DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 06 de abril de 2006 Pág. 5.467

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 29 de marzo de 2006 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas destinadas a promover actuaciones de difusión y formación relacionadas con el desarrollo de la sociedad de la información, en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para 2006.

Las tecnologías de la información están operando tales cambios en las formas de aprender, trabajar, comprar y vender, de crear y de obtener información, es decir, de comunicarnos, que es obligado asegurar la difusión de sus posibilidades y la formación necesaria para conseguir competencias en su utilización.

Desde la Consellería de Innovación e Industria, órgano de la Xunta de Galicia que, según el Decreto 552/2005, de 20 de octubre, por el que se establece

su estructura orgánica, tiene atribuidas las competencias de fomento e impulso de la sociedad de la información, se considera que en esta labor debemos invitar a colaborar a los diferentes organismos intermedios de los que se ha dotado a la sociedad gallega, asociaciones, fundaciones, entidades públicas, semipúblicas o privadas, para que las actuaciones que estén considerando promover con estos objetivos puedan ser coordinadas y apoyadas desde esta consellería.

Con esta finalidad y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para impulsar la realización de actuaciones de difusión, de sensibilización, y formativas, relacionadas específicamente con el desarrollo e implantacion de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Para la concesión de las ayudas, propias de las actuaciones que se convocan para el ejercicio de 2006, que tendrán la modalidad de subvención, se destinarán los créditos globales correspondientes a las aplicaciones presupuestarias que se mencionan, con la siguiente distribución:

AplicaciónDenominaciónAño 2006

(euros)

Año 2007

(euros)

10.04.712B.781.0Actuaciones para la difusión de la sociedad de la información900.000210.000

TOTAL900.000210.000

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Dadas las características del objeto de la presente orden, las ayudas que se convocan podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7º de la convocatoria, cuando parte del proyecto o actuación se realice en el año 2006 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter público, semipúblico o privado, sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que realicen las actuaciones subvencionables que se relacionan en el artículo 4º de esta orden, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos que fundamentan la concesión así como los demás que se prevean en esta orden. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables objeto de la presente orden se estructuran en tres líneas de actuación:

A ) Actuaciones de promoción y difusión de la sociedad de la información.

Podrán ser subvencionables los proyectos encaminados a la organización y celebración de eventos en este ámbito, tales como jornadas, conferencias o congresos de profesionales especializados, que tengan por objeto la promoción o difusión de materias relacionadas con las infraestructuras y los servicios de telecomunicaciones y las tecnologías de la información.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se concedan. Podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

-Gastos de difusión.

-Gastos asociados a los ponentes.

-Gastos asociados a la organización del evento tales como alquiler de locales y/o mobiliario, limpieza y seguridad.

-Gastos de elaboración del material.

Otros gastos suplementarios directamente derivados de la actuación, que estén perfectamente justificados, y se consideren fundamentales para su desarrollo.

B) Actuaciones formativas especializadas, en el ámbito de las TIC.

Podrán ser subvencionables las actuaciones orientadas a satisfacer las necesidades formativas específicas de las personas que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad profesional en el sector de las TIC, entendiéndose por tal toda actividad económica relacionada con la electrónica, la informática, el tratamiento de la información, las telecomunicaciones y los servicios de valor añadido sobre los anteriores.

Las ayudas se destinarán la cubrir los gastos relativos a los siguientes conceptos:

-Gastos de difusión.

-Gastos asociados a los profesores.

-Gastos asociados a la organización del curso tales como alquiler de locales y/o mobiliario, limpieza y seguridad.

-Gastos de elaboración del material.

-Otros gastos suplementarios, directamente derivados de la actuación, que estén perfectamente justificados, y se consideren fundamentales para su desarrollo.

C) Actuaciones formativas dirigidas a las pymes.

Podrán ser subvencionables:

a) Las actuaciones orientadas a proporcionar a los trabajadores conocimientos sobre el uso y manejo de las nuevas tecnologías, que los capaciten para un mejor desempeño de su puesto de trabajo actual o futuro, de manera que mejore la empleabilidad del trabajador.

b) La dotación de centros de formación, siempre que el beneficiario disponga de un local adecuado para la instalación y puesta en marcha del centro. Los locales deberán cumplir con todas las condiciones y requisitos que la normativa estatal, autonómica y local exige.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relativos a los siguientes conceptos:

Para las actuaciones señaladas en el apartado a):

-Gastos de difusión.

-Gastos asociados a los profesores.

-Gastos asociados a la organización de las actividades formativas tales como alquiler de locales y/o mobiliario, limpieza y seguridad.

-Gastos de elaboración de material.

-Otros gastos suplementarios, directamente derivados de la actuación, que estén perfectamente justificados, y se consideren fundamentales para su desarrollo.

Para las actuaciones del apartado b):

Gastos de adquisición del equipamiento tecnológico necesario para el centro de formación que contará al final de su implantación con la siguiente dotación de medios como mínimo,

-5 ordenadores.

-1 servidor.

-1 impresora de red.

-Instalación del cableado (categoría 6 ou superior) y de los elementos de red necesarios dentro del aula (switches, routers...).

La configuración básica de este equipamiento debe recoger, como mínimo, las siguientes características:

Servidor con procesador Intel pentium 4 la 3 Ghz o similar, 1Gb DDR2 SDRAM, disco duro de 160 Gb, tarjetas de conexión de red, CD RW/DVD combo, monitor TFT de 17" y servicio técnico de 3 años.

Ordenadores con procesador Intel pentium 4 a 3 Ghz o similar, disco duro de 80 Gb, 512 Mb, tarjetas de red, teclado, ratón, auriculares, tarjeta gráfica de 256 Mb, DVD ROM/CD RW combo 48x, monitor TFT de 17" y servicio técnico de 3 anos.

Para este epígrafe, la inversión máxima subvencionable será de 20.000 A.

En la realización de las actuaciones se deberá estar conforme con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º sobre gastos subvencionables y subcontratación.

Artículo 5º.-Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de subvencionables aquellas inversiones que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad presentada en la solicitud, y se realicen en el plazo establecido por esta convocatoria de ayudas.

No tendrán carácter subvencionable los gastos de personal ni cualquier otro derivado de la actividad habitual del solicitante, ni se considerarán tampoco las inversiones en elementos que no agoten su funcionalidad a la finalización de la actividad resultante del proyecto presentado.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) podrá considerarse gasto subvencionable cuando el beneficiario acredite mediante la correspondiente certificación que se encuentra acogido al régimen de exención del IVA.

La comisión de evaluación podrá considerar como no subvencionables o limitar su porcentaje en relación a la inversión subvencionable total del proyecto, a la vista de las solicitudes presentadas, en aquellos conceptos que se consideren menos críticos para el normal desarrollo de la actuación objeto de ayuda.

Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado dentro del plazo de finalización del periodo de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la justificación de la subvención, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la memoria de justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6º.-Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

La subcontratación de actividades se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, pudiendo alcanzar el coste total de la actividad propuesta.

Artículo 7º.-Ámbito temporal y actuaciones plurianuales.

Podrán acogerse a la presente orden las actuaciones que se describen en el artículo 4º de ésta, siempre que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de justificación de las inversiones establecida en el artículo 18º de esta orden.

Podrán concederse subvenciones plurianuales para proyectos que superen el ejercicio de 2006. Para eso se establecerán los correspondientes compromisos de gasto dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, ateniéndose a lo dispuesto, para los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre.

Para las actuaciones plurianuales se entenderá que las inversiones realizadas desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final de año corresponderán a la anualidad siguiente y, por tanto, se podrán presentar para el cobro de dicha anualidad.

Artículo 8º.-Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1. La relación entre la inversión realizada y el impacto social de la actuación.

2. Adecuación de las inversiones a los objetivos y actuaciones de la convocatoria con especial atención al interés de los contenidos.

3. Adecuación de los ponentes, profesores o proveedores a los objetivos de la orden, con especial incidencia en su trayectoria profesional o solvencia técnica.

4. Repercusión social, atendiendo a su orientación a colectivos con dificultades especiales de integración en la sociedad de la información.

5. Valoración de la viabilidad y desarrollo temporal del proyecto.

6. Empleo y difusión del software libre.

Artículo 9º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar, con carácter general, una cuantía máxima del 70% de la inversión subvencionable para cada proyecto, con un límite de 60.000 A de subvención.

Artículo 10º.-Obtención de los formularios normalizados de solicitud.

Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta orden se cubrirán y se obtendrán necesariamente por el solicitante a través de la aplicación informática «Internet expres» (procedimiento IN521 C) establecida en la «Oficina virtual» de esta consellería, sita en la dirección de internet http://www.xunta.es/conselle/in/ de la Xunta de Galicia.

Para la correcta cumplimentación de los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes.

Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, a través del teléfono 981 54 43 41, del número de fax 981 54 47 06 o de la dirección de correo electrónico axudas2006.dxpisi*xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.

Artigo 11º.-Documentación.

Los solicitantes deberán presentar por duplicado, incluyendo original o copia compulsada y una copia, la siguiente documentación:

1) Formularios normalizados de solicitud (compuesto por los anexos I y II), obtenidos a través de la aplicación informática señalada en el artículo anterior debidamente firmados por el/los representante/s legal/es de la empresa.

Estos formularios se presentarán sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas ni tachaduras en su formato original, lo que será causa de inadmisión a trámite.

2) Escritura publica de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente,

debiendo quedar acreditada en su caso su condición de entidad sin ánimo de lucro.

3) CIF de la entidad solicitante en vigor.

4) Documento público acreditativo del poder suficiente para actuar ante la Administración pública de la/s persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de una persona jurídica.

5) Fotocopia del DNI/NIE, en vigor, de lo/s representante/s.

6) En caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

7) Memoria explicativa del proyecto en la que conste el historial de la entidad, objetivos de la actividad, currículum de los ponentes/profesores, y demás datos que se consideren de interés para la valoración del proyecto.

8) Presupuestos y ofertas desagregadas de cada uno de los proveedores que deberán cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación jurídico administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada; esta identificación lleva consigo la autorización para que el órgano gestor tenga acceso a esta documentación.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases de esta convocatoria. Asimismo comporta la autorización al órgano gestor para comprobar de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales con la AEAT, Consellería de Economía y Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, la Consellería de Innovación e Industria garantiza la confidencialidad de los datos recogidos en la documentación contemplada para las solicitudes de ayuda.

Artículo 12º.-Presentación de solicitudes y documentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 40 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta orden en el DOG.

La presentación de solicitudes podrá hacerse, a elección del solicitante, por vía escrita o por vía telemática, de la siguiente forma:

1) Vía escrita (en soporte papel):

Para formalizar la solicitud, previa obtención y cumplimentación de los formularios de acuerdo con el

artículo 10º de esta orden, el interesado presentará la documentación señalada en el artículo anterior por duplicado ejemplar (original o copia compulsada y una copia), dirigida al conselleiro de Innovación e Industria, en el registro general de los servicios centrales de la Consellería de Innovación e Industria , en el de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria, o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2) Vía telemática (por medios electrónicos):

La vía telemática se establece como un mecanismo de presentación en un trámite único para aquellos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

1. Será necesario que el presentador sea una persona física que ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante, y como tal figure identificado en los formularios normalizados de solicitud. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma llegue para acreditar la voluntad del solicitante.

2. El presentador deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, conforme con lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

3. El solicitante deberá estar exento de presentar la documentación jurídico-administrativa a la que se hace referencia en los apartados 2) a 5) inclusive, y 6) en su caso del artículo 11º de esta orden de ayudas, por encontrarse ya en poder de esta consellería o no tener obligación de presentar.

Podrá accederse a esta vía de presentación a través de la aplicación informática «Internet expres» (procedimiento IN521 C) establecida en la «Oficina Virtual» de esta consellería, sita en la dirección de internet http://www.xunta.es/conselle/in/ de la Xunta de Galicia, donde se dispondrá de los medios de ayuda a la presentación de solicitudes. Tambien podrá accederse a esta vía desde la dirección: http://www.xunta.es/servizos/ en «Administración electrónica» haciendo uso del «Rexistro telemático» (procedimiento IN521 C).

Junto con los formularios de solicitud, deberá anexar necesariamente la memoria a la que se hace referencia en el apartado 7), del artículo 11º de esta orden. Para ello la aplicación de presentación permitirá anexar a la solicitud archivos informáticos con una limitación de tamaño de 1 MB, siempre que se presenten en los siguientes formatos: «.pdf», «.doc», «.ppt», «.txt», recomendándose el empleo del primer formato.

Una vez firmados con el certificado digital del presentador los formularios normalizados y todos los documentos que acompañen la solicitud se procederá a la transferencia telemática de dicha documentación

al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el registro de entrada.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación, conforme al citado Decreto 164/2005, de 16 de junio.

En el caso de utilizar la vía telemática para la solicitud, el interesado también podrá emplear esta vía para la recepción de notificaciones de esta consellería y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda, excepto los escritos y documentación referente al proceso de justificación de las inversiones (artículo 18º) en el que no se contempla la presentación telemática.

Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante indique en los formularios normalizados su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web institucional de la Xunta de Galicia, en las direcciones indicadas en este artículo para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la aceptación de entrega de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Artículo 13º.-Enmienda de solicitudes.

Si la documentación presentada estuviera incompleta o se presentase con errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el prazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

Artículo 14º.-Instrucción y selección de solicitudes.

Corresponde a la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que desarrollará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Con objeto de cumplir el principio de concurrencia competitiva las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración que estará constituida por los siguientes miembros:

-Presidente: el subdirector general de Desarrollo de la Sociedad de la Información.

-Dos vocales: un jefe de servicio y un jefe de sección designados por la directora general de Promoción Industrial y Sociedad de la Información.

-Secretario: un funcionario de la dirección general de Promoción Industrial y Sociedad de la Información.

Esta comisión, teniendo en cuenta los criterios de evaluación recogidos en el artículo 7º emitirá un informe razonado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información, a la vista del informe de evaluación emitido, formulará propuesta de resolución motivada.

Artículo 15º.-Resolución.

A la vista de la propuesta de resolución, el conselleiro de Innovación e Industria dictará la resolución que proceda, motivada, con indicación del objeto e importe del proyecto subvencionado, el porcentaje de ayuda concedida y la cuantía de esta. Dicha resolución podrá establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización del proyecto.

Esta competencia se delega en los delegados provinciales de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia hasta el límite de los créditos que se desconcentren.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a partir del día siguiente al que finalice el prazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de concesión serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 16º.-Modificación de la resolución.

Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá solicitar la modificación con tiempo suficiente para su evaluación antes del desarrollo del proyecto.

La conformidad expresa de la Consellería de Innovación e Industria a las mencionadas modificaciones requirirá informe favorable de la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información.

Artículo 17º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

La entidad beneficiaria se compromete a dar publicidad del cofinanciamento por parte de la Consellería de Innovación e Industria-Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información en el material promocional al que dé lugar el evento o curso y de la manera más adecuada en el caso de actuaciones del apartado c) del artículo 4º.

Artículo 18º.-Justificación de la inversión.

El beneficiario tendrá de plazo hasta dos meses después de finalizada la actuación subvencionada, para proceder a la justificación de la inversión, en cualquier caso, no se podrá exceder la fecha del 30 de noviembre de cada anualidad.

Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá presentar en los servicios centrales de la Consellería de Innovación e Industria la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención. Se podrá también presentar a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta documentación justificativa, que se presentará por duplicado ejemplar (original o copia compulsada y una copia), constará de los siguientes documentos:

a) Solicitud de libramiento de la subvención (modelo disponible en la dirección de internet http://www.xunta.es/conselle/in/index.htm en el apartado impresos).

b) Memoria en la que se constate la realización de la actividad realizada.

c) Copia en formato electrónico de los programas o contenidos de la acción formativa.

d) Justificante de las inversiones: facturas de los proveedores en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

e) Justificación de los pagos: transferencia bancaria, certificación bancaria original o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

f) Declaración de ayudas obtenidas y solicitadas para la misma inversión en cualquier otra Administración, organismo o entes público o privado (modelo disponible en la dirección de internet señalado en el punto a) de este artículo).

g) Certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago en la que conste la razón social y el CIF de la entidad subvencionada así como el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

h) Cualesquier otros documentos que se requieran durante la tramitación del expediente para la verificación del proyecto.

i) Documentación que acredite la publicidad del cofinanciamiento de la Xunta de Galicia segun lo señalado en el artículo 17º de esta orden.

Artículo 19º.-Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Inno

vación e Industria verifiquen la documentación justificativa, y, en su caso, la materializacion del cumplimiento de la realización del proyecto subvencionado y de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión.

Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

Artículo 20º.-Incompatibilidades. Concurrencia de ayudas públicas.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que, en ningún caso, su importe sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el costo de la actividad subvencionada, o de ser el caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 21º.-Reintegro de la ayuda.

No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida, junto con los intereses de demora percibidos desde su pago, en los supuestos contemplados en el apartado 10º del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Asimismo, procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, de ser el caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que se establezca.

El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Las cantidades que los beneficiarios deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 22º.-Fiscalización y control.

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de

Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, la de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o la justificación estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, que para este fin tendrán las facultades que les otorga el apartado 11º del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 23º.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 24º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrán los recursos recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Y todo esto sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Artículo 25º.-Normativa aplicable.

En todo lo no recogido en la presente orden, se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidade Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición final

Única.-Se faculta a la directora general de Promoción Industrial y Sociedad de la Información para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente orden.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2006.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria