DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 06 de abril de 2006 Pág. 5.479

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 31 de marzo de 2006 por la que se regula el establecimiento de subvenciones para la realización de programas destinados a prestar atención a los enfermos con trastornos mentales persistentes en los dispositivos de apoyo comunitario dependientes de las asociaciones de familiares de enfermos psíquicos y otras entidades sin ánimo de lucro.

La Constitución española reconoce en su artículo 43, el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y responsabiliza a los poderes públicos de la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia, dentro del marco previsto en la Constitución, en los artículos 148 y 149, le confiere a esta comunidad autónoma plena capacidad para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. En su artículo 33.1º, recoge como propia de la Comunidad Autónoma gallega dicha competencia.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, determina en su artículo 20, de la salud mental, la integración plena de ella en el sistema sanitario general, indicando que la atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, con reducción al máximo posible de la necesidad de hospitalización, y cubriendo los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de la salud en coordinación con los servicios sociales.

La Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, en su artículo 21, sobre competencias de la Consellería de Sanidad, establece como propias, entre otras:

-El desarrollo y la coordinación de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-La determinación de los criterios generales de planificación sanitaria y sociosanitaria.

La citada Ley 7/2003, señala en su artículo 102.1º, que las atenciones a la salud mental y a asistencia psiquiátrica son de base comunitaria y se prestará especial atención a la rehabilitación psicosocial de los pacientes.

Por otra parte, el artículo 104.1º de esta misma Ley 7/2003, considera la atención sociosanitaria como el conjunto de cuidados destinados a aquellos pacientes, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse da atención simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales

para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. En el punto 3º del mismo artículo, añade que la continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales, a través de la adecuada coordinación entre las administraciones públicas correspondientes.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia, tiene como objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia las directrices generales de la actuación en la salud mental y en la asistencia psiquiátrica, la regulación de los dispositivos dirigidos a la promoción y protección de la salud mental, la prevención de las enfermedades psíquicas y la asistencia, rehabilitación e integración de los enfermos mentales.

El artículo 14 del citado Decreto 389/1994, «Dispositivos complementarios», clasifica estos en: unidades hospitalarias de rehabilitación psiquiátrica y unidades de apoyo comunitario, añadiendo que «estos dispositivos actuarán en el área de rehabilitación e integración comunitaria, en estrecha colaboración con los servicios de atención social e con los organismos que tengan incidencia en la vida laboral». Por otra parte, el artículo 16, recoge como unidades de apoyo comunitario los pisos protegidos y viviendas de transición, las unidades de apoyo social intermedio y las unidades residenciales.

De conformidad con el Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, esta consellería es la responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que le corresponden a la Xunta de Galicia en materia de sanidad.

El Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, en su artículo 9º: «La Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias», asigna como funciones propias del programa de salud mental, la gestión de los planes y programas de salud mental de la comunidad autónoma y la coordinación de los dispositivos previstos en el Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia.

El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, conforme con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, establece una nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Posteriormente, el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, procede a fijar la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y señala en su artículo 9º b) la adscripción del Servicio Gallego de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo, a la Consellería de Sanidad. Entre sus competencias le corresponde la promoción de la salud mental, la propuesta y gestión de los planes y programas en el ámbito de la comunidad autónoma y la coordinación de los dispositivos dedicados a la salud mental.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, se establecen los requisitos generales aplicables a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Finalmente, hay que tener en cuenta la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en tanto contiene preceptos con carácter de legislación básica enumerados en su disposición final primera, que son de obligado cumplimiento en el ámbito autonómico.

Por todo lo anteriormente dicho, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 78.3º y 78.6º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, do 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones económicas a las entidades sin ánimo de lucro que prestan atención a los enfermos con trastornos mentales persistentes en los dispositivos de apoyo comunitario, bien sea centro de rehabilitación psicosocial y laboral, piso protegido, vivienda de transición o unidad residencial.

La solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones objeto da presente orden se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 2º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones contenidas en la presente orden las asociaciones, federaciones o cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro, que sean titulares o responsables en la gestión de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral, pisos protegidos, viviendas de transición o unidades residenciales, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia y que realicen actividades destinadas a la rehabilitación de las personas con trastornos mentales persistentes.

2. En el caso de solicitar ayuda para las actividades a realizar en los centros de rehabilitación psicosocial y laboral, deberán estar inscritos en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consellería de Sanidad o haber presentado la corres

pondiente solicitud de inscripción en el momento de la publicación de la orden.

3. En el caso de piso protegido, vivienda de transición o unidad residencial, haber solicitado su autorización a la Consellería de Sanidad conforme lo dispuesto en el Decreto 347/2002, de 5 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes.

4. Atendiendo a las necesidades de atención a los trastornos mentales persistentes en las diferentes áreas sanitarias de la comunidad autónoma, y de acuerdo con las prioridades asistenciales de la Consellería de Sanidad, se podrán otorgar ayudas para la creación y apertura de nuevos recursos de apoyo comunitario y/o alojamiento alternativo a la institucionalización en el año 2006.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en que concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3º.-Tipos de ayudas.

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:

a) De contratación de personal para la realización de actividades y programas específicos para la rehabilitación de los trastornos mentales persistentes, así como para el mantenimiento de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral.

b) Para la atención, mantenimiento y gestión del piso protegido, vivienda de transición o unidad residencial dirigido a prestar atención a estos colectivos.

Artículo 4º.-Normas generales sobre las subvenciones.

1. La ayuda necesaria para la realización de las actividades podrá acordar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal forma que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos percibidas con la misma finalidad no supere el 100% del importe total del gasto efectuado.

2. Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden se destinarán 2.564.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.01.311A.480.0, y 5001.2223.480.1 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006. Dicha cantidad se podrá incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

3. Las actuaciones por las que se va a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio del año 2006.

4. Las delegaciones provinciales o, en su caso, los servicios centrales de la Consellería de Sanidad podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 5º.-Solicitudes.

La solicitud de subvención se realizará según modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden, subscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante. Para su valoración se aportará la siguiente documentación:

1. Documentos comunes.

a) Memoria descriptiva de la institución según modelo oficial (anexo II).

b) Certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

c) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal debidamente cotejada.

e) Declaración firmada por el representante de la asociación o entidad del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad ante cualquier Administración o ente público utilizando el modelo que se publica como anexo III.

f) Documentación estadística relativa a la institución y a los distintos centros o servicios gestionados, debidamente cubierta en los modelos oficiales conforme al anexo VIII de esta orden.

g) Compromiso expreso de ceder a favor de la Xunta de Galicia los derechos de los resultados obtenidos en caso de congresos, reuniones científicas, estudios y publicaciones, así como de presentar un informe de éstos.

2. Documentos específicos para cada tipo de ayuda.

2.1. De contratación de personal para la realización de actividades y programas específicos para la rehabilitación de los trastornos mentales persistentes, así como para el mantenimiento de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral.

a) Documento en el que conste la identificación del centro, plantilla con su titulación debidamente acreditada mediante fotocopia de la titulación cotejada así como la tarea específica que se realizará en el centro (anexo IV).

b) Presupuesto desglosado de los gastos previstos, de acuerdo con los epígrafes de programa y gestión (anexo V).

c) Memoria explicativa del programa específico donde consten los motivos para la realización del mismo así como los fines que se persiguen y los posibles usuarios que se beneficiarían de éste (anexo VI).

2.2. Para la atención, mantenimiento y gestión del piso protegido, vivienda de transición y unidad residencial dirigido a prestar atención a estos colectivos.

a) Memoria explicativa del programa, gastos derivados de la gestión y mantenimiento del recurso, así como de la necesidad de personal (anexo VII).

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en las delegaciones provinciales o servicios centrales de la Consellería de Sanidad, del Sergas, o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Artículo 7º.-Tramitación de los expedientes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Sergas examinará los expedientes para comprobar que reúnen los requisitos exigidos por esta orden, reclamándose por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que considere necesarios para completar el expediente, con apercibimiento de que si no se hiciesen en un plazo de diez días se considerarán desistidos de su petición, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

Completados los expedientes serán remitidos para su informe preceptivo a la comisión de valoración, que efectuará la propuesta de resolución que remitirá a la Secretaría General del Sergas.

Para tal efecto se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente:

-El subdirector general de Salud Mental y Drogodependencias.

b) Vocales:

-El responsable del Programa de Salud Mental del Sergas.

-El responsable del Área de Prevención, Reinserción y Coordinación de la Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias.

-El jefe de la Sección de Programas Asistenciales.

c) Secretario:

-Un técnico de la Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias.

Artículo 9º.-Criterios de prioridad en la concesión de las subvenciones.

Las ayudas previstas en esta orden atenderán a la siguiente prioridad:

a) Estimación de personas con trastorno mental persistente de la población mayor de 14 años y menor de 65 del ayuntamiento donde se encuentra el recurso y limítrofes (puntos=número estimado divido por 10).

b) Gasto efectuado en el año 2005 por la entidad en la contratación de personal por un mínimo de 30 horas semanales para la atención directa a los usuarios

en el recurso que se solicita (puntos = gasto efectuado dividido por seis mil).

c) Informe favorable de la adecuada coordinación con los diferentes dispositivos de salud mental expresado por el coordinador del área sanitaria del Sergas (5 puntos).

d) Años de antigüedad de funcionamiento del recurso (un punto por cada año de antigüedad).

e) Entidades que habían firmado un convenio de colaboración, debidamente justificado, con la Consellería de Sanidad u otros departamentos de la Xunta de Galicia para la realización de actividad similar a la que se regula en la presente orden (10 puntos por cada año anterior a 1997).

Artículo 10º.-Resolución y formalización de las subvenciones.

1. Realizado el expediente, el secretario general del Servicio Gallego de Salud, por delegación, procederá a su resolución en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria, tras la propuesta de la comisión y después de su fiscalización preceptiva.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que recayese resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención.

3. Las resoluciones recaídas serán motivadas y les serán notificadas a los interesados para la ejecución de la subvención otorgada.

4. Podrán ser modificadas dichas resoluciones en caso de alteración de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de la subvención o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. El importe de las subvenciones otorgadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

6. Las resoluciones recaídas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes si el acto es expreso o tres meses si no lo es, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. Dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá al pago de la forma que se indica en los parágrafos siguientes, en función de la cuantía concedida:

a) El primer 50% de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo a cuenta de la liquidación.

Para hacer efectivo este primer pago se deberán remitir a la Secretaría General del Sergas los siguientes documentos:

-Copia cotejada de la contratación del/los trabajador/es.

-Copia del alta en la Seguridad Social, en su caso.

-En caso de trabajadores por cuenta propia, copia cotejada del NIF o alta fiscal, así como previsión del número de horas en las que efectuará su trabajo y la cuantía anual.

b) Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que el beneficiario justifique los gastos, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

c) El 20% restante se hará efectivo una vez que el beneficiario justifique la totalidad de la subvención concedida mediante originales o fotocopias cotejadas y por ese concepto.

Las certificaciones y justificantes de los gastos se remitirán, antes del 31 de enero de 2007, a la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud (edificio administrativo San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela).

2. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Asimismo, la entidad objeto de la subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la delegación provincial, dirección provincial o en los servicios centrales, y dirigido a la Secretaría General del Sergas, un balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural, así como una memoria de las actividades realizadas en el ejercicio. Cumplir este trámite se considera requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

Artículo 12º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

Además de lo establecido en esta orden, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999,

de 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, los beneficiarios de estas subvenciones deberán:

a) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de subvencionada por la Consellería de Sanidad.

b) Remitir los informes y demás documentación que se reclamen desde la Consellería de Sanidad o Servicio Gallego de Salud.

c) Autorizar la inspección de los centros y las actividades por los órganos competentes de la Consellería de Sanidad.

d) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención.

e) Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 13º.-Revocación y reintegro.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de las ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración o institución, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda o de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Artículo 14º.-Infracciones y sanciones.

En lo relativo a esta materia habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al secretario general del Sergas para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2006.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad