casos de zonas desfavorecidas, costes derivados de la protección y mejora del ambiente, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 17º de esta orden.

4. En el caso de asistencia técnica y apoyo técnico, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II de esta orden.

Artículo 43º.-Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Inscribirse o tener solicitado el registro oficial de producción integrada de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria establecido a tal efecto, cumpliendo, además, con todos los requisitos y normas técnicas especificados para la producción integrada del sector de que se trate.

En el caso de aquellos cultivos que aún no tengan desarrollados los reglamentos técnicos, podrán acogerse a las ayudas todas aquellas entidades agrarias que se comprometan a inscribirse en los registros que les afecten.

b) Contar con la asistencia técnica adecuada y suficiente, o bien solicitarla de acuerdo con el capítulo II de esta orden.

c) Comprometerse a mantener los procesos productivos un mínimo de 5 años.

Artículo 44º.-Documentación complementaria.

Con la justificación del programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º.3 de esta orden, los beneficiarios adjuntarán la siguiente documentación complementaria:

a) Cuadernos de explotación donde se recojan las distintas prácticas y tratamientos efectuados de acuerdo con el sistema de producción elegido.

b) En lo que respecta a la asistencia técnica, en su caso, copia de los contratos TC1, TC2 y las nóminas de los trabajadores.

IV. Fomento de la agricultura ecológica (FAE).

Artículo 45º.-Objeto.

El objeto de esta ayuda es incentivar la producción ecológica como sistema productivo de máximo nivel de exigencia en los compromisos ambientales y mayor repercusión en la calidad y salubridad de las producciones.

Artículo 46º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores formalmente constituidas, compuestas por un mínimo de ocho productores inscritos en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega).

Artículo 47º.-Clase y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en:

1. En el caso de costes de certificación de la calidad efectuado por entidad de control y certificación: hasta el 50% de los costes.

2. En el caso de inversiones en estructuras productivas necesarias para la implantación del cultivo: hasta el 40% de las inversiones.

3. En el caso de inversiones en bienes y equipamientos necesarios para el inicio y mejora de los procesos productivos: hasta el 40% de las inversiones.

4. En los casos de asistencia técnica y apoyo técnico se aplicará lo establecido en el capítulo II de esta orden.

Artículo 48º.-Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos.

a) Cumplir con todos los requisitos y compromisos establecidos en el Reglamento 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica, y disposiciones complementarias.

b) Contar con asistencia técnica adecuada y suficiente o bien solicitar su contratación según el capítulo II de esta orden.

c) Comprometerse al mantenimiento de los procesos productivos un mínimo de 5 años.

Artículo 49º.-Documentación complementaria.

1. Además de la documentación a que se refiere el artículo 5º.2 de esta orden, a la solicitud de ayuda se adjuntará:

-Certificado de inscripción en el registro oficial de Craega, especificando los cultivos y parcelas.

-Memoria justificativa que contenga el número de explotaciones y superficie de cada uno de los cultivos a los que se vaya a dar servicio, así como justificación de las horas que cada tarea implica por unidad de superficie y/o explotación, de manera que se pueda concluir la necesidad total de contratación.

2. Con la justificación del programa de acuerdo con lo señalado en el artículo 8º.3, los beneficiarios adjuntarán, en caso de asistencia técnica, lo siguiente:

-Copia de los contratos, TC1, TC2 y las nóminas de los trabajadores.

-Certificado de cumplimiento del programa según ref. 2092/1991 expedido por el Craega.

Capítulo IV

Convocatoria para o ano 2006

Artículo 50º.-Financiación para el año 2006.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el ejercicio 2006 con cargo a las aplicaciones del proyecto de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 siguientes:

a) En la aplicación 11.03.612C.770.0 (código de proyecto 2002.09.0806), para el fomento de activi

dades agrícolas complementarias y alternativas, por importe de 2.600.000 A.

b) En la aplicación 11.03.612C.770.1 (código de proyecto 2002.09.0809), para fomento de sistemas y ciclos agrarios sostenibles por importe de 900.000 A.

c) En la aplicación 11.03.612C.770.3 (código de proyecto 2002.09.0810), para producción integrada y otras técnicas de respeto ambiental, por importe de 1.848.508 A.

2. Se podrán utilizar otros remanentes disponibles en dichas aplicaciones presupuestarias y, en el caso de remanentes en alguna de las líneas o programas de actuación, podrá incrementarse el presupuesto disponible en otras líneas que lo precisen.

Artículo 51º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda para la convocatoria de 2006 se presentarán en el plazo de cuarenta días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

Disposición adicional

Primera.-Quedan exentos de adjuntar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las ayudas especificadas en el artículo 41 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, condicionado a su aprobación definitiva.

Segunda.-En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 23 de diciembre de 2004 (DOG nº 254, del 31 de diciembre) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas y se convocan para el año 2005.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las instrucciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2006.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural