DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 06 de abril de 2006 Pág. 5.493

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 27 de marzo de 2006 por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en esta consellería.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), especifica que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse mediante la disposición general correspondiente.

Mediante el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, publicado en el DOG del 12 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Esta estructura modifica la existente hasta esa fecha establecida por Decreto 23/2003, de 20 de enero, publicado en el DOG del 21 de enero, creándose la Consellería de Trabajo.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden la Consellería de Trabajo regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en cada uno de los ficheros creados.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de la Consellería de Trabajo, creados por la presente orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

Los datos sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Artículo 5º.-Medidas de seguridad.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando su confidencialidad, y los derechos y obligaciones reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional

En caso de cesiones de los datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas se estará, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2006.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo

ANEXO

1. Servicio Gallego de Colocación-Colectivo.

a) Finalidad y usos previstos para el mismo.

Obtener los datos de pertenencia a colectivos especiales para su intermediación laboral en aquellas ofertas o sondeos de empleo que requieran expresamente la pertenencia a ese colectivo, o accesos a servicios de orientación laboral y a cursos de formación ocupacional adecuados a su minusvalía.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Colectivos especiales de minusvalía.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Declaración, formularios, encuesta, entrevista.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él.

a. Estructura básica del fichero.

Base de datos.

b. Tipo de datos incluidos en el fichero.

a) Datos de carácter identificativo.

a. NIF.

b) Datos especialmente protegidos

a. Tipo de minusvalía y porcentaje de minusvalía )33%.

e) Cesiones/transferencias previstas.

Servicio Público de Empleo Estatal, diferentes servicios públicos de empleo autonómicos a los exclusivos efectos relacionados con la prestación de los servicios de intermediación, orientación y formación adecuados a su minusvalía.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección General de Formación y Colocación.

g) Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Dirección General de Formación y Colocación.

h) Nivel de seguridad.

Alto.

i) Responsable de seguridad.

Dirección General de Formación y Colocación

2. Servicio Gallego de Colocación-Demandas.

a) Finalidad y usos previstos para el mismo.

Cruce con las ofertas de empleo introducidas en el sistema con el objeto de su posible candidatura

para ocupar el puesto de trabajo ofertado con el fin de proporcionar acciones de mejora de la empleabilidad, cursos de formación y orientación laboral.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Desempleados o personas en activo en situación de mejora de empleo.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Declaración, formularios, vía telemática.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él.

a. Estructura básica del fichero.

Base de datos.

b. Tipo de datos incluidos en el fichero.

a) Datos de carácter identificativo.

a. DNI/NIF.

b. N.S.S. (número de Seguridad Social)/mutualidad.

c. Nombre y apellidos.

d. Dirección (postal, electrónica).

e. Teléfono.

b) Datos de características personales.

a. Estado civil.

b. Datos de familia.

c. Fecha de nacimiento.

d. Edad.

e. Sexo.

c) Datos de circunstancias sociales.

a. Situación militar.

b. Licencias y permisos.

c. Aficiones. Estilo de vida.

d) Datos académicos y profesionales.

a. Formación, titulaciones.

b. Experiencia profesional.

e) Datos de detalle de empleo.

a. Cuerpo/escala.

b. Categoría/grado.

c. Puestos de trabajo

f) Datos económicos-financieros y de seguros.

a. Subsidios, beneficios.

e) Cesiones/transferencias previstas.

Servicio Público de Empleo Estatal, diferentes servicios públicos de empleo autonómicos, para los exclusivos efectos relacionados con la prestación de servicios de intermediación laboral.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección General de Formación y Colocación.

g) Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Dirección General de Formación y Colocación.

h) Nivel de seguridad.

Medio.

i) Responsable de seguridad

Dirección General de Formación y Colocación.

3. Servicio Público de Empleo Autonómico-impresiones digitales.

a) Finalidad y usos previstos para el mismo.

Permitir la autenticación del demandante de empleo a efectos de permitir la renovación de su demanda de empleo y la modificación de su curriculum vitae.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Personas demandantes de empleo.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Declaración, formularios, lectura de la impresión digital.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él.

a. Estructura básica del fichero.

Base de datos.

b. Tipo de datos incluidos en el fichero.

a) Datos de carácter identificativo.

a. NIF/DNI.

b. Minucias de las impresiones digitales de algunos dedos de las manos.

e) Cesiones/transferencias previstas.

Servicio Público de Empleo Estatal, diferentes servicios públicos de empleo autonómicos a los exclusivos efectos relacionados con la prestación de los servicios de autenticación en los casos que exista acuerdo entre las diferentes organizaciones.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección General de Formación y Colocación.

g) Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Dirección General de Formación y Colocación.

h) Nivel de seguridad.

Bajo.

i) Responsable de seguridad.

Dirección General de Formación y Colocación.

4. Servicio Gallego de Colocación-Orientación.

a) Finalidad y usos previstos para el mismo.

Gestionar el proceso de orientación laboral, desde el envío de cartas a los demandantes al resultado de la orientación laboral al demandante.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Personas demandantes de empleo.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Encuesta, entrevista.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él.

a. Estructura básica del fichero.

Base de datos.

b. Tipo de datos incluidos en el fichero.

a) Datos de carácter identificativo.

a. DNI/NIF.

b. Dirección (postal o electrónica).

e) Cesiones/transferencias previstas.

No se contemplan.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección General de Formación y Colocación.

g) Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Dirección General de Formación y Colocación.

h) Nivel de seguridad.

Bajo.

i) Responsable de seguridad.

Dirección General de Formación y Colocación.

5. Servicio Público de Empleo Autonómico: usuarios.

a) Finalidad y usos previstos para el mismo.

Permitir la autenticación del usuario en la aplicación de intermediación y aplicaciones colaterales.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Usuarios de la aplicación de intermediación.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Declaración, formularios.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él.

a. Estructura básica del fichero.

Base de datos.

b. Tipo de datos incluidos en el fichero.

a) Datos de carácter identificativo.

a. DNI/NIF.

b. Nombre y apellidos.

b) Datos de detalle de empleo.

a. Centro de trabajo.

e) Cesiones/transferencias previstas.

Ningún organismo

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección General de Formación y Colocación.

g) Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Dirección General de Formación y Colocación.

h) Nivel de seguridad.

Bajo.

i) Responsable de seguridad.

Dirección General de Formación y Colocación.

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