El Ayuntamiento de Nigrán cuenta con normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en fecha 16-5-1991.
La documentación remitida consta de expediente administrativo y proyecto técnico de la modificación propuesta.
El objeto del presente proyecto se refiere a la modificación de la normativa relativa a la regulación de uso hotelero.
De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el Ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 3-3-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.
El Pleno del ayuntamiento, el 25-5-2005, acordó la aprobación inicial, publicada en prensa y en el Diario Oficial de Galicia de 6-7-2005, con el resultado
de la fase de información pública que consta en el expediente tramitado y aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 28-10-2005.
Revisado el documento relativo al proyecto de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento relativa a la regulación del uso hotelero, del Ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra), y analizados los aspectos señalados en el artículo 85.7º de la Ley 9/2002 (LOUG), procede señalar que en lo que se refiere a las competencias de esta consellería no se encuentran impedimentos para la modificación que se pretende.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, dispongo:
Artículo 1º
Aprobar definitivamente el proyecto de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento relativa a la regulación del uso hotelero, del Ayuntamiento de Nigrán.
Artículo 2º
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP.
Disposición final
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2005.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes