DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2006 Pág. 3.608

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 2 de marzo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a trabajadores ocupados cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2006.

La formación profesional continua tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor concurrencia con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

Constituyen principios generales de la formación dirigida a ocupados: el protagonismo de los agentes sociales en su desarrollo; la unidad de mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas, tanto dentro del territorio español como en el ámbito de la Unión Europea; la consideración de esta formación como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida.

En el eje 43, medida 2 del Programa Operativo para Galicia, el Fondo Social Europeo establece como objetivos la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores ocupados y la capacidad de adaptación de los trabajadores y empresas a los cambios del sistema productivo.

El Reglamento (CE) nº 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo

Social Europeo, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo, señala que el Fondo apoyará y complementará las actividades de los estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, entre otras, en las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general. Asimismo, el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión, regula la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece que el aprendizaje permanente es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento. Incluye esta ley dentro del ámbito de la formación profesional, entre otras enseñanzas, las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 190/2002, de 17 de octubre, establece que la materia de formación profesional ocupacional en su modalidad de formación continua de los trabajadores asalariados o en activo no pertenece al ámbito de la educación y que, por lo tanto, existe una incardinación entre las acciones formativas de los trabajadores ocupados y la financiación correspondiente en la materia «legislación laboral». En virtud de esta sentencia, corresponderá a la Administración de la Xunta de Galicia la gestión de la formación profesional continua dentro de su ámbito competencial.

El Plan Gallego de Formación Profesional establece entre sus objetivos en el ámbito de la formación dirigida a trabajadores ocupados la consecución de la adecuada transparencia del mercado de trabajo y el ajuste entre la oferta y la demanda del factor trabajo, mediante el efectivo acceso a las certificaciones del sistema de cualificaciones; proporcionar a las personas una mayor motivación para el progreso en su cualificación profesional; reconocer de forma fiable, con carácter oficial y alcance sectorial, la competencia adquirida durante la vida laboral; verificar que la preparación conseguida por cualquier vía y, en particular, mediante los programas formativos, alcance el nivel de competencia establecido en las cualificaciones profesionales, y, por último, sentar las bases para la implantación del sistema de reconocimiento y evaluación de la competencia de la población activa. Incluye, asimismo, un plan de incremento de la cualificación de la población ocupada y certificación de la

formación continua mediante el sistema de cualificaciones así como de fomento de la formación continua.

El acuerdo gallego de formación profesional continua firmado el 29 de marzo de 2004 entre la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y los agentes sociales tiene como uno de sus objetivos principales la mejora de la competencia profesional y la actualización de los conocimientos y capacidades de los trabajadores y trabajadoras, según las necesidades de evolución de su empleo como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos de los procesos de producción.

El Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se

ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a los que se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

El Decreto 7/2005, de 13 de enero, crea y regula el funcionamiento de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, con el objeto de poner en funcionamiento la formación profesional continua en Galicia dentro del nuevo ámbito competencial y de gestión.

El objeto de esta orden es la regulación de las acciones formativas dirigidas a trabajadores ocupados referidas a las especialidades formativas incluidas en el Catálogo Nacional de Especialidades Formativas de Formación Profesional Ocupacional, así como de acciones formativas que puedan considerarse de carácter estratégico y/o de carácter experimental, subvencionadas todas ellas por la Xunta de Galicia y cofinanciadas por la Unión Europea (Fondo Social Europeo).

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 16.03.241B 440.0 (114.035 A), 16.03.241B 470.2 (1.049.472 A), 16.03.241B.482.0 (923.600 A) y 16.03.241B.460.0 (40.000 A) que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y que constituye el importe global máximo que se destina para estas subvenciones. De estas cantidades el 25% lo aporta la Xunta de Galicia y el 75% la Unión Europea (Fondo Social Europeo).

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, el Consejo Gallego de Formación Profesional y la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular las iniciativas de formación dirigidas a trabajadores ocupados de la Comunidad Autónoma de Galicia, su régimen de funcionamiento y financiación así como la estructura organizativa y de participación de esta formación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, correspondientes al ejercicio de 2006, gestionadas por la Consellería de Trabajo, a través de la Dirección General de Formación y Colocación.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2º. Acciones subvencionables.

La tipología de las acciones formativas reguladas en esta orden, que se incluirán en un programa denominado Programa-II (Ocupados), constituido a su vez por dos subprogramas, es la siguiente:

II-a.

1. Acciones formativas referidas únicamente a las especialidades formativas incluidas en el Catálogo Nacional de Especialidades Formativas de Formación Profesional Ocupacional.

2. Las especialidades formativas podrán programarse completas, por unidades de competencia o por módulos formativos en el caso de especialidades incluidas por el Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular.

II-b. Acciones formativas que puedan considerarse de carácter estratégico y/o de carácter experimental que permitan a sus beneficiarios:

-Adquirir conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios ante la incorporación de tecnologías avanzadas, especialmente las derivadas de la sociedad de la información en sus puestos de trabajo.

-Afrontar con éxito, en su caso, la reconversión de su puesto de trabajo, aumentando de este modo su estabilidad en el empleo.

-Ampliar sus posibilidades de promoción profesional.

Artículo 3º.-Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en el artículo 2º de esta orden:

Subprograma II-a: los centros incluidos en el censo de centros colaboradores de formación profesional ocupacional de la Consellería de Trabajo que tengan homologadas las especialidades solicitadas.

Subprograma II-b: empresas o agrupaciones de empresas, corporaciones de derecho público y centros incluidos en el subprograma II-a.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4º.-Ayudas.

1. Todas las acciones formativas incluidas en estos programas serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución en la proporción y cuantía que se determine en esta orden, siempre que se trate de gastos elegibles y que se justifiquen de acuerdo con lo establecido en esta orden y en el resto de normativa de aplicación. Exclusivamente en los casos de empresas que formen sus propios trabajadores, estas ayudas tendrán límite de financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º.1 de esta orden.

2. En las acciones formativas dirigidas específicamente a alumnos discapacitados se incrementará el importe total de la acción formativa en un 35% con el objeto de financiar el personal de apoyo y la adaptación curricular o del material didáctico que sea necesario para garantizar la adquisición de competencias por parte de estos alumnos.

3. El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública de la misma naturaleza y para la misma acción.

Artículo 5º.-Destinatarios de las acciones formativas.

1. En todos los casos tendrán prioridad para participar en las acciones formativas los trabajadores ocupados en las pequeñas y medianas empresas, los socios trabajadores de las entidades de economía social, así como los autónomos, residentes todos ellos en Galicia.

2. De igual modo, tendrán prioridad para participar como alumnos:

a) Mayores de 45 años en sectores en los que se introduzcan nuevas tecnologías, empleados de sectores o zonas en proceso de reconversión.

b) Trabajadores con dificultades para el acceso a la formación (propietarios y trabajadores de microempresas, trabajadores de zonas apartadas de la oferta formativa).

c) Trabajadores de las Pymes.

d) Trabajadores desfavorecidos:

-Jóvenes menores de 25 años con un primer contrato de seis meses o inferior.

-Discapacitados en grado superior al 33%.

-Reingresados al mercado de trabajo, tras un período de interrupción de su vida laboral superior a tres años, durante los seis primeros meses.

-Mayores de 45 años con niveles de formación inferiores a bachillerato.

-Reingresados al mercado laboral, tras un período ininterrumpido de doce meses como desempleado, durante los seis primeros meses.

-Mujeres con independencia del sector productivo en el que se encuentren encuadradas.

3. Las entidades impartidoras deberán acreditar documentalmente que los alumnos están incluidos en alguno de los grupos de los apartados anteriores.

4. El personal al servicio de las administraciones públicas está excluido del ámbito de aplicación de esta orden, ya que podrá participar a través de los planes específicos que se promuevan de acuerdo con el procedimiento que establezcan los acuerdos de formación continua de las administraciones.

Artículo 6º.-Costes subvencionables.

a) De acuerdo con lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas a la formación, y sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, serán subvencionables los siguientes gastos:

-Costes del personal docente, así como los gastos de desplazamiento de este personal fuera del centro de formación, cuando tenga lugar por motivos directamente relacionados con la acción formativa. El pago a los docentes deberá ser, en todo caso, proporcional a las horas impartidas, teniendo en cuenta el módulo económico de la acción formativa.

-Los gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por la Dirección General de Formación y Colocación.

-Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros. Se podrán incluir en este apartado el conjunto de gastos no directamente vinculados al objeto último pero indispensables para impartir la acción formativa, como gastos de limpieza, agua, electricidad, teléfono, combustibles, seguros y pólizas de responsabilidad civil, publicidad... Podrán incluirse, asimismo, los gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria.

-La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

-Los costes de los servicios de asesoría en relación con la acción de formación. Pueden imputarse en este apartado los gastos de asesoría legal como informes jurídicos o consultas jurídicas; gastos de notaría y registros; gastos de asesoramiento técnico tales como informes técnicos, peritajes y tasaciones; gastos de asesoramiento financiero como consultoría financiera, así como gastos de gestión y coordinación de las acciones formativas. Las entidades impartidoras no podrán imputar por este concepto un importe superior al 15 por ciento del importe total del presupuesto de la acción formativa. Estos gastos solamente serán subvencionables si están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la actividad subvencionada.

b) Los costes subvencionables deberán ir acompañados de pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas.

Artículo 7º.-Cuantía de las ayudas y subvenciones.

1. El importe de las ayudas recogidas en estos programas que vayan dirigidas a las empresas que formen a sus propios trabajadores no podrá exceder de los límites establecidos en el Reglamento (CE) número 68/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación. La intensidad de las ayudas se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Formación específica: aquella que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

No excederá del 25% para grandes empresas.

No excederá del 35% para pequeñas y medianas empresas.

Se entiende por pequeñas y medianas empresas las que tengan las siguientes características:

-Menos de 250 trabajadores.

-Volumen de negocio anual: no exceda los 40 millones de euros o su balance general anual no exceda de 27 millones de euros.

-Que cumplan criterio de independencia (en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso).

Se entiende por pequeñas empresas las que tengan las siguientes características:

-Que empleen menos de 50 personas.

-Volumen de negocio que no exceda los 7 millones de euros o con un balance general que no exceda de 5 millones de euros.

-Que cumpla el criterio de independencia.

Incremento de la intensidad.

-10%: empresas situadas en Galicia por ser región objetivo número 1 para la Unión Europea.

b) Formación general: aquella que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

-No excederá del 50% para grandes empresas (250 o más trabajadores).

-No excederá del 70% para pequeñas y medianas empresas.

Incremento de la intensidad.

-10%: empresas situadas en Galicia por ser región objetivo número 1 para la Unión Europea.

Incrementos adicionales tanto para la formación general como específica.

-10% si la formación se dispensa a trabajadores desfavorecidos.

c) Casos particulares:

Cuando el proyecto de ayuda consta de componentes de formación general y específica que no puedan deslindarse a los efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda, y cuando no se pueda determinar el carácter específico o general del proyecto de ayuda a la formación serán de aplicación las intensidades aplicables a la formación específica.

d) La valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la subvención la fijará la comisión de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos por el FSE. En el caso de existir límite de financiación, en la resolución de concesión se especificará el porcentaje que se subvenciona, en función de los criterios citados anteriormente.

2. Valoración económica de las acciones formativas:

1. Los módulos económicos aplicables a efectos de liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de las acciones formativas incluidas en esta orden serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación:

Modalidad de imparticiónNivel de formación

BásicoMedio-superior

Presencial8 euros12 euros

A distancia5 euros

Teleformación6,75 euros

MixtaSe aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación que tenga la acción formativa.

2. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de determinadas especialidades

formativas, la Dirección General de Formación y Colocación podrá autorizar, en las acciones formativas de carácter presencial, la aprobación de un módulo superior, que en ningún caso podrá superar los 16 A por alumno y hora de formación.

3. En la modalidad de impartición presencial, el módulo de nivel básico se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

4. El módulo de nivel medio-superior se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

5. El importe de las subvenciones se concretará en el producto de las horas de la acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo que se aplique en cada caso, en función de los criterios señalados en los puntos anteriores.

6. Los beneficiarios de todos los programas regulados en esta orden podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria, teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción formativa. Además, los subcontratistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. En el caso de acciones formativas subcontratadas, la solicitud de cualquier modificación respecto de la ejecución de las acciones concedidas deberá ser efectuada por la entidad adjudicataria. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100% de la acción formativa.

Artículo 8º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada acción formativa:

-Copia simple del DNI.

-Ficha individual.

2. Remitir a la Dirección General de Formación y Colocación y a la delegación provincial correspondiente:

a) Como mínimo cinco días antes del inicio de la acción formativa:

-Las fechas de inicio y finalización y el horario de impartición.

-La planificación temporal de los módulos de la acción formativa.

-La dirección completa del lugar de impartición.

-La relación nominal de los docentes especificando sus DNI.

b) El día de inicio de cada acción formativa:

-Certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado anterior.

3. Enviar a la Dirección General de Formación y Colocación:

a) Dentro de los 10 días siguientes al inicio de la acción formativa, la siguiente documentación:

Informáticamente.

-Ficha de inicio que se cubrirá en la aplicación informática SIFO en el apartado de seguimiento de cursos.

Documentalmente.

-Relación nominal de los alumnos, especificando número del DNI.

-Copia simple de sus DNI.

-Copia de la póliza de seguros contratado con el justificante de su abono, en su caso.

La entidad impartidora archivará una copia de esta documentación separadamente por cada acción formativa.

b) Mensualmente:

-Fotocopia del parte de asistencia, que podrá generarse en SIFO una vez cubierta la información necesaria, excepto en las acciones formativas de teleformación y a distancia.

5. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo de la acción formativa temporizado por módulos, los derechos y deberes de los alumnos y de la entidad impartidora, así como la relación de los docentes y el horario. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores de la acción formativa, así como al porcentaje que cofinancia cada uno de ellos. En las acciones formativas de la modalidad teleformación y a distancia esta información también debe estar disponible en la plataforma o, en el caso de la modalidad a distancia, en la guía didáctica enviada con el material del curso.

6. Abonar mensualmente a los docentes su remuneración. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad impartidora no percibiese los anticipos previstos en esta orden.

7. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

8. Contratar un seguro de accidentes para los alumnos, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará estrictamente el período de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. Esta obligación regirá exclusivamente en la parte presencial cuando la acción formativa se desarrolle fuera de la propia empresa. Quedan excluidos de esta obligación las acciones formativas impartidas en las modalidades de teleformación y a distancia.

La cobertura mínima de este seguro será la siguiente:

-En el caso caso de muerte: 36.000 A.

-En el caso de invalidez permanente: 42.000 A.

-Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

9. Cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, que deberán ser autorizadas por el director general de Formación y Colocación cuando no figuren en el programa formativo, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas.

10. Velar por que todos los alumnos de una acción formativa reciban la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de que la parte práctica tenga lugar en el propio centro o en centros de trabajo.

11. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

12. Solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación sustancial en el desarrollo de las acciones formativas.

13. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

14. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

15. Incluir en toda la documentación relativa a la acción formativa el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo).

16. Informar a los alumnos de la cofinanciación de las acciones formativas por parte del Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de estos fondos.

17. Financiar los gastos que excedan de los límites de la intensidad permitida en el Reglamento (CE) 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión, cuando sean de aplicación.

Artículo 9º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro.

Cuando se produzca incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta orden o se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en la citada ley.

Artículo 10º.-Pago y liquidación de las subvenciones.

A. Documentación que hay que presentar.

-Las entidades beneficiarias deberán enviar a la Dirección General de Formación y Colocación, dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la acción formativa, la justificación de los costes inherentes a él, a través de la siguiente documentación, que deberá presentarse por cada acción formativa sellada y firmada:

-Cubrir la ficha SIFO de finalización.

-Solicitud de liquidación final.

-Relación de facturas.

-Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción formativa.

-Certificación de los gastos.

-Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Una memoria final de actividades en la que se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución de la acción formativa y de los colectivos atendidos.

-Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden deberán acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todo esto sin perjuicio de las excepciones recogidas en la ley anual de presupuestos.

-Los costes de las acciones formativas amparadas por esta orden sólo podrán imputarse a partir de la fecha de concesión de la subvención.

B. Sistemas de pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta el 50 por 100 del total del presupuesto de gastos de cada acción formativa, en concepto de anticipo, en el momento en el que la Dirección General de Formación y Colocación reciba comunicación de la entidad impartidora en la que se notifique el inicio de cada acción formativa, así como la documentación señalada en este artículo, en su caso. Cuando se trate de corporaciones locales el porcentaje máximo de los anticipos será del 35% de la subvención concedida.

b) El importe restante, una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una.

c) Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

d) Se podrán abonar anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida, una vez que la entidad acredite el inicio de la primera de las acciones formativas, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Trabajo (Xunta de Galicia), en los términos y condiciones señaladas en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Cuando se trate de corporaciones locales el porcentaje máximo de los anticipos será del 35% de la subvención concedida.

2. En el caso de que no inicien la acción formativa el total de los alumnos para los que se aprobó, se prorrateará el importe a abonar hasta el número más alto de alumnos alcanzado en su primer cuarto.

3. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden o en su normativa de desarrollo, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional y Continua de la Dirección General de Formación y Colocación, emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

Artículo 11º.-Seguimiento y control de las acciones formativas.

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Formación y Colocación, las delegaciones provinciales o el personal que se contrate al efecto aplicarán un sistema de seguimiento y control, que consistirá en la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas y encuestas a alumnos y docentes, y se emitirá un informe respecto al progreso de la acción y de su grado de ejecución en cada momento.

2. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudieran ser enmendadas en el plazo concedido al efecto, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 12º.-Finalización y justificación de las acciones formativas.

La fecha límite para la finalización y justificación de las acciones formativas será, como norma general, el 30 de noviembre de 2006. Excepcionalmente, por causas justificadas, previa solicitud del interesado, y siempre precediendo autorización del director general de Formación y Colocación, las acciones formativas reguladas en esta orden podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, siempre dentro del año 2006.

Artículo 13º.-Selección de alumnos.

1. Como norma general, la selección de los alumnos participantes en las acciones formativas la realizará la entidad adjudicataria a través de convocatoria pública, que deberá publicarse, como mínimo, en uno de los diarios de mayor tirada de la provincia correspondiente. En el anuncio en prensa los logotipos debe

rán figurar con la siguiente distribución: en la parte superior izquierda el de la Xunta de Galicia, en la parte superior derecha el de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), y en la parte inferior derecha el del centro impartidor.

2. Excepcionalmente, por razón de la peculiaridad del colectivo al que se dirige la acción formativa la entidad podrá seleccionar directamente los alumnos, previa autorización del director general de Formación y Colocación.

3. En las acciones formativas en las que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, podrán ser canceladas por la Consellería de Trabajo. En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 17º y aprobada por el conselleiro de Trabajo, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

4. Los alumnos que resulten seleccionados para una acción formativa podrán asistir simultáneamente a otra incluida dentro de la programación recogida en esta orden siempre que haya total compatibilidad horaria entre ellas. Salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación, por causas excepcionales debidamente justificadas, los alumnos no podrán causar baja en una para acceder a otra dentro de esa programación.

5. En el caso de que se produzcan bajas durante el desarrollo de la acción formativa, las entidades impartidoras podrán incorporar alumnos dentro de su primer cuarto.

Artículo 14º.-Derechos y deberes de los alumnos.

1. La formación será gratuita en todo caso para todos los alumnos de las acciones formativas incluidas en esta orden. Las entidades impartidoras podrán recibir otras aportaciones que no podrán tener en ningún caso carácter público.

2. Tendrán la obligación de asistir y/o seguir con aprovechamiento las acciones formativas, y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora. En el caso de que las faltas de asistencia sin justificar de algún alumno superen el 25% de las horas lectivas, podrá ser dado de baja en la acción formativa.

3. Los alumnos que finalizaran las acciones formativas con aprovechamiento, y asistiesen o realizasen como mínimo el 75% de sus horas lectivas, recibirán un diploma que será generado en la Dirección General de Formación y Colocación.

4. Los alumnos que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y módulos a los que asistiesen.

Artículo 15º.-Modalidades de impartición de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas podrán ser presenciales, a distancia convencional, teleformación o mixtas. Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse

con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutelar.

La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación).

2. Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes. En las acciones de formación a distancia (incluidas las desarrolladas mediante teleformación) se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.

3. Las acciones formativas no podrán tener en ningún caso una duración inferior a 10 horas y la participación de un trabajador en acciones formativas no podrá superar una duración de 8 horas diarias.

4. En todo caso, en el anexo II de la solicitud deberá especificarse expresamente la modalidad por la que optan, y, si es mixta, indicarán las horas de cada una de ellas.

5. En las modalidades a distancia convencional, en teleformación y en la parte a distancia de la modalidad mixta el sistema de impartición deberá incluir evidencias necesarias para comprobar que los alumnos reciben la formación impartida.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 16º.-Solicitudes.

1. Las entidades que deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas previstas en esta orden deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden, y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Subprograma II-b, licencia municipal de apertura de los locales donde se va a impartir la acción formativa. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por alguno de los siguientes:

-Centros de titularidad municipal: certificación del secretario municipal en la que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.

-Entidades privadas: declaración responsable de su representante legal en la que se haga constar esta circunstancia (deberá ajustarse al anexo III de esta orden).

-Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios, etc.): cualquier otro documento que acredite su idoneidad para impartir formación.

c) Una ficha por cada una de las acciones formativas en el modelo normalizado según el anexo II.

d) Subprograma II-b: una memoria-proyecto en la que se hará referencia, por lo menos, a los siguientes extremos:

-Descripción de la acción formativa, en la que se especificará el programa formativo curricular así como la justificación del carácter experimental del programa.

-Justificación documental de la experiencia de la entidad solicitante en la impartición de acciones formativas de semejante naturaleza, en su caso.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes.

f) Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (anexo IV).

g) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las entidades eximidas de este requisito por la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Trabajo y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvenciones por el interesado comportará la autorización a la Consellería de Trabajo para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

4. Las entidades que soliciten acciones formativas incluidas en los dos programas regulados en esta orden deberán formalizar una solicitud independiente para cada uno de ellos.

Artículo 17º.- Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el siguiente a la publicación de esta orden.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o de que la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 18º.-Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación y Colocación.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, con las concreciones que se establecen en los siguientes apartados.

3. La comisión de valoración analizará toda la documentación aportada por las entidades solicitantes, informará los expedientes aplicando la valoración establecida por la Administración y la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, así como los criterios del Fondo Social Europeo; tendrá en cuenta, asimismo, los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión, que regula la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, cuando sea de aplicación.

4. Una vez informados los expedientes por la comisión de valoración, se analizarán por la Comisión Gallega de Formación Continua, que emitirá informe.

5. La comisión de valoración, teniendo en cuenta los criterios recogidos en este artículo, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

6. A los efectos previstos en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por la subdirectora general de Formación Ocupacional, que la presidirá, e serán vocales los jefes de los servicios de Gestión Administrativa y de Planificación de Formación Ocupacional y Continua, actuando este último como secretario, y dos técnicos de la Dirección General de Formación y Colocación.

7. La comisión de valoración, para evaluar las solicitudes, establecer el orden de prelación y formular la propuesta de resolución, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Subprograma II-a.

a) Pertenencia a cualquiera de los colectivos preferentes recogidos en el artículo 5º: 5 puntos.

b) Acciones formativas avaladas por necesidades documentadas de sectores productivos o por estudios elaborados por el Observatorio Ocupacional de la Dirección General de Formación y Colocación y por otros observatorios del mercado de trabajo: 5 puntos.

Subprograma II-b.

a) El carácter estratégico del proyecto respecto del tejido productivo de Galicia: 3 puntos.

b) El carácter general de la formación, de modo que incluya una enseñanza que no sea única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporcione cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, mejorando sustancialmente la empleabilidad del trabajador: 3 puntos.

c) El carácter preventivo del proyecto en la medida que atienda colectivos en reestructuración, es decir, en riesgo de pérdida de empleo: 2 puntos.

d) La inclusión de las acciones formativas solicitadas en el sistema de cualificaciones, en concreto, su relación con los certificados de profesionalidad ya publicados: 1 punto.

e) La experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de acciones formativas de semejante naturaleza: 1 punto.

Artículo 19º. Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, una vez emitido informe por la comisión de valoración, y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, corresponderá al conselleiro de Trabajo, y deberá ser notificada a los interesados en el plazo de 10 días desde que se produzcan. Las entidades deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1º c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todo esto sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley de presupuestos para 2006.

2. Las ayudas previstas en esta orden podrán materializarse a través de convenios de colaboración suscritos por la consellería con cada una de las entidades beneficiarias.

3. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados entenderán desestimada su solicitud.

4. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

5. No obstante, se podrá optar por interponer contra estas resoluciones recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas 16.03.241B 440.0, 16.03.241B 470.2, 16.03.241B 482.0 y 16.03.241B.460.0

que figuran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Segunda.-Si, por cualquier causa, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el director general de Formación y Colocación.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

Cuarta.-En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, quedando los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden sujetos al régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones.

Quinta.-Las ayudas recogidas en esta orden estarán sujetas a lo que dispone el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 13 de enero de 2001.

Sexta.-Podrán efectuarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma o de otros remanentes de los módulos. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras homologaciones distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Séptima.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en el director general de Formación y Colocación para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para dictar las correspondientes resoluciones de concesión.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2006.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo