El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1º que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que la Ley orgánica del poder judicial y la Ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial le reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
En este sentido, el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y los servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamento de la Administración de justicia.
En el ejercicio de esas competencias, la Xunta de Galicia estableció un marco normativo adecuado a las peculiaridades de nuestra comunidad autónoma, a través del Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia, que en su disposición final primera autoriza al conselleiro competente en materia de justicia para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación. Por otro lado, en su artículo 39 se establece el procedimiento para la actualización de las cantidades fijadas para compensar economicamente las actuaciones de los abogados y procuradores en materia de asistencia jurídica gratuita.
Los acuerdos firmados el 24 de septiembre de 2003 con el Consejo de la Abogacía Gallega y el 19 de octubre de 2003 con el Consejo Gallego de Procuradores, sobre la compensación económica por la asistencia jurídica gallega, prevén la aplicación a partir de 1 de enero de 2006 de la actualización de cantidades previstas en los baremos del anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita con el incremento del índice de precios al consumo de los años 2004 y 2005. Según los datos publicados por el INE, la evolución del IPC en el período indicado es del 7,8%.
Con la finalidad de proceder a la actualización de los módulos y bases de compensación económica en los términos acordados, se hace necesario adaptar dicho anexo II del decreto.
En su virtud, y consultada la Consellería de Economía y Hacienda,
DISPONGO:
Artículo único.-Se actualizan los módulos y bases de compensación por la prestación de los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas aplicables durante el año 2006 y que se
determinan en el anexo II del Decreto 146/1997, de 20 de mayo, actualizado por la Orden de 1 de abril de 2005.
Disposición final
Esta orden produce efectos desde el día 1 de enero de 2006.
Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2006.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia
ANEXO II
Módulos y bases de la compensación económica
Baremos para el año 2006
Abogados/Tipología
Módulo
-Asistencia al detenido o preso
Asistencia individualizada 94,86 A
-Jurisdicción penal
Procedimiento ante el tribunal del jurado 431,20 A
Asistencia diaria a la vista ante el tribunal del jurado a partir del segundo día 107,80 A
Procedimiento ordinario por delito 420,42 A
Procedimiento abreviado de especial complejidad (causa de más de 1.000 folios) 420,42 A
Procedimiento por delito contra la seguridad del tráfico (alcoholemias) 215,60 A
Procedimiento penal abreviado 312,62 A
Proc. enjuiciamiento rápido de delitos sin conformidad 323,40 A
Proc. enjuiciamiento rápido de delitos con conformidad 215,60 A
Juicio de faltas 140,14 A
Menores. Proceso terminado con sentencia 215,60 A
Menores. Proceso con otras formas de terminación 161,70 A
Recurso ante el juzgado de vigilancia penitenciaria con intervención preceptiva o designación de abogado por requerimiento judicial, conforme el artículo 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita 145,53 A
Salidas a centros de prisión (máximo dos salidas por proceso) 18,33 A
Desplazamientos para la asistencia a juicio oral (abogados con despacho oficial en un partido judicial distinto del de la sede del juzgado de lo penal o de la audiencia provincial) 37,73 A
Recursos de apelación. Proceso por delito 145,53 A
Recursos de apelación. Juicio de faltas 118,58 A
Defensa jurídica inmediata de la mujer en diligencias policiales, tramitación de la orden de protección y procedimientos administrativos que traigan causa directa o indirecta de violencia doméstica 94,86 A
-Jurisdicción civil
Procedimiento ordinario 323,40 A
Juicio verbal 215,60 A
Proceso matrimonial contencioso completo 323,40 A
Proceso matrimonial de mutuo acuerdo 161,70 A
Medidas provisionales previas a la demanda 86,24 A
Modificación de medidas 301,84 A
Proceso sobre filiación, paternidad o capacidad, salvo expedientes del artículo 763 de la LEC 215,60 A
Monitorio 107,80 A
Actuación en un proceso como contador partidor 226,38 A
Proceso de división judicial de patrimonios 161,70 A
Ejecuciones de títulos judiciales con oposición y posteriores a dos años 161,70 A
Cambiario y ejecución de títulos no judiciales 161,70 A
Expedientes de jurisdicción voluntaria y expedientes de internamiento no voluntario por razón de un trastorno psíquico 161,70 A
Recursos de apelación 145,53 A
-Jurisdicción contencioso-administrativa
Recurso contencioso-administrativo 312,62 A
Recurso contencioso-administrativo. Proc. abreviado 215,60 A
Vía administrativa (extranjería y asilo) 107,80 A
Recursos de apelación 145,53 A
-Jurisdicción social
Procesos laborales (ordinario y especiales) 215,60 A
Recursos de suplicación 145,53 A
-Jurisdicción militar
Proceso íntegro 204,82 A
Módulo
-Recursos de casación y amparo
Recurso de casación 323,40 A
Recurso de casación cuando no se formaliza y hay sólo anuncio 45,35 A
Recurso de amparo 323,40 A
-Actuaciones extraprocesales
Transacciones extrajudiciales (*) 75%
Informe motivado de la insostibilidad de la pretensión 70,70 A
Desistimiento previo al proceso por pasividad de la persona enjuiciable, estudio y preparación del asunto, previa a la presentación de la demanda (*) 30%
-Normas generales
Sometimiento (*) 30%
Ejecución de la sentencia posterior a los dos años de recaída la resolución judicial, salvo en la jurisdicción civil (*) 30%
(*) Sobre el módulo aplicable al procedimiento
Procuradores/Tipología
Módulo
-Jurisdicción penal
Procedimiento ante el juzgado de instrucción en sumarios o causas ante el tribunal del jurado 23,72 A
Intervención ante el juzgado de instrucción en procedimientos abreviados de especial complejidad (actuaciones de más de 1.000 folios) 23,72 A
Intervención ante el juzgado de instrucción en procedimientos abreviados 12,94 A
Intervención ante el juzgado de instrucción en juicios rápidos 23,72 A
Juicio oral ante la audiencia provincial 19,40 A
Juicio oral ante el juzgado de lo penal 19,40 A
Juicio de faltas (*) 25,87 A
Recurso de apelación 29,11 A
Procedimiento ante el juzgado de vigilancia penitenciaria (*) 21,56 A
-Jurisdicción civil
Procedimiento ordinario 40,96 A
Juicio verbal y procesos especiales 32,34 A
Proceso matrimonial contencioso (completo) 48,51 A
Proceso matrimonial de mutuo acuerdo 32,34 A
Medidas provisionales previas 12,94 A
Modificación de medidas definitivas 45,28 A
Recurso de apelación 29,11 A
-Jurisdicción contencioso-administrativa
Recurso contencioso-administrativo (*) 32,34 A
Recurso de apelación (*) 29,11 A
-Jurisdicción social
Proceso laboral (*) 32,34 A
Recurso de suplicación (*) 29,11 A
-Jurisdicción militar
Proceso íntegro 32,34 A
-Recursos de casación y amparo
Recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia 32,34 A
(*) Cuando la intervención del procurador sea requerida expresamente por la autoridad judicial de conformidad con el artículo 6.3º de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita