DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 06 de abril de 2006 Pág. 5.462

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 27 de marzo de 2006 por la que se dictan normas para la cesión en propiedad de equipos portátiles y material auxiliar de excarcelación para misiones de protección civil, a los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos gallegos.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, párrafo c), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas (artículo 22.2º, párrafo c), la protección civil ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar, tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia; actividad fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Conforme al Decreto 578/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a esta consellería, entre otras competencias, las de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en materia de protección civil.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, consciente de la magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia, así como las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de equipos de excarcelación adecuados a los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil.

En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones -sus preceptos declarados básicos por la disposición final primera-, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales a las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de equipos portátiles de excarcelación y material auxiliar de excarcelación para misiones de protección civil a los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para colaborar con los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos en su misión de protección a su comunidad y para equipar con unos medios necesarios a la protección civil, les cederá en propiedad equipos portátiles de excarcelación y/o material auxiliar de excarcelación, a los ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos gallegos que cuenten con Servicio Municipal de Protección Civil o Agrupación de Voluntarios de Protección Civil debidamente inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los ayuntamientos y mancomunidades

de ayuntamientos gallegos deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Para equipos portátiles de excarcelación:

a) No disponer de equipo de excarcelación.

b) Disponer de medios de transporte, así como recursos humanos que estén operativos las 24 horas y los 365 días del año.

c) Tener en su término municipal y ámbito comarcal vías de comunicación con alto índice de siniestralidad.

d) Estar apartado un mínimo de 15 kilómetros de un parque contra incendios y salvamento, de un Servicio Municipal de Protección Civil o de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil que dispongan de equipo de excarcelación.

II. Para material auxiliar de excarcelación:

a) Tener equipo de excarcelación.

b) Disponer de medios de transporte adecuados para este tipo de material, así como recursos humanos que estén operativos las 24 horas del día y los 365 días del año.

c) No disponer del material solicitado o que éste tenga una antigüedad superior a 5 años.

d) Haber hecho uso del equipo de excarcelación durante o ano 2005, extremo que deberá constar en la base de datos del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia destinará hasta un límite de 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.07.231A.623.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2006.

Artículo 4º.-Solicitud.

1. Los interesados en acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de cuarenta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

2.1. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes o otros entes públicos.

2.2. Certificados expedidos por el secretario del ayuntamiento o de la mancomunidad:

a) En su caso, de la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil.

b) De los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos del año 2006 destinados a las funciones de seguridad y/o protección civil.

c) Relativo al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se acuerda solicitar la ayuda, regulada en la presente orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones.

2.3. Memoria firmada por el alcalde o por el presidente de la mancomunidad en la que se indiquen:

2.3.1. Para los que soliciten los equipos portátiles nuevos:

a) Índices de siniestralidad en las vías de comunicación terrestre existentes en el ámbito territorial del ayuntamiento o mancomunidad y de los ayuntamientos colindantes.

b) Accidentes ocurridos en los últimos años en las vías de comunicación terrestre existentes en el ámbito territorial del ayuntamiento o mancomunidad y ayuntamientos colindantes, en los que fue preciso emplear medios de rescate.

c) Medios materiales y recursos humanos de los que dispone el ayuntamiento, necesarios para actuar en rescates.

d) Cumplir los requisitos específicos indicados en el artículo 2º, especificando cada uno de los puntos.

2.3.2. Para los que soliciten material auxiliar de excarcelación:

a) Equipo de excarcelación del que se disponga actualmente, indicando el material auxiliar de dicho equipo.

b) Medios de transporte y recursos humanos de los que se disponga, necesarios para actuar en rescates con equipos de excarcelación.

c) Material auxiliar de excarcelación que se precisa (indicando si este es de reposición o nuevo).

2.4. En el caso de estar elaborando el Pemu (Plan de emergencia municipal) o un PAM (Plan de actuación municipal), una copia, en soporte informático, de lo realizado hasta el momento de la presentación de la solicitud.

2.5. En el caso de no tener homologado el Pemu o non estar en proceso de elaboración, acuerdo del órgano competente en el que se recoja el compromiso de iniciarlo en el presente año.

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, concediéndoles un plazo de diez días para enmendar errores u omisiones. Transcurrido el plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción.

1. Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, las delegadas provinciales la remitirán a la Dirección General de Protección Civil, acompañada de un informe administrativo sobre el cumplimiento de lo señalado en el artículo 4.

2. Se constituirá una comisión de evaluación, que estará presidida por el director general de Protección Civil o persona en quien delegue y formada por las cuatro delegadas provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando como secretario un funcionario de la Dirección General de Protección Civil que no tendrá derecho a voto.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y para la elaboración de la propuesta de resolución, así como para la asignación de material, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que para cada caso se indica:

1. Número de colaboraciones realizadas en temas de protección civil con la Xunta de Galicia, especialmente con el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia, así como la participación activa en los últimos años de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, en situaciones de urgencia y emergencia, hasta un 40%.

2. Tener homologado o estar en proceso de redacción y elaboración del Pemu o el PAM, hasta un 20%.

3. Índices de siniestralidad en las vías de comunicación terrestre existentes en el ámbito territorial del solicitante, hasta un 20%.

4. Tener creada la Junta Local de Protección Civil, hasta un 10%.

5. Cantidad destinada por el solicitante en sus presupuestos anuales para actuaciones objeto de esta orden, hasta un 10%.

Artículo 7º.-Resolución, publicación y notificación.

1. La resolución se adoptará por el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta que haga la Comisión de Evaluación, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio) y con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, suponiendo la cesión en propiedad del material de excarcelación.

2. La notificación a los peticionarios se hará por la Dirección General de Protección Civil, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que transcurridos seis meses, contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, no se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la resolución del conselleiro podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.

Artículo 8º.-Aceptación y justificación.

1. El alcalde del ayuntamiento o el presidente de la mancomunidad al que se le conceda material, dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados

a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para comunicar la aceptación.

2. Se considerará como medio de justificación, para hacer efectiva la entrega del material correspondiente, la certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que solicita la ayuda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, según se recoge en el artículo 15.2º c) del Decreto 287/2000.

3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado 1º de este artículo sin que se comunique dicha aceptación, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá anular dicha resolución.

Artículo 9º.-Formalización de la cesión.

Para la formalización de la cesión se estará a lo dispuesto en el artículo 96.bis 4 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma, y se realizará mediante acta suscrita por el alcalde o presidente de la mancomunidad o persona en quien deleguen y por el secretario general de la consellería o funcionario en quien delegue, en la que constará el acuerdo de cesión en propiedad y la aceptación por el cesionario.

Los gastos de seguros, impuestos, mantenimiento, conservación del material cedido y las indemnizaciones derivadas de las posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por uso del material, cualquiera que sea su cuantía, correrán a cargo de los ayuntamientos o mancomunidad.

Artículo 10º.-Reversión de los bienes en la Comunidad Autónoma.

1. Si el material cedido no se aplicase al fin señalado o dejase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebranto, o se incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

2. La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión y, de ser el caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Será de aplicación supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES