DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 10 de marzo de 2006 Pág. 3.542

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 38/2006, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la composición y las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia.

En el Diario Oficial de Galicia, nº 208, del 28 de octubre de 2002, se publicó el Decreto 294/2002, de 17 de noviembre, por el que se constituye y regula la composición y las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia.

Con la vigente estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia considera necesario modificar su representación en el Consorcio Audiovisual de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de marzo de dos mil seis,

DISPONGO

Artículo 1º.-Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto 294/2002, de 17 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

El Consorico Audiovisual de Galicia estará constituido por la Xunta de Galicia representada por la Secretaría General de Comunicación, la Consellería de Economía y Hacienda, la Consellería de Cultura y Deporte, la Consellería de Innovación e Industria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Secretaría General de Política Lingüística; por la Compañía de Radiotelevisión de Galicia y por las diputaciones provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, y goza de personalidad jurídica propia y capacidad suficiente para el cumplimiento de sus finalidades.

La composición del Consello de Dirección, en lo que se refiere a la representación de la Xunta de Galicia, será:

a) Presidente, que será el secretario general de Comunicación de la Xunta de Galicia.

b) Vicepresidente primero, que será el director general de Comunicación Audiovisual; vicepresidente segundo, que será el director general de la Compañía de Radiotelevisión de Galicia y vicepresidente tercero, que será el director general de Creación y Difusión Cultural.

c) Seis vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se designarán de la siguiente forma: uno por la Secretaría General de Comunicación, un por la Consellería de Economía y Hacienda, uno por la Consellería de Cultura y Deportes, uno por la Consellería de Innovación e Industria, uno por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y uno por la Secretaría General de Política Lingüística.

d) Un vocal en representación de la Compañía de Radiotelevisión de Galicia.

e) El secretario será el subdirector general de Telecomunicaciones y Audiovisual de la Dirección General de Comunicación Audiovisual.

En todo caso, en los estatutos del Consorcio Audiovisual, las referencias a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y a su titular, se entenderán realizadas a la Secretaría General de Comunicación y a su titular. Igualmente, las referencias a la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual y a su titular, se entenderán realizadas a la Dirección General de Comunicación Audiovisual y a su titular.

Artículo 2º.-Se modifica la disposición última primera del Decreto 294/2002, de 17 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

Se faculta al secretario general de Comunicación para la ejecución, desarrollo y aplicación de este decreto, que abarcará la publicación en Diario Oficial de Galicia de las modificaciones de los estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de marzo de dos mil seis.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia.