DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2006 Pág. 5.879

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 31 de marzo de 2006 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas para actividades realizadas por escuelas de tiempo libre y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27.22º que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de deporte y la correcta utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 1 la estructura básica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, que cuenta con la Secretaría General del Bienestar a la que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, a través de la Dirección General de Juventud y Solidaridad, desarrollado por el Decreto 517/2005, de 6 de octubre.

Ante la importancia que hoy adquiere la organización de actividades de tiempo libre y de utilización del ocio por los jóvenes, así como la adecuada formación de los responsables y técnicos de actividades de animación sociocultural, debe apoyarse el trabajo que realizan las escuelas de tiempo libre existentes en nuestra comunidad autónoma, en tanto que son centros reconocidos oficialmente por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para impartir esa formación específica.

La realización de cursos ordinarios para la obtención de los títulos establecidos oficialmente en materia de tiempo libre y animación sociocultural, como aquellos otros más específicos de perfeccionamiento y actualización para las personas ya tituladas, así como otras actividades formativas en esa materia, es cometido de las escuelas de tiempo libre, entidades que la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, a través de la Dirección General de Juventud y Solidaridad, pretende promocionar con la convocatoria de estas ayudas.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y en lo establecido

en la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, por la que se regulan los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2006, así como las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen las ayudas para actividades realizadas, desde el 1 de enero de 2006, por escuelas de tiempo libre, sin ánimo de lucro. A efectos de justificación, los gastos subvencionables serán los realizados hasta el 15 de octubre, fecha límite de justificación de la ayuda.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de actividades:

a) Cursos de formación para dirigentes o responsables de asociaciones juveniles.

b) Cursos de directores y monitores en actividades de tiempo libre.

c) Organización y participación en conferencias, jornadas y congresos sobre las temáticas de tiempo libre.

d) Realización de actividades de carácter socioeducativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud.

e) Intercambios técnicos con otras escuelas de tiempo libre, comunidades autónomas y países extranjeros.

3. Quedan excluidos, a efectos de subvención, los programas docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo. También estarán excluidos los gastos derivados del normal funcionamiento de la escuela. Igualmente, en concordancia con la aplicación presupuestaria que financia estas ayudas, se excluyen los posibles gastos de las escuelas que se consideren inversión o sean destinados a la compra de material inventariable.

4. En todo caso, en cuanto a los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar financiará dichas subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 05.32.355B.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, con una cuantía de 67.500 A.

Artículo 3º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar subvención las escuelas de tiempo libre sin ánimo de lucro inscritas en el registro oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud y Solidaridad, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (Diario Oficial de Galicia nº 49, del 10 de marzo).

2. Será requisito imprescindible para poder solicitar la subvención haber justificado debidamente las ayudas recibidas en el último año.

3. Las escuelas de tiempo libre que sean promovidas por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

Artículo 4º.-Documentación.

1. Las solicitudes, con formato del impreso de solicitud (anexo), se dirigirán al director general de Juventud y Solidaridad, pudiendo presentarse en el registro general de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en los registros de sus delegaciones provinciales o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscriba la solicitud y la acreditación de su legitimidad como representante de la entidad, mediante certificación del secretario de la entidad o fotocopia compulsada del acta en la que se recoja la composición del órgano de dirección.

b) Breve memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar.

c) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.

d) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

4. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la Dirección General de Juventud y Solidaridad requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la referida ley.

5. La Dirección General de Juventud y Solidaridad podrá demandar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos contenidos en la solicitud. De ellos se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

Artículo 5º.-Cuantía máxima de subvención.

1. La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar el 75% del presupuesto total de las actividades subvencionadas.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo del gasto subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La evaluación de los proyectos presentados se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Número de cursos ofertados, hasta 30 puntos.

2. Número de participantes en ellos, hasta 20 puntos.

3. Continuidad en la realización de conferencias o intercambios que generen una red de colaboración, en el ámbito del tiempo libre, hasta 15 puntos.

4. Actividades que promuevan la participación social de la juventud, hasta 15 puntos.

5. Actividades en las que la finalidad formativa, cultural o de integración social primen sobre las meramente recreativas, hasta 15 puntos.

6. Vocación de formación en la gestión de las asociaciones, tanto la económica como la de proyectos, favoreciendo el reparto de responsabilidades entre sus miembros, hasta 5 puntos.

Artículo 7º.-Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: el subdirector general de Centros y Servicios a la Juventud.

Vocal: el/la jefe/a del Servicio de Promoción de Actividades y Servicios.

Vocal: la jefa del Servicio de Programas.

Vocal: la jefa del Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

Secretaria: la jefa de la Sección de Asociaciones Juveniles y Escuelas de Tiempo Libre.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre.

Artículo 8º.-Tramitación y resolución.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Una vez evaluadas todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión elaborará una propuesta de resolución en virtud de la puntuación alcanzada por aplicación del baremo.

3. La propuesta será elevada por la Comisión de Valoración al director general de Juventud y Solidaridad, que resolverá por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar.

4. La resolución de la solicitud de subvención será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial

de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, o ser impugnados directamente ante el Tribunal Superior de Justicia, órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, y de seis meses si es presunto, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar se reserva el derecho de orientar técnicamente el proyecto de actividades y de comprobar su ejecución, cuando lo considere conveniente, así como divulgar y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

6. Los solicitantes a los que no les fuese concedida subvención dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la notificación, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará.

Artículo 9º.-Justificación de la subvención.

1. El período que se establece para justificar las ayudas será hasta el 15 de octubre de 2006 inclusive.

2. Las escuelas de tiempo libre presentarán para justificar la ayuda:

a) Facturas originales o fotocopias compulsadas o autenticadas, de conformidad con la normativa vigente, referentes a todos los gastos subvencionables realizados para el desarrollo de los programas que la entidad llevó a cabo. No se admitirán facturas que justifiquen gastos en inversiones, material inventariable o gastos de administración y funcionamiento de la entidad.

Las facturas deberán ser relacionadas, excepto que sea una sola. En la relación figurarán los siguientes datos:

-Nombre del que emite la factura, que deberá ser persona ajena a la entidad receptora del servicio, y NIF.

-Actividad del proyecto subvencionado a que corresponde.

-Importe, impuestos incluidos.

b) Breve memoria, firmada por el representante de la entidad, en la que se dejará constancia del resultado de las actividades realizadas y que fueron objeto de subvención.

3. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Declaración responsable, firmada por el/la representante de la escuela, acreditando la procedencia del 25% que aporta la escuela de tiempo libre.

Artículo 10º.-Pago.

1. Recibida y comprobada la documentación a que hace referencia el artículo 9º, se podrá proceder al pago de la subvención. Se abonará el 75% del gasto realizado a fecha 15 de octubre, hasta el límite del importe concedido.

2. Para aquellas escuelas en que el importe concedido no supere los 6.010,12 A, se les podrá realizar un anticipo de pago del 50% y se librará el importe restante en el momento de la completa justificación.

3. Para aquellas escuelas que superen los 6.010,12 A, podrá acordarse un pago parcial hasta el 50%, cuando la escuela justifique la realización de la actividad y el gasto realizado según se contempla en el artículo 9º.2, y se librará el importe restante en el momento de la completa justificación.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Dirección General de Juventud y Solidaridad la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en lo dispuesto en las bases reguladoras de esta orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud y Solidaridad, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Juventud y Solidaridad la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación habrá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión ajustándose a los siguientes principios: publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

h) Figurar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, no ser deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro y no tener alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma. En caso contrario, no se hará el pago de la subvención.

Artículo 12º.-Control y reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 78.10º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, y en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en lo establecido en esta orden.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública, así como de los compromisos por los mismos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que han de alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquéllos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo anterior.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los apartados 4 y 6 del artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la mis

ma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Con independencia de las causas de reintegro enumeradas en este artículo, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas, conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para el cobro de las mismas lo previsto en los artículos 19 a 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 13º.-Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en el director general de Juventud y Solidaridad, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Juventud y Solidaridad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2006.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar