DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 15 de marzo de 2006 Pág. 3.771

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 7 de marzo de 2006 por la que se convocan subvenciones para la mejora de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes.

La oferta turística de Galicia comprende una amplia variedad de establecimientos de hostelería y servicios. En muchos casos por causa de su situación geográfica o por falta de recursos de variada índole dichos establecimientos demandan acciones de mantenimiento y reforma adecuadas. Nos estamos refiriendo a los calificados como cafeterías, cafés, bares y restaurantes.

A los efectos de mejorar los mismos y así, de este modo, ayudar a la mejora global de la oferta turística de Galicia es por lo que, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Innovación e Industria asignados para esta finalidad, en base a lo establecido sobre medidas de fomento en los artículos 73 y 74 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción de turismo y de acuerdo con lo determinado en el Decreto 287/2000, de 21 noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan ayudas destinadas a la mejora de establecimientos de cafeterías, bares y restaurantes en funcionamiento. Por ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las acciones encaminadas a la mejora de los servicios sanitarios y cocinas de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes que impliquen dar cumplimiento, en su totalidad, a las condiciones establecidas en el artículo 3º de la presente orden.

Artículo 2º.-Determinaciones presupuestarias.

Dichas concesiones, que se rigen por los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.06.651A.770.3 y a las mismas se destina un crédito máximo de 800.000 euros siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de inversión subvencionable que legalmente esté establecido.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar una ayuda económica de hasta un 40% de la inversión subvencionable con un importe máximo de 5.000 euros en el caso de los servicios sanitarios y de 9.000 euros en el caso de las cocinas.

a) Respecto a los servicios sanitarios, la inversión subvencionable no podrá ser inferior a 900 A.

b) Respecto a las cocinas, la inversión subvencionable no podrá ser inferior a 1.800 A.

Artículo 3º.- Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la mejora de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes los titulares (personas físicas, comunidades de bienes, etc.) en cualquiera de las formas

de posesión que determina el Código civil de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes en funcionamiento.

El solicitante no podrá tener ninguna sanción impuesta mediante resolución firme que suponga la pérdida del derecho a obtener subvenciones.

El solicitante no podrá haber recibido en los últimos 3 años ninguna ayuda de las administraciones u organismos públicos o privados para el mismo objeto para el que se solicita subvención.

1. Será requisito imprescindible para acceder a la subvención que los establecimientos para los que se solicita estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia antes de finalizado el plazo que, para la presentación de solicitudes, se establece en la presente orden. Debiendo estar inscrito con el nombre comercial actual del establecimiento y a nombre del titular que opte a la subvención.

2. Los servicios sanitarios, después de la ejecución de la inversión subvencionable, tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Serán independientes para damas y caballeros.

b) Contarán, como mínimo, con las siguientes dotaciones:

1) Un lavabo y un inodoro con descarga automática de agua. En el caso de servicios de caballeros también contarán con un urinario.

2) Ventilación directa o asistida con renovación de aire.

3) Las paredes, suelos y techos serán impermeables y estarán revestidos de materiales de fácil limpieza.

4) Jabón líquido, toallas de una sola utilización o secador de manos.

5) Recipiente higiénico para el depósito de basura.

3. Respecto a las cocinas, podrán ser objeto de subvención:

-La renovación y mejora de pavimentos y alicatados que deberán ser impermeables y revestidos de materiales de fácil limpieza.

-Las obras encaminadas a la mejora y garantía de ventilación directa o forzada en todas las dependencias.

-La instalación de lavamanos de accionamiento no manual en zonas de elaboración, manipulación y envasado de comidas preparadas.

-Bienes de equipo tales como renovación de cocinas, cámaras frigoríficas, planchas, aparatos de conservación de alimentos, etc., de uso industrial.

No se considerará objeto de subvención la adquisición de viveros, menaje, vajillas o análogos ni la renovación de mobiliario o adquisición de pequeños electrodomésticos.

4. Los proyectos que se subvencionen no podrán estar comenzados antes de la visita de la Inspección sobre la comprobación de su estado, y estarán finalizados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden.

No se computará como subvencionable ningún tipo de impuesto, tasa o precio público.

Artículo 4º.-Obligaciones de los solicitantes.

Los solicitantes de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Innovación e Industria

y las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

2. Comunicar a la Consellería de Innovación e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Realizar la actividad turística que fundamenta la concesión de la subvención sin que proceda cambio o modificación alguna de la actividad para la que fue concedida.

4. Acreditar ante la entidad que concede la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

5. A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

* Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

* Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta orden.

* Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

* Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

* Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, o incumplimiento del objetivo de concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria correspondiente a la provincia en donde se encuentre el establecimiento o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Copia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) Memoria explicativa, firmada por el técnico facultativo competente o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos debidamente firmados en los que figure por separado el coste de la mejora de los servicios sanitarios y el de la cocina. (En cualquiera de los

casos el presupuesto deberá de especificar la inclusión o no del IVA, figurando el tipo aplicable).

d) Fotografías del estado actual de los servicios sanitarios.

e) Fotografías del estado actual de las cocinas.

f) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se aportará escritura cotejada de su constitución o modificación, de ser el caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil en la que se indicará, con diligencia de su secretario, que los estatutos son los vigentes.

g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden por las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

h) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública.

No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

2. Los interesados subsanarán los defectos de las solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no hacerlo se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada al efecto.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería Innovación e Industria.

Artículo 6º.-Facultad de inspección.

Desde el momento de la presentación de las solicitudes, se realizarán todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o la ejecución de las obras aprobadas.

Artículo 7º.-Selección de las solicitudes y resolución.

A cada expediente se unirá el informe emitido por la respectiva delegación provincial de Turismo, en el que se deberá indicar si el establecimiento para el que se solicita subvención está inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia así como informe del inspector de turismo competente sobre el estado actual de los servicios sanitarios y/o cocinas y si el establecimiento solicitante realiza las adaptaciones pertinentes según lo establecido en la normativa antitabaco.

Las solicitudes serán estudiadas por una comisión técnica de valoración constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales los jefes de Servicio de Turismo de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Indus

tria, los jefes de Servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turístico, de Inspección y de Ordenación del Turismo de la Dirección General de Turismo. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta como criterio de concesión las inversiones que determinen unas dotaciones superiores a las establecidas como mínimas en la presente orden, asimismo, se tendrán en cuenta en orden decreciente los siguientes criterios:

1º La localización de la inversión atendiendo a su situación y para esto se tendrá en cuenta: la localización en áreas rurales con tendencia a la despoblación; zonas costeras con una fisionomía tradicional marinera; el interés del espacio en relación a figuras de protección ambiental, la declaración oficial como turístico del municipio o estar incluido, dicho municipio o localidad, en un Plan de Dinamización y/o Excelencia Turística así como estar situado el establecimiento en el casco histórico de un municipio.

2º Análisis del destino en relación con la calidad de los accesos, con las infraestructuras básicas y con la oferta de servicios de utilización turística.

3º Las acciones de los solicitante tendentes a la adaptación a la normativa establecida en la Ley antitabaco.

4º Que el solicitante sea beneficiario de un programa de nuevos emprendedores del Instituto Gallego de Promoción Económica o programas equivalentes.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos y de los que en su caso, considere necesarios, analizará y calificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias formulará al conselleiro de Innovación e Industria a través del director general de Turismo, las propuestas de concesión o denegación adoptadas por la misma. De dichos acuerdos se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Innovación e Industria dictará las resoluciones de concesión o de ser el caso, de denegación de subvenciones. Contra dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de esta consellería en el plazo de 1 mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de recepción de la notificación de dichas resoluciones.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias determinadas en la presente orden.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, el 15 de octubre de 2006.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las

modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, esta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación.

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo II.

3.2. Facturas relativas a la obra ejecutada. En cualquier caso, las facturas serán separadas para los servicios sanitarios y la cocina, especificando los distintos conceptos y precios unitarios.

3.3. Fotografías de la inversión realizada.

3.4. Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma así como en las obligaciones con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública.

No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia.

3.5. Declaración de conjunto de ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

3.6. Certificación de la entidad bancaria acreditativa del número de cuenta y del CIF/NIF del beneficiario.

Si la documentación no reúne los requisitos necesarios, se concederá un plazo de 10 días para cumplimentarlos según lo establecido en el artículo 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediendo a declarar decaídos de su derecho a los interesados que no cumplan lo dispuesto en este artículo previa resolución dictada al efecto.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición final

En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sus disposiciones de desarrollo, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normativa que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2006.

Fernando X. Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria