DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2006 Pág. 3.663

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 7 de marzo de 2006 por la que se convocan subvenciones a municipios del litoral para el acondicionamiento y mejora de las zonas de costa donde se practique asiduamente el baño para el año 2006.

Galicia como destino turístico cuenta con una rica y variada oferta de recursos (patrimoniales, culturales, paisajísticos...) que la colocan, cada vez más, como uno de los principales destinos elegidos por las personas interesadas en conocer nuevas gentes y lugares.

En el marco de esta amplia gama turística que ofrece la comunidad gallega, debe destacarse el entorno natural de su amplio litoral costero (1.300 km de costa) en el que se reparten 708 playas.

La costa es un espacio de ocio con una gran demanda en la época estival con el consecuente impacto económico que su aprovechamiento turístico supone. Mejorar y valorizar este entorno en el marco del respeto al medio ambiente se convierte, por lo tanto, en un elemento esencial para captar y consolidar visitantes.

Así, debe ser objetivo fundamental llevar a cabo actuaciones en toda la franja costera aprovechando básicamente sus valores paisajísticos, naturales, culturales y su potencialidad para el uso turístico del litoral.

El objeto de dichas actuaciones es por un lado dar respuesta a la nueva demanda de zonas de ocio y disfrute en enclaves de mayor calidad medioambiental y por otro potenciar el turismo, tanto foráneo como local, que opta por lugares que ofrecen posibilidades diferentes a los habituales del turismo de masas.

Se trata de realizar una explotación organizada y racional del litoral, basada en las premisas del desarrollo sostenible, todo mediante acciones que impliquen

la preservación y restauración de los distintos recursos y su explotación causando el mínimo impacto ambiental.

Con ello se pretende avanzar en el proceso de consecución del más alto grado de calidad en las playas, tanto desde el punto de vista medioambiental, higiénico-sanitario, de servicios, de accesibilidad etc..., de cara a la implantación y posterior certificación de calidad de gestión de las playas de la costa gallega.

En el desarrollo de las actuaciones expuestas tienen especial relevancia, por su importancia y amplias competencias, los municipios y demás entidades locales donde se enclavan las playas, por ser estas entidades las que asumen la mayor participación en el proyecto y la ejecución del mismo en cada playa concreta.

Por ello, la Consellería de Innovación e Industria, a través de la Dirección General de Turismo, pretende a través de esta orden colaborar con dichas entidades a fin de alcanzar los objetivos señalados.

En consecuencia, y con cargo a los créditos de la Consellería de Innovación e Industria asignados para esta finalidad, conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en los artículos 73 y 74 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, y teniendo en cuenta lo determinado en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan ayudas destinadas al acondicionamiento y mejora de las zonas de costa donde se practique asiduamente el baño para el año 2006. Por ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, según lo establecido en esta orden, aquellas inversiones que respeten en todo caso los requisitos exigidos por el ICTE (Instituto para la Calidad Turística Española) para la obtención del sistema de gestión del uso público de las playas, dirigidas al acondicionamiento y mejora de las zonas de costa donde se practique asiduamente el baño, a través de las siguientes actuaciones:

1. Proyectos que tengan como objetivo la mejora de los espacios de uso turístico o de los servicios destinados a la mejora del producto playa, tales como construcción, mejora y acondicionamiento de accesos a las playas; construcción, mejora y acondicionamiento de los servicios ofertados, embellecimiento de playas y zonas costeras.

2. Proyectos destinados a la conservación de los recursos turísticos de tipo ecológico y medioambiental.

3. Proyectos destinados a la recuperación de los arenales de un modo ecológico aprovechando sus valores paisajísticos naturales y su potencialidad para un uso turístico.

4. Actuaciones de señalización de elementos con valor ambiental (fauna, paisaje, senderismo y otros)

como forma de poner en valor la globalidad de nuestros variados atractivos turísticos.

5. Proyectos que tengan como finalidad actuaciones consistentes en obras o reparaciones destinadas a desarrollar programas que conduzcan a la obtención de la certificación correspondiente de calidad o de gestión medioambiental de las playas turísticas de la comunidad gallega.

6. Proyectos que tengan como finalidad actuaciones consistentes en la implantación de infraestructuras adaptadas, así como equipamientos, actividades y servicios que conformen un espacio turístico accesible.

Quedan expresamente excluidas del objeto de esta orden las actuaciones siguientes:

a) Acciones dirigidas a la limpieza de las playas, así como la adquisición de material para dicha limpieza; tampoco será subvencionable el equipamiento de parrillas, mesas de tenis, ping-pong, etc.

b) Acciones de rehabilitación de estructuras ya existentes, como paseos, caminos, senderos, puentes, etc.

Artículo 2º.-Determinaciones presupuestarias.

La Consellería de Innovación e Industria concederá dichas subvenciones, que se rigen por los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, con cargo a los créditos previstos para el año 2006 en la aplicación presupuestaria 10.06.651 A-760.1, destinándose a estas ayudas un crédito por importe de 600.000 A.

Los proyectos que se recogen en esta orden como actuaciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 50% con un máximo de 60.000 A del presupuesto de la inversión subvencionable. No se considera subvencionable ningún tipo de tasa o impuesto.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención, y solicitar la ayuda regulada conforme a lo señalado en esta orden, los ayuntamientos del litoral gallego localizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con zonas de playa o baño utilizadas por residentes y foráneos.

Artículo 4º.-Obligaciones de los solicitantes.

Los solicitantes de la subvención para el acondicionamiento y mejora de las zonas de costa donde se practique asiduamente el baño adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto de total conformidad con el presentado al concurso de subvención o, en su caso, el modificado con la autorización de la Administración turística gallega.

b) Asumir todas las responsabilidades que pudiesen derivarse de las actuaciones objeto de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Innovación e Industria y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas

y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

d) Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Innovación e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional.

e) Mantener el objeto de la subvención en buen estado de limpieza y conservación adecuada.

f) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente orden.

g) Reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora percibidos desde el momento del pago, en los siguientes casos:

* Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

* Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta orden.

* Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquéllas que lo impidiesen.

* Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

* Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

Primero.-Las solicitudes de subvención y la documentación que a continuación se especifica se presentarán por duplicado ejemplar, en la delegación de la Consellería de Innovación e Industria correspondiente a la localización de la inversión, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I, suscrita por los alcaldes o presidentes de las entidades locales de que se trate.

b) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Certificación del secretario de la entidad sobre el acuerdo adoptado por la misma de solicitar la subvención y compromiso de incluir en el presupuesto el importe del coste de la actuación a llevar a cabo, asumiendo la parte de la misma no subvencionada por la Dirección General de Turismo, o certificado de existencia de crédito necesario para afrontar los gastos asumidos por parte del ayuntamiento o entidad local correspondiente.

d) Copia cotejada del DNI del representante del ayuntamiento o entidad local, así como acreditación de su representación.

e) Copia cotejada del CIF del ayuntamiento o entidad local.

f) Autorización de la Administración estatal o autonómica que proceda según establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y el Decreto 199/2004, de 29 de julio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

De no ser necesarias dichas autorizaciones por la naturaleza de la actuación a ejecutar, se deberá adjuntar certificación acreditativa de su exención firmada por el alcalde del ayuntamiento solicitante.

g) Proyecto o memoria descriptiva de la actuación que se va a subvencionar, con inclusión de:

1. Aportación de datos, si se dispone de ellos, de caracterización turística: frecuentación de turistas, número y situación de hoteles u otro tipo de alojamientos, etc.

2. Situación con respecto a la legislación en materia de costas y puertos del lugar donde se pretenda llevar a cabo la actuación sobre la que se solicita la subvención, así como descripción del lugar de actuación y sus parámetros físicos.

3. Presupuesto y plazo de ejecución de la actuación que se va a llevar a cabo.

4. Objetivos de la actuación dirigidos a las mejoras y acondicionamiento del lugar de que se trate.

5. Autorizaciones pertinentes respecto a la actuación a subvencionar en base a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de costas, y su Reglamento 1471/1989; Ley 62/1997, de puertos, modificada por la Ley 43/2003, y Decreto 199/2004, de 29 de julio, sobre competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público terrestre.

6. Fotografías de la localización de la inversión.

7. Cuando sea preciso, se deberá presentar una maqueta o la solución más completa del proyecto objeto de subvención.

Segundo.-Los interesados enmendarán los defectos de las solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; de no hacerlo, se les tendrá por desistidos en su petición previa resolución dictada al efecto.

La Dirección General de Turismo se reservará la facultad de solicitar la información complementaria que estime conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación del proyecto presentado.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes de subvención serán estudiadas por una comisión técnica de valoración constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales los jefes del Servicio de Turismo de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria; los jefes del Servicio de Fomento y Promoción, de Inspección, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística, de Ordenación del Turismo y el jefe del Área de Gestión de Calidad de Turgalicia. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el mencionado jefe del Servicio de Fomento y Promoción.

Los inspectores de Turismo de las delegaciones provinciales emitirán informe sobre la localización, necesidad u oportunidad del proyecto a realizar.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta en orden decreciente los siguientes criterios:

Primero.-Que en el ayuntamiento solicitante exista un plan de dinamización o excelencia turística.

Segundo.-Criterios de calidad de la actuación presentada.

Tercero.-Estar catalogado como turístico el ayuntamiento solicitante.

Cuarto.-Dotación existente en las playas y necesidades formuladas para el buen funcionamiento de las mismas.

Quinto.-Grado de inversión efectuada por la entidad local de que se trate en los últimos ejercicios.

Sexto.-Actividades de recreo, ocio, esparcimiento, educativas o de otra índole relacionadas con el mar que el ayuntamiento solicitante lleve a cabo en la zona donde se va a intervenir.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes e informes emitidos y de los que en su caso considere necesarios, analizará y calificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, formulará al conselleiro de Innovación e Industria, a través del director general de Turismo, las propuestas de concesión o denegación adoptadas por la misma. De dichas propuestas se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Innovación e Industria dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de esta consellería en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente

a la recepción de la notificación de dichas resoluciones.

La resolución de la concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para el año 2006.

4. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, vistos los acuerdos de la comisión técnica y a propuesta formulada por el director general de Turismo, se podrán conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen o bien, de ser posible, se podrán incrementar los importes de las ya concedidas al amparo de esta orden, siempre que no alcanzasen el porcentaje máximo del 50% determinado anteriormente.

5. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.

Artículo 7º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de la subvención deberán:

1. Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamenta la subvención.

2. Comenzar la puesta en marcha de la actuación subvencionada durante el año 2006 y finalizarla con tiempo suficiente para justificar la inversión realizada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionadas aquellas acciones ya iniciadas o ejecutadas con anterioridad a la publicación, iniciadas en 2006, siempre y cuando los solicitantes acrediten dicha inversión.

3. Aportar a la subvención concedida el crédito necesario para afrontar los gastos asumidos por parte del ayuntamiento o entidad local correspondiente para la realización de la actuación subvencionada.

4. Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

2. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de esta orden tendrán como fecha límite para la justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el presupuesto presentado, la fecha 31 de octubre de 2006.

3. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de la concesión de la subvención o con las modificaciones o prórrogas autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor y siempre manteniendo

los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente al importe justificado.

4. Para percibir la subvención, los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro, según el modelo de anexo II.

b) Facturas originales o copia cotejada de las mismas justificativas de los gastos subvencionados realizados en función del presupuesto y/o factura pro forma aceptados para la concesión de la subvención.

c) Memoria que detalle las actividades llevadas a cabo derivadas de los inversiones subvencionadas.

d) Declaración de aquellas ayudas solicitadas o concedidas para la actividad objeto de esta orden de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos o sociedades.

e) Certificación acreditativa original de la entidad bancaria del número de cuenta y CIF del beneficiario.

f) Acta de manifestaciones donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 4º de la presente orden.

De no haber presentado las autorizaciones pertinentes relativas a la Ley de costas y Ley de puertos (artículo 5º g)5.) con la solicitud, deberán aportarlas con la documentación expuesta.

Si la documentación no reúne los requisitos necesarios, se concederá un plazo de diez días para cumplimentarlos según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediendo a declarar decaídos en su derecho a los interesados que no cumplan lo dispuesto en este artículo previa resolución dictada al efecto.

5. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de subvención toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición final

En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sus disposiciones de desarrollo, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2006.

Fernando X. Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria