DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 29 de marzo de 2006 Pág. 4.631

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 20 de marzo de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de carácter individual, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso a la sociedad de la información de las personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y se procede a su convocatoria.

La Consellería de Innovación e Industria, según el Decreto 552/2005, de 20 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, asume las competencias en materia de sociedad de la información y del conocimiento. Tiene, por lo tanto, la obligación de impulsar de una manera decidida la incorporación de toda la sociedad gallega a los nuevos recursos tecnológicos de la información y de la comunicación. Esta obligación adquiere especial relevancia cuando los ciudadanos de los que hablamos son personas con dificultades de acceso a la comunicación por problemas derivados de una discapacidad.

La velocidad de desarrollo de la sociedad del conocimiento y sus tecnologías asociadas puede provocar que los diferentes colectivos que integran nuestra sociedad se encuentren con dificultades para acceder a las tecnologías de la información y a las comunicaciones, quedando por lo tanto en peligro de exclusión en los diferentes ámbitos sociales.

Con el objetivo de que la sociedad de la información sea una oportunidad para la integración y cohesión social, la Consellería de Innovación e Industria por medio de la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información, pretende fomentar la accesibilidad de los ciudadanos gallegos con discapacidad a las nuevas tecnologías, con el fin de mejorar su calidad de vida, impulsar su integración, aprendizaje y empleo, y evitar la exclusión social que podría derivarse de la falta de igualdad de oportunidades de acceso a las tecnologías referidas.

En consecuencia y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas públicas de carácter individual, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso a la sociedad de la información de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un grado de minusvalía reconocido por el Equipo de Valoración y Orientación de Minusvalías (EVO), igual o superior al 33%, y proceder a su convocatoria para el año 2006.

Artículo 2º.-Aplicación presupuestaria.

Para la concesión de las ayudas, propias de las actuaciones que se convocan y que tendrán la moda

lidad de subvención, se destinará el crédito global correspondiente a la aplicación presupuestaria que se menciona:

-Aplicación: 10.04.712-B.781.1.

-Denominación: integración de colectivos desfavorecidos en la sociedad de la información.

-Año 2006: 400.000 A.

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios aquellas personas físicas que, como consecuencia de alguna discapacidad con un grado de minusvalía reconocido por el Equipo de Valoración y Orientación de Minusvalías (EVO) igual o superior al 33%, necesiten de periféricos especiales y/o software específicos para el acceso a la interacción con los equipos informáticos.

Los beneficiarios deberán tener fijada su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos que fundamentan la concesión así como los demás que se prevean en esta orden. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables objeto de la presente orden incluyen:

-Adquisición de periféricos especiales que permitan el acceso de personas con discapacidad a la interacción con los equipos informáticos. Dependiendo del tipo de discapacidad, las adaptaciones también pueden consistir en la adquisición del software específico que facilite la interacción con el equipo informático.

-En el caso de que el solicitante no cuente con equipos informáticos (ordenador personal y/o impresora), también se considerará actuación subvencionable, además de la descrita en el punto anterior, la adquisición de dichos equipos informáticos.

Artículo 5º.-Gastos subvencionables.

Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, y se realicen dentro del plazo establecido en la presente orden.

Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado dentro del plazo de finalización del período de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 A, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

En el caso de que el crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en el artículo 2º no fuese suficiente para la concesión de ayudas a todos los solicitantes, los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1. Nivel de renta de la unidad familiar de convivencia.

2. Grado en que la actuación subvencionable permita suplir o disminuir las limitaciones o carencias funcionales de las personas con discapacidad.

3. Grado de minusvalía.

Artículo 7º.-Cuantía de las ayudas.

En el caso de la adquisición de periféricos especiales y software específicos necesarios para la adaptación de la discapacidad de que se trate, las ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 100% del precio de compra (IVA no incluido).

En caso de adquisición de equipos informáticos (ordenadores personales e impresoras), las ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 40% del precio de compra (IVA no incluido).

Artículo 8.-Ámbito temporal.

Podrán acogerse a la presente orden las actuaciones que se describen en el artículo 4º de la misma, siempre que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de las solicitudes y antes de la fecha de justificación de las inversiones establecida en el artículo 16º de esta orden.

Artículo 9º.-Solicitudes y documentación.

Los solicitantes deberán presentar, en el registro central de la Consellería de Innovación e Industria, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación, por duplicado ejemplar, incluyendo original o copia compulsada y una copia:

a) Formularios normalizados de solicitud, compuestos por los anexos I, II y III a esta orden de convocatoria. Estos formularios se encuentran también disponibles en la dirección de internet: http//www.xunta.es/conselle/in/, oficina virtual, internetexpres, procedimiento IN 521B.

Se presentarán debidamente firmados por el solicitante o su representante legal.

Se recomienda cumplimentar la solicitud a través de internet por razones de agilidad del procedimiento.

b) Fotocopia compulsada del DNI en vigor (por ambas caras) o de la tarjeta de residencia en vigor del solicitante y, en su caso, de su representante legal, adjuntando también en este caso, documento del poder con que actúa el representante.

c) Certificado de empadronamiento del solicitante.

d) Certificación del grado de minusvalía.

e) Certificado de la declaración del IRPF de todas las personas físicas con ingresos de la unidad familiar de convivencia (en caso de tener obligación de presentar declaración o de no tenerla y haber solicitado devolución), expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En caso de no tener obligación de presentar declaración y no haber solicitado devolución, se adjuntará un certificado de imputaciones de renta, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los certificados a que se refiren los puntos anteriores corresponden al ejercicio fiscal 2004.

La presentación de dichos certificados podrá ser sustituida por la autorización que figura en el anexo III de esta orden para que la Consellería de Innovación e Industria solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta de los miembros de la unidad familiar de convivencia que perciban ingresos.

f) Presupuesto que justifique el coste de la ayuda solicitada (IVA no incluido).

g) Breve justificación, en la que se especifiquen las necesidades y los beneficios que la ayuda solicitada reportaría para mejorar la relación con el entorno, promover su desarrollo personal o para su formación, de acuerdo con el tipo de discapacidad del solicitante (anexo I, hoja 2).

h) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

i) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo II).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación jurídico administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada; esta identificación lleva consigo la autorización para que el órgano gestor tenga acceso a esta documentación.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme al punto anterior o se constate su invalidez, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, la Consellería de Innovación e Industria garantiza la confidencialidad de los datos recogidos en la documentación contemplada para las solicitudes de ayuda.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases, así como la autorización al órgano gestor para comprobar de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 10º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive.

En caso de no agotarse el crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en el artículo 2º una vez resuelta la presente convocatoria, la Consellería de Innovación e Industria podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11º.-Enmienda de solicitudes.

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

En ningún caso se considerará enmendable la presentación de formularios no válidos y su manipulación.

Artículo 12º.-Instrucción y selección de solicitudes.

Corresponde a la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información la instrucción

del procedimiento de concesión de subvenciones, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Con el objeto de cumplir el principio de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta comisión estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el/la subdirector/a de Promoción Industrial, de la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información.

Vocales:

-El/la jefe/a del Servicio de Equipamientos y Promoción de la Accesibilidad, de la Dirección General de Acción Social.

-El/la jefe/a de Servicio de Desarrollo de la Sociedad de la Información, de la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información.

Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información.

La directora general de Promoción Industrial y Sociedad de la Información designará los correspondientes suplentes.

Esta comisión, teniendo en cuenta los criterios de evaluación recogidos en el artículo 6º, emitirá un informe razonado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este informe se incluirá una relación ordenada de los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, en el que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de solicitantes que no reúnan los anteriores requisitos, con indicación expresa de los motivos que concurran.

La Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información, a la vista del informe de evaluación emitido, formulará propuesta de resolución motivada.

Artículo 13º.-Resolución.

A la vista de la propuesta de resolución, el conselleiro de Innovación e Industria o, en su caso, el delegado provincial, dictará la resolución que proceda, motivada, con indicación del objeto e importe del solicitante subvencionado, el porcentaje de la ayuda concedida y la cuantía de ésta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por

el que se aprueba el texto refundido da Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se delega esta competencia en los delegados provinciales, hasta el límite de los créditos que se desconcentren.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Se procederá a la publicación de una reseña de la resolución de concesión de las subvenciones en la dirección de internet: http//www.xunta.es/conselle/in/

Artículo 14º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas inicialmente y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá solicitar la modificación que proceda antes del 31 de agosto de 2006.

La conformidad expresa de la Consellería de Innovación e Industria a dichas modificaciones requirirá informe favorable de la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información, y sólo será otorgada cuando no alteren significativamente la actuación inicial y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación de la actividad esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Acreditar, ante la entidad concedente, la realización de la actividad que fundamente la ayuda así como de los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o excepcionalmente el que se señale

en la resolución cuando ésta sea consecuencia de la estimación de un recurso potestativo de reposición.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada, durante un período de dos años desde su concesión.

Artículo 16º.-Justificación de la inversión.

El beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de septiembre de 2006.

Para el libramiento de la anualidad, el beneficiario deberá presentar en el registro central de la Consellería de Innovación e Industria la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención. También se podrá presentar a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta documentación justificativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que se presentará por duplicado ejemplar (original o copia compulsada y una copia), constará de los siguientes documentos:

a) Solicitud de libramiento de la subvención.

b) Justificante de las inversiones: facturas de los proveedores en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha límite de justificación de la inversión.

c) Justificación de los pagos: transferencia bancaria, certificación bancaria original o extracto de pago comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha límite de la justificación de la inversión. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

d) Declaración de ayudas obtenidas y solicitadas para la misma inversión en cualquier otra administración, organismo o ente público o privado.

e) Certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago en la que conste el nombre y apellidos y el DNI de su titular así como el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

f) Cualesquiera otros documentos que se requieran durante la tramitación del expediente para la verificación de la inversión.

Artículo 17º.-Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Innovación e Industria verifiquen la documentación justificativa del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada y de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión.

Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto.

Artículo 18º.-Concurrencia de ayudas públicas.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de manera que, en ningún caso, su importe sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 19º.-Reintegro de la ayuda.

No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida y los intereses de demora percibidos desde el pago en los supuestos contemplados en el apartado 10 del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que se establezca.

El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Las cantidades que los beneficiarios deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del texto refundido da Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 20º.-Fiscalización y control.

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y al control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Los beneficiarios estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control

que corresponden, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuídas funciones de control financiero, que para este fin tendrán las facultades que le otorga el apartado 11 del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 21º.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 22º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Y todo esto sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Artículo 23º.-Normativa aplicable.

En todo lo no recogido en la presente orden, se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición final

Única.-Se faculta a la directora general de Promoción Industrial y Sociedad de la Información para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente orden.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2006.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria