DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 07 de marzo de 2006 Pág. 3.337

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2006, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación del certificado CE de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril.

La Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, exige, como medida de seguridad preventiva, que las empresas que realicen tales transportes y las que efectúen operaciones de carga o descarga a ellos vinculadas dispongan de uno o varios consejeros de seguridad. El Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre (BOE nº 251, del 20 de octubre), incorpora la citada directiva al ordenamiento jurídico interno, para el efecto de regular la obligación de las empresas que transporten mercancías peligrosas o realicen operaciones de carga y descarga ligadas a dichos transportes, de designar consejeros de seguridad, las funciones encomendadas a los mismos, la cualificación profesional exigida y el procedimiento a seguir para evaluar la formación requerida.

La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE nº 59, del 9 de marzo), de desarrollo del citado Real decreto 1566/1999, sobre obtención del certificado CE de formación para los consejeros de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas, establece las distintas modalidades de certificado y el contenido de los exámenes, así como el procedimiento de renovación de los citados certificados, disponiendo igualmente que las pruebas serán convocadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se celebren, en su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.

Se convocan pruebas para la obtención y renovación del certificado CE de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, de conformidad con las bases que siguen, para los modos de transporte por carretera y ferrocarril para las especialidades siguientes:

-Clase 1 (materias y objetos explosivos).

-Clase 2 (gases).

-Clase 7.

-Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).

-Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

Bases

Primera.-Ámbito de las pruebas.

Los ejercicios de capacitación para la obtención y la renovación del certificado CE de formación para consejeros de seguridad, versarán sobre el conocimiento de las materias incluidas en el programa que figura como anexo del citado Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre.

El ADR sobre el que versarán los ejercicios será el publicado en el BOE nº 18, del 20 de enero de 2005.

Segunda.-Obtención del certificado por primera vez.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, reguladora de las pruebas citadas.

Los exámenes constarán de dos pruebas: una de 50 preguntas tipo test, valorándose cada respuesta acertada con 2 puntos y siendo necesario alcanzar un mínimo de 50 para superar la prueba. Las respuestas erróneas o en blanco no puntúan. Los aspirantes dispondrán de 60 minutos para realizar la prueba.

Otra prueba consistente en la realización de un supuesto referido al modo de transporte y a la especialidad correspondiente, que versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero. Los aspirantes dispondrán de 30 minutos para la realización de esta prueba, permitiéndose la consulta de textos siempre que no figure en ellos la resolución de supuestos. Esta segunda prueba se puntuará entre 0 y 100 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 50 para superar la prueba.

Tercera.-Renovación de certificados.

Podrán solicitar la renovación del certificado, aquellos aspirantes que tengan su certificado expedido en el año 2002.

El examen constará de una prueba de 50 preguntas tipo test, valorándose cada respuesta acertada con dos puntos y siendo necesario alcanzar un mínimo de 50 para superar la prueba. Las respuestas erróneas o en blanco no puntúan. Los aspirantes dispondrán de 60 minutos para realizar el ejercicio.

Cuarta.-Solicitudes.

1. La instancia en la que se solicita tomar parte en las pruebas debidamente cubierta, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta resolución (anexo I para obtención del certificado por primera vez, y anexo II para la renovación), se presentará en el registro general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, sita en el edificio administrativo de San Caetano, Xunta de Galicia, Santiago de Compostela, o por cualquier medio de los previstos en la vigente

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

2. A la solicitud se deberá adjuntar la fotocopia del DNI vigente, adjuntando, en su caso, resguardo acreditativo de su renovación, y el impreso de tasa autoliquidación correspondiente a la Administración.

En el supuesto de solicitar la renovación del certificado, se deberá adjuntar copia del mismo.

3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que corresponda.

Quinta.-Derechos de examen.

1. De conformidad con el anexo 2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre (DOG nº 240, del 11 de diciembre) y la Ley 8/2003, de 23 de diciembre (DOG nº 251, del 29 de diciembre), los derechos de examen se fijan en la cantidad de veinte euros con siete céntimos (20,07 A), por cada una de las clases mencionadas, que serán cien euros con treinta y cinco céntimos (100,35 A), en el supuesto de presentarse a todas las especialidades de un modo, y se ingresarán después de cubrir los impresos de tasas (Consellería de: PTOPT, Cód.: 06; Delegación de: SSCC, Cód.: 13, Servicio de: Transportes, Cód.: 02; Denominación: derechos de examen pruebas transportista; Clave: 31.01.06), que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, en los servicios provinciales de Transportes o en las delegaciones provinciales de la citada consellería.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal encargado de evaluar las pruebas, procederá a la revisión de las mismas.

Ultimado el proceso, se expondrá en los tablones de anuncios de los organismos a que hace referencia el punto anterior, la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación del motivo de su exclusión.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la exposición de la citada lista, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

4. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el citado tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se anuncia la exposición pública de la lista definitiva de admitidos y excluidos en los organismos a que hace referencia el punto 1º de la base quinta.

5. Se devolverán los derechos de examen a los solicitantes excluidos definitivamente de las pruebas, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución citada en el punto anterior y lo soliciten con el modelo que figura en la presente resolución como anexo III.

Sexta.-Tribunal, fechas y lugar de los exámenes.

1. El tribunal calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros de la Dirección General de Transportes:

Presidente: David González Coalla.

Presidente suplente: Carlos González Rodríguez.

Vocales:

Javier de Bidegain García.

Alberto Eiras Martínez.

Antón García Río.

Vocales suplentes:

Luísa García Vilela.

Mar Estévez Mosquera.

Rodrigo López Asorey.

Secretario: Jesús Magariños Negreira.

Secretaria suplente: Pilar Méndez Vázquez.

2. Calendario, horario y lugar.

Las pruebas tendrán lugar el día 30 de septiembre de 2006 en el Palacio de Congresos, avda. San Lázaro, s/n-Santiago de Compostela. Los horarios de los ejercicios se publicarán junto con la relación definitiva de admitidos.

Séptima.-Domicilio y requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes presentarán al tribunal correspondiente en el momento del comienzo de los ejercicios el original de su documento nacional de identidad, debiendo estar el domicilio que figure en este incluido en el ámbito territorial al que se extienda la actuación del citado tribunal.

2. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el aspirante acredite mediante el certificado de empadronamiento, en el que deberá figurar la fecha de alta en el padrón municipal, que ha tenido su domicilio en lugar distinto al menos 185 días naturales del último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas.

b) Que el aspirante acredite que, aunque tuviera su domicilio en lugar distinto menos de ciento ochenta y cinco días del último año, se vio en la obligación, por razones familiares o profesionales de cambiar su residencia. Esta última circunstancia non se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centros docentes no implicará el traslado de la residencia habitual. En estos supuestos, junto al certificado original de empadronamiento, se acompañará la documentación oportuna (a título de ejemplo: certificado del centro de trabajo o copia del contrato de trabajo).

3. El domicilio que figure en la solicitud se considerará como único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante, tanto el error en su consignación, como la comunicación a la Dirección General de Transportes de cualquier cambio del mismo.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2006.

José Carlos Baños Márquez

Director general de Transportes