DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2006 Pág. 4.314

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

NOMBRAMIENTOS:

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 16 de marzo de 2006 por la que se nombra un nuevo miembro del Consejo Gallego de Salud.

La Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, dedica su título VII a la participación comunitaria, como expresión del derecho de los ciudadanos a participar en la actividad de los organismos públicos que afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general y, en concreto, en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, recogido en los artículos 9.2º y 129.1º de la Constitución española, y en los artículos 5 y 53 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. Esta participación se instrumenta como un valor social y elemento de cooperación e información del sistema sanitario de Galicia para la mejora de la salud y del bienestar de los ciudadanos y su promoción.

Con el fin de posibilitar la referida participación, la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia creó el Consejo Gallego de Salud como principal órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario de Galicia, al que le corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, según dispone el artículo 120 de ley antes citada.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de dicha ley, la determinación de los sistemas de asignación de los representantes entre las distintas organizaciones y entidades representadas en el Consejo Gallego de Salud, así como los mecanismos para su designación, se realizará mediante decreto de la Xunta de Galicia (artículo 121.3º). Sus miembros serán nombrados y separados del cargo por la conselleira de Sanidad, por propuesta de cada una de las representaciones que lo componen.

Tal y como establece el artículo 3 del Decreto 74/2005, de 14 de abril, en el que se regulan los sistemas de asignación de representantes, los doce vocales representantes de los ciudadanos y sus suplentes serán designados en la siguiente proporción: ocho vocales por la Federación Gallega de Municipios y Provincias y un vocal por cada una de las diputaciones provinciales de la comunidad autónoma.

Así, por Orden de 12 de dicembre de 2005, se nombraron los miembros del Consejo Gallego de Salud, y concretamente siete de los ocho representantes de los ciudadanos propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), quedando pendiente de designación uno de los representantes.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 74/2005, de 14

de abril, por propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias,

DISPONGO:

Artículo único.-Se nombra a la persona que se relaciona en el anexo como miembro del Consejo Gallego de Salud, en representación de los ciudadanos, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2006.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad

ANEXO

Por la Federación Gallega de Municipios y Provincias

A los nombrados mediante Orden de 12 de diciembre de 2005, se añade a Luis Milia Méndez.