DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2006 Pág. 3.661

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 28 de diciembre de 2005 por la que se otorga la aprobación definitiva al proyecto de la modificación puntual número 15 de las normas subsidiarias de planeamiento regulación de la alteración de rasante en el ámbito del SAU-7 Rans, del Ayuntamiento de Nigrán. (Expediente PO-04025).

El Ayuntamiento de Nigrán cuenta con normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en fecha 16-5-1991.

El objeto del presente proyecto se refiere a:

-Modificación del epígrafe 3.2.2 Condiciones generales de volumen e higiénicas en el que se añade al apartado 4, y del apartado 3.6.7 Suelo apto para la urbanización de Rans SAU-7, en los que se puntualiza la definición de rasante.

De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 10-12-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.

El Pleno del ayuntamiento, el 28-1-2005, acordó la aprobación inicial, publicada en prensa y en el DOG del 4 de marzo, con el resultado de la fase de información pública que consta en el expediente tramitado y aprobado provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento el 29-4-2005.

Revisado el documento relativo al proyecto de la modificación puntual nº 15 de las normas subsidiarias de planeamiento regulación de la alteración de rasante en el ámbito del SAU-7 Rans, del ayuntamiento de Nigrán, y analizados los aspectos señalados en el artículo 85.7º de la Ley 9/2002 (LOUG), por lo que afecta a las competencias de esta consellería no se formula ninguna objeción a la modificación propuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual nº 15 de las normas subsidiarias de planea

miento. Regulación de la alteración de rasante en el ámbito del SAU-7 Rans, del ayuntamiento de Nigrán.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP.

Disposición final

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2005.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes