DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2006 Pág. 3.607

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 43/2006, de 2 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en su artículo 29, establece los criterios en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección de personal que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 28 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, determina que el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar, a propuesta de la consellería competente en la materia y con el informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, la convocatoria de plazas vacantes que considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La disposición adicional undécima de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas y el Real decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de educación, dispone, como requisito previo a las convocatorias para provisión de plazas, la publicación por las administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la planificación educativa y las plazas vacantes en los distintos cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, es preciso la aprobación de la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes, en el año 2006.

En su virtud, consultada la mesa sectorial docente no universitaria, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, y previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda

y deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de marzo de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes.

Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo para el año 2006 en los términos que se establecen en este decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.6º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Artículo 2º.-Cuantificación de la oferta de empleo público.

Cuerpo de maestros: 360.

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 272.

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: 15.

Cuerpo de profesores de música y artes escénicas: 39.

Artículo 3º.-Reserva para personas con discapacidad.

Del total de plazas ofertadas se reservará un cupo del 7% del conjunto de las mismas para ser cubiertas por pesonas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. La distribución de dicha reserva por cuerpos y especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad no se acumularán a las convocadas por el turno libre.

Artículo 4º.-Admisión del personal con discapacidad.

1. En las pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. En las pruebas selectivas se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para la realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.

A tal efecto los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.

Artículo 5º.-Promoción interna.

Del total de plazas convocadas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se reservará un cupo del 15% para promoción interna. La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. Las plazas que queden vacantes del turno de promoción interna no se acumularán a las convocadas por el turno libre.

Artículo 6º.-Adquisición de otra especialidad.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá, además, convocar el procedimiento para que los funcionarios docentes que dependen directamente de ella puedan alcanzar una nueva especialidad dentro del cuerpo al que pertenecen.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de marzo de dos mil seis.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria