DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 07 de marzo de 2006 Pág. 3.355

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 24 de febrero de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP dirigidas a desempleados cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2006.

Por el Decreto 69/1993, de 10 de marzo, la Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

El Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo le atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la formación profesional ocupacional; el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a los que se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y, consecuentemente a esta orden de convocatoria.

El Reglamento (CE) nº 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo, señala que el Fondo apoyará y complementará las actividades de los estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, entre otras, en las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general. Asimismo, el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión, regula la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

El objeto de esta orden es la regulación de las acciones formativas de carácter experimental y complementario respecto al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. En este sentido, la regulación del Plan FIP, que cuenta con un catálogo preestablecido de especialidades homologadas, puede dejar sin atender especialidades formativas de especial interés, tanto desde el punto de vista del colectivo que atienden como de los sectores productivos a los que se dirigen.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 16.03.241B 440.0 (209.424 A), 16.03.241B 470.0 (342.424 A), 16.03.241B 460.0 (100.000 A) y 16.03.241B 480.0 (591.036 A) que figuran en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006, y que constituye el importe

global máximo que se destina para estas subvenciones. De estas cantidades, el 70% lo aporta el Fondo Social Europeo y el 30% la Administración autonómica.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de Formación Profesional, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP dirigidas a desempleados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, correspondientes al ejercicio de 2006, gestionadas por la Consellería de Trabajo, a través de la Dirección General de Formación y Colocación.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden, excepto las reguladas en el artículo 2.I-a (compromisos de contratación), se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2º.-Acciones subvencionables.

Las acciones formativas reguladas en esta orden están incluidas en el siguiente programa:

Acciones formativas dirigidas a desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en fecha anterior a su incorporación a la acción formativa, que se agrupan en tres subprogramas:

I-a.-Proyectos formativos con compromiso de contratación de los alumnos que, por sus especiales características, no se ajusten a los requisitos exigidos en el Plan FIP. Las entidades incluidas en este apartado deberán comprometerse a contratar por lo menos el 60% del número de alumnos para los que se aprobó la acción formativa, por un período mínimo de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente si la contratación no es a jornada completa. En el caso de que el proyecto formativo se dirija exclusivamente a colectivos desfavorecidos: personas con discapacidad, parados de larga duración, mayores de 40 años que lleven más de un año en paro, desempleados que accedan al primer empleo, o mujeres en sectores en las que estén subrepresentadas la exigencia de contratación podrá reducirse al 40%. La contratación en cualquiera de los casos deberá producirse antes del 28 de febrero de 2007, y su tiempo mínimo se computará exclusivamente en los 12 meses siguientes a la fecha del primer

contrato.

I-b.-Cursos de postgrado y cursos organizados por escuelas de especialización profesional de las universidades gallegas, así como de aquellas entidades expresamente vinculadas a la relación universidad/empresa, dirigidos a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios, que tengan carácter ocupacional y sean útiles para la mejora de la inserción laboral de los postgraduados.

I-c.-Acciones de carácter experimental que no tengan cabida en el Plan FIP y que mejoren la empleabilidad de los destinatarios, siempre que haya expectativas razonables de inserción laboral de los alumnos participantes y las acciones que se realicen sean preferentemente las relativas a los nuevos filones de empleo (calidad, ambiente y nuevas tecnologías de la comunicación y de la información).

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo del programa regulado en el artículo 2 de esta orden:

Subprograma I-a: empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro.

Subprograma I-b: las universidades gallegas, así como entidades expresamente vinculadas a la relación universidad/empresa.

Subprograma I-c: empresas, agrupaciones de empresas, entidades sin ánimo de lucro, entidades locales y corporaciones de derecho público.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios o entidades colaboradoras las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4º.-Ayudas.

1. Todas las acciones formativas incluidas en estos subprogramas serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución en la proporción y cuantía que se determine en esta orden, siempre que se trate de gastos elegibles y que se justifiquen de acuerdo con lo establecido en esta orden y en el resto de normativa de aplicación.

2. En las acciones formativas dirigidas específicamente a alumnos discapacitados se incrementará el importe de la subvención en un 35% con el objeto de financiar el personal de apoyo y la adaptación curricular o del material didáctico que sea necesario para garantizar la adquisición de competencias por parte de estos alumnos.

3. El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública de la misma naturaleza y para la misma acción.

Artículo 5º.-Costes subvencionables.

a) De acuerdo con lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas a la formación, y sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, serán subvencionables los siguientes gastos:

-Costes de los docentes, así como los gastos de desplazamiento de este personal.

-Los gastos de desplazamiento de los beneficiarios de la formación. La entidad impartidora tendrá la obligación de compensar los gastos por este concepto a todos los alumnos que justifiquen documentalmente que

fueron efectivamente realizados. Esta justificación se realizará mediante los correspondientes billetes del medio de transporte utilizado o, en el caso de utilización de vehículo particular, a través de nota de cargo. Ningún alumno podrá cobrar por este concepto más de 130 A al mes.

-Gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por la Dirección General de Formación y Colocación.

-Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros. Se podrán incluir en este apartado el conjunto de gastos no directamente vinculados al objeto último de la acción formativa pero indispensables para impartirla, como gastos de limpieza, agua, electricidad, teléfono, combustibles... Podrán incluirse, asimismo, los gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria.

-La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

-Los costes de los servicios de asesoría en relación con la acción de formación. Pueden imputarse en este apartado los gastos de asesoría legal como informes jurídicos o consultas jurídicas; gastos de notaría y registros; gastos de asesoramiento técnico tales como informes técnicos, peritajes y tasaciones; gastos de asesoramiento financiero como consultoría financiera, así como gastos de coordinación de las acciones formativas. Las entidades impartidoras no podrán imputar por este concepto un importe superior al 15 por ciento del importe total del presupuesto de la acción formativa. Estos gastos solamente serán subvencionables si están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la actividad subvencionada.

b) Los costes subvencionables deberán ir acompañados de pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas.

Artículo 6º.-Módulos económicos.

1. Los módulos económicos aplicables a efectos de liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de las acciones formativas incluidas en esta orden serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel da formación:

2. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de determinadas especialidades formativas, la Dirección General de Formación y Colocación podrá autorizar, en las acciones formativas de

carácter presencial, la aprobación de un módulo superior, que en ningún caso, podrá superar los 16 A por alumno y hora de formación.

3. En la modalidad de impartición presencial, el módulo de nivel básico se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

4. El módulo de nivel medio-superior se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

5. El importe de las subvenciones se concretará en el producto de las horas de la acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo que se aplique en cada caso, en función de los criterios señalados en los puntos anteriores.

6. Los beneficiarios de todos los programas regulados en esta orden podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria, teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción formativa. Además, los subcontratistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. En el caso de acciones formativas subcontratadas, la solicitud de cualquier modificación respecto de la ejecución de las acciones concedidas deberá ser efectuada por la entidad adjudicataria. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100% de la acción formativa.

Artículo 7º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada acción formativa:

-Copia simple del DNI.

-Ficha individual.

2. Remitir a la Dirección General de Formación y Colocación y a la delegación provincial correspondiente:

a) Como mínimo cinco días antes del inicio de la acción formativa:

-Las fechas de inicio y finalización y el horario de impartición.

-La planificación temporal de los módulos de la acción formativa.

-La dirección completa del lugar de impartición.

-La relación nominal de los docentes especificando sus DNI.

b) El día de inicio de cada acción formativa:

-Certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado anterior.

3. Enviar a la Dirección General de Formación y Colocación:

a) Dentro de los 10 días siguientes al inicio de la acción formativa, la siguiente documentación:

Informáticamente.

-Ficha de inicio que se cubrirá en la aplicación informática SIFO en el apartado de seguimiento de cursos.

Documentalmente.

-Relación nominal de los alumnos, especificando número del DNI.

-Copia simple de sus DNI.

-Copia de la póliza de seguros contratado con el justificante de su pago, en su caso.

La entidad impartidora archivará una copia de esta documentación separadamente por cada acción formativa.

b) Mensualmente:

-Fotocopia del parte de asistencia, que podrá generarse en Sifo una vez cubierta la información necesaria.

4. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo de la acción formativa temporizado por módulos, los derechos y deberes de los alumnos y de los centros colaboradores, así como la relación de los docentes y el horario de la acción formativa. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores de la acción formativa.

5. Abonar mensualmente a los alumnos las ayudas a las que tengan derecho, así como a los profesores su remuneración. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad impartidora no percibiese los anticipos previstos en esta orden.

6. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

7. Contratar un seguro de accidentes para los alumnos, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará estrictamente el período de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. Esta obligación regirá exclusivamente para las acciones formativas de carácter presencial, así como para la parte presencial de las mixtas.

La cobertura mínima de este seguro será la siguiente:

-En caso de muerte: 36.000 A.

-En caso de invalidez permanente: 42.000 A.

-Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

8. Cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas. La realización de estas prácticas o actividades deberá ser autorizada por el director general de Formación y Colocación cuando no figuren en el programa formativo presentado por la entidad.

9. Velar por que todos los alumnos de una acción formativa reciban la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de que la parte práctica tenga lugar en el propio centro o en centros de trabajo.

10. Comunicar a las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

11. Solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de las acciones formativas.

12. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

13. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

14. Incluir en toda la documentación relativa a la acción formativa el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo).

15. Informar a los alumnos de la cofinanciación de las acciones formativas por parte de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de estos fondos.

Artículo 8º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro.

1. Cuando se produzca incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta orden o se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en la citada ley.

2. En los proyectos formativos con compromiso de contratación regulados en el artículo 2º de esta orden (subprograma I-a), la Consellería de Trabajo, transcurridos 12 meses desde la contratación de los alumnos, comprobará si el nivel de inserción laboral se corresponde con lo acreditado en la liquidación de la subvención, exigiendo, en caso contrario, la devolución proporcional de la subvención indebidamente percibida.

Artículo 9º.-Pago y liquidación de las subvenciones.

A. Documentación para presentar.

Las entidades impartidoras deberán enviar a la Dirección General de Formación y Colocación, dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la acción formativa, la justificación de los costes inherentes a él, a través de Sifo y enviando posteriormente la siguiente documentación, que deberá presentarse por cada acción formativa sellada y firmada:

-Solicitud de liquidación final.

-Relación de facturas.

-Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción formativa.

-Certificación de los gastos.

-Declaración complementaria do conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria final de actividades en la que se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución de la acción formativa, de los colectivos atendidos, grado de inserción laboral, así como una valoración del carácter experimental de la acción formativa.

-Todas las entidades deberán acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todo esto sin perjuicio de las excepciones recogidas en la ley anual de presupuestos.

-Los costes de las acciones formativas amparadas por esta orden sólo podrán imputarse a partir de la fecha de concesión de la subvención, excepto los incluidos en el subprograma I-a (compromisos de contratación) que podrán tener carácter retroactivo, siempre que se trate de gastos elegibles según la normativa del Fondo Social Europeo, que se produzcan en el año 2006 y cuando la entidad impartidora comunicase expresamente el inicio de las acciones al órgano competente da Consellería de Trabajo.

B. Sistemas de pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta el 50 por 100 del importe de cada acción formativa, en concepto de anticipo, en el momento en que la Dirección General de Formación y Colocación reciba comunicación de la entidad impartidora en la que se notifique el inicio de cada acción formativa, así como la documentación señalada en el artículo 9º de esta orden, en su caso. Cuando se trate de corporaciones locales el porcentaje máximo de los anticipos será del 35% de la subvención concedida.

b) El importe restante, una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una.

c) Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

d) Se podrán abonar anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida, una vez que la entidad acredite el inicio de la primera de las acciones formativas, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Trabajo (Xunta de Galicia), en los términos y condiciones señalados en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Cuando se trate de corporaciones locales el porcentaje mínimo de los anticipos será del 35% de la subvención concedida.

2. En el caso de que no inicien la acción formativa el total de los alumnos para los que se aprobó, se

prorrateará el importe a abonar hasta el número más alto de alumnos alcanzado en su primero cuarto.

3. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden o en su normativa de desarrollo, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Colocación, emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

En el caso de que la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida.

Artículo 10º.-Seguimiento y control de las acciones formativas.

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Formación y Colocación y las delegaciones provinciales aplicarán un sistema de seguimiento y control, que consistirá en la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas y encuestas a alumnos y docentes, y se emitirá un informe respecto del progreso de la acción y de su grado de ejecución en cada momento.

2. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudieran ser enmendadas en el plazo concedido al efecto, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 11º.-Finalización y justificación de las acciones formativas.

La fecha límite para la finalización y justificación de las acciones formativas será, como norma general, el 30 de noviembre de 2006. Excepcionalmente, por causas justificadas, previa solicitud del interesado, y siempre precediendo autorización del director general de Formación y Colocación, las acciones formativas reguladas en esta orden podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, siempre dentro del año 2006.

Artículo 12º.-Selección de alumnos.

1. La selección se realizará mediante sondeo por la oficina de empleo correspondiente entre los demandantes inscritos en ella.

2. En caso de que por este sistema no se consigan los alumnos suficientes para la acción formativa, la entidad adjudicataria podrá realizar una convocatoria pública, que deberá publicarse, como mínimo, en uno de los diarios de mayor tirada de la comunidad autónoma. En el anuncio en prensa los logotipos deberán figurar con la siguiente distribución: en la parte superior izquierda el de la Xunta de Galicia, en la parte superior derecha de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), y en la parte inferior derecha el del centro impartidor.

3. Excepcionalmente, por razón de la peculiaridad del colectivo al que se dirige la acción formativa, la

entidad podrá seleccionar directamente los alumnos, previa autorización del director general de Formación y Colocación.

4. En cualquier caso, del resultado de la selección se dará cuenta a la oficina de empleo que corresponda.

5. En las acciones formativas en las que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser canceladas por la Consellería de Trabajo. En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 17º y aprobada por el conselleiro de Trabajo, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

6. Los alumnos que resulten seleccionados para una acción formativa no podrán asistir simultáneamente a otra incluida dentro de la programación de formación ocupacional de la Consellería de Trabajo, y, salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación, por causas excepcionales debidamente justificadas, no podrán causar baja en una para acceder a otra dentro de esa programación.

7. En el caso de que se produzcan bajas durante el desarrollo de la acción formativa, las entidades impartidoras podrán incorporar alumnos dentro de su primer cuarto.

Artículo 13º.-Derechos y deberes de los alumnos.

1. La formación será gratuita para todos los alumnos de las acciones formativas derivadas de esta orden, excepto en los master y cursos de postgrado, en los que las entidades impartidoras podrán recibir otras aportaciones.

2. Tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas, y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora. En el caso de que las faltas de asistencia sin justificar de algún alumno superen el 25% de las horas lectivas, deberá ser dado de baja en la acción formativa.

3. Los alumnos que finalicen las acciones formativas con aprovechamiento, y asistiesen como mínimo al 75% de las horas lectivas, recibirán un diploma acreditativo de esta circunstancia, en un modelo que será generado por el Sistema de Información de Formación Ocupacional (SIFO).

Asimismo, tendrán derecho al diploma los alumnos que causen baja por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos equivalentes al nivel de la acción formativa y asistiesen, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

4. Los alumnos que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y módulos a los que asistiesen.

Artículo 14º.-Modalidades de impartición de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas podrán desarrollarse en las modalidades presencial, a distancia, teleformación o mixta. En todo caso, en el anexo II de la solicitud

deberá especificarse expresamente la modalidad por la que optan, y, si es mixta, indicarán las horas de cada una de ellas.

2. En la modalidad a distancia y en la parte a distancia de la modalidad mixta el sistema de impartición deberá incluir evidencias necesarias para comprobar que los alumnos reciben la formación impartida.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 15º.-Solicitudes.

1. Las entidades que deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas previstas en esta orden deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden, y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Licencia municipal de apertura de la actividad de la que se trate del local o locales donde se vaya a desarrollar la acción solicitada. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por alguno de los siguientes:

-Centros de titularidad municipal: certificación del secretario municipal en la que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.

-Entidades privadas: declaración responsable de su representante legal en la que se haga constar esta circunstancia (deberá ajustarse al anexo III de esta orden).

-Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios, etc.): cualquier otro documento que acredite su idoneidad para impartir formación.

c) Una ficha por cada una de las acciones formativas en el modelo normalizado según el anexo II.

d) En su caso, compromiso de contratación asumido por la/s empresa/s que vayan a contratar los alumnos.

e) Una memoria-proyecto, en la que se hará referencia, por lo menos, a los siguientes extremos:

-Descripción de la acción formativa, en la que se especificarán los objetivos de inserción laboral y el programa formativo.

-Breve memoria en la que justifique la solicitud de las especialidades en una orden de acciones formativas de carácter experimental.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes.

g) Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener a condición de beneficiario de subvenciones (anexo IV).

Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias e sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todo esto sin perjuicio de las excepciones recogidas en la ley anual de presupuestos.

2. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Trabajo e podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las entidades que soliciten acciones formativas incluidas en subprogramas diferentes deberán formalizar una solicitud independiente para cada un de ellos.

3. La presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvenciones por el interesado comportará la autorización a la Consellería de Trabajo para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

Artículo 16º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden, excepto en el subprograma I-a (proyectos formativos con compromiso de contratación) en los que el plazo finalizará el 30 de septiembre de 2006.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o de que la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 17º.-Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación y Colocación.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, con las concreciones que se establecen en los siguientes apartados.

3. La comisión de valoración analizará toda la documentación aportada por las entidades solicitantes, informará los expedientes, elaborará su informe y elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

4. A los efectos previstos en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por la subdirectora xeral de Formación Ocupacional y Continua, que la presidirá, y serán vocales los jefes de los servicios de Gestión Administrativa y de Planificación de Formación Ocupacional y Continua, actuando este último como secretario, y dos técnicos de la Dirección General de Formación y Colocación.

5. La comisión de valoración, para evaluar las solicitudes, establecer el orden de prelación y formular

la propuesta de resolución, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) El carácter experimental que tengan las acciones formativas respecto del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Hasta el 50%.

b) La viabilidad de inserción laboral que se deduzca del proyecto. Hasta el 40%.

c) Acciones formativas relativas a nuevos filones de empleo. Hasta el 30%.

d) La experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de acciones formativas de semejante naturaleza. Hasta el 20%.

La puntuación máxima no superará el 100%.

Artículo 18º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, una vez informada por la comisión de valoración, y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, corresponderá al conselleiro de Trabajo, y deberá ser notificada a los interesados en el plazo de 10 días desde que se dicten. Las entidades deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1º c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las exenciones establecidas en la Ley de presupuestos para el ejercicio de 2006.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, excepto en el caso de los proyectos formativos con compromiso de contratación en los que la resolución deberá producirse en el plazo de tres meses desde que la solicitud del interesado tenga entrada en el registro correspondiente. En todos los casos, transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados deberán entender desestimada su solicitud.

3. Las ayudas previstas en esta orden podrán materializarse a través de convenios de colaboración suscritos por la consellería con cada una de las entidades beneficiarias.

4. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

No obstante, se podrá optar por interponer contra estas resoluciones recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en os programas 16.03.241B 440.0, 16.03.241B 470.0, 16.03.241B 460.0 y 16.03.241B 480.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006. La forma de pago prevista en el artículo 9º de esta orden estará condicionada a la autorización del Consejo de la Xunta.

Segunda.-Si, por cualquier causa, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el director general de Formación y Colocación.

Tercera.-Podrán modificarse las resoluciones en los términos y con los requisitos señalados en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarta.-En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en cuanto le sea de aplicación, quedando los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden sujetos al régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones.

Quinta.-Podrán efectuarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma o de otros remanentes de los módulos. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Sexta.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en el director general de Formación y Colocación para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para dictar las correspondientes resoluciones de concesión.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director xeral de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2006.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo