DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 07 de marzo de 2006 Pág. 3.342

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 23 de febrero de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo.

La evolución del mercado de trabajo y la persistencia del desempleo hacen necesario articular medidas que incluyan acciones de atención constante y especializada dirigidas a aquellos colectivos con dificultades de inserción laboral. El permanente cambio, fruto de las evoluciones sociales, tecnológicas y organizativas, conlleva una dificultad añadida para las personas que buscan un empleo, haciendo necesario, a menudo, procesos de orientación y asesoramiento especializados, que presten colaboración a las personas demandantes de empleo y les faciliten el camino hacia el mercado laboral.

En el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se establece el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, asumiéndose las funciones y los servicios transferidos mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre.

Las directrices de empleo de la Unión Europea, y Planes Nacionales de Acción para el Empleo, recogen como actuación prioritaria la mejora de la capacidad de inserción laboral de los desempleados a través de la información y la orientación profesional personalizada.

Con este objetivo, la Consellería de Trabajo, pone en marcha un sistema de orientación laboral, basado en acciones de información, orientación, búsqueda activa de empleo, con la finalidad de mejorar la ocupabilidad de los demandantes de empleo. Este sistema contempla la colaboración de entidades especializadas para incrementar la capacidad y la calidad de las acciones, su acercamiento a los usuarios y la atención a colectivos específicos.

El Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo le atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias, entre otras, en materia de formación ocupacional e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral.

En virtud de lo expuesto, y con el fin de promover las posibilidades de inserción laboral en Galicia, se hace necesario articular una vía de colaboración en materia de información y orientación laboral de los usuarios del Servicio Público de Empleo de Galicia, con entidades externas, que acerquen los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de las citadas acciones.

Atendiendo al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciem

bre, el financiamiento de las ayudas previstas en la presente orden se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones 16.03.241A.482.0, 16.03.241A.460.0, 16.03.241A.440.0, correspondiente a fondos finalistas transferidos desde la Administración del Estado, y 16.03.241B.480.2, 16.03.241B.480.1, 16.03.241B.461.0 y 16.03.241B.481.2 , correspondientes a fondos procedentes del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006 (Código de la Comisión Europea: 2000ES.16.1.PO.011), con una cofinanciación del 70% correspondiente al FSE y del 30% correspondiente a la Xunta de Galicia. Todas ellas figuran en la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2006.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y recabados los informes preceptivos en la tramitación, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones por parte de la Consellería de Trabajo, a entidades colaboradoras que realicen acciones de información, orientación y búsqueda de empleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 2º.-Entidades colaboradoras.

A los efectos de la presente orden, se entiende por entidades colaboradoras las que tienen personalidad jurídica propia, carezcan de fines lucrativos y realicen las acciones de orientación profesional, de acuerdo con lo previsto en esta norma.

Artículo 3º.-Programas.

1. Programa de información profesional.

1. La Dirección General de Formación y Colocación, mediante el Servicio Gallego de Colocación, directamente o por medio de centros colaboradores distribuidos en las áreas funcionales determinadas, llevará a cabo acciones de información profesional, consistentes en:

a) Proporcionarle información a cada usuario demandante de empleo a cerca de las actuaciones que lleva a cabo el Servicio Público de Empleo, directamente y a través de sus centros colaboradores, así como pautas básicas sobre la situación del mercado laboral.

b) Tratamiento de la demanda de empleo, formulada ante el Servicio Público de Empleo de Galicia,

mediante la revisión del curriculum vitae de los demandantes de empleo que se dirijan a dichos centros. Esta acción comporta la realización de una entrevista individual y personalizada, la comprobación y validez de los datos que contiene el currículum y de los documentos acreditativos presentados por el usuario del servicio, la posterior codificación de estos datos, y su introducción en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación. La entrevista tiene por finalidad comprobar la adecuación de los datos del currículum con relación de ocupaciones a que opta el demandante de empleo y asesorarlo sobre esta ocupación u otras alternativas.

Esta acción deberá hacerse efectiva por los centros colaboradores del Servicio Gallego de Colocación en un plazo máximo de dos días desde la realización de la entrevista ocupacional al demandante de empleo.

c) Renovación del currículum cuando lo solicite el demandante de empleo. Se entiende por renovación el mantenimiento del currículum disponible para su emparejamiento.

d) Modificación del currículum. Independientemente de lo establecido en los puntos anteriores, el demandante de empleo le podrá solicitar en cualquier momento al centro que introdujo su currículum o hizo la última modificación en él, la rectificación o modificación de los datos contenidos en su currículum. El centro deberá hacer efectiva la rectificación o modificación solicitada en el plazo de dos días. La notificación a la que hace referencia el artículo 16.4º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se producirá por parte del centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, de manera automática por medio de la red informática conectada.

2. Las acciones especificadas en el presente artículo únicamente podrán ser realizadas por personal expresamente autorizado para este fin por la Consellería de Trabajo.

2. Programa de orientación laboral y búsqueda de empleo.

1. La Dirección General de Formación y Colocación, mediante el Servicio Gallego de Colocación, directamente o por medio de centros colaboradores distribuidos en las áreas funcionales determinadas, llevará a cabo las acciones de orientación laboral y búsqueda de empleo, dirigidas a los demandantes de empleo.

Dichas acciones se realizarán de manera personalizada, con la finalidad de evaluar el perfil curricular de cada demandante, actuando al mismo tiempo sobre sus aptitudes y capacidades, y estableciendo actuaciones tendentes a adecuar sus intereses y motivaciones a la situación actual del mercado de trabajo. También se podrán desenvolver acciones colectivas, dirigidas a la adquisición de las capacidades básicas que permitan a los demandantes articular itinerarios activos y eficaces en la búsqueda de empleo; estas acciones se determinarán por la Dirección General de Formación y Colocación, que especificará la duración de las mismas, el número de usuarios de cada acción y la metodología a utilizar.

2. Los centros colaboradores que lleven a cabo acciones de orientación laboral y búsqueda de empleo deberán actualizar en la base de datos del Servicio Público de Empleo de Galicia los curriculum vitae de los demandantes de empleo que sean direcionados a dichos centros. En este sentido, los centros colaboradores en el programa de orientación y búsqueda de empleo estarán obligados a respetar lo dispuesto en los puntos a), b), c) y d) del artículo 2º.1 de la presente orden.

3. Las acciones especificadas en el presente artículo únicamente podrán ser realizadas por personal expresamente autorizado para este fin por la Consellería de Trabajo.

Capítulo II

De los beneficiarios de las acciones

Artículo 4º.-Beneficiarios de los programas de información, orientación y búsqueda de empleo.

Serán beneficiarios de ambos programas todos los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo bien cuando lo soliciten expresamente bien cuando les sea ofertado por el propio servicio, a través de cualquiera de sus departamentos.

Capítulo III

De las entidades colaboradoras

Artículo 5º.-Requisitos.

Las entidades colaboradoras deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de realizar la solicitud:

a) Disponer de locales con despacho o despachos adecuados para atención individual a los demandantes de empleo.

b) Disponer de un fax con numeración autónoma, independientemente del tipo de acceso utilizado (línea analógica, acceso básico RDSI u otros), con el fin de garantizar la comunicación entre los servicios centrales del Servicio Gallego de Colocación y la entidad colaboradora.

c) Conexión con la Red Corporativa de la Xunta de Galicia. La conexión puede hacerse de tres formas diferentes:

1. Acceso básico dedicado RDSI.

2. Acceso a la red corporativa por línea dedicada ADSL.

3. Acceso a la red corporativa vía internet.

d) En cualquiera de las tres opciones el hardware de comunicación que posibilite la conexión á la Red Corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de la Red Corporativa.

e) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la Red Corporativa de la Xunta deberá ser exclusiva. Una vez establecida ésta, no se podrá acceder a él, a través de otros canales de comunicación, por elementos situados en redes ajenas a la propia entidad.

Queda expresamente prohibido el uso de técnicas NAT, proxy o similares en el canal de comunicación que oculten la identidad única de la estación de trabajo. La dirección IP de la estación de trabajo debe ser fija en cualquiera de las tres modalidades de conexión. En cualquiera de las modalidades de acceso, los diferentes elementos de la red de comunicación permitirán la apertura de sockets TCP desde los servicios centrales del Servicio Gallego de Colocación hasta la estación de trabajo del usuario.

Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Gallego de Colocación.

f) Disponer de acceso a internet y correo electrónico.

g) La entidad tendrá que aplicar las medias de seguridad nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal relacionada con sus tareas con el Servicio Gallego de Colocación. Además deberá contar con software antivirus, debidamente actualizado y con mantenimiento periódico, en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la Red Corporativa.

4. Además de los requisitos especificados en el apartado anterior, las entidades que deseen colaborar con la Dirección General de Formación y Colocación en el programa información profesional deberán acreditar experiencia en tareas de intermediación en el mercado laboral y gestión de bolsas de trabajo.

5. Por su parte, las entidades que deseen colaborar con la Dirección General de Formación y Colocación en el programa de orientación laboral y búsqueda de empleo deberán acreditar experiencia en materia de orientación profesional y laboral, motivación hacia el empleo, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento para la inserción, selección de personal y/o valoración de puestos de trabajo.

6. Los centros que colaboren con la Dirección General de Formación y Colocación en el desarrollo de la presente orden, podrán llevar a cabo las acciones previstas en el artículo 2º de esta orden, las previstas en el artículo 3º o los dos tipos de actuación al mismo tiempo, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta orden para la realización de dichas acciones.

7. Las entidades que colaboren con la Dirección General de Formación y Colocación en la realización de las acciones previstas en los artículos 2º y 3º de la presente orden llevarán a cabo dichas acciones con sus medios propios y en las instalaciones habilitadas por cada entidad para su desarrollo.

Artículo 6º.-Solicitud.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener el reconocimiento como centro colaborador del Servicio Gallego de Colocación en el área de información, orientación y búsqueda de empleo, deberán formalizar la correspondiente solicitud según el modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente orden, suscrita por el titular o representante legal de la entidad, debidamente acreditado, y dirigida al director general de Formación y Colocación.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa de representatividad suficiente para firmar la solicitud.

d) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

e) Licencia municipal de apertura.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5º:

-Planos del local, sellados y firmados por el representante legal de la entidad, en los que debe figurar la dirección del centro o centros a los que corresponden, y con indicación expresa del despacho o despachos que se dedicará a la realización de las acciones de información y/u orientación, teniendo en cuenta que la entidad solicitante deberá disponer de tantos despachos como personas se dediquen a estas tareas.

-Facturas conformadas o documentos que acrediten la existencia de un fax con línea dedicada, conexión ADSL, RDSI o equivalente, protocolo de comunicación TCP/IP y acceso a internet.

g) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, en el que deberán figurar, de manera clara y fácilmente identificables, los siguientes puntos:

1. Recursos técnicos, humanos y materiales requeridos, con indicación expresa del número de técnicos de información y/u orientación para los que se solicita la subvención.

2. Documentación que acredite la experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas, detallando el tipo de acciones realizadas, la metodología utilizada y el número de usuarios atendidos.

3. Justificación de la necesidad de las acciones.

4. Sistemas de evaluación de los servicios a prestar a los demandantes de empleo.

5. Curriculum vitae suficientemente acreditado de la persona o personas propuestas para la realización de las acciones. (Ver anexo I)

6. Porcentaje de inserción laboral de los usuarios de las acciones de información, orientación y búsqueda de empleo que la entidad prevea alcanzar en el período subvencionado.

h) Presupuesto de gastos relativo al coste de personal técnico y de personal de apoyo, referido a un período de 12 meses, con indicación del número de personas que se solicitan.

i) En el caso de que la entidad solicitante desarrolle otras medidas de carácter ocupacional (formación profesional ocupacional, escuelas taller, talleres de empleo, asesoramiento a emprendedores, etc.), documentación suficiente que lo acredite.

l) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas presentadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades (anexo II).

m) Datos bancarios donde se desee percibir la subvención (anexo III).

3. Las entidades que en el momento de presentar su solicitud posean la condición de centros colaboradores del Servicio Gallego de Colocación en el área de información y/u orientación y búsqueda de empleo, estarán exentas de presentar la documentación indicada en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 de este artículo. En el supuesto de que se produjese alguna modificación en la documentación que obra en poder de la Administración, estas entidades deberán remitir dicha documentación convenientemente modificada.

4. Asimismo, las entidades colaboradoras de titularidad de una administración pública estarán exentas de la presentación del documento indicado en la letra a) del apartado 2 de este artículo.

5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, se hará un único requerimiento al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles enmiende el error o adjunte los documentos preceptivos. De no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Trabajo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circustancias recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 7º.-Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Criterios de valoración para la adjudicación.

La adjudicación de las subvenciones previstas en la presente orden a las entidades que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5º, se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Cobertura existente dentro del Servicio Público de Empleo según el área funcional y/o ayuntamiento en el que se ubique la entidad, en relación con el

número de habitantes y demandantes de empleo de cada zona. 20 puntos.

b) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en el desarrollo de las acciones que solicite realizar. 15 puntos.

c) En el caso de que la entidad solicitante posea en el momento de la solicitud la condición de centro colaborador del Servicio Gallego de Colocación, valoración del trabajo desarrollado. 15 puntos.

d) Desarrollo, por parte de la entidad solicitante, de forma habitual y ordinaria, de tareas de información y orientación profesional y laboral como actividad no lucrativa. 10 puntos.

e) Desarrollo, por parte de la entidad solicitante, de otras medidas de carácter ocupacional complementarias a las definidas en esta orden, de manera que una misma entidad pueda ofrecer a los demandantes de empleo la mayor oferta de actuaciones ocupacionales necesarias, con el fin de lograr la inserción y/o mejorar las posibilidades de empleo de los usuarios atendidos. 15 puntos.

f) Porcentaje de inserción alcanzado con los usuarios del período anterior. 10 puntos.

g) Haber abordado la prospección y el estudio del mercado de trabajo del área funcional en la que se ubica la entidad. 15 puntos.

Artículo 9º.-Procedimiento y concesión de las subvenciones.

1. La convocatoria de las subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

2. La tramitación e instrucción de los expedientes se realizará en la Dirección General de Formación y Colocación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en el director general de Formación y Colocación para autorizar, disponer, reconocer las obligaciones y proponer los correspondientes pagos.

Una vez analizadas las solicitudes presentadas y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el director general de Formación y Colocación por delegación del conselleiro de Trabajo, dictará resolución motivada, que le será notificada a los interesados.

4. La comisión de valoración estará formada por el subdirector general de colocación y dos funcionarios de la unidad.

5. La resolución y notificación de los expedientes deberá producirse en un plazo de tres meses contados desde el día posterior al de la entrada de la solicitud en el correspondiente registro. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

6. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

Artículo 10º.-Obligaciones de los centros colaboradores.

Cualquier centro colaborador del Servicio Gallego de Colocación en el área de información y/u orientación y búsqueda de empleo estará obligado a:

a) Mantener las condiciones relativas a la instalación y estructura de medios necesarios para la realización de las acciones acordadas.

b) Presentar trimestralmente información relativa a las acciones realizadas, en la que constará siempre la firma de los participantes y del técnico/a orientador/a, y que se presentarán a la Dirección General de Formación y Colocación por los mecanismos que se establezcan.

c) Mantener y custodiar el expediente completo de cada usuario. En el caso de que el centro colaborador perdiese esta condición, remitirá a la oficina de empleo que le corresponda a cada demandante, en el plazo máximo de 3 meses, el expediente completo del usuario.

d) Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Obtener el consentimiento del usuario para el tratamiento automatizado de sus datos personales para los efectos de la intermediación en el mercado de trabajo.

f) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o su tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 5 de diciembre de 1996, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

h) Poner a disposición de los técnicos de información y/u orientación todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, así como acceso a internet y correo electrónico.

i) Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que la Dirección General de Formación y Colocación requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo.

l) Utilizar adecuadamente las identificaciones según las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación, y en todo caso, incluir en toda la documentación relativa a las acciones de información y/u orientación y búsqueda de empleo, el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo).

m) Obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en los artículos 2º y 3º de esta orden, así como también respetar las instrucciones y utilizar el modelo de anuncio o cartel publicitario que determine la Dirección General de Formación y Colocación.

n) Mantener a disposión del Servicio Gallego de Colocación el expediente completo correspondiente al usuario demandante de empleo durante el período en que se ejecuten las acciones.

ñ) Informar a la Dirección General de Formación y Colocación, y en su caso, solicitar autorización, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiera producir en los datos expresados por el centro en el inicio de su colaboración.

o) Informar a los usuarios de los servicios de información y/u orientación y búsqueda de empleo del cofinanciamiento de las acciones por parte del Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de estos fondos.

p) No percibir retribución económica alguna de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación en el marco de esta disposición.

q) Informar previamente a la Dirección General de Formación y Colocación sobre si perciben compensaciones económicas de otras administraciones por llevar a cabo acciones iguales o análogas a las reguladas en la presente orden.

r) Guardar el secreto profesional respecto a los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Trabajo o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá cuando finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa que la desarrolle.

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento automatizado estarán sometidos, en lo que respecta a su comunicación, a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

s) Facilitar información a la persona demandante de empleo del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, con cualquiera de las formas expresadas en el artículo 15.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

t) En caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de centro colaborador con el Servicio Gallego de Colocación en el área de información y/u orientación y búsqueda de empleo, o que la Consellería de Trabajo le suprimiera este servicio, el centro remitirá los expedientes de los usuarios que estén vigentes al centro o entidad que le indique la Dirección General de Formación y Colocación.

u) Todas aquellas obligaciones que se desprendan del articulado de la presente orden.

Artículo 11º.-Selección y contratación del personal para la realización de las acciones.

1. La entidad colaboradora en materia de información y/u orientación y búsqueda de empleo, una vez dictada resolución estimativa, realizará la preselección de técnicos, en todo caso titulados medios o superiores, para el desarrollo de las acciones referidas en los artículos 2º y 3º de la presente orden. Una vez realizada dicha preselección, la entidad colaboradora remitirá a la Dirección General de Formación y Colocación o a la delegación provincial correspondiente, según el caso, los curriculum vitae de las personas preseleccionadas, suficientemente acreditados. Los técnicos de la Consellería de Trabajo examinarán los currícula presentados de acuerdo con el siguiente baremo.

Requisitos imprescindibles para superar la fase de baremación de curriculum vitae:

-Titulación media o superior.

-Alcanzar una puntuación mínima total en currículum de cuatro (4) puntos.

Titulación académica (máximo 2,5 puntos).

Titulaciones preferentes:

-Psicología: 2,5 puntos.

-Pedagogía: 2,5 puntos.

-Psicopedagogía: 2,5 puntos.

-Sociología: 2,5 puntos.

-Educación social: 2,5 puntos.

Otra titulación media o superior: 1 punto.

Formación complementaria (máximo 2 puntos).

Másteres, cursos, etc., en materias relacionadas con: análisis ocupacional, mercado de trabajo, formación ocupacional, itinerarios formativos, técnicas de búsqueda de empleo, técnicas de entrevista, orientación

laboral, aplicación y valoración de pruebas psicotécnicas, técnicas de comunicación y motivación, entrenamiento en habilidades sociales, relaciones laborales, trabajo y dinámica de grupos, resolución de conflictos, etc.: 0,1 puntos por cada 30 horas formativas.

Experiencia profesional: (máximo 5 puntos).

La experiencia profesional deberá acreditarse a través de certifiación ofical de vida laboral actualizada más copia del contrato o certificado de empresa en el que consten las tareas realizadas, e IAE (alta y actualización) en el caso de trabajadores autónomos.

Cuando se trate de colaboraciones, bolsas, becas, tutorías, docencia educación social o servicios sociales, estos deberán acreditarse mediante certificación de organismos oficiales.

Por cada período de 6 meses realizando tareas directamente relacionadas con el puesto ofertado: orientación laboral/profesional, tutorías laborales con personas adultas, inserción laboral...: 0,4 puntos por cada mes.

Por cada período de 6 meses realizando tareas indirectamente relacionada con el puesto ofertado: 0,1 puntos por cada mes: (máximo 2 puntos en este apartado).

Otros méritos: (máximo 0,5 puntos).

Título de iniciación en lengua gallega *: 0,15 puntos.

Título de perfeccionamiento en lengua gallega *: 0,15 puntos.

Conocimientos de informática: 0,25 puntos.

* (En el caso de que el candidato posea los títulos de iniciación y perfeccionamiento, sólo se valorará el de perfeccionamiento).

El acta de selección se firmará conjuntamente con el representante de la entidad colaboradora.

Una vez firmada el acta de selección del personal que realizará las acciones y la información y/u orientación y búsqueda de empleo, la entidad colaboradora puede proceder a la contratación del personal.

En el caso de que entidades que ya hayan colaborado con el Servicio Gallego de Colocación en el programa de información y/u orientación y búsqueda de empleo, y que en el ejercicio 2005-2006 propongan a los mismos técnicos que desarrollaron las acciones descritas en esta orden en el pasado ejercicio, únicamente deberán hacerlo constar en el proyecto-memoria según figura en el anexo I.

2. El procedimiento descrito en el apartado 1 de este artículo no será de aplicación para la contratación de personal de apoyo.

3. Los técnicos seleccionados a los que alude el apartado 1 de este artículo podrán tener relación previa contractual con la entidad beneficiaria o no, y en todo caso, deberán poseer el título de diplomado o licenciado universitario, preferentemente en psicología, psicopedagogía, pedagogía, sociología o educación social.

La entidad colaboradora deberá acreditar la experiencia del/los técnico/s seleccionados en las siguientes materias:

a) Para el personal que desarrolle acciones de información profesional, experiencia en materia de formación profesional y/o ocupacional, intermediación laboral y gestión de bolsas de trabajo.

b) Para el personal que desarrolle acciones de orientación laboral y búsqueda de empleo, experiencia en materia de formación profesional y/o ocupacional, orientación profesional y laboral, recursos humanos, motivación hacia el empleo, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento para la inserción, u otras disciplinas que guarden relación directa con el mercado laboral.

c) En los dos casos previstos en los apartados a) y b) anteriores, y en el supuesto de que la experiencia no pueda ser acreditada, la selección se realizará en función de las titulaciones preferentes establecidas en el punto 1 de este artículo, y en todo caso la persona o personas seleccionadas deberán superar los requisitos establecidos en el baremo de selección existente al respecto en la Dirección General de Formación y Colocación.

4. La Dirección General de Formación y Colocación realizará, siempre que se estime necesario, la formación inicial de los técnicos seleccionados. Igualmente organizará, con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento y actualización formativa de los técnicos que realizan las acciones.

Capítulo IV

Cuantía de las subvenciones

Artículo 12º.-Cuantía.

1. Las cuantías previstas en la presente orden tendrán por objeto subvencionar las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos de personal necesario para la ejecución de las acciones.

a) Para los técnicos, titulados superiores o medios, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 27.946,53 euros por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 19.562,56 euros por año.

2. Igualmente se subvencionará hasta un 10% del total de la subvención aprobada, en concepto de gastos generales, materiales técnicos, dietas y desplazamientos que se generen por el desarrollo de las acciones recogidas en la presente orden.

Los derechos de explotación de los proyectos y productos financiados con cargo a esta orden serán cedidos a la Dirección General de Formación y Colocación, que será la garantía de su difusión y transferibilidad.

En este sentido, y siempre que le sea requerido, el representante legal de la entidad solicitante de la subvención se comprometerá por escrito a realizar esa cesión, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Quedan excluidas de la previsión establecida en este artículo, las actuaciones sometidas al ámbito de aplicación del régimen jurídico de las contrataciones con las administraciones públicas.

3. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

4. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 13º.-Gastos imputables.

1. En relación con el artículo anterior, la acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Retribuciones de personal:

-Copia autenticada del contrato.

-Copia autenticada del TC1 y TC2 correspondientes a los meses imputados.

-Copia autenticada de las nóminas correspondientes a los meses imputados.

-Copia autenticada del impreso de liquidación nominal del IRPF.

-Copia autenticada del documento (transferencia bancaria o cheque nominativo) que justifique el cobro de las nóminas del personal.

b) Gastos imputables a las acciones realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos necesarios.

Se consideran gastos imputables en este capítulo:

-Gastos de elaboración de material técnico.

-Gastos en material de oficina, impresos y material fungible.

-Gastos generales para la realización de las acciones: alquileres (leasing excluido), seguros de responsabilidad civil, mantenimiento (si no está includo en el alquiler), suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el alquiler), comunicaciones (teléfonos, correos...), limpieza, seguridad y vigilancia.

-Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos por la

Xunta de Galicia, o por las normas legales o reglamentarias, en los correspondientes convenios colectivos de aplicación, o contrato de trabajo. Si dichas cuantías fueran superiores, las máximas subvencionables con cargo a esta orden, serán las estipuladas en las normas reglamentarias de la Xunta de Galicia.

La acreditación de este bloque de gastos se hará mediante las facturas correspondientes, originales o copias compulsadas y la justificación del pago de las mismas por medio de transferencia bancaria o cheque nominativo, teniendo en cuenta que todas las facturas aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarca la subvención.

2. No tendrán la consideración de gastos imputables a las subvenciones que se concedan con cargo a la presente orden:

a) Gastos financieros.

b) Gastos de asesoría.

c) Gastos relacionados con el cumplimiento de los requisitos para obtener la subvención.

d) Gastos de formación y/u obtención de títulos o cuotas de colegios profesionales.

e) Los gastos imputados que fueran documentados con facturas que no cumplan los requisitos legales aplicables.

f) Cualquier otro tipo de gasto que por su naturaleza o relación con el programa subvencionado no se corresponda con lo establecido en los apartados a) y b) del punto 1 deste artículo.

Artículo 14º.-Forma de pago.

1. El abono de la subvención se realizará del siguiente modo:

a) Una vez presentado, por parte de la entidad colaboradora el certificado de inicio de las acciones (anexo IV), la copia compulsada del contrato o contratos del personal que realizará las acciones y el certificado de alta en la Seguridad Social de dicho personal, y descontado, en su caso, el período que la entidad solicitante no pudiera justificar por tener contratado con posterioridad a la establecida como inicio en la resolución de concesión, se abonarán el 35% de la suma de las subvenciones del año 2006 y 2007 de la anualidad correspondiente, en concepto de anticipo a cuenta de la justificación.

b) Cuando la entidad colaboradora tenga certificado y justificado conforme a lo previsto en el artículo 15º de esta orden el 20% de la suma de las subvenciones de 2006 y 2007 de la anualidad correspondiente, se transferirá un 20%, de la cantidad total, siempre y cuando la suma del anticipo anterior (35%) y el que se solicita (20%), sea inferior al importe de la subvención concedida para el año 2006.

c) Las entidades colaboradoras dispondrán del mes de enero de 2007 para presentar la liquidación parcial de la subvención, por lo que deberán presentar la justificación de todos los gastos realizados con cargo a la subvención, hasta el 31-12-2006 conforme a lo

previsto en artículo 15º de esta orden, y por parte de la Dirección General de Formación y Colocación se procederá a liquidar el importe que corresponda, de acuerdo a la justificación presentada y a los anticipos percibidos por la entidad, correspondientes a la subvención concedida para el año 2006.

d) Una vez finalizadas las acciones la entidad solicitante presentará liquidación final conforme a lo establecido en los artículos 14º y 17º de esta orden, teniendo en cuenta que sólo deberán justificar el período comprendido entre el 1-1-2007 y el 31-3-2007, y por parte de la Dirección General de Formación y Colocación se procederá a liquidar el importe que corresponda, de acuerdo a la justificación presentada por la entidad, correspondiente a la subvención concedida para el año 2007.

e) En todo caso, las certificaciones y justificaciones presentadas por las entidades colaboradoras deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se podrán abonar anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida, una vez que la entidad acredite el inicio de las acciones según lo dispuesto en el apartado a) del punto 1 de este artículo, siempre que se constituya una garantía a favor de la Consellería de Trabajo (Xunta de Galicia), en los términos y condiciones señalados en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de entidades locales, el anticipo al que se alude en el párrafo anterior tendrá como límite el 35% de la subvención concedida.

Una vez justificado el importe total del anticipo concedido conforme a lo previsto en el artículo 15º de esta orden, y en todo caso durante el mes siguiente al de la finalización de la ejecución de las acciones objeto de la subvención, la entidad colaboradora presentará liquidación final de los gastos realizados, en el modelo que se disponga por la Dirección General de Formación y Colocación, conforme a lo establecido en el artículo 17º de la presente orden.

Artículo 15º.-Requisitos para el abono.

1. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. Una vez finalizadas todas las actividades, las entidades beneficiarias deberán acreditar mediante certificación sellada y firmada por el representante de la entidad, la realización de las acciones descritas.

3. Asimismo, finalizadas las acciones, y antes de proceder al último pago, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades (anexo II).

Artículo 16º.-Plazo de ejecución de las acciones.

1. Las acciones se podrán ejecutar hasta el 31 de marzo del año 2007 . En este caso, el proyecto conjunto de actuaciones deberá haberse iniciado antes del 31 de diciembre del año 2006.

2. En el supuesto anterior, se procederá a imputar a la anualidad futura las acciones y gastos que se devenguen desde el 1 de enero al 31 de marzo del año 2007.

Artículo 17º.-Liquidación final.

1. Antes del 31 de enero de 2007, la entidad colaboradora presentará liquidación de los gastos realizados correspondiente a la subvención concedida para el año 2006 en el modelo que figura como anexo V a la presente orden, acompañada de la documentación especificada en el artículo 13º.1 de esta orden.

2. Antes del 30 de abril de 2007, la entidad colaboradora presentará liquidación de los gastos realizados correspondiente a la subvención concedida para el año 2007 en el modelo que figura como anexo V a la presente orden, acompañada de la documentación especificada en el artículo 13º.1 de esta orden.

Igualmente deberá presentar memoria de las acciones realizadas durante la totalidad del período subvencionado, con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas.

3. A las entidades que, transcurridos los plazos especificados en los apartados 1 y 2 anteriores, no presentasen la documentación de justificación final de los gastos, les podrá ser exigido el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de esta orden.

En caso de que cualquiera de las justificaciones presentadas fuese incorrecta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo V

Seguimiento y control

Artículo 18º.-Seguimiento de las acciones.

1. Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativas vigentes que resulten de aplicación.

Asimismo, las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo podrán realizar comprobaciones y verificaciones, presenciales y aleatorias con el objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden en cualquiera de las entidades beneficiarias de la subvención.

En el caso de llevarse a cabo visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Trabajo, los centros colaboradores en el área de información y/u orientación y búsqueda de empleo, facilitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en esta orden, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciónes o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19º.-Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de las obligaciones señaladas en esta orden.

d) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en la presente orden o en la normativa que la desarrolle.

2. Asimismo, procederá el reintegro por parte de la entidad colaboradora de las cantidades que excedan de la cuantía a percibir por las acciones realizadas, una vez deducidas otras subvenciones o ayudas recibidas por la entidad colaboradora para la misma finalidad, y en todo caso se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 20º.-Participación institucional.

La participación de los agentes sociales a efectos del Servicio Gallego de Colocación se efectuará a través del Comité Autonómico de Empleo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las acciones incluidas en la presente orden se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que figuran en los presupuestos generales

de la comunidad autónoma de Galicia para el año 2006: 16.03.241A.482.0 con un importe de 4.092.190,18 euros en la anualidad de 2006, y de 2.000.000 euros en la anualidad de 2007, 16.03.241A.460.0 con un importe de 577.028,21 euros en la anualidad de 2006, y de 400.000 euros en la anualidad de 2007, 16.03.241A.440.0 con un importe de 353.290,78 euros en la anualidad de 2006, y de 200.000 euros en la anualidad de 2007, 16.03.241B.480.2, con un importe de 234.996,38 euros en la anualidad de 2006, y 84.000 euros en la anualidad de 2007, 16.03.241B.480.1, con un importe de 101.852 euros en la anualidad de 2006, y 50.000 euros en la anualidad de 2007, 16.03.241B.481.2, con un importe de 150.000 euros en la anualidad de 2006, y 70.000 euros en la anualidad de 2007, 16.03.241B.461.0, con un importe de 166.979,05 euros en la anualidad 2006 y 61.397,18 euros en la anualidad de 2007.

La forma de pago prevista en el artículo 14º de esta orden estará condicionada a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

Dichas consignaciones estarán supeditadas a las modificaciones presupuestarias que se puedan realizar como consecuencia de incrementos das cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado.

Segunda.-Podrán dictarse resoluciones complementarias de las solicitudes presentadas dentro del plazo cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado. Los incrementos serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-La concesión de las subvenciones tendrá como límite global el crédito asignado para este fin en la presente oden y el límite de los compromisos plurianuales que se adquieran al amparo del artículo 58.1ºb) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tras la autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta.

Cuarta.-En todo lo no dispuesto en la presente disposición, será de aplicación la normativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales relativa al programa de información, orientación y búsqueda de empleo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2006.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo