DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 29 de marzo de 2006 Pág. 4.641

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 3 de marzo de 2006 por la que se acuerda la cesión en propiedad de una embarcación de limpieza de residuos sólidos y líquidos flotantes en el mar a la Cofradía de Pescadores de Malpica.

La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, en su artículo 1, define a estas como corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas y les atribuye entre otros, según el artículo 3.3º c) de la citada norma legal, la función de gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales que les sean cedidos por las administraciones públicas.

Por otra parte, y teniendo en cuenta la sujeción de las cofradías de pescadores a la tutela de la Administración pública gallega, ejercida a través de esta consellería, es necesario cederle el uso de bienes muebles adscritos a este organismo, para ser destinados por estas corporaciones a fines de utilidad pública o interés social.

A tal fin, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis, de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio.

Por lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la Cofradía de Pescadores de Malpica de una embarcación de limpieza de residuos sólidos y líquidos flotantes que corresponde con las características siguientes:

Modelo: Seacleaner Port S. XXI.

Número de serie: 111.

Forma del casco: tipo catamarán.

Material del casco: P.R.F.V.

Eslora total: 5,40 metros.

Manga: 2,20 metros.

Puntal: 0,90 metros.

Propulsión: motor fueraborda 15 CV/11 kW, marca Tohatsu, 4 tiempos, modelo MFS-15 BL y número de serie 10072. El motor es accionado desde una consola de gobierno situada en la parte central de la embarcación.

La embarcación está dotada en la zona de proa con una cesta de hierro galvanizado para la recogida de residuos sólidos. La cesta es articulada y se descarga hacia el interior del buque mediante un accionamiento eléctrico alimentado por una batería. La limpieza de líquidos flotantes se lleva a cabo mediante un skimmer. El buque lleva un cintón en todo su perímetro, luces de navegación y tiene cuatro bitas en acero inoxidable para las maniobras de amarre.

La embarcación se suministra con los siguientes elementos: un extintor de 3 kg, un aro y un chaleco salvavidas, cuatro defensas, tres bengalas, un ancla con cadena, dos amarras largas, tres contenedores, una bolsa con herramientas para el motor y dos depósitos de combustible, uno de 25 litros y otro de 12 litros.

Artículo 2º

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El bien cedido tal como establecen los artículos 35 bis de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinará a fines de utilidad pública o interés social de la cofradía cesionaria, concretamente, a la reducción de la contaminación marina y mejora de la seguridad de navegación en sus puertos pesqueros.

b) Con la cesión se otorgará a la cofradía de pescadores citada la propiedad del bien mueble cedido.

c) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa taxación pericial, el valor de los detrimentos o deterioraciones que experimentase.

d) Serán a careo de la corporación cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

Artículo 3º

La mencionada cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de la Secretaría General, realizará los trámites

necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2006.

María Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos