DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 15 de marzo de 2006 Pág. 3.750

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 8 de marzo de 2006 por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, recoge, en su artículo 74, la obligación de incluir anualmente en la redacción de sus presupuestos las cuantías necesarias para atender los gastos derivados del ejercicio de las competencias que el artículo 26 de esta ley le atribuye a la Administración autonómica. Los artículos 75, 76 y 77 establecen la obligatoriedad por parte de las diputaciones y ayuntamientos de incluir en sus presupuestos una partida específica destinada al mantenimiento de los servicios sociales.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Vicepresidencia, es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de política de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otras consellerías.

En los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006 existe crédito adecuado y suficiente para las subvenciones previstas en esta orden en las aplicaciones presupuestarias 05.31.212A.460.1, 05.31.212A.460.2, 05.31.212D.460.1, 05.31.212D.460.3, 05.31.212D.460.5, 05.31.212A.760.0, 05.31.212A.760.9, 05.31.212A.761.0, 05.31.212D.760.1 y 05.31.212D.760.3. Está efectuada la pertinente retención de crédito.

Esta orden regula la convocatoria de subvenciones a las corporaciones locales para la financiación de programas sociales de atención primaria incluidos en el Plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales y de un primer nivel de atención a sectores de población con problemáticas diferenciadas, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, teniendo en cuenta las modificaciones de las que ha sido objeto esta norma (especialmente las introducidas por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen

administrativo, a consecuencia de la aprobación de la nueva normativa estatal básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y desarrollada por el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, y el Decreto 517/2005, de 6 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a las corporaciones locales para la financiación total o parcial de servicios sociales y proceder a su convocatoria.

Artículo 2º.-Servicios sociales subvencionables.

Tendrán el carácter de subvencionables los siguientes servicios sociales:

1. Servicios sociales de atención primaria que desarrollen programas y presten ayudas favorecedoras de la participación, integración y bienestar social de las personas o grupos, dentro del medio más próximo al usuario y a su entorno. Dichos servicios sociales comunitarios se prestarán en los siguientes equipamientos:

-Centros de servicios sociales.

-Centros de acogida.

-Albergues.

-Otros equipamientos de apoyo al trabajo social de atención primaria (centros de día, centros ocupacionales, etc.).

2. Dentro de las actividades que se desarrollen en los centros de servicios sociales, serán objeto de financiación los siguientes programas básicos de actuación: información, orientación y asesoramiento; de atención a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia; de prevención e inserción social; de alojamiento alternativo; de fomento de cooperación social y todos aquellos que se puedan llevar a cabo desde el primer nivel de atención.

3. Se financiará, en un primer nivel, la atención a sectores de población con problemáticas diferenciadas, siendo enumerados los siguientes servicios, equipamientos y programas financiables a título enunciativo:

-Servicios, equipamientos y programas en el área de los mayores.

-Servicios, equipamientos y programas en las áreas de la discapacidad y de la atención temprana.

-Servicios, equipamientos y programas en el área de la drogodependencia, alcoholismo y otras dependencias (ludopatía, anorexia, consumo compulsivo, etc...).

-Servicios, equipamientos y programas en el área para la prevención de la delincuencia.

-Proyectos destinados a garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras.

-Aquellos otros que respondan de forma estable a situaciones carenciales de sectores de población con problemáticas diferenciadas.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales gallegas que deseen implantar o tengan la titularidad de los centros o servicios que se mencionan en el artículo anterior, para lo que deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Artículo 4º.-Tipos de subvenciones.

Los tipos de subvenciones que se podrán solicitar son los siguientes:

a) De mantenimiento de servicios sociales de atención primaria.

b) De realización de programas básicos de actuación de carácter comunitario, destinados a la población en general y a sectores de población con problemáticas diferenciadas.

c) De inversión:

-Adquisición de inmuebles.

-Construcción de nueva planta.

-Reforma, ampliación, mejora o acondicionamiento de edificios e instalaciones.

-Accesibilidad y supresión de barreras.

-Equipamiento y mobiliario.

Artículo 5º.-Objetivos prioritarios.

Se consideran objetivo de financiación prioritaria para el ejercicio de 2006 las subvenciones otorgadas a los ayuntamientos para el mantenimiento de servicios sociales de atención primaria durante el ejercicio de 2005, de conformidad con las siguientes condiciones:

a) La cuantía referente a los gastos de personal se calcularán en función de la concedida para el año 2005, con un incremento igual al señalado en el proyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comu

nidad Autónoma de Galicia para 2006, respecto al personal a su servicio.

b) La cuantía del programa de ayuda a domicilio será la que resulte de multiplicar 901,52 euros, por el número de unidades familiares atendidas y justificadas en el año 2005, sin que en ningún caso el importe resultante supere al de la subvención concedida en el pasado ejercicio para esta finalidad.

Será condición indispensable para volver a obtener la condición de beneficiario de las subvenciones correspondientes a las nuevas concesiones de usuarios de ayuda a domicilio otorgadas en el ejercicio 2005, de acuerdo con la orden que ha regulado estas subvenciones en ese ejercicio económico, dar cuenta del cumplimiento del programa en una relación específica que se incluirá en la evaluación justificativa de ejecución de programas realizados en el año 2005.

c) Para la concesión de la subvención en el ejercicio 2006 será necesaria la presentación, con carácter previo, de la evaluación del año 2005, según el modelo que se facilitará. Dicho modelo sigue las clasificaciones del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), ficha social informatizada que deberán implantar de forma progresiva todos los ayuntamientos gallegos, para lo que contarán con el apoyo técnico de la Dirección General de Acción Social.

Artículo 6º.-Financiación.

1. Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, existe crédito adecuado y suficiente previsto en los presupuestos generales de la comunidad autónoma:

a) Para el año 2006, por un importe total de 17.987.375,47 A, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, de conformidad con la siguiente distribución:

- Transferencias corrientes, cap. IV (para financiación de mantenimiento y realización de programas):

05.31.212A.460.1 por importe de 600.000,00 A.

05.31.212A.460.2 por importe de 15.388.081,00 A.

05.31.212D.460.1 por importe de 640.812,00 A.

05.31.212D.460.3 por importe de 67.300,00 A.

05.31.212D.460.5 por importe de 143.520,94 A.

-Transferencias de capital, cap. VII (para financiación de inversiones de capital: obras, adquisiciones de inmuebles):

05.31.212A.760.0 por importe de 482.731,57 A.

05.31.212A.760.9 por importe de 6.310,50 A.

05.31.212A.761.0 por importe de 458.278,00 A.

05.31.212D.760.1 por importe de 43.307,16 A.

05.31.212D.760.3 por importe de 157.034,30 A.

b) En su caso, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con cargo a los años y aplicaciones presupuestarias que se citan:

-Año 2007:

05.31.212A.760.0 por importe de 408.242,40 A.

05.31.212A.760.9 por importe de 11.779,60 A.

05.31.212D.760.1 por importe de 351.152,60 A.

05.31.212D.760.3 por importe de 322.174,20 A.

-Año 2008:

05.31.212A.760.0 por importe de 446.583,60 A.

05.31.212A.760.9 por importe de 10.096,80 A.

05.31.212D.760.1 por importe de 359.999,50 A.

05.31.212D.760.3 por importe de 422.473,60 A.

Artículo 7º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones para servicios sociales de atención primaria, tanto de carácter polivalente (abierto a la comunidad) como de carácter sectorial (centrados en grupos con problemáticas específicas), se formularán en el modelo oficial normalizado que se publica como anexo I de la presente orden.

2. Las peticiones de subvenciones para servicios sociales de atención primaria, tanto de carácter polivalente como de carácter sectorial, se realizarán en una única solicitud, incluidas las derivadas de los objetivos prioritarios de financiación establecidos en el artículo 5º, a la que se adjuntará una memoria individualizada, firmada por el técnico competente, para cada uno de los servicios, programas e inversiones para los que se solicite la subvención.

3. La solicitud y la documentación requerida se presentará por duplicado, de conformidad con los modelos oficiales normalizados, en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier registro público, sin perjuicio de la resolución ulterior del expediente por el órgano competente, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Documentación.

1. La solicitud para la financiación de los servicios sociales de atención primaria, tanto de carácter poli

valente como de carácter sectorial, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

1.1. Documentación general:

a) Certificaciones del órgano correspondiente de la corporación local, en las que conste lo siguiente:

-La cuantía dedicada por la corporación local (o corporaciones locales en el caso de compartir el servicio) al mantenimiento y desarrollo de los servicios sociales de atención primaria, tanto de carácter polivalente como de carácter sectorial, y al primer nivel de atención a colectivos con necesidades específicas financiados a través del plan concertado (según el modelo del anexo II).

Se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 75 a 77 de la Ley de servicios sociales.

-Acuerdo del órgano competente de la corporación local para solicitar la subvención y, en su caso, de prórroga, de que continúa en la prestación de los servicios en las mismas condiciones del año anterior, para garantizar la continuidad de los programas y prestaciones de los servicios sociales.

-Si dicha solicitud se hiciese mediante resolución de la Alcaldía o Junta de Gobierno Local, deberá adjuntar certificación del acuerdo en el que se le da cuenta al Pleno de la Corporación Local del contenido de la citada petición.

b) Declaración del peticionario de la subvención en la que figure el conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes para un mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (según el modelo del anexo III).

c) Ficha de solicitud de transferencia bancaria junto con la certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, en su caso, el importe de la subvención concedida (según el modelo del anexo IV).

d) Declaración del presidente o representante legal de la corporación local por la que se compromete a adoptar todas las medidas que sean necesarias para la plena incorporación de la ficha social SIUSS (Sistema de Información de los Usuarios de Servicios Sociales) a la gestión de los servicios sociales de atención primaria de dicha corporación (según el modelo del anexo V).

1.2. Documentación específica:

a) Para la subvención relativa a la ayuda a domicilio, los ayuntamientos deberán tener aprobado la correspondiente normativa municipal, al amparo de la Orden de 22 de julio de 1996, por la que se regula el referido servicio.

b) En el supuesto de solicitudes en las que se incluyan gastos de inversión, se adjuntará, además, la siguiente documentación:

Adquisición de bienes inmuebles:

-Certificado del ayuntamiento en el que acredite su participación en el presupuesto de la adquisición.

-Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de la adquisición está libre de cargas, así como la titularidad de este por parte del vendedor.

-Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de dicha opción, así como su precio.

-Memoria, firmada por el técnico competente del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de la necesidad y viabilidad del equipamiento solicitado para mejorar la prestación de los servicios sociales que le competen.

Construcción, reforma, ampliación, mejora o acondicionamiento (incluidos los proyectos destinados a garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras):

-Certificado del ayuntamiento en el que acredite su participación en el presupuesto de la obra que se vaya a realizar.

-Certificado del ayuntamiento que acredite el dominio del solicitante sobre el inmueble o, si este es alquilado o cedido, certificado del propietario en el que se hagan constar las condiciones en las que se ha efectuado ésta, y su conformidad con las obras que se pretendan realizar.

-Certificado del ayuntamiento en el que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta.

-Memoria y presupuesto detallado de las obras que se van a realizar, firmados por el técnico competente de la corporación en materia de proyectos de obras, justificando la necesidad de las obras y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de lo dispuesto en lo Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales (fundamentalmente, del relativo a los requisitos generales que deben cumplir los centros de servicios sociales).

-Memoria, firmada por el técnico competente del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de la necesidad y viabilidad del equipamiento solicitado para mejorar la prestación de los servicios sociales que le competen.

Equipamiento:

-Presupuesto de las adquisiciones que se pretendan realizar.

-Memoria, firmada por el técnico competente del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de la necesidad y viabilidad del equipamiento solicitado para mejorar la prestación de los servicios sociales que le competen.

Artículo 9º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Enmienda de la solicitud.

En los órganos responsables de la tramitación comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, se requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º.-Tramitación y comisión de valoración.

1. Una vez revisados los expedientes y, formalmente completos, se remitirán a la comisión de valoración.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

-Presidente: director general de Acción Social.

-Vicepresidente: subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones locales.

-Vocales: dos funcionarios de la dirección general designados por el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar a propuesta del director general de Acción Social. Actuará como secretario uno de los vocales.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, algún de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe su presidente y, siempre que fuese posible, dicho nombramiento deberá recaer en un funcionario del mismo servicio que el del sustituido.

3. La comisión de valoración tendrá en cuenta, como criterios para la valoración de las solicitudes de subvenciones, las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto 240/1995, de 28 de julio, regulador de la atención primaria, para la participación de la Xunta de Galicia en la financiación de los servicios sociales de atención primaria, esto es: la adecuación de los servicios a la planificación de la Xunta de Galicia, el cumplimiento de la normativa en materia de equipamientos y programas básicos, los resultados

de la evaluación del desarrollo de las actividades de los servicios sociales comunitarios, así como el esfuerzo presupuestario de las corporaciones locales en materia de servicios sociales (siempre que se superen los porcentajes establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley de servicios sociales). Además, se tendrá también en cuenta, como criterio de valoración para la elaboración de la propuesta de concesión de subvenciones, el grado de implantación de la ficha social SIUSS (Sistema de Información de los Usuarios de Servicios Sociales) en la gestión de los servicios sociales de atención primaria de la corporación local solicitante. Los criterios de valoración referidos anteriormente en este párrafo aparecen enumerados por orden de prioridad.

4. Con anterioridad a la reunión de la comisión de valoración, el director general de Acción Social, como presidente de la misma, podrá solicitar informe de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Centros acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de equipamientos y programas básicos de servicios sociales en las corporaciones locales de Galicia.

Artículo 12º.-Resolución.

1. La resolución de concesión de las subvenciones, por propuesta de la comisión de valoración y después de la preceptiva fiscalización por la Intervención Delegada, le corresponderá a la secretaria general del Bienestar, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar.

Estas subvenciones podrán formalizarse, en su caso, a través de convenios de cooperación con las corporaciones locales. La firma de estos convenios le corresponderá a la secretaria general del Bienestar, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, incluso en aquellos supuestos en los que su firma deba de ser previamente autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia.

2. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a las corporaciones locales para la ejecución de la subvención otorgada en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el

plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa; si no lo fuese, el plazo será de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no fuese contestado en el mes siguiente a su recepción.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención, a instancias del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.2º del Decreto 287/2000.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias, cuando no fuese posible resolver de manera unitaria o cuando se produzca una ampliación de la financiación por la aportación de nuevos fondos disponibles. En este supuesto sólo podrán atenderse solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 9º de la presente orden.

3. Será de aplicación a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 14º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Para gastos corrientes:

1.1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2000 y conforme al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de marzo de 2006, el pago de las subvenciones para gastos corrientes (personal, mantenimiento, ayuda a domicilio y realización de

otros programas) podrá realizarse en los siguientes plazos:

a) El primero, de 35% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo, deberá presentarse certificado de la corporación local de la aportación municipal.

b) El siguiente 45% de la subvención, siempre que se presente certificación emitida por el órgano competente (según el modelo del anexo VI), de que los gastos realizados en personal, mantenimiento, ayuda a domicilio y realización de programas igualan o superan el 80% de la cantidad concedida para cada concepto, excepto en el caso de que en esa fecha se pueda justificar que el ayuntamiento realizó un gasto igual o superior a la cantidad concedida para cada concepto; en este caso se procederá al abono del 100% de la subvención, tal como se especifica en el punto siguiente.

c) El 20% restante, una vez presentada por el ayuntamiento certificación expedida, por el órgano competente, de que ha sido realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida en cada uno de los conceptos subvencionados (según modelo del anexo VI), además de la declaración a la que se hace referencia en el punto 3 de este artículo.

1.2. En todo caso, el ayuntamiento deberá emitir en un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación expedida por el órgano competente, acreditativa de que ha sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que ha sido concedida.

1.3. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse dentro del ejercicio 2006. Cuando alguna de las prestaciones no se desarrolle en su totalidad, por circunstancias que se acreditarán en los documentos correspondientes a la evaluación del proyecto financiado, los remanentes de crédito que pudiesen existir al final del ejercicio, quedarán adscritos al mismo programa de actuación, de forma improrrogable para el ejercicio inmediato siguiente.

2. Para gastos de inversión de capital:

2.1. Para las subvenciones de inversiones de capital, la fecha límite de justificación de la inversión es el 30 de noviembre de 2006.

2.2. En el supuesto de subvenciones para inversiones de capital que comprendan la realización de obras de construcción, reforma, mejora o acondicionamiento, se deberá presentar, además: certificación o certificaciones de obra, acompañada/s de la preceptiva factura, y certificación expedida por el secretario de la corporación acreditativa de su aprobación por el órgano competente. Igualmente, se deberá aportar copia del correspondiente proyecto de obra, siempre que su redacción sea requerida por las normas específicas aplicables en función de la propia envergadura de la obra subvencionada, y, en todo caso,

cuando la cuantía de la subvención supere los 60.101,21 A, para los fines de facilitar la comprobación material de la inversión, requisito indispensable para poder instrumentar el pago de dicha subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los supuestos en los que el ayuntamiento beneficiario ejecutase la obra subvencionada por administración, se deberán aportar facturas justificativas de los gastos derivados de la adquisición de materiales y, en su caso, certificación, emitida por el órgano competente de la corporación local, acreditativa de los costes derivados de la ejecución de la obra por medio de personal del ayuntamiento, y copia del correspondiente proyecto de obra, cuando su redacción sea requerida por las normas específicas aplicables.

2.3. Para la justificación de las demás subvenciones para inversiones de capital, llegará con presentar certificación, emitida por el órgano competente de la corporación local, acreditativa de la realización de la mencionada inversión, de los importes invertidos o ejecutados en la acción subvencionada y del destino de las inversiones subvencionadas a la finalidad de servicios sociales para la que han sido solicitados, acompañada de las facturas justificativas de los correspondientes gastos realizados.

2.4. Para los distintos conceptos relativos a gastos de inversión de capital no se realizarán anticipos ni pagos parciales.

3. En todo caso, los beneficiarios, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes, para un mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o cualquier de sus organismos, entes o sociedades (según el modelo del anexo III).

4. La falta de presentación de documentación requerida en esta orden, se entenderá como renuncia a la subvención concedida y, luego de audiencia del interesado, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico da las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por las posteriores modificaciones de las que ha sido objeto esta ley, y ocasionará, además, la imposibilidad de prorrogar los proyectos para futuros ejercicios.

Artículo 15º.-Obligaciones de las corporaciones locales beneficiarias de la subvención.

Las corporaciones locales beneficiarias de estas subvenciones estarán obligadas a cumplir con las obli

gaciones generales que para los beneficiarios de las subvenciones establece el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su redacción vigente después de la modificación introducida por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

No obstante, al amparo del inciso final del primer párrafo del artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 41.1º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, por la propia naturaleza de las subvenciones reguladas por esta orden, las corporaciones locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones quedarán exentas de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere la letra c) del apartado 4º del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su redacción vigente después de la modificación introducida por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Artículo 16º.-Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto a los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

2. Igualmente procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas y de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará conforme a lo dispuesto en el artículo 78.10º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que

se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo dispuesto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 17º.-Control y seguimiento.

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, para el seguimiento de los proyectos aprobados, con el fin de garantizar que las prescripciones contenidas en el convenio-programa del Plan concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales sean respetadas.

2. Las corporaciones locales beneficiarias de subvenciones quedan obligadas a remitir a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en el plazo de un mes desde que se les requiriese, cuantos informes y documentos se consideren precisos para acreditar el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención concedida.

3. Asimismo, las entidades locales beneficiarias quedan sometidas al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

4. Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Disposición adicional

Única.-Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en la secretaria general del Bienestar, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para firmar los convenios que se puedan derivar de la tramitación de estas subvenciones, y para autorizar y disponer los gastos que se deriven de la tramitación de esta orden y proponer la ordenación de los correspondientes pagos.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la secretaria general del Bienestar para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2006.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

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Y JUSTICIA