DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 06 de abril de 2006 Pág. 5.461

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 2 de marzo de 2006 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal que conforma el Registro de declaraciones de actividades e intereses y de bienes patrimoniales de altos cargos de la Xunta de Galicia.

La Constitución española, en su artículo 18.4º, dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En este sentido, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como los reales decretos 428/1993, 1332/1994 y 994/1999, en tanto no se lleven a efecto las previsiones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la citada ley y, en cuanto no se opongan a la misma, regulan el tratamiento de datos de carácter personal, así como el uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. En este marco, es objeto de esta regulación la garantía y protección de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1º de la citada ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de una disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

La Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, dota a la Xunta de Galicia y a su Administración autonómica de un régimen propio de incompatibilidades de sus responsables públicos, que adaptado a las peculiaridades de su organización, garantiza un servicio a los intereses generales de Galicia, conforme a los principios constitucionales.

Según el artículo 8 de la citada Ley 9/1996, el alto cargo está obligado a efectuar dos declaraciones que incluyen información de carácter personal, declaración de actividades e intereses, y de bienes patrimoniales.

La puesta en marcha de un sistema de información que automatizará en la Xunta de Galicia este Registro de declaraciones de altos cargos, hace necesaria la creación de este fichero, con el objeto de regularizar y adecuar éste a la normativa legal vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación del fichero Registro de declaraciones de altos cargos de la Xunta de Galicia que se detalla en el anexo.

Artículo 2º.-Órgano responsable del fichero.

La Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia responsable de este fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, los derechos y las obligaciones reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 3º.-Finalidad y uso del fichero.

Los datos de carácter personal registrados en dicho fichero sólo serán utilizados para los fines previstos en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto de esta materia.

Artículo 5º.-Medidas de seguridad.

La Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas ejerce las funciones de responsable de seguridad del Registro de altos cargos de la Xunta de Galicia, funciones definidas en el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Las medidas de seguridad del fichero están especificadas en el correspondiente documento de seguridad.

Disposición adicional

En el caso de cesiones de los datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas habrá que atenerse, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.

Disposición última

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia

ANEXO

Fichero: Registro de declaraciones de altos cargos de la Xunta de Galicia.

a) Finalidad del fichero y uso previsto: Registro de declaración de altos cargos de la Xunta de Galicia que automatiza la gestión y seguimiento del régimen de incompatibilidades de actividades e intereses así como de los bienes patrimoniales aplicable a los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

b) Medidas de seguridad: nivel medio.

c) Estructura básica: base de datos.

d) Tipo de datos:

* Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, dirección postal, teléfono.

* Datos profesionales y detalles de empleo: declaración de actividades e intereses, datos referidos a los cargos públicos desempeñados, puestos, profesiones o actividades tanto en el ámbito público como privado.

* Datos de circunstancias sociales: participación en entidades culturales o benéficas.

* Datos económicos y financieros. Declaración de bienes patrimoniales, derechos y obligaciones patrimoniales que posean los valores o activos financieros negociables, las participaciones societarias, u objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses, las sociedades participadas por las que sean objeto de declaración.

e) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

f) Personas y/o colectivos afectados: altos cargos de la Xunta de Galicia y de la Administración autonómica y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ésta, según la Ley 9/1996.

g) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que figuran en el fichero podrán ejercerse, en su caso, ante la unidad o dependencia responsable del fichero, sita en los edificios administrativos de San Caetano, 15704 Santiago de Compostela.

h) Procedimiento de recogida de datos: los datos personales correspondientes a cada afectado se obtendrán a partir de las solicitudes de «declaración de actividades e intereses de altos cargos» y «declaración de bienes patrimoniales de altos cargos» aprobadas por la Orden de 8 de noviembre de 1995. Transmisión electrónica.

i) Cesión de datos: no se prevén.