DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 29 de marzo de 2006 Pág. 4.627

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 21 de marzo de 2006 por la que se dictan normas para la cesión en propiedad de material para el Plan específico de Protección Civil ante el riesgo de nevadas en Galicia (Plan Nega), a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios gallegos.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, párrafo c), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82) determinan que el municipio, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas, la protección civil, ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia, actividad fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Conforme al Decreto 578/2005, de 29 de diciembre, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a esta consellería, entre otras competencias, las de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en materia de protección civil.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, consciente de la magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia, así como de las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de los medios adecuados a los ayuntamientos para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil.

En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sus preceptos declarados básicos por la disposición final primera, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero

y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales de las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de material a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma gallega, para el Plan de Protección Civil ante el riesgo de nevadas en Galicia (Plan Nega), que la Xunta de Galicia elaboró en el año 1995 y que fue revisado y actualizado en el año 2002 (DOG nº 143, del 26 de julio).

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para colaborar y aumentar la eficacia de los ayuntamientos en su misión de protección a su comunidad vecinal y para equipar con un medio necesario a la protección civil, les cederá en propiedad material quitanieves a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios gallegos que cuenten con Servicio Municipal de Protección Civil o Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, que estén inscritas en el registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme al Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ayuntamientos de Galicia definidos de alto riesgo en el Plan Nega.

b) Disponer de vehículos adecuados para movilizar el material quitanieves, así como de recursos humanos.

c) Disponer de Servicio Municipal de Protección Civil o de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil debidamente inscrita en el registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme al Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

d) Que en sus presupuestos anuales dispongan de una cantidad destinada a temas de seguridad y protección civil.

e) Que el ayuntamiento tenga elaborado o esté elaborando el Pemu (Plan de Emergencia Municipal) y/o PAM (Plan de Actuación Municipal) o se comprometa a iniciar su elaboración en el presente año.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Presidencia,

Administraciones Públicas y Justicia destinará hasta un límite de 43.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.07.231A.623.0, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2006, que se dedicarán a la adquisición de material quitanieves para cedérselos en propiedad a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios.

Artículo 4º.-Solicitud.

1. Los interesados en acogerse a los beneficios concedidos en esta orden, presentarán su solicitud en el plazo de cuarenta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud presentarán los siguientes documentos:

2.1. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

2.2. Certificados expedidos por el secretario del ayuntamiento o por el presidente de la mancomunidad:

a) En su caso, de la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil.

b) De los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos del año 2006 destinados a las funciones de seguridad y protección civil.

c) Relativo al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se acuerda solicitar la cesión en propiedad regulada en la presente orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones.

d) En su caso, de la creación de la Junta Local de Protección Civil.

2.3. Memoria firmada por el alcalde, como jefe local de Protección Civil, o por el presidente de la mancomunidad, en la que se indiquen:

a) Los riesgos potenciales de nevadas existentes en el ámbito territorial del ayuntamiento o mancomunidad y limítrofes, conforme a lo establecido en el Plan ante el riesgo de nevadas (Nega) o de ser el caso, en el Plan de Emergencia Municipal (Pemu), de tenerlo aprobado.

b) Medios materiales y recursos humanos para la movilización de material quitanieves del que dispone actualmente el ayuntamiento o la mancomunidad y la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, especificando tipo de vehículos y matrículas de los

mismos, y número de efectivos de los que se dispone para estas emergencias, concretando su formación y experiencia.

c) Cumplir los requisitos indicados en el artículo 2º, especificando cada uno de los puntos.

2.4. En el caso de estar elaborando el Pemu (Plan de Emergencia Municipal) o un PAM (Plan de Actuación Municipal), una copia, en soporte informático, de lo realizado hasta el momento de la presentación de la solicitud.

2.5. En el caso de no tener homologado el Pemu o no estar en proceso de elaboración, acuerdo del órgano competente en el que se recoja el compromiso de iniciarlo en el presente año.

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, concediéndoles un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido el antedicho plazo, si no se produce dicha enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción.

1. Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, las delegadas provinciales la remitirán a la Dirección General de Protección Civil, acompañada de un informe administrativo sobre el cumplimiento de lo señalado en el artículo 4º.

2. Se constituirá una comisión de evaluación, que estará presidida por el director general de Protección Civil o persona en quien delegue, y formada por las cuatro delegadas provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando como secretario un funcionario de la Dirección General de Protección Civil que no tendrá derecho a voto.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, que contendrá una lista de reserva cara a la posible renuncia de algún beneficiario o a la adquisición de más equipos, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y para la elaboración de la propuesta de resolución se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica:

1. Tener homologado o estar en el proceso de redacción y elaboración del Pemu o el PAM, hasta un 30%.

2. Número de colaboraciones realizadas en temas de protección civil con la Xunta de Galicia, especialmente con el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia, y concretamente en actuaciones del Plan Nega en los últimos años, hasta un 25%.

3. La situación geográfica del ayuntamiento o mancomunidad y los riesgos de nevadas existentes en su territorio y en los ayuntamientos limítrofes, conforme a lo establecido en el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Nevadas (Nega), hasta un 15%.

4. Disponer de recursos humanos y medios materiales de titularidad propia que el interesado y, si es el caso, la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, pueda movilizar ante la activación del Plan Nega, con un servicio de 24 horas, hasta un 15%.

5. Tener creada la Junta Local de Protección Civil, hasta un 10%.

6. Cantidad destinada por el interesado en sus presupuestos anuales, para cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y de protección civil, hasta un 5%.

Artículo 7º.-Resolución, publicación y notificación.

1. La resolución se adoptará por el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de evaluación, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la comunidad autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio) y con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, suponiendo la cesión en propiedad del material quitanieves.

2. La notificación de la resolución se efectuará por la Dirección General de Protección Civil, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que, transcurridos seis meses, contados desde la publicación de esta orden, no se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la resolución del conselleiro se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.

Artículo 8º.-Aceptación y justificación.

1. El alcalde del ayuntamiento o el presidente de la mancomunidad al que se le conceda el material quitanieves, dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para comunicar la aceptación.

2. Se considera como medio de justificación, para hacer efectiva la entrega del material correspondiente, la certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad

para la que solicita la ayuda, según se recoge en el artículo 15.2º c) del Decreto 287/2000.

3. Transcurrido el plazo referido en el apartado 1 de este artículo sin que se comunique la aceptación, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá anular la resolución.

Artículo 9º.-Formalización de la cesión.

Para la formalización de la cesión, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.bis 4 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de la comunidad autónoma, y se realizará mediante acta suscrita por el alcalde o presidente de la mancomunidad o persona en quien delegue, y el secretario general de la consellería o funcionario en el que delegue, en la que constará el acuerdo de cesión en propiedad y la aceptación por el cesionario.

Los gastos de mantenimiento y conservación del material cedido y las indemnizaciones derivadas de las posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por uso del material, cualquiera que sea su cuantía, correrán a cargo de los ayuntamientos o mancomunidades.

Artículo 10º.-Reversión de los bienes en la comunidad autónoma.

1. Si el material cedido no se aplicase al fin señalado o dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebranto, o se incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la comunidad autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

2. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión y, de ser el caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Será de aplicación supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia