DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 15 de marzo de 2006 Pág. 3.777

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 7 de marzo de 2006 por la que se establecen ayudas para la prevención y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano común.

El Reglamento nº 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía (Feoga), recoge en sus artículos las acciones a subvencionar en esta orden y establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, adaptando este texto a lo dispuesto en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega.

El Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria (DOG nº 237, del 13 de diciembre) y con Decreto 215/2004, del 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; atendiendo a los principios de eficacia, desconcentración y racionalización de la organización administrativa.

La Consellería de Medio Rural es el órgano de la Administración gallega encargada de proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en el ámbito rural que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, montes y prevención y defensa de los incendios forestales, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales e industrias agroalimentarias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece en su artículo 25 que la Consellería del Medio Rural le dará los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas para esta finalidad.

El espacio forestal forma parte indisoluble del espacio rural, y por lo tanto no se puede concebir ninguna política forestal al margen de la población rural y sus intereses. La Consellería de Medio Rural, en este contexto, y con el objetivo primordial de contribuir a la valorización del monte implementa esta orden de ayudas con la finalidad de incrementar la vinculación de las comunidades de montes vecinales con su monte mediante incentivos económicos que aumenten la participación de esta población rural en la actividad económica del sector forestal.

Por otro lado, esta incentivación en la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común en la realización de trabajos de selvicultura preventiva contribuirá a minimizar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad, donde suponen aproximadamente un tercio de la superficie forestal existente; y en conjunto sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/1989, de 4 de octubre,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases para la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva que los titulares de montes vecinales en mano común y sus agrupaciones podrán percibir para la prevención y defensa contra los incendios forestales. De acuerdo con este objetivo se establecen dos líneas de ayudas:

Línea I: subvención para el funcionamiento de cuadrillas preventivas.

Línea II: subvención para la realización de trabajos de selvicultura preventiva con tractores y sus aperos.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto a aquellos que estén consorciados con la Administración, salvo que solicitasen la rescisión de dicho consorcio o su paso a convenio con anterioridad a la publicación de esta orden.

Artículo 3º.-Condiciones generales.

Los interesados solicitarán la concesión de las ayudas bajo las siguientes condiciones:

1ª Deberán presentar la solicitud, y el resto de documentación necesaria antes de comenzar el servicio o de comprar los equipamientos.

2ª En el caso de concederse la subvención, el pago será satisfecho una vez realizado el servicio y/o la compra de equipos, sin prejuicio de los anticipos que para la línea I se establezcan en los artículos siguientes.

3ª Cuando las ayudas consistan en un porcentaje del presupuesto del servicio o suministración, el total de la ayuda se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería de Medio Rural, según lo dispuesto para cada línea de ayudas en los capítulos II y III de esta orden. Las cantidades justificadas en concepto de IVE no serán subvencionables en la medida en que sean recuperables por la Hacienda pública.

4ª El personal y medios incluidos en las actividades que se van a subvencionar deberán estar operativos en la fecha que establezca la Consellería de Medio Rural en el escrito de aprobación que se remita.

Artículo 4º.-Superficies forestales mínimas para solicitar ayudas.

La superficie forestal mínima del monte o montes vecinales para los que se soliciten estas ayudas será de quinientas hectáreas (500 ha). En el caso de agrupación de montes éstos tendrán que ser colindantes o pertenecer a un mismo distrito forestal y siempre ubicarse en una misma provincia.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de montes vecinales en mano común así como sus agrupaciones y mancomunidades, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

En el caso de agrupaciones deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

Artículo 6º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999.

A la solicitud se le adjuntará la documentación requerida en el capítulo IV, que está en función de la línea de ayuda solicitada.

2. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente el de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

4. La Consellería del Medio Rural podrá solicitar a los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, con objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.

Artículo 7º.-Instrucción y resolución de expedientes. Recursos administrativos.

1. Una vez presentada la solicitud y el resto de documentación requerida en el capítulo IV los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales (en adelante SPDCIF) revisarán la documentación y en el caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, requerirán al solicitante para su enmienda, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, con indicación de que de no hacerse así, se desestimará su petición y se archivará el expediente sin más trámite, para los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

2. En las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural se valorarán las peticiones según los criterios de selección recogidos en los capítulos II y III, para cada una de las líneas de ayuda y se remitirán sus propuestas a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 da Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado constituido a tal efecto, formado en las dos líneas de subvención por: presidente el subdirector general de Defensa contra Incendios Forestales; vocal el jefe del Servicio de Organización y Control de Medios, y secretario el jefe del Servicio de Programación; pudiéndose prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

4. El director general de Montes e Industrias Forestales elevará la propuesta al conselleiro de Medio Rural, que es el órgano al que le corresponde dictar la resolución de aprobación de la subvención. La resolución se efectuará teniendo en cuenta los criterios de selección de esta orden y en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de concurrencia, transparencia e igualdad.

5. El conselleiro del Medio Rural resolverá conceder o denegar la ayuda de forma motivada, concretando en su caso la cuantía, en un plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Esta resolución se notificará a los interesados en el plazo de los 10 días siguientes a la toma del acuerdo.

6. Excepcionalmente, el conselleiro del Medio Rural podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes, y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6º, en relación con el artículo 49, de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

7. En el caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada la solicitud, sin prejuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

8. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Rural, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo; o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC); y el artículo 46 de la Ley 26/1998, del 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artigo 8º.-Actividades subvencionables, importes, cuantías y criterios de selección.

Las acciones subvencionables, así como los importes y los porcentajes máximos a subvencionar se recogen en los capítulos II y III de esta orden para cada línea de subvención.

Según el artículo 3.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la concesión de ayudas se ajustará

a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de ayudas de las solicitudes se recogen igualmente en los capítulos II y III para cada una de las líneas de subvención.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios y coordinación con el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (SPDCIF).

1. El beneficiario se compromete a contratar al personal necesario para tener en todo momento las cuadrillas integradas por un mínimo de cinco componentes.

2. En cuanto a la contratación del personal para la formación de las cuadrillas de prevención de incendios forestales, todas las actuaciones derivadas de la misma serán responsabilidad de la entidad beneficiaria de las ayudas. El personal contratado dependerá tanto jurídica como orgánicamente de dicha entidad y en ningún caso tendrá vínculo laboral con la Xunta de Galicia.

Los medios humanos y materiales a los que se refiere esta orden, colaborarán en labores de vigilancia y prevención en su monte. De igual forma actuarán en labores de extinción de incendios forestales declarados en su monte y en los de su parroquia, en el caso de ser requeridos por el SPDCIF.

3. Las características de los vehículos, material y equipamiento objeto de esta subvención se supeditarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, si la hubiese, en particular en lo referente a los EPI, a las directivas comunitarias, de acuerdo con el Real decreto 1407/1992, del 20 de noviembre, por lo que se regulan las condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE nº 311, del 28 de diciembre). Los EPI se definen según el artículo 2 del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPI.

4. La actividad subvencionada comenzará y terminará en la fecha que determine la Consellería del Medio Rural al aprobar la subvención. Las comunidades de montes vecinales en mano común beneficiarias de esta subvención comunicarán a los SPDCIF su régimen horario al comienzo de su funcionamiento.

El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada.

Cualquier modificación en la localización o composición del personal contratado, deberá ser comunicada a los SPDCIF para su conocimiento.

Artículo 10º.-Anticipos.

El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, esta

blece en su artículo 16.2.dos.3 que, con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería correspondiente (en este caso de la Consellería del Medio Rural), podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% del importe total de la subvención aprobada, en los casos en que la inversión exija pagos inmediatos, sin prejuicio de las limitaciones que puedan existir, en su caso, en la normativa básica de la Unión Europea sobre fondos estructurales. Estos anticipos solamente se podrán conceder para la línea I de esta subvención.

Para la aprobación de este anticipo, el beneficiario deberá remitir en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de inicio de operatividad de la cuadrilla de prevención, establecida en la resolución de aprobación de la ayuda, la solicitude de este anticipo acompañada de una declaración de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de estas.

Este anticipo quedará supeditado en todo caso a que la inspección previa al inicio del funcionamento de la cuadrilla, realizada por técnico competente de la Consellería del Medio Rural, sea favorable. En esta inspección deberá verificarse que todos los conceptos subvencionados cumplen con lo estipulado en esta orde, verificándose entre otros los siguintes aspectos:

-Nombre de los integrantes de la cuadrilla, especificando el nombre de la persona que actúa como coordinador y responsable de los integrantes de esta, y un número de teléfono de contacto 24 horas.

-Vehículo todoterreno o vehículo pick-up (alugado o propio) para el funcionamiento de la cuadrilla: marca y matrícula, y constancia de que permanece en perfectas condiciones mecánicas y de dotación y que está al día en toda la documentación, cumpliendo con las obligaciones administrativas que leva aparejadas en materia de inspección técnica (ITV), pólizas de seguro, impuestos, etc.

-Verificación de que los integrantes da cuadrilla están equipados adecuadamente para el traballo que se va a realizar.

-En caso de que se subvencionen motodesbrozadoras, se verificará que son nuevas y que cumplen con lo estipulado en la legislación vigente y en particular, con lo dispuesto en esta orden.

-Ademais, en el caso de que se reciba ayuda para la operatividad de un tractor con cisterna, se deberá comunicar la matrícula del tractor con desbrozadora, nombre o nombres de las personas que operan con él y un número de teléfono de contacto 24 horas e dejar constancia de que este vehículo permanece en perfectas condiciones mecánicas y de dotación y está al corriente en toda la documentación, cumpliendo con las obligaciones administrativas que lleva aparejadas en materia de inspección técnica (ITV), pólizas de seguro, impuestos, etc.

-En el caso de que se reciba ayuda para la adquisición de tramos de manguera para tractores con cisterna: se verificará lo dispuesto en el anexo correspondiente en cuanto a condiciones técnicas.

Artículo 11º.-Ejecución de la subvención.

La aprobación de la subvención implicará el compromiso de los solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de ayuda deberá realizarse en la extensión y con el presupuesto indicado en el impreso de solicitud. Una realización de la acción subvencionada un 50% inferior a la propuesta, excepto por causa de fuerza mayor, supondrá la revocación de la subvención concedida, después de la correspondiente valoración por los técnicos de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales.

Se realizarán inspecciones previas al inicio de la operatividad de las cuadrillas de prevención (línea I) o la iniciación de los trabajos de selvicultura preventiva (línea II) por el técnico competente de la Consellería del Medio Rural.

En la línea I se verifican todo los aspectos ya mencionados en el artículo anterior.

En la línea II se verifican las superficies, y se comprobarán los datos de la solicitud y la viabilidad de los trabajos.

En el caso de renuncia, después de recibida la aprobación de la subvención, deberá comunicarse por escrito a la Consellería del Medio Rural.

Artículo 12º.-Responsabilidad.

La organización y materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva del beneficiario.

La actuación de la Consellería del Medio Rural quedará limitada al otorgamento de la correspondiente subvención y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia subvencional.

Artículo 13º.-Justificaciones.

El beneficiario deberá comunicar a los SPDCIF de la Consellería de Medio Rural la finalización de la operatividad de la cuadrilla en la línea I y la finalización de los trabajos mecanizados de selvicultura preventiva en la línea II.

En la línea I el beneficiario dispondrá de 10 días naturales desde la finalización de la operatividad de la cuadrilla para la presentación de los justificantes de las acciones realizadas, objeto de la subvención, mientras que en la línea II los trabajos deberán estar finalizados y justificados a más tardar el 15 de septiembre del año en curso.

Las justificaciones para el pago se deberán presentar preferentemente en los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los gastos de ejecución de las acciones subvencionadas serán debidamente justificados por el beneficiario, mediante la presentación de facturas, nóminas, boletines de cotización de la Seguridad Social, contratos y demás documentos acreditativos de justificación de la inversión, tal y como establece el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de novembro.

Asimismo, se deberá presentar una declaración de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

Por su parte, la Consellería del Medio Rural llevará a cabo su función de comprobación de la inversión a través de las certificaciones de los técnicos competentes, concretándose éstas de la siguiente manera:

1. Línea I: operatividad de las cuadrillas de prevención.

Certificado emitido por el técnico competente en el que se indique que las cuadrillas estuvieron operativas y colaboraron satisfactoriamente con el SPDCIF, ejecutando las obras programadas conforme a lo establecido en el artículo 19º.

Con esta certificación podrá modificarse a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en el caso de que se realice un número menor de unidades de obra de las aprobadas.

2. Línea II: trabajos selvícolas con tractores:

Certificado emitido por el técnico competente en el que se indique si las obras realizadas fueron ejecutadas conforme a la solicitud y a la memoria presentada por el beneficiario, especificando lugar y hectáreas desbrozadas.

Con esta certificación podrá modificarse a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en el caso de que se realice un número menor de unidades de obra de las aprobadas.

Artículo 14º.-Comprobaciones.

1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad que concede la ayuda o, en su caso, la colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y con las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, conforme con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, y el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución favorable.

Artículo 15º.-Revocaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 14/2004, y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, será motivo de revocación (total o parcial) de la ayuda recibida, mediante resolución razonada del mismo órgano que la concedió, y procederá al reintegro total o parcial de la ayuda recibida, junto con los intereses devengados desde su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 8º del artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7º de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad llegadas de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

Asimismo, se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Artículo 16º.-Financiación.

Las ayudas que se deriven de la aplicación de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.422C.770.0, códigos de proyecto. 15.00.707 subvenciones e inversiones en materia de

prevención de incendios con el siguiente reparto presupuestarias por líneas de ayuda:

Línea I: dotada con un total de novecientos mil euros (900.000 A).

Línea II: dotada con un total de trescientos mil euros (300.000 A).

La Consellería del Medio Rural, llegado el caso, podrá aumentar el orzamento disponible para la financiación de la presente orden, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que quedasen remanentes de crédito destinados a la financiación de una línea de ayudas, tales remanentes podrán ser destinados al financiamiento de la otra línea de ayudas.

Artículo 17º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en el artículo 12.9º de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.

Artículo 18º.-Procedimiento sancionador.

El artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, modificado por el artículo 13 de la Ley 14/2004, regula las infracciones y sanciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas, así como el régimen de responsabilidad y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.

La imposición de sanciones se realizará una vez instruido el oportuno expediente, según lo dispuesto en el Decreto 287/2000, en el Decreto legislativo 1/1999, en la Ley 14/2004, en la Ley 30/1992 y en el Real decreto 1398/1993, del 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Capítulo II

Operatividad de cuadrillas de prevención

Artículo 19º.-Actividades subvencionables.

Se subvenciona en esta línea el funcionamiento de cuadrillas de prevención.

Estas cuadrillas de prevención realizarán labores de vigilancia y prevención en sus montes. Las labores de prevención sobre el terreno consistirán en desbroces manuales selectivos en fajas auxiliares de pista y áreas cortafuegos, con el fin de reducir la carga de combustible presente en el monte y crear zonas de discontinuidad, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que el beneficiario solicite la ayuda.

La planificación de estas labores corresponderá a la entidad beneficiaria de las ayudas en coordinación con el SPDCIF, ajustándose en todo caso a las siguientes condiciones:

-Se desbrozarán un mínimo de 4 ha/mes por cuadrilla, durante su período de operatividad.

-Los restos procedentes de estos trabajos serán triturados mecánicamente. En el caso de que la mecanización no fuera técnicamente posible, podrán quedar acordonados o ser eliminados mediante quema, para la que será necesario solicitar la correspondiente autorización.

Estas cuadrillas podrán participar en labores de extinción de fuegos cuando se den los condicionantes ya referidos en el artículo 9º.2.

Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes acciones y suministro:

a) Jornada de trabajo del personal integrante de las cuadrillas de prevención durante un mínimo de 3 meses y un máximo de 5. Se subvencionará la operatividad de las cuadrillas entre 3 y 5 meses, siendo prioritarios por este orden los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre y pudiendo asimismo quedar supeditada esta operatividad a la finalización de las cuadrillas antes del 15 de octubre. Las cuadrillas estarán compuestas, en todo momento, por lo menos por cinco integrantes efectivos por jornada de trabajo.

b) Adquisición de herramientas de prevención: (motodesbrozadoras) con las características mínimas que se detallan en el anexo VIII. Se subvencionarán un máximo de dos unidades por cuadrilla.

c) Compra de herramientas de defensa contra incendios y material de equipo.

d) Adquisición de batefuegos.

e) Adquisición de vestuario ignífugo y equipamiento de seguridad personal.

f) Adquisición de botiquín de primeros auxilios.

g) Alquiler de vehículo todoterreno de transporte u operatividad de vehículo todoterreno propio.

h) Alquiler de vehículo todoterreno equipado para la prevención y defensa de incendios forestales u operatividad del mismo, en el caso de ser propio. Estos vehículos deberán de cumplir las condiciones especificadas en el anexo IX de esta orden.

Solamente se podrá solicitar subvención para un tipo de vehículo g) o h).

i) Operatividad de tractor con cisterna.

j) Adquisición de tramos de manguera para tractores con cisterna. Serán tramos de manguera con racores TB de 25 mm, en rollos de 20 m, que cumplirán las condiciones técnicas mínimas que se detallan en el anexo X de esta orden. Se podrá subvencionar un máximo de 5 tramos.

La adquisición de mangueras para tractores con cisterna estará supeditada a la concesión de ayuda para la operatividad de estos medios.

Artículo 20º.-Importes y porcentajes máximos de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Los precios que se reflejan en la siguiente tabla son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos.

Unidad

Descripción

Precio máximo

aplicable en euros

Porcentaje máximo a subvencionar

JornalJornada de 8 horas y con dedicación plena durante ellas para cuadrillas de vigilancia y prevención compuestas por cinco integrantes, incluyendo seguros: régimen general.24070%

DíaAlquiler u operatividad de vehículos todoterreno para cuadrilla de vigilancia y prevención, al día.3070%

DíaAlquiler u operatividad de vehículo todoterreno equipado para la prevención y defensa contra incendios forestales, al día.4070%

UnidadBatefuegos de caucho con mango.22100%

UnidadHerramienta forestal.2550%

UnidadEquipamiento de protección individual completo (mono, botas, casco, cinto, máscara, gafas, guantes y linterna).15070%

UnidadDesbrozadora manual.1.20050%

UnidadBotiquín de primeros auxilios.3570%

DíaOperatividad de tractor con cisterna con capacidad mínima de 2.000 l y 100 m de manguera.11100%

UnidadTramo de manguera con racores TB, de 25 mm en rollos de 20 m.90100%

Artículo 21º.-Criterios de selección.

Según el artículo 3.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Las cuadrillas subvencionadas complementarán las labores de vigilancia y prevención desarrolladas por los medios propios de los SPDCIF, de manera que se refuercen y se extiendan las acciones preventivas el máximo posible en el territorio. Estos requisitos hacen necesario establecer una asignación territorial a nivel provincial de estos medios de forma que se consiga una concentración de esfuerzos y una acción de conjunto en el territorio de toda la comunidad.

Por lo tanto, en base a lo anterior se establece la siguiente distribución territorial básica:

Intervalo de distribución territorial de las cuadrillas de prevención:

MínimoMáximo

A Coruña710

Lugo610

Ourense610

Pontevedra813

Esta distribución territorial se podrá modificar en caso de posteriores incrementos en el presupuesto destinado a esta orden.

Cuando las solicitudes presentadas superen los mínimos provinciales anteriores y existan disponibi

lidades presupuestarias, se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta el máximo provincial, según el baremo siguiente:

1. Montes vecinales situados en ayuntamientos incluidos en espacios declarados zonas de especial protección de los valores naturales: 1 punto.

Véase el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, del 12 de abril).

2. Período de operatividad solicitado por la mancomunidad, comunidad o agrupación de montes vecinales que solicitasen ayuda al amparo de esta orden: 1 punto por mes de operatividad solicitado, de la siguiente forma:

Tres meses de operatividad: 3 puntos.

Cuatro meses de operatividad: 4 puntos.

Cinco meses de operatividad: 5 puntos.

3. Existencia de instrumento de planificación forestal para el monte o montes beneficiarios (proyecto de ordenación o plan técnico) aprobado y registrado por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales: 1 punto.

4. Monte o montes certificados conforme al Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia: 1 punto.

5. Valoración por los SPDCIF de la operatividad de la cuadrilla de prevención: hasta 2 puntos.

En caso de que cada provincia cubra los mínimos establecidos en el requisito básico de distribución territorial y existan disponibilidades presupuestarias, la concesión de la ayuda para el resto de solicitudes pendientes se hará a nivel regional, teniendo como límite el máximo provincial, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los solicitantes, según los baremos anteriores.

En el caso de que se cubran los máximos territoriales establecidos y existan disponibilidades presupuestarias, se atenderán las solicitudes de mayor puntuación, según el referido baremo.

Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto 5. De continuar el mismo será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos 1, 2, 3 y 4 sucesivamente.

Capítulo III

Ayudas para la realización de trabajos mecanizados de silvicultura preventiva

Artículo 22º.-Actividades subvencionables.

Se enmarcan las actividades a subvencionar dentro del plan de control selectivo de combustible de la Consellería del Medio Rural. Se trata de llevar a cabo trabajos para modificar la estructura de la vegetación rompiendo su continuidad, tanto vertical como horizontal, de forma que se dificulte la propagación de los incendios forestales, en caso de producirse. De la misma forma, y dada la gran dispersión de los

núcleos poblacionales existentes, con el objetivo de minimizar las consecuencias que los incendios pueden tener en los mismos, se dará especial relevancia a la realización de desbroces que se lleven a cabo en las zonas perimetrales de los montes colindantes con zonas no forestales.

Las obras podrán consistir también en la realización de fajas auxiliares de pista o áreas cortalfuegos.

Artículo 23º.-Importes y porcentajes máximos de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. La subvención mínima será de tres mil euros (3.000 A) y la máxima de seis mil euros (6.000 A) por beneficiario.

3. Los precios que se reflejarán en la siguiente tabla son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos.

Unidad

Descripción

Precio máximo

aplicable en euros

Porcentaje máximo a subvencionar

HaDesbroce mecanizado con tractor y desbrozadora de brazo en auxiliares de pistas y zonas perimetrales de monte colindantes con zonas no forestales.45080%

HaDesbroce mecanizado con tractor y desbrozadora de cadenas en cortafuegos y zonas perimetrales de monte colindantes con zonas no forestales.37580%

Artículo 24º.-Criterios de selección.

Según el artículo 3.1º del Decreto 287/2000, del 21 de noviembre, la concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Los trabajos de silvicultura preventiva a desarrollar con los tractores deberán complementar las labores desarrolladas por los tractores propios de los SPDCIF, de manera que se lleve a cabo una acción conjunta e integrada en territorio.

Con la finalidad de que los trabajos preventivos se distribuyan adecuadamente en todo el territorio de la comunidad autónoma, según las necesidades, se establece la siguiente distribución territorial.

Por lo tanto, en base a lo anterior se establece la siguiente distribución territorial básica:

Intervalo de distribución territorial para la realización de trabajos de silvicultura:

MínimoMáximo

A Coruña815

Lugo1225

Ourense1530

Pontevedra1530

Esta distribución territorial se podrá modificar en caso de posteriores incrementos en el presupuesto destinado a esta orden.

Cuando las solicitudes presentadas superen los mínimos provinciales anteriores y existan disponibilidades presupuestarias, se atenderán las solicitudes

de mayor a menor puntuación hasta el máximo provincial, según el baremo siguiente:

1. Montes vecinales situados en ayuntamientos incluidos en espacios declarados zonas de especial protección de los valores naturales: 2 puntos.

Véase el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por lo que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, del 12 de abril).

2. Existencia de instrumento de planificación forestal para el monte o montes beneficiarios (proyecto de ordenación o plan técnico) aprobado y registrado por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales: 2 puntos.

3. Monte o montes certificados conforme al Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia: 1 punto.

4. Comunidades de montes vecinales solicitantes de la ayuda regulada por la Orden de 16 de marzo de 2005 por la que se establecen ayudas para la prevención y defensa contra incendios forestales en montes vecinales en mano común, que cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos en la misma, no obtuvieron subvención por insuficiente dotación presupuestaria:1.

5. Valoración de los trabajos recogidos en la memoria justificativa por los SPDCIF: hasta 2 puntos.

En caso de que cada provincia cubra los mínimos establecidos en requisito básico de distribución territorial y existan disponibilidades presupuestarias, la concesión de la ayuda para el resto de solicitudes pendientes se hará a nivel regional, teniendo como límite el máximo provincial, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los solicitantes, según los baremos anteriores.

En el caso de que se cubran los máximos territoriales establecidos y existan disponibilidades presupuestarias, se atenderán las solicitudes de mayor puntuación, según el referido baremo.

Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto 5. De continuar el mismo, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos 1, 2, 3 y 4 sucesivamente.

Capítulo IV

Artículo 25º.-Documentación.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas ayudas.

1. Operatividad de cuadrillas de prevención.

-Solicitud según el anexo I. El solicitante deberá ser la CMVMC, bien directamente o bien a través de su representante legal (presidente de la CMVMC).

-Valoración económica de las acciones solicitadas según el anexo II.

-Fotocopia del DNI, NIF o CIF del titular del terrenos (o titulares en caso de agrupación) y del solicitante.

-Certificación original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificado tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al solicitante a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

-Datos de los montes objeto de la subvención, según anexo V.

-Para las agrupaciones: acuerdo de los titulares de los terrenos forestales para la designación de un solicitante-representante a efectos de tramitación de la ayuda, según el anexo VI.

-Declaración de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependentes de las mismas, o anexo VII debidamente firmado.

2. Ayudas para la realización de trabajos mecanizados de selvicultura preventiva.

-Solicitud según el anexo III. El solicitante deberá ser la CMVMC, bien directamente o bien a través de su representante legal (presidente de la CMVMC).

-Valoración económica de las acciones solicitadas según anexo IV.

-Fotocopia del DNI, NIF o CIF del titular del terreno (o titulares en el caso de agrupación) y del solicitante.

-Certificación original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificado tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al solicitante a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

-Datos de los montes objeto de la subvención, según anexo V.

-Para las agrupaciones: acuerdo de los titulares de los terrenos forestales para la designación de un solicitante-representante a efectos de tramitación de la ayuda, según el anexo VI.

-Declaración de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependentes de las mismas, o anexo VII debidamente firmado.

-Memoria técnica, acompañada del presupuesto y planos sobre mapas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes con escala preferentemente 1:5.000 o en su defecto 1:10.000, más una copia. Además, se presentarán los datos identificativos SIXPAC de los terrenos para los que se solicita esta ayuda. En el caso se ayuntamientos que no tengan asignadas referencias SIXPAC, se presentarán las referencias catastrales.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas contenidas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública y con cualquier otro régimen de ayudas comunitarias para la misma finalidad.

Segunda.-Según lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán mantenerse las condiciones de la inversión o el empleo ligado a éste durante un período mínimo de cinco anos.

Tercera.-La Consellería del Medio Rural podrá modificar la resolución de concesión por instancia del beneficiario, conforme a los requisitos previstos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conforme con lo anterior, el acto por el que se acuerde la modificación de la resolución, o en su caso se deniegue, será dictado por el órgano concedente, después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Cuarta.-En todos los aspectos que no se recojan en esta orden, se atenderá a lo previsto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias, dentro del ámbito de sus competencias, con el objeto de desarrollar esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2006.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

ANEXO VIII

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS MOTODESBROZADORAS

1. Definición.

Herramienta motorizada cortante, consistente en una sierra circular insertada en el extremo de una barra o lanza conectada a un motor. La barra es dirigida por un manillar ergonómico que posibilita el trabajo del cuerpo en posición vertical.

2. Bases técnicas.

Las motodesbrozadoras que se desean adquirir serán nuevas, de reciente fabricación, de tipo moderno y de primera calidad.

Dado que este material será utilizado en duras condiciones de trabajo, sus características básicas serán tales que reúnan unas condiciones de robustez, ligereza, facilidad de manejo, conservación y mantenimiento que aseguren la máxima efectividad y duración del equipo.

2.1. Características técnicas del material.

Básicamente, el aparato estará constituido por un motor de dos o de cuatro tiempos, con un sistema antivibración que reduzca la transmisión de vibraciones originadas por el motor y por la herramienta de corte en movimiento y un sistema de encendido que garantice un arranque fiable y un funcionamiento del motor sin averías.

Datos técnicos:

-Cilindrada mínima de 56,50 cc.

-Potencia mínima de 3,60 CV.

2.2. Grupo motor.

Estarán dotados de un motor de explosión de 2 o de 4 tiempos, con un sistema de filtros de aire que alargue los intervalos de limpieza y ofrezca una protección fiable del motor.

Se prestará especial atención a la relación peso/potencia.

2.3. Carburación.

Estará provisto de un carburador que sea insensible a cualquier posición de trabajo con bomba de combustible incorporada.

2.4. Sistema eléctrico.

El sistema de encendido electrónico garantizará un arranque fiable y un funcionamiento del motor sin averías.

2.5. Silenciador.

Constarán de un silencioso adecuado para este tipo de motores de elevado número de rpm, y deberá ser especificado en la oferta el nivel de ruido que alcanza con el motor a plena carga.

2.6. Refrigeración.

La refrigeración se realizará por circulación forzada de aire por medio de turbina, orientándose el flujo sobre las aletas del cilindro y culata por medio de carenado; la toma de aire estará protegida por rejilla.

2.7. Depósito de combustible.

Poseerá un depósito de combustible de fácil llenado dotado de válvula de aireación y antiderrame, y será transparente para poder controlar el nivel de consumo. El filtro de toma será de fieltro u otro material que permita una larga duración del mismo y de fácil extracción y sustitución.

En su conjunto, estará debidamente aislado del calor irradiado por el motor. Serán preferibles aquellos equipos que precisen gasolina sin plomo para proteger el medio ambiente y además no necesiten ser alimentados con mezclas de gasolina de octanaje alto.

2.8. Arranque.

El arranque será manual por cable o electrónico.

2.9. Embrague.

El dispositivo de embrague será automático, de tipo centrífugo y de larga duración; estará debidamente protegido contra la entrada de grasas, aceites y mezcla de combustible derramado.

2.10. Accesorios de corte.

La motodesbrozadora vendrá provista de una caja reductora en la cual se podrán insertar los distintos

elementos de corte. Serán fácilmente reemplazables y se dispondrá de herramientas necesarias para realizar este recambio.

2.11. Protecciones.

Se valorará especialmente aquellos dispositivos de que vengan dotadas, como protectores para accesorios de corte así como el número y tipo de repuestos que se entreguen con cada unidad.

2.12. Material.

Cada unidad vendrá dotada como mínimo de:

1 libro de instrucciones de uso, mantenimiento y piezas de recambio.

1 juego de herramientas básicas de mantenimiento.

2 accesorios de corte para matorrales y uno para cortar arbustos y árboles delgados.

1 arnés con su cinturón de porte.

ANEXO IX

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS QUE TIENEN QUE CUMPLIR LOS VEHÍCULOS TODO TERRENO EQUIPADOS PARA LA PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INDENDIOS FORESTALES

Chasis.

Bastidor especialmente diseñado para su utilización en todo terreno, con todos sus elementos distribuidos y/o protegidos para que no puedan ser dañados ni extraídos accidentalmente por ramas u otros elementos al circular por el monte.

Cabina.

La cabina del vehículo todoterreno tendrá cuatro puertas y cinco plazas homologadas.

Motor.

Potencia máxima no inferior de 100 cv ni el par máximo desarrollado inferior a 24 m/kg.

Depósito de agua.

Depósito de agua de poliéster reforzado con fibra de vidrio, con capacidad útil mínima de 400 l y dotado de tabiques rompeolas para evitar vuelcos.

La longitud del depósito de agua no será superior al 80% del largo de la superficie carrozable.

Bomba.

Deberá permitir alcanzar con un caudal de 50 l/min una presión de 40 atmósferas.

Comunicaciones.

Llevará instalado un equipo de radiocomunicación móvil, extraíble, altavoz junto al cuadro de mandos de la bomba y antena, de acuerdo con las especificaciones que determine la SXDCIF, así como un kit de manos libres para cumplir la normativa vigente al respecto.

Documentación.

El vehículo deberá estar al día en toda la documentación, cumpliendo con las obligaciones administrativas que lleva aparejadas en materia de inspección técnica (ITV), pólizas de seguro, impuestos, etc.

ANEXO X

CARACTERISTICAS TECNICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS MANGUERAS

El material será nuevo, de reciente fabricación, de tipo moderno y de primera calidad.

Dado que este material será utilizado en operaciones de extinción, en duras condiciones de trabajo, sus características básicas serán tales que reúnan unas condiciones de robustez, ligereza, facilidad de manejo, conservación y mantenimiento, que aseguren la máxima efectividad y duración del mismo. Estas características son:

1. Constarán de un tubo flexible, exento de rigidez en todas sus partes, formado por 4 capas, que al entrar en carga adopte la sección circular. Los materiales en que esté construido, así como su espesor, serán tales que dicho armazón tenga la resistencia necesaria para soportar al menos una presión de servicio de 45 bares, en el caso de mangueras de 25 mm, y para tolerar una presión de rotura de 90 bares, según el ensayo 4 de la norma UNE 23091-2B. Además, estos materiales serán impermeables.

2. Los semiracores situados a los extremos de cada tramo serán simétricos, de tipo cola estriada, anticorrosivos y de alta resistencia, y capaces de soportar presiones de trabajo de 45 kg/cm.

3. El tejido del armazón será de fibra poco combustible y lo suficientemente resistente para soportar la presión interior y los desgastes que, por arrastre o roce contra el suelo u otros cuerpos, pueda experimentar. El grado de elasticidad y de dilatación en ningún caso deberá ser superior al 6%.